Expediente nº Cabildo Insular de La Palma O.A. Escuela Insular de Música DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: Visto el informe suscrito por la directora del O.A.E.I.M. de La Palma, Dña. Mª Goretti Peña Ventura con fecha 6 de mayo de 2025, con el VºBº de este órgano, en el que se pone de manifiesto la necesidad de proceder a la contratación de CONTRATO MENOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DEL ALUMNADO Y PROFESORADO PARTICIPANTE EN EL VIAJE DE LA ORQUESTA DE GUITARRAS DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA CON EL CONSERVATORIO PROFESIONAL ADOLFO SALAZAR DE MADRID. 1. OBJETO DEL CONTRATO: “VIAJE DE LA ORQUESTA DE GUITARRAS DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA CON EL CONSERVATORIO PROFESIONAL ADOLFO SALAZAR DE MADRID.” Constituye el objeto de este contrato la contratación de los gastos de desplazamiento, estancias, visitas y algunas dietas del alumnado y profesorado de la Escuela Insular de Música de La Palma participante en la visita al Conservatorio Profesional “Adolfo Salazar” de Madrid con la Orquesta de Guitarras, los días comprendidos entre el 15 y 18 de mayo de 2025. 2. JUSTIFICAIÓN DE LA NECESIDAD DEL CONTRATO. A raíz del proyecto presentado el pasado curso 23/24 por los profesores de la especialidad de guitarra D. Juan Carlos Pérez Brito y D. Leandro D’Arrigo da comienzo la creación de una Orquesta de Guitarras con la que ofrecer al alumnado de dicha especialidad un marco donde poder trabajar el aspecto tan fundamental de una formación musical como es la práctica instrumental conjunta, cosa que, en el caso de esta especialidad concreta, resulta un tanto complicado de llevar a cabo por las especificidades sonoras de la guitarra y el hecho de que no se trata de un instrumento sinfónico. Dicho proyecto fue aprobado en la PGA del curso 23/24, así como su continuidad dada la aceptación del alumnado de las 4 sedes de la escuela en la PGA del presente 24/25, en cuyo anexo 11 conforme informa la directora de La Escuela Insular de Música de la Palma, Dña. Código de verificación electrónica: 15704414536206567004 Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 María Goretty Peña Ventura, se propuso un intercambio con otra escuela de las islas. Este intercambio se ha transformado y variado el centro con el que compartir, subiendo el nivel de exigencia para el alumnado, con un intercambio de encuentro, ensayos, concierto y visita con el alumnado de la especialidad de guitarra del grado profesional del Conservatorio “Adolfo Salazar” conocido como el “Conservatorio de Ferraz” gracias a los lazos que nos unen con uno de sus profesores y anterior miembro del claustro de nuestra escuela D.Alfonso Ortiz de Guinea que actualmente está ejerciendo allí. Para avanzar con este proyecto, afianzar lazos entre los integrantes de esta agrupación y , entre otros objetivos, ofrecer una actividad atractiva y que genere más entusiasmo para el alumnado participante, nos hemos propuesto realizar un intercambio entre centros, teniendo en cuenta que los viajes son una actividad indispensable dentro de la Escuela Insular de Música, ya que, salir fuera de la isla a compartir la interpretación musical, con alumnos y alumnas de otros lugares, no sólo genera una experiencia única para todo el alumnado y profesorado participante, sino acerca en este caso, al alumnado del centro a alumnos y alumnas con edades, niveles e intereses similares pero que aprenden en un centro con un sistema pedagógico de enseñanza reglada, del Conservatorio Profesional Adolfo Salazar de Madrid, muy diferente al nuestro. Se realizará una mañana de ensayos y tarde de concierto -16 de mayo - en el auditorio del Conservatorio Adolfo Salazar, además de la visita guiada al centro y visita al Real Conservatorio Superior de Música y su Museo, además de otras actividades lúdicas y culturales el día 17 ( excursión por el parque del Retiro, visita al Museo del Prado, Parque Río…) que se enumeran en el itinerario, siendo muy enriquecedoras a nivel de grupo, cubriendo los objetivos primordiales que son: la socialización entre nuestro alumnado, el contacto con otros estudiantes de nivel y edades similares, el conocer otro tipo de centro de enseñanza musical con una estructura pedagógica diferente. Este viaje promueve los objetivos de: - Enriquecer y dar versatilidad a la oferta educativa en el apartado de agrupaciones, donde el alumnado participante puede conocer a formaciones instrumentales similares a las que se desarrollan en nuestro centro. - Aprender cómo funciona un conjunto instrumental en todos los sentidos y cómo deben funcionar tanto a nivel de trabajo individual, como, por supuesto a nivel colectivo, desde el estudio individual en sus casas, pasando por el trabajo en los seccionales, hasta los ensayos del tutti. - Generar un elemento socializador fortaleciendo los “lazos interpersonales” entre alumnos y profesores. Compartir vivencias musicales de grupo, tanto dentro como fuera del aula, permite interactuar con otros componentes, así como, contrastar la práctica individual con la colectiva y enriquecer la relación afectiva con la música que se interpreta. Los participantes en esta actividad son 32 entre alumnado y profesorado, tal y como se detallan a continuación Pág. 2 de 8 18:40 Llegada a Madrid / recogida de maletas y traslado en guagua al hotel. 