Cabildo Insular de La Palma DECRETO Número: 2021/1187 de fecha 24/02/2021 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto el Estado de la Liquidación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente de este cabildo insular, correspondiente al ejercicio de 2020, así como el informe preceptivo de la Intervención Delegada relativo a dicha Liquidación de fecha 8 de febrero de 2021. Visto que, en virtud del art. 192.2 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 90 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, la Liquidación de los presupuestos de los organismos autónomos, informada por la Intervención correspondiente y propuesta por el órgano competente de estos, será remitida a la entidad local para su aprobación por su presidente, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre. Visto que el Consejo Rector del citado organismo autónomo la ha propuesto favorablemente en Sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2021. FUNDAMENTOS De conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; en el artículo 90 del Real Decreto 500/1.990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos; en los artículos 17.1.k) y 96 del Reglamento orgánico de gobierno, de administración y funcionamiento de esta Corporación; y en el artículo 9.1.c) de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música. Considerando la propuesta emitida por el Intervención de este Cabildo, RESUELVO: 1.-Aprobar la Liquidación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente de este Cabildo Insular, correspondiente al ejercicio de 2020, así como los derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2020, el resultado presupuestario del ejercicio y el remanente de tesorería, conforme al siguiente resumen: Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523517352154061021 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Ref: LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 ESC.INS.MÚSICA Página 1 de 3 2.- Aprobar el importe de los derechos pendientes de cobro que se consideran de difícil o imposible recaudación conforme a la Base 42 de Ejecución del Presupuesto vigente. 3.- Aprobar la relación de Remanentes de Créditos comprometidos y no comprometidos susceptibles de incorporación al Presupuesto de 2021. 4.- Aprobar la relación de deudores y acreedores a 31 de diciembre de 2020, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias, conforme a los estados que figuran en el expediente de liquidación. 5.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno Corporativo en la primera sesión que se celebre en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 193.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. 6.- Dar cuenta, asimismo, a los efectos procedentes, del presente Decreto a la Intervención de Fondos, así como remitir copia del Expediente de la citada Liquidación a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, dando así cumplimiento a lo ordenado por los artículos 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 91 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523517352154061021 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Página 2 de 3 Contra el presente Decreto / Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno Insular, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso- Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación o publicación de la misma (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8 de la citada Ley). No obstante, también puede interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones al interesado y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electrónicamente el día 24/02/2021 a las 15:04:18 por EL PRESIDENTE MARIANO HERNANDEZ ZAPATA Cabildo Insular de La Palma. El registro realizado está amparado en el Artículo 16 de la Ley 39/2015. Código de verificación electrónica: 13523517352154061021 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Firmado digitalmente el dia 24/02/2021 a las 15:11:23 por NIEVES MARIA DIAZ LOPEZ Página 3 de 3