Cabildo Insular de La Palma O.A. Escuela Insular de Música NOVA INFORMATICA LA PALMA, S.L. CALLE DIAZ PIMIENTA, 14 38700-SANTA CRUZ DE LA PALMA NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que la Sra. Presidenta ha dictado el siguiente: DECRETO Número: 2021/66 de fecha 03/11/2021 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1.-NECESIDAD: Visto el informe suscrito por la Directora de la Escuela Insular de Música con fecha 26 de octubre de 2021 y con el Vº Bº de este órgano, en el que se pone de manifiesto la necesidad de proceder a la tramitación de un contrato menor de suministro, consistente en la adquisición de varios equipos para procesos de información. La Escuela Insular de Música de La Palma como centro educativo con unos 850 alumnos necesita renovar los ordenadores utilizados en la gestión administrativa, así como en la labor directiva del mismo. Al mismo tiempo, se hace necesario contar con dos ordenadores, uno en la sede de Los Llanos de Aridane y otro en la sede San Andrés y Sauces para uso del profesorado como herramienta y recurso didáctico en el proceso de enseñanza-aprendizaje. 2.-OBJETO: Teniendo en cuenta lo anterior, surge la necesidad de adquirir dos ordenadores y un escáner de documentos para la Secretaría de esta Escuela y de tres ordenadores para el uso del equipo directivo y del profesorado 3- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SUMINISTRO:  2 ordenadores de sobremesa-intel Core i5, 8GB RAM, 256 GTB SSD de memoria, Windows 10 Pro 64 y grabadora DVD. Ampliación de garantía de 3 años.  1 escáner documental, de alta velocidad, a doble cara, 600ppp de resolución y velocidad de 30ppm/ 60 ipm.  1 portátil-Intel Core i5, 4Core, 16 GB RAM, 512 GB SSD, macos Catalina, pantalla retina, teclado español, 10 horas de duración de pilas. Con funda. Código de verificación electrónica: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Expediente nº 38/2021/EIMRESOL Pag. 1 de 4  2 ordenadores todo en Uno Appple imac, intel Core i5,6 Core, 8 GB RAM, 256 GB SSD, de 27´´, de escritorio-macOs Catalina con lector tarjetas SD, USB 3.0, HDMI. Con altavoz B2 Bluetooth. 4.-OFERTAS SOLICITADAS Se ha solicitado oferta económica para la ejecución del citado servicio a tres empresas, y analizadas las ofertas recibidas: Electrosatel S.L. (B76704352), Servicios Informáticos La Palma (B76783562) y Nova Informática La Palma S.L. (B38431268), resulta como económicamente más ventajosa la presentada por la empresa Nova Informática La Palma S.L., con NIF: B38431268, cuya oferta económica asciende a la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON DIEZ (8.526,10 €), correspondiendo al importe base de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA DOS CÉNTIMOS (7. 968,32 €), y QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (557,78 €) en concepto de IGIC (tipo impositivo de 7%) y un plazo de ejecución de un (1) mes. 5.-LUGAR DE ENTREGA DEL SUMINISTRO La empresa entregará el suministro adjudicado en las dependencias de la Escuela Insular de Música de La Palma, cita en la Plaza de San Francisco, nº3 , S/C de La Palma. 6.- RESPONSABLES DEL CONTRATO Dª Milagros Martín Álvarez, Directora del O.A Escuela Insular de Música y como suplente D. Alfonso Ortiz de Guinea Pereda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 7.-PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato, es decir, de la entrega total de suministro tendrá lugar en un plazo de un (1) mes a partir de la notificación de la adjudicación. 8.- FORMA DE PAGO DEL PRECIO El pago se realizará una vez presentada la factura correspondiente por la empresa adjudicataria, acompañado por un informe favorable de la técnico responsable del contrato de la correcta ejecución y cumplimiento del mismo. Visto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública: -El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 25 de la LCSP. El valor estimado de este contrato de servicios, que delimita el artículo 17 de la LCSP, es inferior a 15.000 euros, lo que determina su consideración de contrato menor. En cuanto al procedimiento de adjudicación, en virtud del artículo 131 de la LCSP, se efectuará directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Por todo ello, no se altera el objeto contractual para evitar las normas generales de contratación, puesto que los conceptos facturados aconsejan su adjudicación directa y el importe del mismo no supera los umbrales establecidos en la normativa de aplicación. Código de verificación electrónica: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Pág. 2 de 4 Visto que se ha incorporado al expediente: declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública, habiéndose comprobado asimismo que dicha empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales. Visto que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 326/62600 “Equipos para procesos de información” (RC nº oper. 32021000000634) del Presupuesto del O. A. Escuela Insular de Música vigente, por importe de 8.526,10 euros. Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites y que contiene los documentos exigidos por la legislación vigente. FUNDAMENTOS: - El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. - Los artículos 118, 131.3, y demás disposiciones aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en cuanto al procedimiento de adjudicación. - En cuanto a las facultades del órgano de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades locales, el art. 61 y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la LCSP, en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, en Sesión ordinaria de fecha 24 de abril de 2020 sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en concordancia con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, y en virtud del Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma nº 6763, de fecha 14 de octubre de 2019, por el que se delega la Presidencia del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 16 de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música. - La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo de 2018). Considerando la propuesta emitida por la Escuela Insular de Música de La Palma, RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar el Presupuesto del CONTRATO MENOR de suministro para la adquisición de varios equipos para procesos de información para el O.A. Escuela Insular de Música, por un importe de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON DIEZ (8.526,10 €), correspondiendo al importe base de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA DOS CÉNTIMOS (7. 968,32 €), y QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (557,78 €) en concepto de IGIC (tipo impositivo de 7%) y un plazo de ejecución de un (1) mes, a contar desde la fecha de notificación de la adjudicación. Código de verificación electrónica: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Pág. 3 de 4 SEGUNDO.- Adjudicar dicho CONTRATO MENOR a la empresa Nova Informática La Palma S.L., con NIF: B38431268., y dirección C/ Díaz Pimienta, 14 (38700) Santa Cruz de La Palma. TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto de la cantidad total de SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TREINTA DOS CÉNTIMOS (7.968,32 €), y QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (557,78 €) en concepto de IGIC (tipo impositivo de 7%), con cargo a la aplicación presupuestaria 326/62600 “Equipos para procesos de información” (RC nº oper. 32021000000634) del vigente Presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música, por importe de OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS EUROS CON DIEZ CÉNTIMOS (8.526,10 €). CUARTO.- Designar a la Directora de la Escuela Insular de Música Dña. Mª Milagros Martín Álvarez como técnico responsable en la ejecución del presente contrato y como suplente a D. Alfonso Ortiz de Guinea Pereda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP. QUINTO.- Requerir a Nova Informática La Palma S.L., para que en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, designe a un (1) interlocutor-responsable y coordinador del contrato ante este Organismo y, comunique por registro de entrada dicho extremo a los efectos que correspondan. SEXTO.- El pago se realizará una vez presentada la factura correspondiente, acompañada del informe favorable de la directora del contrato, donde se recoja que se ha entregado el suministro adjudicado, con las características indicadas. SÉPTIMO.- Que se notifique el contenido del presente Decreto a la adjudicataria y a la Intervención Delegada a los efectos oportunos. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo de la Escuela Insular de Música, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife (art. 8 de la citada Ley). No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. MARTIN ALVAREZ MARIA MILAGROS - 42164339A Código de verificación electrónica: https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Firmado digitalmente por MARTIN ALVAREZ MARIA MILAGROS - 42164339A Fecha: 2021.11.03 13:35:08 Z Pág. 4 de 4