INTERVENCIÓN EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2020 La Interventora Delegada que suscribe emite el siguiente informe en relación con la Liquidación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música correspondiente al ejercicio de 2020, informe que tiene carácter preceptivo a tenor de lo establecido en los artículos 192.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril: Los estados demostrativos de la Liquidación han sido confeccionados por la Intervención teniendo en cuenta la normativa presupuestaria y contable de aplicación. La Liquidación del Presupuesto, tal y como así establece el artículo 93 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, pone de manifiesto: a) Respecto del Presupuesto de Gastos, y para cada aplicación presupuestaria, los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos, los gastos autorizados y comprometidos, las obligaciones reconocidas, los pagos ordenados y los pagos realizados. b) Respecto del Presupuesto de Ingresos, y para cada concepto, las previsiones iniciales, las modificaciones y las previsiones definitivas, los derechos reconocidos y anulados así como los recaudados netos. Además, y mediante la agregación de las distintas aplicaciones presupuestarias y conceptos de ingresos en la liquidación del presupuesto se determinará el importe de todas estas magnitudes: - Por capítulos de la clasificación económica de gastos e ingresos. - El total del presupuesto, es decir, el importe total de los créditos iniciales, modificaciones, créditos definitivos, gastos autorizados, gastos comprometidos, obligaciones reconocidas, pagos ordenados y pagos realizados a 31 de diciembre, así como el importe total de las previsiones iniciales, modificaciones, previsiones definitivas, derechos reconocidos, derechos anulados y recaudación neta a 31 de diciembre. Por tanto, la liquidación, pone de manifiesto el grado de ejecución del Presupuesto a 31 de diciembre. Además, como consecuencia de la liquidación del presupuesto debe determinarse una serie de magnitudes presupuestarias y financieras a que se refiere el artículo 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Estas son: INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 1 a) Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. b) El resultado presupuestario del ejercicio. c) Los remanentes de crédito. d) El remanente de tesorería. Por tanto, como queda de manifiesto, con la liquidación del presupuesto se realizan dos operaciones diferentes: 1)La liquidación del presupuesto propiamente dicha, o análisis del grado de ejecución del presupuesto, y 2)La determinación de las magnitudes previstas en el art. 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. a) Las primeras magnitudes a obtener, de las detalladas en el citado artículo 93.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, como consecuencia de la liquidación del presupuesto, son los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre. Presentan dos características fundamentales, a saber: 1) Presupuestarios: El R.D. 500/1990, al referirse a estas magnitudes, se está refiriendo exclusivamente a derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago de carácter presupuestario y, por tanto, no se refiere a los no presupuestarios. Luego, al calcularlos, deben incluirse solo los de carácter presupuestario. 2) De ejercicio corriente y de ejercicios cerrados: Al determinar los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago, deben tenerse en cuenta tanto los del ejercicio que se liquida como los de ejercicios cerrados. Así se ha procedido a obtenerlos a partir de los datos que figuran en distintas cuentas de la contabilidad. *Los derechos pendientes de cobro de ejercicio corriente ascienden a 12.149,41€ (por 20.215,50 € a 31 de diciembre del ejercicio anterior). De estos, 8.811,42 € se corresponden con los derivados de reintegros de anticipos al personal concedidos durante el ejercicio. Dichos derechos se vienen recaudando con normalidad, toda vez que se detraen mensualmente de las retribuciones salariales de los terceros. El resto, esto es, 3.337,99 €, obedece a derechos pendientes por precios públicos por impartir enseñanzas musicales del curso 2020-2021, que fueron efectivamente recaudados el 18 de enero de 2021. *Los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados ascienden a 8.357,39 € (por 1.189,42 € a finales de 2019), que obedecen a saldos de derechos reconocidos por “Reintegros anticipos al personal” de 2018 por un importe de 203,41 €, y de 2019 por valor de 7.913,98 € ̶ que igualmente se vienen recaudando con normalidad̶ . Igualmente, figura un saldo de 2016 por valor de 240,00 € en concepto de “precio público enseñanzas musicales”, que está debidamente saldado, puesto que son operaciones duplicadas por error (DR nº 32016000000221, duplicado en la operación nº 32016000000406; DR nº 32016000000222, duplicado en la operación nº 32016000000311; DR nº 32016000000232, duplicado en la operación nº 32016000000316; DR nº 32016000000225, duplicado en la operación nº 32016000000226; y DR nº 32016000000230, ingresado en la data de septiembre de 2016), y que han de ser objeto de su inclusión en un expediente de depuración de saldos. *En cuanto a las obligaciones pendientes de pago de ejercicio corriente no quedó pendiente ninguna a 31 de diciembre (por 5.385,75 € a 31 de diciembre del ejercicio anterior). INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 2 *Las obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados ascienden a 364,50 €, y obedecen a dos obligaciones que fueron contabilizadas por duplicado (ADOs nº 1011 y 1174/2012; 1018 y 1201/12; por importes de 248,61 € y 115,89 €), y que han de ser objeto igualmente de su inclusión en el próximo expediente de anulación de saldos iniciales que se confeccione. Finalmente, y de acuerdo con los artículos 191.2 del TRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004) y 94 del Real Decreto 500/1990, todos estos derechos pendientes de cobro y obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre integrarán la agrupación de presupuestos cerrados, quedando su cobro o pago a cargo de la tesorería