20:00 Llegada al hotel y ubicación de habitaciones. 21:00 a 22:00 Cena y paseo por las Fiestas de San Isidro zona centro. VIERNES 16/05 9:30 Salida al Conservatorio Profesional “Adolfo Salazar”. 10:00 Ensayo. 11:00 Paseo hasta el Real Conservatorio Superior de Música de Madrid. (RCSMM) 12:00 Visita al RCSMM. 13:30 Traslado y comida en el Parque Río Madrid. (traslado en metro) 16:00 Regreso al Conservatorio Profesional “Adolfo Salazar”. 17:00 Ensayo. 18:30 Merienda - Patio del conservatorio. 20:00 Concierto. 21:00 Paseo andando al hotel. 21:45 Cena. SÁBADO 17/05 Desayuno. 10:00 Visita al Parque del Retiro y Museo del Prado, regreso al hotel, comida y descanso. 18:00 Paseo zona comercial - merienda/cena. 21:00 Musical ”Aladdin”. DOMINGO 18/05 9:00 Salida y traslado desde el hotel al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas. 12:15 Salida del vuelo IB T4 Madrid - La Palma. 14:20 Llegada al Aeropuerto de La Palma. Para la organización de esta actividad se precisa contar con la colaboración de una entidad especializada en la organización de viajes para la realización de reservas, emisión, modificación, anulación tanto de billetes como de alojamiento para los participantes de la actividad objeto de este informe, lo cual es necesario para la celebración de las mismas. 3. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, TRAMITACIÓN, Y FORMA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que dispone que son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario. Este contrato se califica como menor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 LCSP que considera contratos menores de suministros los contratos de valor estimado inferior a 15.000€. Se trata de una necesidad puntual y no repetitiva, que no supera los umbrales previstos en la Ley de Contratos para los contratos menores por lo que puede adjudicarse directamente. Por todo ello, no se altera el objeto contractual para evitar las normas generales de contratación, puesto que los motivos alegados aconsejan su adjudicación directa y el importe del mismo no supera los umbrales establecidos en la normativa de aplicación. 4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN. Los gastos objeto del presente contrato, dentro del conjunto del “VIAJE DE LA ORQUESTA DE GUITARRAS DE LA EIM A MADRID” serían los siguientes: Pág. 4 de 8 a) GASTOS POR DESPLAZAMIENTOS: ● VUELOS IDA Y VUELTA desde la Palma – Madrid. ● DESPLAZAMIENTOS EN GUAGUA Aeropuerto - Hotel – Aeropuerto. b) GASTOS DE ALOJAMIENTO. ● HOTEL (Alojamiento y desayuno). c. ENTRADAS ACTIVIDADES (Museo del Prado y Musical). 5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. El órgano de contratación competente es la Presidencia del O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA. 6. PRESUPUESTOS PARA EL CONTRATO Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Se solicitaron presupuestos a las siguientes agencias con oficina en la isla de la Palma: Viajes La Molina, Btravel, El Corte Inglés, Línea Mundo y Viajes Insular de los que sólo se recibió respuesta y fueron aportados: Viajes Btravel................................. 452 euros por persona Viajes El Corte Inglés .................. 465 euros por persona Dicho cargo se realizará de la aplicación del Presupuesto vigente con los siguientes datos: aplicación presupuestaria 326/22697 “CONCIERTOS Y ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS” (Nº de RC 32025000001350). 7. DURACÓN DEL CONTRATO: Desde la fecha de adjudicación, hasta el 18 de mayo de 2025. 8. LUGAR DE PRESTACIÓN/ENTREGA. El servicio se prestará en La Isla de La Palma. 9. RESPONSABLE DEL CONTRATO. Doña Mª Goretti Peña Ventura, con DNI 42181838E, como Directora del O. A. E.I.M. de La Palma. Pág. 5 de 8 10. GARANTÍAS EXIGIDAS PARA CONTRATAR. No es necesaria la constitución de garantía definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 153 en relación con el artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 11. FORMA DE PAGO. Mediante la presentación de una única factura, a la finalización de la prestación, expedida por la entidad y conformada por el Jefe del Servicio, o en su caso, el responsable del contrato y el visto bueno del Presidente del O.A. Escuela Insular de Música, factura que deberá reunir los requisitos mínimos recogidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, o aquel que lo sustituye y se encuentre vigente en el momento de expedición de tales facturas. 12. ENTIDAD PROPUESTA PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA. La entidad que reúne las condiciones más ventajosas para este servicio sería VIAJES BTRAVEL, ya que, con un presupuesto de 452€ por persona -impuestos incluídos - , cubre las necesidades billete, alojamiento con desayuno y traslados aeropuerto - hotel aeropuerto, siendo el precio más ventajoso. Ninguna agencia presupuestó las otras dietas necesarias. Tampoco las entradas a las actividades lúdicas (musical y museo) a falta de confirmación, por lo que se calcula una aproximación de 14.990 € como previsión de otros posibles gastos a incluir en RC. 13. