Este documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 CONCIERTO ESPECÍFICO DE FORMACIÓN EN EMPRESA U ORGANISMOEQUIPARADOPOR LA EMPRESA U ORGANISMO EQUIPARADO:D/Dª: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZFERNÁNDEZCon D.N.I.: 42172780AEn concepto de: PRESIDENTEde la empresa u organismo equiparado: CABILDO INSULAR DE LAPALMACon CIF/NIF: P3800002BDomiciliada en: AVDA. MARÍTIMA Nº 3Localidad: SANTA CRUZ DE LA PALMAMunicipio: Santa Cruz de la PalmaProvincia: Santa Cruz de TenerifeTeléfono: 922423100email: atencion.ciudadana@cablapalma.esPOR EL CENTRO DOCENTE:D/Dª: Carlos Javier Reyes CórdobaNIF: 43820419ZComo Director/a del Centro Educativo: IFPA LOS LLANOS DEARIDANEDomiciliado en: AVENIDA ENRIQUE MEDEROS,33Localidad: LOS LLANOS DE ARIDANEMunicipio: Los Llanos de AridaneTeléfono:Email: 38003264@gobiernodecanarias.orgEXPONEN1.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42.bis la Formación Profesional dual delSistema Educativo Español como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con lasempresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza yaprendizaje entre los centros docentes y los centros de trabajo. Asimismo dispone que el Gobierno, previa consulta a lasComunidades Autónomas, regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administracioneseducativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.2.-La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional establece en su artículo55.2 que el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesosformativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, tanto en régimen generalcomo intensivo, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación, sin perjuicio delcarácter transitorio que presenta el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) conforme lo dispuesto en el artículo11.3 y 4 del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implementación del Sistema deFormación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de laFormación Profesional, y atendiendo a la existencia actual de Ciclos Formativos regulados sobre la base de la Ley Orgánica1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.3.-El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de losFdo. POR EL CENTRO DOCENTE:Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD:SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZEste documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 Trabajadores, establece en su artículo 11.2 la formación en alternancia para llevar a cabo de forma adecuada la formación decarácter dual, siendo aplicable el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para laformación y el aprendizaje en aquellos preceptos que no sean incompatibles con el nuevo régimen jurídico.4.-Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia deFormación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la cooperación necesaria para la adecuada implementación,en este periodo, del nuevo Sistema de Formación Profesional para la formación en empresa u organismo equiparado (enadelante empresa).5.-Las partes se reconocen capacidad y legitimación necesaria para convenir el presente Concierto específico, y acuerdan sususcripción de acuerdo con las siguientesCLÁUSULAS1.- Objeto y ámbito de aplicación.El presente concierto tiene como objeto determinar las condiciones generales acordadas entre el centro educativo y laempresa para la adecuada formación en la empresa del alumnado en Formación Profesional en el régimen general e intensivode alternancia, así como el desarrollo del módulo de Formación en Centros de Trabajo (en adelante FCT), según el caso,tanto en el ámbito nacional como en el de movilidades de internacionalización, con el fin de proporcionar una cualificaciónprofesional que combine la formación recibida en un centro educativo con la actividad formativa en empresas, de acuerdocon el perfil profesional que debe alcanzar el alumnado en relación con los ciclos formativos en que cursan los estudios.Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de formalizarse una relación contractual de carácter laboral entre alumnado y empresau organismo equiparado a través del régimen intensivo reconocido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, se atenderá alo especificado en la cláusula décima.Las condiciones específicas serán recogidas y acordadas en cada plan de formación o, en su caso, en el programa formativo,recogidos en el cláusula tercera del presente concierto, donde las partes signatarias perfeccionarán su aplicabilidadpreviamente al comienzo del periodo de formación en la empresa del alumnado, sin perjuicio de la ampliación decondiciones a través de su correspondiente anexo.2.