insular. b) A continuación, también se ha obtenido el Resultado Presupuestario, que se define en el artículo 96 del Real Decreto 500/1990, cuando establece: “El resultado de las operaciones presupuestarias del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo ejercicio.” A los efectos del cálculo del Resultado Presupuestario, los derechos liquidados se tomarán por sus valores netos, es decir, una vez deducidos aquellos que, en su caso, hubieran sido anulados. Igualmente, también se tomarán por sus valores netos, las obligaciones reconocidas, por lo que, en su caso, habrá que deducir de las mismas las que hubiesen sido anuladas por cualquier motivo. Estamos pues, ante una magnitud anual, de carácter presupuestario, que exclusivamente recoge las operaciones presupuestarias de 2020, y no tiene en cuenta las operaciones de presupuestos cerrados ni las operaciones no presupuestarias. El Resultado Presupuestario nos indica si los ingresos presupuestarios del ejercicio han sido suficientes o no para financiar el gasto presupuestario del mismo, y si se ha producido, por tanto, una situación de equilibrio o desequilibrio entre gastos e ingresos. Pero, además, para que el resultado presupuestario represente realmente el déficit o superávit de financiación del ejercicio, deben realizarse determinados ajustes en el mismo, debido a que en la ejecución del presupuesto existen una serie de circunstancias que distorsionan dicho significado. Esencialmente, estas circunstancias son de dos tipos: 1) Desviaciones de financiación, imputables al ejercicio, en los gastos con financiación afectada (positivas o negativas). 2) Obligaciones presupuestarias financiadas con remanente de tesorería para gastos generales. En este sentido se manifiestan, tanto el artículo 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, como la regla 29 de la Instrucción de Contabilidad de aplicación (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local ─en adelante IC─, modificada por la Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los Planes de Cuentas Locales). Así, el resultado se incrementa en el importe de la suma de las desviaciones de financiación negativas imputables al ejercicio, de cada gasto con financiación afectada, eliminándose el déficit ficticio. En sentido contrario, el resultado se minora en el importe de la suma de las desviaciones de financiación positivas imputables al ejercicio, de cada gasto con financiación afectada, eliminándose así el superávit ficticio. INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 3 Por otra parte, el resultado presupuestario se aumenta en el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos generales (Consulta IGAE 4/1994), eliminándose el déficit que la utilización del remanente de tesorería supone (se reconocen obligaciones pero no derechos), déficit ficticio, ya que no supone, en ningún caso, la realización de gastos sin financiación, sino la utilización de recursos generados en ejercicios anteriores (remanente de tesorería) como tal financiación, es decir, se consume el superávit acumulado de ejercicios anteriores. Según la IC de aplicación, el Resultado presupuestario se calculará a partir de los datos que figuren en la contabilidad de la entidad antes de realizar las operaciones de regularización y cierre del ejercicio, teniendo en cuenta las normas incluidas en los apartados siguientes:  Los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas se presentarán en las siguientes agrupaciones: a) Operaciones corrientes. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados a los capítulos 1 a 5 del Presupuesto. b) Operaciones de capital: En esta se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados a los capítulos 6 y 7 del Presupuesto. c) Activos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados al capítulo 8 del Presupuesto. d) Pasivos financieros. En esta agrupación se presentarán los derechos reconocidos netos y las obligaciones reconocidas netas imputados al capítulo 9 del Presupuesto. Como ya se ha apuntado, el importe de los derechos reconocidos netos se obtendrá por diferencia entre los derechos reconocidos y los derechos anulados y cancelados. El importe de las obligaciones reconocidas netas se obtendrá por diferencia entre las obligaciones reconocidas y las obligaciones anuladas. Así, obtenemos el siguiente Resultado Presupuestario Bruto, por importe de 70.692,08 € (el obtenido en el ejercicio anterior ascendió a 15.598,37 €), que arroja SUPERÁVIT. Si al final del período contable existen en la entidad gastos con financiación afectada en ejecución, en los que los derechos reconocidos afectados no coinciden con los que debieran haberse reconocido en proporción al gasto presupuestario efectivamente realizado, deberá procederse al INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 4 cálculo de esta desviación y al ajuste correspondiente en el estado de Resultado Presupuestario. En este caso, no existen desviaciones de financiación positivas ni negativas, puesto que este organismo autónomo no cuenta con gastos financiados con recursos afectados. Por otro lado, no se utilizó Remanente de Tesorería para Gastos Generales de 2019 como recurso para financiar nuevo o mayor gasto alguno en 2020, puesto que las únicas modificaciones presupuestarias aprobadas durante el ejercicio pasado fueron bajo la modalidad de transferencia de crédito, que se financia con bajas de crédito de otras aplicaciones presupuestarias. Por tanto, y como se observa, el Resultado Presupuestario Bruto (RPB) y el Ajustado (RPA) coinciden, ascendiendo a 70.692,08 € , lo que nos indica que los ingresos presupuestarios del ejercicio han sido suficientes para financiar el gasto presupuestario del mismo período temporal y, en consecuencia, se ha producido una situación de equilibrio entre gastos e ingresos, es decir, se ha alcanzado nuevamente una situación de SUPERÁVIT. c) La tercera magnitud que se obtiene de la liquidación del presupuesto es la de los Remanentes de Crédito, definidos en el artículo 98.