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Y LÍMITES APLICABLES A LOS CONTRATOS MENORES. En aplicación a lo dispuesto en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público, corresponde al órgano de contratación comprobar que en el expediente no se altere el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, y que el contratista no has suscrito más contratos menores que individual o colectivamente superen la cifra prevista en el apartado primero del referido artículo 118. A la vista de lo anterior, y analizando el presente expediente de referencia, cabe concluir que en el mismo no se ha producido una alteración del objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación, sin que el contratista, en el ámbito de control de este órgano, haya suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen la cifra prevista en el apartado primero del referido artículo 118. Visto que se ha incorporado al expediente: declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública, habiéndose comprobado asimismo que dicha empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales. Pág. 6 de 8 Visto que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 326/22697 “Conciertos y Actividades Complementarias” (RC nº 32025000001350) del Presupuesto del O. A. Escuela Insular de Música vigente, por importe de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (14.990,00 €). Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites y que contiene los documentos exigidos por la legislación vigente. FUNDAMENTOS: - El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. - Los artículos 118, 131.3, y demás disposiciones aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en cuanto al procedimiento de adjudicación. - En cuanto a las facultades del órgano de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades locales, el art. 61 y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la LCSP, en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, en Sesión ordinaria de fecha 25 de octubre de 2025 sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en concordancia con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, y en virtud del Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma nº 2023/7224, de fecha 28 de julio de 2023, por el que se delega la Presidencia del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 16 de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música. - La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo de 2018). Considerando la propuesta emitida por la Escuela Insular de Música de La Palma, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar el presupuesto del contrato CONTRATO MENOR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA GESTIÓN DE DESPLAZAMIENTO Y ESTANCIA DEL ALUMNADO Y PROFESORADO PARTICIPANTE EN EL VIAJE DE LA ORQUESTA DE GUITARRAS DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA CON EL CONSERVATORIO PROFESIONAL ADOLFO SALAZAR DE MADRID por un precio de CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (14.990,00 €), y CERO EUROS (0,00€) en concepto de IGIC (Exento de impuesto), con un plazo de ejecución desde la adjudicación del contrato hasta el 18 de mayo de 2025. SEGUNDO: Adjudicar dicho contrato menor a AVORIS RETAIL DIVISION S.L.U. con CIF B07012107. Pág. 7 de 8 la cantidad TERCERO: Autorizar y disponer el gasto de total CATORCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA EUROS (14.990,00 €), y CERO EUROS (0,00€) en concepto de IGIC, con cargo a la aplicación presupuestaria 326/22697 “Conciertos y actividades complementarias” (RC nº 32025000001350) del vigente Presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música. CUARTO: Designar a la directora del O.A. Escuela Insular de Música Doña Mª Goretti Peña Ventura como técnico responsable en la ejecución del presente contrato y como suplente a Doña Yanira Hernández Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP. QUINTO: Requerir a AVORIS RETAIL DIVISION S.L.U. para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, designe a un (1) interlocutor-responsable y coordinador del contrato ante este Organismo y, comunique por registro de entrada dicho extremo a los efectos que correspondan. SEXTO: El pago se realizará una vez presentada la factura correspondiente, acompañada del informe favorable de la directora del contrato, donde se recoja que se ha realizado el servicio adjudicado, con las características indicadas. SÉPTIMO: Que se notifique el contenido del presente Decreto a la adjudicataria y a la Intervención Delegada a los efectos oportunos. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con el artículo 101 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y, en concordancia con los artículos 83 y 84 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones a los interesados y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Pág. 8 de 8