Cabildo Insular de La Palma O.A. Escuela Insular de Música DECRETO Número: 2021/65 de fecha 29/10/2021 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: Examinado el expediente de contratación relativo al contrato de “SUMINISTRO DE MATERIAL INSTRUMENTAL Y AUDIOVISUAL PARA EL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA” (EXP. 51/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (73.430,91 €), IGIC incluido, desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 68.627,02 €, y un IGIC, tipo impositivo 7% que asciende a la cantidad de 4.803,89 € que deberá soportar la Administración, y un plazo de ejecución de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS naturales, sin posibilidad de prórroga. Al citado informe se ha incorporado el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT). SEGUNDO: Visto que al expediente se ha incorporado el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), el de PPT y los informes correspondientes, entre ellos el Informe Jurídico, de fecha 27 de octubre de 2021, y el informe de fiscalización previa del gasto, de fecha 28 de octubre de 2021, conforme a lo establecido en el art. 214.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales, en el que se fiscaliza de conformidad el expediente de referencia. TERCERO: Existiendo crédito presupuestario preciso, adecuado y suficiente para hacer frente a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación con cargo a la aplicación presupuestaria 326/62900, denominada “Adquisición de material instrumental, audiovisual y didáctico”, (RC nº operación 32021000000582) del vigente Presupuesto General del Organismo Autónomo, por importe de 73.430,91 euros. El contrato está financiado en su integridad con fondos propios del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música de La Palma. FUNDAMENTOS Siendo procedente la contratación mediante procedimiento abierto simplificado a tenor de lo dispuesto en el art. 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y tramitación ordinaria de conformidad con el Decreto nº 2021/59, de fecha 30 de septiembre de 2021, de la Presidencia del Organismo Autónomo de la Escuela Insular de Música de La Palma. Halladas todas las actuaciones conformes en cuanto a las facultades de esta Presidencia para actuar como órgano de contratación titular de la competencia, en consonancia con la Disposición Adicional Código de verificación electrónica: 13523517771714104513 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Expediente nº Ref: 51/2021/CNT Segunda de la LCSP, el art. 16, letra m) de los Estatutos del O. A. de la Escuela Insular de Música, y el Decreto de la Presidencia número 2019/6763 de fecha 14 de octubre de 2019, de delegación de la Presidencia del O.A. “Escuela Insular de Música” en la Miembro Corporativo con Delegación Especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Dª. Susana Machín Rodríguez, de conformidad con la Resolución de la Miembro Corporativo Titular del Área de Cultura, Patrimonio Histórico, Educación, Sanidad y Artesanía número 2019/5027, de fecha 7 de agosto, por la cual se designa a dicha Miembro Corporativo con Delegación Especial en las materias de Educación, Sanidad y Artesanía del Excmo. Cabildo Insular de La Palma; los arts 16, 25, 117, 122, 124 y 159 de la citada LCSP, y los preceptos del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aplicable en tanto no se oponga a la LCSP, con la nueva redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto y el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP de 2007. Considerando la propuesta emitida por la Escuela Insular de Música de La Palma, RESUELVO: PRIMERO: Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y el expediente de contratación, en los términos indicados del contrato de “SUMINISTRO DE MATERIAL INSTRUMENTAL Y AUDIOVISUAL PARA EL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE LA PALMA” (EXP. 51/2021/CNT), por un presupuesto base de licitación que asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (73.430,91 €), IGIC incluido, desglosado en un presupuesto neto que asciende a la cantidad de 68.627,02 €, y un IGIC, tipo impositivo 7% que asciende a la cantidad de 4.803,89 € que deberá soportar la Administración y un plazo de ejecución de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS naturales, sin posibilidad de prórroga. SEGUNDO: Autorizar el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 326/62900, denominada “Adquisición de material instrumental, audiovisual y didáctico”, (RC nº operación 32021000000582) del vigente Presupuesto General del Organismo Autónomo, por importe de 73.430,91 euros. El contrato está financiado en su integridad con fondos propios del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música de La Palma. TERCERO: Ordenar la apertura del procedimiento de adjudicación, convocando procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria para la adjudicación mencionada, con arreglo al PCAP y al PPT, que se consideran integrantes del contrato. CUARTO: Se anuncie la licitación en el Perfil del Contratante del órgano de contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (https://contrataciondelestado.es/wps/portal/plataforma), así como en la Plataforma de licitación electrónica del Cabildo de La Palma (VORTAL) https://community.vortal.biz/PRODSTS/Users/Login/Index?SkinName=cabildodelapalma, por un período de 15 días naturales. QUINTO: La Mesa de Contratación del presente expediente estará constituida por:  Presidencia: Presidenta Titular: Dña. Jovita Monterrey Yanes Presidentas suplentes: Dña. Raquel Noemí Díaz Y Díaz Dña. Nieves María Hernández Pérez Dña. María Nayra Castro Pérez  Vocales: Vocal 1: Titular: D. Pedro Jesús Acosta Rodríguez Suplente: Dña. Concepción Inés Pérez Riverol Pág. 2 de 3 Suplente: Dña. Ana María González Rodríguez Vocal 2: Titular: Nieves Pilar Rodríguez Rodríguez Suplente: D. Pedro Francisco Jaubert Lorenzo Vocal 3: Titular: Dña. Angelina Rosa Ramón Matos Suplente: Dña. Concepción Inés Pérez Riverol Vocal 4: Titular: Dña. Ana Montserrat García Rodríguez Vocal 5: Titular: D. Francisco Alexis González Rodríguez Vocal 6: Titular: D. Miguel A Morcuende Hurtado Suplente: Dña. Carmen Jesús Acosta Gil Vocal 7: Titular: Dña. María Nieves Pérez Pérez Vocal 8: Titular: D. Fernando Moisés Díez Bernal Suplente: Dña. Nieves María Diaz López Vocal 9: Titular: Portavoz Grupo Coalición Canaria Titular: D. Juan Ramón Felipe San Antonio. Suplente: Dña. Nieves Lady Barreto Hernández. Suplente: D. José Francisco Ferraz Jerónimo. Suplente: D. Jordi Pérez Camacho. Suplente: Dña. María del Carmen Brito Lorenzo. Suplente: Dña. Jesus Maria Armas Dominguez. Suplente: Dña. Angeles Nieves Fernández Acosta. Suplente: D. Antonio Pérez Riverol. Vocal 10: Titular: D. Borja Perdomo Hernández. Suplente: D. Carlos Javier Cabrera Matos  Secretario/a de la Mesa: El/La Jefe/a de Servicio de Contratación de Servicios y Suministros. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un/a funcionario/a. Titular: Dña. Angustias María Hernández Cedrés Suplente: Dña. Ana Isabel Álvarez Acosta. Suplente: Dña. Ángeles Nieves Lorenzo Brito. Suplente: Dña. Carmen Isabel Montesino Pérez. De este Decreto se harán las notificaciones a los interesados y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electronicamente el día 29/10/2021 a las 10:14:15 por SUSANA MACHIN RODRIGUEZ Firmado electronicamente el día 29/10/2021 a las 14:32:45 por PEDRO JESÚS ACOSTA RODRIGUEZ Pág. 3 de 3