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y en las Reglas 37 a 41 de la Instrucción de contabilidad, como “el saldo de los créditos definitivos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas”. Es decir: Remanente de crédito = Créditos Definitivos – Obligaciones Reconocidas En el cálculo de dichos Remanentes de crédito hay que distinguir el cálculo de dichos remanentes de cada aplicación presupuestaria y el cálculo del remanente de crédito total, que será la suma de los anteriores. Los remanentes de crédito, tanto de cada aplicación presupuestaria como totales, a su vez se pueden dividir en tres saldos: Saldo de Compromisos= Gastos Comprometidos – Obligaciones Reconocidas Saldo de Autorizaciones= Gastos Autorizados – Gastos Comprometidos Saldo de Crédito = Créditos Definitivos – Gastos Autorizados Como regla, de acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria y contable, los remanentes de crédito, al ser créditos que no han sido utilizados en el ejercicio para el que fueron aprobados, quedarán anulados. Así lo establece el artículo 99.1 del Real Decreto 500/1990 (recogiendo lo establecido en el artículo 175 del TRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004). Sin embargo, el propio artículo 99 se refiere a una serie de excepciones, recogidas en el artículo 182 del texto citado, en el sentido de la existencia de unos supuestos en que los remanentes de crédito a 31 de diciembre sí podrán incorporarse al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre, eso sí, que existan para ello los suficientes recursos financieros. Son, pues, cinco los supuestos en que es posible la incorporación de remanentes de crédito al presupuesto, en este caso, del ejercicio de 2021. 1. Remanentes de crédito procedentes de créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias de crédito que hayan sido aprobadas en el último trimestre de 2020. 2. Remanentes de crédito comprometidos. 3. Remanentes de crédito de operaciones de capital. 4. Remanentes de crédito de las aplicaciones presupuestarias ampliables, respecto a la parte correspondiente a recursos afectados, y 5. Remanentes de crédito de gastos con financiación afectada. En ningún caso podrán ser incorporados los remanentes de crédito declarados no disponibles por el Pleno (art. 47.2 del Real Decreto 500/1990), así como los financiados con fondos propios INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 5 incorporados al presupuesto de 2020, procedentes de 2019, que a 31 de diciembre de 2020 no estuvieran totalmente ejecutados. Para la incorporación de remanentes de crédito se considerarán recursos financieros: a) El remanente de tesorería para gastos generales. b) Nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente. En el caso de gastos con financiación afectada, los recursos para financiar la incorporación de los remanentes de crédito estarán constituidos por: a) Preferentemente, los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que pretenden incorporarse. b) En su defecto, los recursos genéricos señalados anteriormente, en cuanto a la parte del gasto financiable, en su caso, con recursos no afectados. En este punto, cabe señalar que el saldo de los Remanentes de crédito comprometidos durante el ejercicio de 2020 es de 729,07 € (ADRC 32020000000803), cantidad que obedece al importe de la mensualidad de diciembre de 2020 de la prórroga del contrato de arrendamiento del local sito en la calle San José, esquina calle Baltasar Martín de S/C de La Palma para la impartición de enseñanzas musicales, factura que el adjudicatario aún no ha presentado. Podrían incorporarse, igualmente, los remanentes de crédito procedentes de créditos extraordinarios, suplementos de crédito o transferencias de crédito que hayan sido aprobados y/o autorizados en el último trimestre de 2020, únicamente para los mismos gastos para los que fueron concedidos o autorizados. Durante el último trimestre del pasado ejercicio fue aprobado un expediente de transferencias de crédito, el número 2/20, arrojando un saldo de 721,00 € en la aplicación de acondicionamiento de aulas, cantidad tan minúscula que no merece la pena proceder a su incorporación. En cuanto a los Remanentes de crédito de operaciones de capital (Capítulos 6 y 7 de gastos) son incorporables 1.383,74 €, cantidad que incluye el saldo descrito en el párrafo anterior y que igualmente no merece la pena incorporar. Respecto a los Remanentes de crédito de las partidas ampliables, se pone de manifiesto que las partidas ampliables de este organismo autónomo son únicamente las de anticipos y préstamos al personal, que presentan un saldo de crédito de únicamente 0,02 €. Por último, y respecto a los Remanentes de crédito que amparen proyectos de gasto financiados con ingresos afectados, que deberán incorporarse obligatoriamente sin que les sean aplicables las reglas de limitación en el número de ejercicios, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto, o se haga imposible su realización, no resulta cantidad alguna a incorporar, puesto que este organismo autónomo no cuenta con créditos financiados con recursos afectados. La incorporación de remanentes de crédito al presupuesto siguiente utilizando el Remanente de Tesorería para gastos generales influye negativamente en los resultados finales del ejercicio que los recibe, ya que el importe total de obligaciones reconocidas aumentaría en el importe del remanente que se incorpore, y sin embargo, los derechos reconocidos totales no se verán incrementados al tratarse de recursos de otros ejercicios presupuestarios, con lo cual se incurriría en déficit. La incursión en dicho déficit afectaría al cumplimiento del principio de estabilidad exigido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, toda vez que el reflejo presupuestario en el estado de ingresos sería en el capítulo 8, mientras que en el estado de gastos sería en cualquiera de los capítulos del 1 al 7, provocando, por tanto, una situación de déficit en términos de estabilidad presupuestaria. No obstante, la Ley Reguladora de las Haciendas INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 6 Locales (RDL 2/2004) y el reglamento que la desarrolla (RD 500/1990) prevén el Remanente de Tesorería para gastos generales como recurso para financiar mayores y/o nuevos