Cabildo Insular de La Palma O.A. Escuela Insular de Música NOTIFICACIÓN Por medio del presente escrito le comunico que el Sra. Presidenta ha dictado el siguiente: DECRETO 2022/1 de fecha 13/01/2022 Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES 1.- NECESIDAD: Visto el informe suscrito por la Directora de la Escuela Insular de Música con fecha 12 de enero de 2022 y con el Vº Bº de este órgano, en el que se pone de manifiesto la necesidad de proceder a la tramitación de un contrato menor de servicio, consistente en la impartición de un Taller de acompañamiento al piano para los alumnos de piano de la Escuela Insular de Música. La Escuela Insular de Música de La Palma, en su objetivo de ofertar una formación amplia y global, pretende ofrecer al alumnado de piano la posibilidad de formarse en la disciplina de “acompañamiento musical con piano”. 2.- OBJETO: Teniendo en cuenta lo anterior, surge la necesidad de realizar un taller temporal de acompañamiento al piano, teniendo en cuenta que el organismo autónomo Escuela Insular de Música no cuenta en su relación de puestos de trabajo con los medios personales necesarios para la ejecución de los servicios descritos. El acompañamiento consiste en ser capaz, al escuchar o ver escrita una melodía, de añadir un colchón armónico adecuado, en este caso con el piano. Para ello el alumno deberá conocer los fundamentos de la armonía, los principales acordes y sus funciones y las herramientas básicas para aplicar todo ello al instrumento. 3- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DEL SERVICIO: Como visión general diremos que el acompañamiento consiste en que el alumno deberá conocer los fundamentos de la armonía, los principales acordes y sus funciones y las herramientas básicas para aplicar todo ello al instrumento. Más concretamente, la prestación objeto de este taller abordará los siguientes contenidos específicos: -Conocimiento de los elementos del lenguaje musical clásico pianístico (básico y avanzado) para la correcta interpretación de melodías y melodías acompañadas. -Interpretación de obras clásicas y modernas al piano y su análisis armónico. -Conocimiento teórico de los acordes diatónicos de las tonalidades mayores y menores. -Conocimiento teórico de las funciones tonales de los acordes de las tonalidades mayores y menores. -Práctica de los enlaces de acordes tríadas en el piano en las progresiones y tonalidades más habituales. -En niveles más avanzados: práctica de los enlaces de acordes cuatríadas en el piano en las progresiones y tonalidades más habituales. -Adquisición de herramientas para el acompañamiento de canciones sencillas de varios estilos: pop, rock, jazz, clásico… Estrategias teórico/prácticas para poder establecer analíticamente el acorde adecuado a cada sensación sonora. -Conocimientos de los elementos del lenguaje musical moderno para la elaboración de esquemas de acordes etc., según el cifrado propio del sistema americano. https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma -Educación auditiva en la parte armónica de cara a la adquisición de un vocabulario armónico amplio que permita al alumnado reconocer funciones tonales (tónica, dominante, subdominante) a la hora de analizar auditivamente los discursos armónicos de un tema dado. Se destinara a un total de 47 alumnos de la escuela en las sedes de Santa Cruz de La Palma, Los Sauces y Los Llanos de Aridane, con una distribución de horas los lunes en Los Sauces 4,5 horas, Martes en Los Sauces 5 horas, miércoles en Santa Cruz 4 horas y Jueves en Los Llanos 4 horas, siendo 17,5 horas semanales, desde el 17 de enero de 2022 hasta el 29 de junio de 2022 con un cómputo total de 376,5 horas. El coste de la actividad será el estipulado en la “Ordenanza Nº 1 reguladora del Precio Público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la Isla de La Palma” (BOP 74/214 del 02/06/2014) y su modificación parcial (BOP 101/2016 del 22/08/2016), como derechos de matrícula, especialidad Taller 4.-OFERTAS SOLICITADAS Se ha solicitado oferta económica para la ejecución del citado servicio a tres profesionales, y analizadas las ofertas recibidas: Manuela Medina Cuevas (43.659.886K),Erik Anton Hosinsky (X0348957R), Cristina Tome Marqués (26.815.538E) y Ayatimas Pérez Brito (42.420.844N), resulta como económicamente más ventajosa la presentada por Ayatimas Pérez Brito con NIF: 42420844- N, cuya oferta económica asciende a la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (11.682,80€), al que corresponde un valor de contrato de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (10.918,50€), y un I.G.I.C. (7%) a soportar por la Administración de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (764,30 €), y un plazo de ejecución desde el 17 de enero de 2022 y hasta el 29 de junio de 2022. 5.-LUGAR DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO La adjudicataria realizará el servicio en las diferentes sedes de la Escuela Insular de Música, ubicadas en los municipios de S/C de La Palma, Tazacorte y San Andrés y Sauces. 6.- RESPONSABLES DEL CONTRATO Dª Milagros Martín Álvarez, Directora del O.A Escuela Insular de Música y como suplente D. Alfonso Ortiz de Guinea Pereda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. 7.-PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del contrato, es decir, de la realización del servicio tendrá lugar desde el 17 de enero de 2022 al 29 de junio de 2022. 8.