- Duración.La duración del presente concierto será de 48 meses (al menos un año), a partir de la fecha de la firma, pudiéndose prorrogarmediante acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años adicionales o su extinción.En cualquier caso, la extinción del concierto deberá respetar la finalización de los programas formativos que hayan sidoorganizadas al amparo del presente concierto.Sin perjuicio de lo anterior, si conforme al presente concierto se acuerda la realización del módulo de FCT de aquellastitulaciones aún vigentes desde la firma hasta su extinción, y la duración del mismo supere la vigencia de dicho módulo,quedará sin efecto la parte del concierto relativa a este módulo manteniéndose aplicable lo restante para la formación enalternancia.3.-Plan de formación y programa formativo.El centro y a la empresa podrán concertar un plan de formación y programa formativo, en su caso, para el desarrolloformativo del alumnado, sin perjuicio de las necesidades específicas de la empresa en cada momento de la vigencia delpresente Concierto.El centro y la empresa acuerdan el plan de formación o el programa formativo, en su caso, conforme a la normativa aplicableen cada caso y que se adjunta, en el que necesariamente se indicará el contenido específico de las actividades formativas delos módulos y el seguimiento que de ellas vaya a hacerse, así como la relación de alumnos/as, especificándose para cada unoy en todo caso, las siguientes circunstancias:a) Datos del profesor o profesora que ostente la tutoría del grupo en el que se imparte el módulo de FCT o tutoríadual del ciclo formativo y del tutor o tutora de la empresa.b) La distribución horaria de los periodos entre el centro y la empresa.Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE:Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD:SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZEste documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 c) Las actividades que se deben realizar en el centro y en la empresa.d) El sistema de seguimiento, evaluación y coordinación entre centro y empresa.En ningún caso podrá tener lugar la realización de la actividad formativa en empresa sin que el plan de formación oprograma formativo, en su caso, y la realización de los mismos hayan obtenido de la Dirección del centro educativo y lapersona representante de la empresa los correspondientes visados. Los documentos donde consten las expresadascircunstancias formarán parte del presente concierto, como anexos al mismo, y se suscribirán por ambas partes.4.- Obligaciones generales de las partesEn virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física yDeportes:a) Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades formativas en la empresa a través del equipo docente.b) Sufragar el coste del 5% no bonificado de las Cotizaciones por Contingencias Comunes de la Seguridad Social porcada alumno o alumna.c) Proceder al alta y baja en el Sistema Nacional de la Seguridad Social conforme lo dispuesto en la DisposiciónAdicional 52º del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de laLey General de la Seguridad Social.Por su parte, la entidad colaboradora se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:a) Apoyar y desarrollar la realización formativa de formación profesional, tanto del plan de formación comoprograma formativo, en sus centros de trabajo o a través de la modalidad de teletrabajo, según lo dispuesto de formaexpresa en el plan formación o programa formativo específico, en las condiciones y en los términos descritos en lasdistintas disposiciones establecidas al efecto.5.- Condiciones generales que deben cumplir empresa, alumnado, profesorado y tutores/as.El alumnado deberá:a) Realizar las actividades y tareas encomendadas por la empresa establecidas en el programa formativo o plan deformación pertenecientes al ciclo en que se encuentran matriculado.b) Cumplir con el calendario, la jornada y el horario formativo.c) Cumplir las normas de régimen interno establecidas por el centro de trabajo.d) Cumplir las normas que sobre seguridad y salud en el trabajo tenga establecidas la empresa con carácter general yaquellas otras que con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado.e) Guardar el deber de confidencialidad sobre todos los datos e información concerniente a la empresa a los que tengaacceso o llegue a su conocimiento como consecuencia del desarrollo de la actividad formativa, evitando en todo casola reproducción o almacenamiento de datos de la misma, así como la transmisión por cualquier medio de dichainformación.El profesorado del centro educativo deberá:a) Impartir la formación inicial previa a la incorporación del alumnado a la empresa u órgano asimilado que garanticeel desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia, en particular en materia de prevención deriesgos laborales y los riesgos específicos del sector.b) Evaluar y calificar al alumnado según el grado de cumplimiento de los objetivos fijados.c) Cooperar con la empresa en la elaboración del plan de formación o programa formativo.Los responsables del centro de trabajo deberán:a) Supervisar en todo momento las tareas desempeñadas por el alumnado.b) Proporcionar al tutor o tutora del centro docente la información necesaria para realizar el seguimiento y evaluacióndel aprendizaje del alumnado.c) Facilitar el acceso al centro o centros de trabajo al tutor o tutora de centro.d) Comunicar, con antelación al comienzo de la actividad formativa, tanto al centro docente y a los/as alumnos/as, lasnormas que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo tenga establecidas la Entidad con carácter general y aquellas otrasque con carácter particular se hayan establecido para este tipo de alumnado.Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE:Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD:SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZEste documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 El docente tutor/a deberá:a) Velar por la correcta realización de los objetivos establecidos en el plan de formación o programa formativo, encolaboración con el tutor/a de la entidad colaboradora.b) Responsabilizarse del cumplimiento por parte del alumnado de las actividades programadas, así como delseguimiento de su formación.c) Establecer, junto con la empresa, un mecanismo de seguimiento y control del proceso de enseñanza y aprendizajedel alumnado.d) Informar al alumnado participante de las condiciones que debe asumir.La persona que ejerza la tutoría en la empresa deberá:a) Realizar el seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al concierto.b) Responsabilizarse de la coordinación de la actividad formativa en la empresa.c) Elaborar, al finalizar la actividad formativa del alumno/a, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.6.- Periodo de formación. Jornada y horario.Durante el periodo de formación en el centro educativo, los alumnos y alumnas se regirán por el calendario escolarcorrespondiente a cada curso académico y cumplirán el horario del centro. Si la jornada se desarrolla completamente en laempresa, ésta no podrá superar las 8 horas diarias, ni las 40 horas semanales. En el caso de que se comparta una mismajornada entre empresa y centro educativo, el máximo de horas será de 7, repartidas entre ambos.Cada periodo de formación en la empresa será compatible con la atención periódica en el centro educativo con la finalidad derealizar el seguimiento y valoración correspondiente del proceso de formación en el centro de trabajo, así como el desarrollode las actividades actividades organizadas en el centro educativo, en su caso. Las ausencias o retrasos que con ese objeto seproduzcan serán comunicadas con suficiente antelación a la empresa.7.- Alumnado asignado.Para la formación en empresa, en términos generales, se aplicará lo dispuesto en el Real decreto 659/2023, de 18 de julio,por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional conforme dispuesto en su artículo 155,estableciendo que la asignación del alumnado se llevará a cabo por el centro educativo conjuntamente con la empresa, deacuerdo con criterios objetivos e idoneidad, públicos y acordes con la actividad de la misma, que no supongandiscriminación. El número total de alumnos y alumnas asignado quedará establecido en el documento denominado "Detallede la asignación del alumnado de un grupo por centro de trabajo" adjunto al presenta concierto.8.- Registro de alumnadoEl centro educativo registrará en el programa informático desarrollado al efecto el listado de alumnos y alumnas antes decomenzar las actividades formativas en la empresa, de forma que la Dirección General de Formación Profesional yEnseñanzas de Régimen Especial pueda realizar un seguimiento efectivo del alumnado.9.- Régimen de becas para la formación en empresas.La relación entre el alumnado y el profesorado con la empresa, excluido módulo de FCT, podrá celebrarse en régimengeneral conforme lo dispuesto en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por lo que no se devengará retribución alguna porsu actividad ni por los resultados derivados de ella. El alumnado que realiza las actividades formativas en la empresa, podrápercibir una beca mensual.10.- Formación en la empresa en régimen intensivo.Conforme lo dispuesto en el RD 659/2023, de 18 de julio, la empresa podrá concertar con el alumnado del centro educativouna relación contractual de carácter laboral. En estos términos, se realizará conforme a las siguientes reglas:a) Las obligaciones generales de las partes serán las recogidas en la cláusula cuarta del presente concierto.b) Las condiciones aplicables a esta modalidad son las recogidas en la cláusula quinta del presente concierto, sinperjuicio de incluir otras adicionales bajo acuerdo de ambas partes.c) Para la inclusión del alumnado en el Régimen de Seguridad Social conforme a este régimen se atenderá a lodispuesto en la Disposición Adicional Quincuagésima segunda, en su apartado 4, a).d) La empresa deberá retribuir al alumno/a en formación de empresa conforme al ordenamiento jurídico vigente enesta materia.Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE:Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD:SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZEste documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 11.