gastos durante el ejercicio inmediato siguiente. En cuanto al uso de nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente como fuente de financiación de la incorporación de remanentes de crédito, cabe señalar que el artículo 12.5 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera limita la utilización de este recurso para dicho fin, tal y como está previsto en el Reglamento Presupuestario, puesto que señala que ”Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública”. En consecuencia, se aconseja que los remanentes de crédito vivos a 31 de diciembre sean sustituidos por créditos del ejercicio siguiente, con el objeto de no incurrir en un posible déficit, en caso de no haber desistido o se haya hecho imposible su ejecución. d) Finalmente, la última magnitud a determinar como consecuencia de la liquidación del Presupuesto es el Remanente de Tesorería, que se define en el artículo 191.2 del TRLRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004), cuando establece: “Las obligaciones reconocidas y liquidadas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos a 31 de diciembre configurarán el remanente de tesorería de la Entidad Local. La cuantificación del mismo deberá realizarse minorando, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca, los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación”. Luego: Remanente de Tesorería = Derechos pendientes de cobro + Fondos Líquidos – Obligaciones pendientes de pago. Todos ellos referidos a 31 de diciembre de 2020 y minorando los derechos pendientes de cobro en los de difícil o imposible recaudación. El pendiente de cobro incluye:  Los derechos liquidados en el ejercicio, pendientes de cobro a 31 de diciembre.  Los derechos liquidados en ejercicios anteriores, pendientes de cobro a 31 de diciembre.  El saldo de deudores no presupuestarios a 31 de diciembre. El pendiente de pago, incluye:  Las obligaciones reconocidas en el ejercicio, pendientes de pago a 31 de diciembre.  Las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados, pendientes de pago a 31 de diciembre.  El saldo de acreedores no presupuestarios a 31 de diciembre. Los fondos líquidos en la tesorería, incluyen:  Los fondos en Caja  Los fondos en Bancos  Los excedentes de liquidez que hayan sido objeto de rentabilización. I) A efectos del cálculo del Remanente de Tesorería, se debe hacer una doble minoración sobre los derechos pendientes de cobro: la correspondiente a los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación y la correspondiente a los ingresos pendientes de aplicación a 31 de diciembre, siempre que en este último supuesto los ingresos se hayan realizado y estén pendientes de cobro, por lo que la minoración tiene como objeto evitar la duplicidad que se produciría. En cuanto a los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación, se minorarán en la cuantía que al objeto se determine en las Bases de Ejecución del Presupuesto (Base 42ª bis de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General para el presente ejercicio, que no hace sino transcribir lo establecido en el art. 193.bis del TRLHL, tras su INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 7 nueva redacción introducida por el art. 2.1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local). Lo que se persigue mediante esta minoración, en opinión de la IGAE (Consulta 8/1993), es cuantificar de la forma más realista posible el excedente de tesorería estimado de la Corporación, dado que dicho excedente se considera un recurso para la financiación de modificaciones de créditos en el presupuesto, y para ello excluye de los derechos pendientes de cobro aquellos que se estima que no van a llegar a convertirse en liquidez. Los derechos considerados de difícil o imposible recaudación podrán dar lugar a la correspondiente provisión en la contabilidad local, provisión que se contabilizará de acuerdo con lo establecido en la citada Consulta de la IGAE 8/1993. En ningún caso, dicha minoración supondrá la anulación o baja en cuentas de estos derechos, al tiempo que es obligatoria la minoración para las EE.LL. a efectos del cálculo del remanente de tesorería, por exigirlo así tanto el TRLRHL, de 5 de marzo, como el Real Decreto 500/1990 y la Instrucción de Contabilidad. Así, en el resultado del Remanente de Tesorería del Presupuesto de la Escuela Insular de Música de 2020 se consideran exclusivamente 240,00 € como Derechos de dudoso cobro, puesto que los Derechos pendientes de cobro existentes lo son de los últimos dos ejercicios y de 2016, derechos, los primeros, que se vienen recaudando con normalidad y los segundos, tal y como ya se ha reflejado en el presente informe, obedecen a pequeños importes doblemente contabilizados por error, siendo estos últimos únicamente los que se toman en consideración como tales. Por otro lado, no existen ingresos pendientes de aplicación. II) En cuanto a las obligaciones pendientes de pago, estas deberán minorarse, a efectos del cálculo del Remanente de Tesorería, en el importe de los pagos pendientes de aplicación, que, en su caso, exista el 31 de diciembre. No existen tampoco pagos pendientes de aplicación. III) Por último, también hay que tener en cuenta las operaciones no presupuestarias, que suponen solo una entrada o salida de dinero y como contrapartida un acreedor o deudor no presupuestario, pero no generan ahorro ni desahorro. Sin embargo, sí que resulta fundamental la información del ámbito extrapresupuestario, en la medida en que no todas las operaciones con trascendencia económica efectuadas por las Administraciones Públicas se recogen en el presupuesto de modo que, incluso en presencia de un presupuesto perfectamente equilibrado, pudiera resultar que una entidad presentara un fuerte desequilibrio financiero inducido por operaciones extrapresupuestarias. En consecuencia, si no recurrimos al Remanente de Tesorería no percibiríamos la situación de desequilibrio. Por tanto, el saldo de deudores no presupuestarios a 31 de diciembre incrementa el pendiente de cobro, mientras que el saldo de acreedores no presupuestarios a 31 de diciembre incrementa las obligaciones pendientes de pago. No quedó