- FORMA DE PAGO DEL PRECIO El pago se realizará con periodicidad mensual, a mes vencido, una vez presentada la factura correspondiente por la adjudicataria, acompañado por un informe favorable de la directora del contrato de la correcta ejecución y cumplimiento del mismo. Visto que de acuerdo con lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública: -El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con el artículo 25 de la LCSP. El valor estimado de este contrato de servicios, que delimita el artículo 17 de la LCSP, es inferior a 15.000 euros, lo que determina su consideración de contrato menor. En cuanto al procedimiento de https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma adjudicación, en virtud del artículo 131 de la LCSP, se efectuará directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Por todo ello, no se altera el objeto contractual para evitar las normas generales de contratación, puesto que los conceptos facturados aconsejan su adjudicación directa y el importe del mismo no supera los umbrales establecidos en la normativa de aplicación. Visto que se ha incorporado al expediente: declaración responsable de no hallarse incurso en prohibición de contratar de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), modificado por el Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas europeas en el ámbito de la contratación pública, habiéndose comprobado asimismo que dicha empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y sociales. Visto que existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 326/227006 “Cursos de perfeccionamiento” del Presupuesto prorrogado del O.A. Escuela Insular de Música del 2021 para el ejercicio 2022, (RC nº de operación 32022000000003), por importe de 11.682,80 euros. Visto que en la tramitación del mismo se han observado todos los trámites y que contiene los documentos exigidos por la legislación vigente. A la vista de los antecedentes y características del contrato, resultan de aplicación las siguientes: FUNDAMENTOS JURÍDICOS: - El marco normativo previsto Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre “Régimen de organización de los municipios de gran población”, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre. - Los artículos 118, 131.3, y demás disposiciones aplicables de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), en cuanto al procedimiento de adjudicación. - En cuanto a las facultades del órgano de contratación y las normas específicas de contratación de las Entidades locales, el art. 61 y las disposiciones adicionales segunda y tercera de la LCSP, en consonancia con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, en Sesión ordinaria de fecha 24 de abril de 2020 sobre competencias y normas de actuación en materia de contratación administrativa, en concordancia con las Bases de Ejecución del Presupuesto vigente, y en virtud del Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma nº 6763, de fecha 14 de octubre de 2019, por el que se delega la Presidencia del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 16 de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música. - La Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, y el Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma (BOP núm. 33, de 16 de marzo de 2018). En virtud de lo expuesto la persona que suscribe, PROPONE: PRIMERO.- Aprobar el Presupuesto del CONTRATO MENOR de servicio para la impartición de un Taller de acompañamiento al piano para los alumnos de piano de la Escuela Insular de Música, por un importe de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (11.682,80€), al que corresponde un valor de contrato de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (10.918,50€), y un I.G.I.C. (7%) a soportar por la Administración de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (764,30 €), y un plazo de ejecución desde el 17 de enero de 2022 y hasta el 29 de junio de 2022. https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma SEGUNDO.- Adjudicar dicho CONTRATO MENOR a Dña. Ayatimas Pérez Brito con NIF: 42420844 N y dirección C/ Cruz Grande, 4 (38720) San Andrés y Sauces. TERCERO.- Autorizar y disponer el gasto de la cantidad total de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (10.918,50€), y un I.G.I.C. (7%) a soportar por la Administración de SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (764,30 €), en concepto de IGIC (tipo impositivo de 7%), con cargo a la aplicación presupuestaria 326/227006 “Cursos de perfeccionamiento” del Presupuesto prorrogado del O.A. Escuela Insular de Música del 2021 para el ejercicio 2022, por importe de ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (11.682,80€), CUARTO.- Designar a la Directora de la Escuela Insular de Música Dña. Mª Milagros Martín Álvarez como técnico responsable en la ejecución del presente contrato y como suplente a D. Alfonso Ortiz de Guinea Pereda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 LCSP. QUINTO.- El pago se realizará una vez presentada la factura correspondiente por la empresa adjudicataria, con periodicidad mensual, a mes vencido y por importe de TREINTA Y UN EUROS CON TRES CÉNTIMOS LA HORA (31,03 €/hora), impuestos incluidos, acompañado del informe favorable del responsable del contrato, en este caso la Directora de la Escuela Insular de Música de La Palma, donde se recoja que se ha realizado correctamente el servicio adjudicado. SEXTO.- Que se notifique el contenido del presente Decreto a la adjudicataria y a la Intervención Delegada a los efectos oportunos. Es todo cuanto cumplo en proponerle a VD., quien, no obstante, resolverá lo procedente. Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo de la Escuela Insular de Música, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso- Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de S/C de Tenerife (art. 8 de la citada Ley). No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. En Santa Cruz de La Palma, El Secretario, (firma digital) AYATIMAS PÉREZ BRITO CAMINO CRUZ GRANDE, Nº 4 38720 – SAN ANDRÉS Y SAUCES https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma