ey EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Secretaría General udaa/mrgo DON LUIS JAVIER CAMACHO BARRETO CONSEJERO SE CRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXCMO CABILDO INSULAR DE LA PALMA CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno insuil Cabildo Insular de La Pal ar del Excmo. de julio de 2016, adoptó, ma, en Sesión Ordinaria le] elebrada el día 29 entre otros, del siquiente tenor: el siguiente acuerdo, que es ASUNTO N? 3.- PROPUE STA DE ACUERDO RELATIV. UNA INSTRUCCIÓN PARA E L COMPLIMIENTO DE A A LA APROBACIÓN DB PUBLICIDAD ACTIVA Y EJERCICI LAS OBLIGACIONES DE O DEL DERECHO DE INFORMA: CABILDO INSULAR DE LA PALMA. ACUERDOS QUE PROCED, . CIÓN PÚBLICA DEL Toma conocimiento el Consejo de = propuesta de acuerdo de Doña María de Gobierno Insular de da Conse er. Delegada del 1 Carmen Brito Lorenzo, Ciudadana Area de Emergencias del Excmo. Y Participación siguiente tenor: Cabildo Insular de La Pal ma, que es del “la Ley 19/2013 de Trans pública y buen gobierno parencia, acceso a la información Insulares Y la Ley 8/2 imponen ina serie de 015, de 1 de abril, de Cabildos obligaciones en materia de transparencia a los cabildos insula Yes, sociedades públicas, que deben ser impl sus organismos autónomos y interna de esta entidad lo cal. antadas en la organi zación Por otro lado, nuestra periódica por el Comisionado corporación es Objeto de eval tuación Canarias de Y por la institución Tran Transparencia del Gobierno de organización no gubernamental Sparencia Internacional E spaña, que tiene como objetivo principal infundir al Sistema ía rendición de Cuentas, global de valores la transpa rencia y como normas públicamente reconocid as. En este marco, resulta necesario a objeto de establecer probar una instrucción al el procedimiento para que la organización del Cabildo insular de La Pa lima, Sus organismos autónom participadas puedan cumplir con las OS Y sociedades impuestos obligaciones Y requisitos por la legislación vigente ae azí como « on el Índice de Transparenci a materia de transparencia publicados a de las Diputaciones (ITD) por Transparencia Internacio nal. En virtud de lo exp conformidad con uesto, el Consejo de Gobierno Insular, de io previsto Orgánico de Gobierno, Organiz ac en el artículo 32 del Reglamento 1 ión y Funcionamiento del Excmo, Cabildo Insular de La Palma (ROGOF), y preceptos concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, ACUERDA la instrucción para garantizar el Primero.- Aprobar cumplimiento de las oblig aciones de publicidad activa de la Ley acceso a la información pública y buen 19/2013 de Transparencia, de Cabildos Insulares gobierno, y la z Ley 8/2015, de 1 de abril, como del náice de Transparencia de la Diputaciones, aprobado así con el siguiente por la institución Transparencia internacional, tenor literal: INSTRUCCIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PUBLICIDAD ACTIVA Y EJERCICIO DEL DERECHO DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN EL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Primero: Objeto instrucción tiene por objeto la regulación de la La presente transparencia de la actividad p ública y del ejercicio del derecho de acceso a la información pública en el ámbito del Cabildo Insular de La Palma. Segundo: Ámbito de aplicación. instrucción será de aplicación al Cabildo Insular de La Esta autónomos, fundaciones, sociedades Palma, los organismos . mercantiles y consorcios vl nculados o dependientes del mismo. Tercero: Definiciones. A los efectos de la presente instrucción se entiende por: actualización, difusión y puesta a) Transparencia: La elaboración, a disposición de cualquier persona, en una manera clara y entendible, de la información recogida en el Anexo I. cualquiera que b) Información pública: Los cont enidos o documentos, sea su formato Oo soporte, que obren en poder de alguno de los en el ámbito de aplicación de la presente sujetos Incluidos en el instrucción y que hayan sido elaborados Lo] adquiridos ejercicio de sus funciones. . la c) Acceso a la informa ción publica: ón ública: la posibilidad de acceder a obre en poder de los sujetos incluidas en información pública que en el ámbito de aplicación sin más requisitos que los establecidos la normativa básica estatal. la dirección electrónica del Cabildo d) Portal de Trans arencia: Insular de La Palma que tiene por objeto centralizar y poner a información que deben disposición de cualquier persona toda la las entidades hacer pública de acuerdo con la legislación vigente incluidas en su ámbito de aplicación. Cuarto: Servicio coordinador en materia de Transparencia, Información Pública y Participación Ciudadana. El Servicio de Organización será el encargado de coordinar y gestionar las acciones a realizar en materia de Transparencia, Información Pública y Participación Ciudadana. Quinto: Derecho de acceso a la información Pública. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública en poder de los servicios y entidades adscritas a la corporación, de modo que están obligados a facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y proporcionar la misma con los límites establecidos en los artículos 14 y 15 de la Ley 39/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Para elio, se seguirá el procedimiento previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana, de forma que toda solicitud de información pública recibida en la Corporación se gestionará a través del Servicio de Organización quien realizará los trámites administrativos necesarios para dar respuesta al ciudadano. Los servicios administrativos de la Corporación, como responsables de ia información, deberán aportar la documentación requerida y que corresponde a sus Áreas de gestión en los plazos establecidos. Este procedimiento iniciarse tanto que podrá de forma presencial como online, se tramitará electrónicamente a través del gesta: de expedientes, salvo circunstancias excepcionales, cuya justificación deberá constar en el mismo. Sexto: Publicidad activa La información a publicar en el Portal de Transparencia prevista en la Ley 19/2013, de 2 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y en los indicadores de Transparencia Internacional (ITD), $e relaciona en el Anexo de esta Instrucción. Dicho Anexo será modificado si las leyes o el ITD son modificados. Séptimo: Competencias sobre publicidad activa. La elaboración de la información a será publicar responsabilidad de los titulares de los órganos, gerentes o Jefes de Servicio o persona designada para ello, que figuran en el Anexo de esta Instrucción. Con anterioridad a su publicación, revisarán la información a los efectos de la disociación de los datos de carácter personal conforme a la LOPD. a información se remitirá al Servicio de Organización en los plazos establecidos, o cuando se produzcan modificaciones, que será el encargado de publicarlo en el Portal de Transparencia. La información publicada aparecerá en el Portal de Transparencia indicando la fuente u origen de la misma así como la fecha de vigencia. Octavo: Procedimiento de publicación Una vez elaborada la informeción a publicar los archivos en formato electrónico se denominará preferiblemente de la siguiente forma: XXXX_AAAA MM_DD nombre del archivo XXXX=identificación de la Ley y/o del ITD AAAA MM DD fecha del documento Ejemplo: La identificación del presidente y de los demás miembros electos de la corporación, así como su trayectoria profesional y datos de contacto_2016_06_30 Noveno: Plazo de publicación y actualización La información se mantendrá publicada durante los plazos que figuran en el ANEXO de publicidad activa. Igualmente se actualizará en los períodos establecidos en dicha relación. Los responsabies de la retirada y/o actualización de la información serán los mismos que los de su elaboración. Décimo: Formato de los contenidos a publicar. Uno de los principales objetivos el portal de transparencia es intentar maximizar el grado de reutilización de la información publicada. Es por ello por lo que la información a publicar debe enviarse en formato con uso extendido (EXCEL, PDF, 2sv...) teniendo como guía para elaborarlos los documentos actualmente publicados. Undécimo: La información a publicar por parte del resto de sujetos obligados de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de esta instrucción, así como la distribución de funciones para su cumplimiento, la determinará cada entidad en sus procedimientos internos. No obstante, estos sujetos deberán remitir al Servicio de Organización en los plazos establecidos la información establecida en el Anexo de referencia. Duodécimo: Esta instrucción entrará en vigor al día siguiente de su aprobación debiendo estar plenamente implantada antes del 3 de octubre de 2016. Segundo: Notificar esta instrucción a los Consejeros, Gerentes y Jefes de Servicio implicados en su cumplimiento. Tercero: El Anexo de esta instrucción se actualizará cuando se modifiquen las obligaciones legales de publicidad o se modifique el TTD, conformándolo la Consejera competente en materia de Participación Ciudadana. A tal efecto, el Servicio de Organización, dará traslado al Área o Servicio afectados por la modificación. Cuarto: Aprobar el Anexo donde se señala la información que debe incorporar cada Servicio de este Cabildo Insular, para el cumplimiento de esta Instrucción. s/c de la Palma, 22 de julio de 2016.LA CONSEJERA DELEGADA, ”. Visto el informe de la Jefa de Servicio de Organización, de fecha 25 de julio de 2016, que señala: “(..) En virtud de lo expuesto, la que suscribe entiende que no existe ningún reparo de índole jurídico para la aprobación de la instrucción objeto del presente informe”. Siendo competente el Consejo de Gobierno Insular para la adopción de este acuerdo, en virtud de las competencia atribuídas por el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el artículo 32 del Reglamento Orgánico de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, ge somete a votación y se aprueba, por unanimidad, la propuesta de acuerdo tal y como ha sido transcríta. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del Acta, según se determina en el Artículo 206 del vigente Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las el visto Entidades Locales, expido la presente certificación, de orden y con bueno del Excmo. Sr, Presidente, D. Anselmo Fco. Pestana Padrón, /en la sede del Cabildo Insular, y en la Ciudad de Santa Cruz a de La alma, % veint ¿nueve de julio de dos mil dieciséis. EL eN Anselíño Fo Pe3gtarna Padrón. Ss