pendiente de cobro derecho alguno de operaciones no presupuestarias. Respecto al saldo de deudores no presupuestarios, cabe señalar que es 0,00 €, reflejando, por consiguiente, que no quedó pendiente de cobro derecho no presupuestario alguno. Sobre el saldo de acreedores no presupuestarios, que asciende a 63.701,25 €, cabe realizar las siguientes precisiones: INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 8 - La cuenta 41900 del P.G.C.P. (concepto 20070 - cuotas sindicales) presenta un saldo de 39 €, que se corresponde con las cuotas de esta naturaleza retenidas al personal durante el último trimestre de 2020 y que serán abonadas a los sindicatos correspondientes próximamente. - La cuenta 41902 del P.G.C.P. (conceptos 20060 y 20090 - Retenciones Judiciales) presenta un saldo de 31,31 €, producto de las retenciones judiciales que se practican sobre las nóminas de determinado personal, cuenta que se salda siempre de forma periódica. - La cuenta 41904 del P.G.C.P. (concepto 20053- ACUNSA) presenta saldo cero. Este concepto recoge las retenciones de las cuotas practicadas al personal, que se abonan también de forma periódica a dicha empresa. - Los 54.846,51 € que figuran en las cuentas 4751 y 4752 del P.G.C.P. (conceptos 20001- IRPF trabajo personal y 20002 – IRPF Alquileres) obedecen a: 53.810,83 € a las cantidades retenidas al personal durante el último trimestre de 2020, y 1.035,68 € de saldo acreedor en la cuenta de IPRF Alquileres, que deriva de lo recaudado durante el segundo semestre de 2020 por este concepto. En ambos casos, dichas cantidades han sido abonadas a la AEAT durante el mes de enero del año en curso. - Los 6.085,58 € de la cuenta 4760 del P.G.C.P. (concepto 20030 - cuota del trabajador a la Seguridad Social) obedecen a las cuotas retenidas al personal sobre sus retribuciones de diciembre, cantidad que se abona de forma inmediata a la Seguridad Social. - Por último, el saldo de la cuenta 41906 del P.G.C.P. (concepto 20050 –Anticipos retenidos en nómina) asciende a 3.076,37 €, derivado de las retenciones de dicha naturaleza sobre las nóminas del personal del mes de diciembre, magnitud que se salda en enero siguiente. Por tanto, todos los saldos de acreedores no presupuestarios son, en principio, correctos. Con base en lo expuesto se obtiene el siguiente Estado del Remanente de Tesorería a 31 de diciembre de 2020, que arroja SUPERÁVIT por importe de 450.656,37 € (por 379.964,29 € en 2019). INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 9 El grado de ejecución del presupuesto de gastos fue de un 95,70 % (por un 98,26 % del ejercicio pasado, o un 95,90 % durante el año inmediatamente anterior); y el de ingresos, de un 99,18 % (por un 98,36 % y 98,41 % en los dos últimos ejercicios anteriores). El índice de ejecución de gastos muestra el nivel de obligaciones reconocidas en relación a los presupuestos definitivos de la institución. Este indicador en la actualidad tiene relación directa con la nueva Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, pues afecta tanto al cumplimiento o no del marco presupuestario plurianual como a la regla de gasto, dado que una desviación de la ejecución presupuestaria de gastos podría afectar a estos parámetros, siempre en comparación con los niveles de ingresos que se alcancen en el presupuesto. Asimismo, tales grados de ejecución tanto en gastos como ingresos denotan que, independientemente de la pandemia que nos azota y sus consecuencias socioeconómicas, la Escuela Insular de Música siempre ejecuta lo que presupuesta y prevé, y que los efectos de la pandemia no han afectado a su funcionamiento más allá de la adquisición de material de protección y señalética, la búsqueda de otras aulas, la formación online del final del último trimestre del curso pasado y su consecuente reorganización administrativa y docente, pequeñas obras de conectividad digital… De igual manera, la incidencia en la matrículación tampoco se ha reflejado de manera intensa en lo que a su recaudación se refiere ni en el menor número de alumnos (811 para este curso, frente a 946 del curso pasado). Por Capítulos, el nivel de ejecución presupuestaria ha sido el siguiente: CAP. DENOMINACIÓN GASTOS DENOMINACIÓN INGRESOS I GASTOS DE PERSONAL 97,04 % IMPUESTOS DIRECTOS II GASTOS CORRIENTES EN BB.y SS. 72,11 % IMPUESTOS INDIRECTOS III GASTOS FINANCIEROS TASAS, PP.PP.Y OTROS INGRESOS 98,07 % IV TRANSFERENCIAS CORRIENTES 0,00 % TRANSFERENCIAS CORRIENTES 100,00 % V FONDO DE CONTINGENCIA INGRESOS PATRIMONIALES VI INVERSIONES REALES 91,32 % ENAJENACIÓN DE INVERSIONES REALES VII TRANSFERENCIAS DE CAPITAL TRANSFERENCIAS DE CAPITAL VIII ACTIVOS FINANCIEROS 100,00 % ACTIVOS FINANCIEROS 39,92 % IX PASIVOS FINANCIEROS PASIVOS FINANCIEROS ÍNDICE EJECUCIÓN GASTOS 95,70 % ÍNDICE EJECUCIÓN INGRESOS 99,18 % Aprobación de la Liquidación.- Conforme a los artículos 192.2 del TRLRHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004) y 90.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, compete la aprobación de la Liquidación del Presupuesto de esta Escuela Insular de Música al Sr. Presidente de la Corporación, previa propuesta por el órgano competente de este Organismo Autónomo (Consejo Rector), quien deberá dar cuenta al Pleno de la misma en la primera sesión que celebre. Igualmente, se remitirá copia de la Liquidación aprobada a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 193.5 del TRLHL, de 5 de marzo (RDL 2/2004), así como en el artículo 91 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. CONSIDERACIONES SOBRE EL USO DEL REMANENTE DE TESORERÍA PARA GASTOS GENERALES: Con base en lo expuesto cabe señalar lo siguiente: 1.