-Póliza de seguro y seguro escolar.El régimen de cobertura por accidente de los alumnos y alumnas en los centros de trabajo es el establecido por la normativavigente en materia de seguro escolar y por los Estatutos de la Mutualidad de dicho seguro. Todo ello sin perjuicio de lapóliza que la Consejería competente en materia de educación tiene suscrita como seguro para indemnizaciones, en los casosde incapacidad, fallecimiento, daños a terceros y daños materiales, a través de la aplicación informática gestionadadirectamente por los centros educativos a tal efecto, sin perjuicio de la existencia del seguro escolar obligatorio.A los efectos previstos en el Decreto 2078/1971, de 13 de Agosto, (BOE n.º 224, de 18 de Septiembre de 1971) por el que seextiende el campo del Seguro Escolar, establecido por la Ley de 17 de julio de 1953 (BOE n.º 199, de 18 de Julio de 1953),al alumnado que sigue las enseñanzas de Formación Profesional Dual, el centro docente comunicará a la Dirección Generalde Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, para que lo traslade a aquellos organismos que por razón de sucompetencia deban conocer que las actividades de su alumnado van a tener lugar en el establecimiento de la entidadcolaboradora que se suscribe, acompañando a dicha comunicación la relación del alumnado que va a realizar la actividadformativa.Si durante el periodo de formación dual tuviera lugar algún accidente dentro del establecimiento de la entidad colaboradora,el Centro docente se responsabilizará ante la Aseguradora, certificando de forma fehaciente que el alumnado accidentado loha sido como consecuencia de las actividades formativas duales en la empresa a las que se refiere este Concierto.12.- Causas de resolución.Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente concierto se extinguirá cuando concurra alguna de lassiguientes causas:- El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas.- El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.- Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del concierto.- Cualquier otra causa recogida en la legislación vigente.De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el concierto se resolverá mediante acuerdo o,en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima detres meses anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá efectos al mes de su remisión a la otra parte.En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del convenio deberá respetar la finalización delas actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente convenio. Quedará sin efecto el plan deformación o programa formativo acordado, por decisión unilateral del centro docente, de la empresa, o conjunta de ambos, enlos siguientes casos:- Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas del alumno o alumna.- Falta de aprovechamiento o mala conducta, previa audiencia a la persona interesada.- Inaplicación del programa formativo.Si por alguna causa concluyeran un periodo de formación dual en la empresa antes de la fecha prevista, el o tutora tutor de laempresa deberá evaluar las actividades formativas realizadas por el alumnado hasta ese momento.Igualmente, se darán por concluidas la formación en empresa, para un determinado alumno/a, cuando éste se incorpore a laempresa por medio de cualquier relación de prestación de servicios retribuidos. En este caso, la empresa deberá comunicareste hecho a la dirección del centro de procedencia, que lo comunicará en el plazo de cinco días a la Dirección General deFormación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial por el conducto reglamentariamente establecido.13.- Datos de carácter personal.Para la ejecución del presente concierto las partes se comprometen a cumplir en los términos que sean de aplicación, loestablecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechosdigitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a lalibre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,RGPD).Asimismo, las partes quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de lasobligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, laentidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE:Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD:SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZEste documento ha sido firmado electrónicamente por: CARLOS JAVIER REYES CORDOBA - DIRECTOR/A Fecha: 23/04/2025 - 12:57:51 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: RP001-000S9ibPfaFxPEw9MnelYoTQg== El presente documento ha sido descargado el 23/04/2025 - 12:57:58 14.- Protección de menores.Las partes se comprometen a que su personal, propio o externo, que intervenga en la ejecución de este concierto, cumpla lanormativa vigente en materia de protección del menor, concretamente el requisito que determina el artículo 57.1 de la LeyOrgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la violencia.En _________________ a _____ de _____POR EL CENTRO DOCENTE, EL/LA DIRECTOR/A,Fdo.: Carlos Javier Reyes Córdoba(firma y sello)POR LA ENTIDAD, COLABORADOR/A,Fdo.: SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ(firma y sello)Fdo. POR EL CENTRO DOCENTE:Carlos Javier Reyes Córdoba Fdo. POR LA ENTIDAD:SERGIO JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