- El Remanente de Tesorería para gastos generales asciende a 450.656,37 €. Esta magnitud financiera es la que mejor describe la situación de superávit o déficit de las Corporaciones Locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores. INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 10 Es, por tanto, un indicador histórico de la capacidad de financiación a corto plazo y/o liquidez inmediata (puesto que compara las obligaciones a corto plazo que deberán pagarse en el ejercicio siguiente, con los derechos de cobro que están previstos ingresar en el mismo período, así como los fondos líquidos disponibles en las cuentas bancarias, resultando, si el importe que se obtiene es positivo, que el importe de los recursos supera al de las deudas a satisfacer), y un fondo de maniobra para efectuar modificaciones presupuestarias en el ejercicio siguiente, o sea, para financiar nuevos o mayores gastos en el Presupuesto vigente, que se declaren necesarios y urgentes (concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de crédito), así como la incorporación de remanentes de crédito financiados con recursos propios, sin incurrir en endeudamiento. Si el Remanente de Tesorería hubiera resultado negativo, habría indicado que el organismo autónomo se enfrentaría a una crisis de liquidez porque sus recursos de corto plazo no cubrirían las obligaciones en las que hubiera incurrido. Obviamente, el importe del Remanente de Tesorería obtenido revela un excedente de liquidez con respecto al importe total del Presupuesto de la Escuela, que se convierte en un exponente de la reiterada salud financiera del organismo autónomo. El importe elevado de esta magnitud de nuevo en 2020 es consecuencia de no haber utilizado nada o un saldo ínfimo del Remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la Liquidación de los presupuestos de ejercicios anteriores, de conformidad con los límites en su uso que establece el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto. Respecto al uso del Remanente de Tesorería para Gastos Generales obtenido, cabe hacer constar que, si bien por un lado la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDL 2/2004) y el reglamento que la desarrolla (RD 500/1990) lo prevé como recurso para financiar mayores y/o nuevos gastos durante el ejercicio inmediato siguiente, por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF), en su artículo 32, en redacción dada por la L.O. 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, que trata del destino del superávit presupuestario, viene a condicionar su utilización, al señalar que “En el supuesto de que la liquidación presupuestaria se sitúe en superávit, este se destinará, en el caso del Estado, Comunidades Autónomas, y Corporaciones Locales, a reducir el endeudamiento neto siempre con el límite del volumen de endeudamiento si este fuera inferior al importe del superávit a destinar a la reducción de deuda”. A efectos de lo previsto en el artículo 32 LOEPYSF, se entiende por superávit la capacidad de financiación según el sistema europeo de cuentas. Por otro lado, la D.A. 6ª LOEPYSF trata de las reglas especiales para el destino del citado superávit, estableciendo en su apartado 1 que serán de aplicación a las Corporaciones Locales en las que concurran estas dos circunstancias: “a) Cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. b) Que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de esta Ley. Asimismo, dispone en su apartado 2 que en el año 2014, “a los efectos de la aplicación del artículo 32, relativo al destino del superávit presupuestario, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Las Corporaciones Locales deberán destinar, en primer lugar, el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales a atender las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», o INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 11 equivalentes en los términos establecidos en la normativa contable y presupuestaria que resulta de aplicación, y a cancelar, con posterioridad, el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior. b) En el caso de que, atendidas las obligaciones citadas en la letra a) anterior, el importe señalado en la letra a) anterior se mantuviese con signo positivo y la Corporación Local optase a la aplicación de lo dispuesto en la letra c) siguiente, se deberá destinar, como mínimo, el porcentaje de este saldo para amortizar operaciones de endeudamiento que estén vigentes que sea necesario para que la Corporación Local no incurra en déficit en términos de contabilidad nacional en dicho ejercicio 2014. c) Si cumplido lo previsto en las letras a) y b) anteriores la Corporación Local tuviera un saldo positivo del importe señalado en la letra a), éste se podrá destinar a financiar inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea financieramente sostenible. A estos efectos la ley determinará tanto los requisitos formales como los parámetros que permitan calificar una inversión como financieramente sostenible, para lo que se valorará especialmente su contribución al crecimiento económico a largo plazo. Para aplicar lo previsto en el párrafo anterior, además será necesario que el período medio de pago a los proveedores de la Corporación Local, de acuerdo con los datos publicados, no supere el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. 3. Excepcionalmente, las Corporaciones Locales que en el ejercicio 2013 cumplan con lo previsto en el apartado 1 respecto de la liquidación de su presupuesto del ejercicio 2012, y que además en el ejercicio 2014 cumplan con lo previsto en el apartado 1, podrán aplicar en el año 2014 el superávit en contabilidad nacional o, si fuera menor, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación de 2012, conforme a las reglas contenidas en el apartado 2 anterior, si así lo deciden por acuerdo de su órgano de gobierno. 4. El importe del gasto realizado de acuerdo con lo previsto en los apartados dos y tres de esta disposición no se considerará como gasto computable a efectos de la aplicación de la regla de gasto definida en el artículo 12. 5. En relación con ejercicios posteriores a 2014, mediante Ley de Presupuestos Generales del Estado se podrá habilitar, atendiendo a la coyuntura económica, la prórroga del plazo de aplicación previsto en este artículo.” En dicho sentido, la Disposición Adicional Novena del Real Decreto-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de Medidas de Sostenibilidad Financiera de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales y otras de carácter económico, en relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2014, prorrogó para 2015 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la LOEPYSF, para lo que se debió tener en cuenta la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, prorrogada automáticamente para 2017 de conformidad con lo previsto en el art. 134.4 de la Constitución Española, vino a tratar, esta vez en su Disposición adicional octogésima segunda, el destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2015 ─y, por ende, para 2016─, sentenciando que “En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2015 se prorroga para 2016 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A los efectos del apartado 5 de la última disposición citada las referencias a los años 2014 y 2015, deberán entenderse a 2016 y 2017, respectivamente”. A posteriori, en la Disposición adicional nonagésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 12 2017, se determinó el destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2016, estableciendo que “En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2016, se prorroga para 2017 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. A los efectos del apartado 5 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2017, la parte restante del gasto autorizado en 2017 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2018, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2017 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la entidad local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2018”. Luego se aprobó el Real Decreto-ley 1/2018, de 23 de marzo, por el que se prorrogó para 2018 el destino del superávit de 2017 de las corporaciones locales para inversiones financieramente sostenibles y que modificó el ámbito objetivo de estas. Dispone en su art. 1 que “En relación con el destino del superávit presupuestario de las Corporaciones Locales correspondiente al año 2017 se prorroga para 2018 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la LOEPYSF, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del TRLRHL. En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2018, la parte restante del gasto autorizado en 2018 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2019, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2018 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2019”. Del mismo modo, se aprobó el Real Decreto-ley 10/2019, de 29 de marzo, en cuyo artículo 2 dispone el destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2018: “En relación con el destino del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2018 se prorroga para 2019 la aplicación de las reglas contenidas en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para lo que se deberá tener en cuenta la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En el supuesto de que un proyecto de inversión no pueda ejecutarse íntegramente en 2019, la parte restante del gasto autorizado en 2019 se podrá comprometer y reconocer en el ejercicio 2020, financiándose con cargo al remanente de tesorería de 2019 que quedará afectado a ese fin por ese importe restante y la Corporación Local no podrá incurrir en déficit al final del ejercicio 2020”. Llegados a este punto, es necesario apuntar que para el ejercicio 2020 no se produjo la prórroga expresa de las reglas contenidas en la D.A. 6ª de la LOEPYSF, que habilita la aplicación de las reglas contenidas en la D.A. 16ª del TRLRHL. Sin embargo, sí que se ordenó un único destino del superávit de las corporaciones locales mediante el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Concretamente el artículo 3 del precitado Real Decreto regula el destino del superávit de las entidades locales correspondiente a 2019 y su aplicación en 2020 de la D.A. 16ª del TRLRHL, de la siguiente manera: “1. El superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al año 2019 se podrá destinar para financiar gastos de inversión incluidos en la política de gasto 23, “Servicios Sociales y promoción social”, recogida en el anexo I de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de la Entidades Locales, previa aplicación de las reglas contenidas en la D.A. 6ª de la LOEPYSF. Asimismo, dentro de aquella política de gasto, se considerarán incluidas, con carácter excepcional y a los exclusivos efectos de este artículo, las prestaciones señaladas en el punto 2 del artículo 1 de este Real Decreto-ley. Asimismo, será de aplicación el régimen de autorización recogido en el último párrafo del apartado 1 de la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales, aprobado por real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 13 2. En el caso de las Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos insulares podrán incluir gasto imputable también en el capítulo 6 y 7 del estado de gastos de sus presupuestos generales destinadas a financiar los gastos citados en el apartado anterior y se asignen a municipios que: a) Cumplan con lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, b) o bien, no cumpliendo lo previsto en la disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, aprueben, en su caso, un plan económico-financiero de acuerdo con dicha norma. Para esta finalidad las Entidades locales, en conjunto, podrán destinar de su superávit una cantidad equivalente al crédito establecido en el artículo anterior, lo que será objeto de seguimiento por el órgano competente del Ministerio de Hacienda”. El RD-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 señala en su art. 20 que el importe que puede destinar cada entidad local a dicho gasto es, como máximo, equivalente al 20 % del saldo positivo definido en la letra c) del apartado 2 de la Disp. Adic. 6ª LOEPYSF. Posteriormente, el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica dispuso en su art. 6 que las entidades locales podrán destinar en 2020, como máximo, el 7 % del saldo positivo correspondiente al año 2019 que resulte de la aplicación de las reglas del apartado 2 de la precitada D.A. 6ª, para financiar gastos de inversión en vehículos eléctricos puros o con etiqueta ambiental CERO o ECO, y en infraestructuras de recarga para el uso de los vehículos adquiridos, que se destinen a la prestación de los servicios públicos de recogida, eliminación y tratamiento de residuos, seguridad y orden público, protección civil, prevención y extinción de incendios y de transporte de viajeros. Después, el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente aplicables a las entidades locales ordena en sus dos primeros artículos la prórroga del destino del superávit de 2019 a inversiones financieramente sostenibles (el saldo restante una vez utilizado superávit para lo señalado por los RR.DD-leyes 11 y 23/20) y la del procedimiento de ejecución de las inversiones financieramente sostenibles financiadas con cargo al superávit de 2018; y en su art. 6 establece que las entidades locales que hayan registrado superávit presupuestario en términos de contabilidad nacional en 2019, podrán aplicar, con carácter excepcional, la parte del superávit no utilizado, o, de ser superior, el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 2019, para financiar gastos en 2020, siempre que cumplan con el equilibrio presupuestario al cierre de este ejercicio. Sin embargo, dicho R.D-ley fue derogado mediante Acuerdo del 10 de septiembre de 2020 del Congreso de los Diputados. A posteriori, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de octubre de 2020, y el pronunciamiento del Congreso de los Diputados en sesión de 20 de octubre de 2020, se acordó la suspensión de las reglas fiscales (objetivos de estabilidad y de deuda pública, y la regla de gasto) para el conjunto de las Administraciones Públicas en 2020 y 2021, cuyos objetivos habían sido aprobados previamente por el Consejo de Ministros el 11 de febrero de 2020. La suspensión de las reglas fiscales y del destino del superávit presupuestario para amortizar endeudamiento vivo, tal y como ha sido articulada, permite a los entes locales hacer uso de sus remanentes, fijándose la tasa de referencia de su déficit para 2021 en el 0,1 % PIB, permitiendo a las entidades locales cierto margen de maniobra para poder gastar libremente los remanentes de tesorería sin estar limitados al cierre del ejercicio por el cumplimiento de la regla de gasto, lo que nos sitúa en el eje temporal anterior a la entrada en vigor de la LOEPYSF. De modo que la única norma que es aplicable es el TRLRHL, que predica el equilibrio presupuestario, es decir, que los presupuestos que integran cada uno de los presupuestos de la entidad local deben aprobarse sin déficit inicial (art. 165.4 TRLRHL), así como la vigencia del régimen de endeudamiento, previsto en sus arts. 48 al 55 además de en la Disp. Final 31ª de la Ley 17/2012 (LPGE 2013). La suspensión de las tres reglas fiscales no es óbice para seguir calculando los informes de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera respecto a la aprobación del presupuesto como su ejecución y liquidación (art. 11 LOEPYSF), pero el hecho de que se incumplan los límites no INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 14 genera la aplicación de las medidas preventivas y coercitivas previstas en el capítulo IV de dicho cuerpo legal, salvo las medidas automáticas de corrección previstas en su art. 20; y siguen vigentes las obligaciones de suministro de información previstas en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF. En consecuencia, en 2020 no fueron de aplicación aquellas medidas en relación con incumplimientos en 2019 de reglas fiscales constatados con las liquidaciones de presupuestos, o con los estados contables del cierre del ejercicio. En 2021 y 2022 tampoco se aplicarán en relación con los resultados de las liquidaciones de 2020 y 2021, respectivamente. Por ello, no se exigirá la presentación de planes económico-financieros ni su aprobación, ni se aplicarán medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas. Respecto al destino del superávit presupuestario de los ejercicios 2019 y 2020 queda en suspenso la aplicación del art 12.5 y 32 de la LOEPYSF, si bien el Ministerio ha insistido en que sigue siendo deseable que el superávit se destine a la reducción de deuda pública, con arreglo al art. 32 LOEPYSF. Al no ser aplicable la regla general, tampoco es necesaria la regla especial de destinar el superávit a inversiones financieramente sostenibles, salvo las excepciones comprendidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020 para el ejercicio que se analiza. Por tanto, el uso del remanente de tesorería para financiar modificaciones presupuestarias se regirá con carácter general por lo dispuesto en el TRLRHL, ya que no precisa de su utilización con carácter previo para amortizar deuda. Así, su destino se realizará conforme a la aplicación normal de las normas previstas en los arts. 172 a 182 TRLRHL, así como los arts. 34 a 51 RD 500/1990. Es cierto que el uso de estos remanentes puede generar inestabilidad presupuestaria, pero tal y como ya se ha apuntado, la regla fiscal de estabilidad presupuestaria queda suspendida para el 2020 y 2021 sin que sean de aplicación las medidas preventivas y coercitivas previstas. Las consecuencias más significativas de la suspensión de las reglas fiscales para las entidades locales son las siguientes: 1.- En caso de incumplimiento de las reglas fiscales con la liquidación del 2019 no será necesario aprobar un Plan económico financiero (PEF); y en caso de que el mismo se hubiese aprobado, debe considerarse superado y no constituye una limitación presupuestaria para la entidad. Tampoco surten efectos las obligaciones de seguimiento de los PEF ya aprobados. No se requerirá acuerdo expreso del Pleno sobre la suspensión del PEF. 2.- Del mismo modo, se considerará superado la pérdida de vigencia de los acuerdos de no disponibilidad (AND) por incumplimientos en la liquidación de 2019 o incumplimientos de los PEF, pudiendo estos AND, en consecuencia, ser revocados. 3.- No es obligatorio destinar el superávit a la reducción de la deuda ni a las IFS, ya que queda en suspenso la aplicación de los arts. 12.5 y 32, ambos de la LOEPYSF, salvo las excepciones comprendidas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, 11/2020 y 23/2020 para dicho ejercicio, aunque nada impide que se sigan realizando IFS o que se amortice deuda. 4.- La utilización del RTGG como fuente de financiación se debe regir por lo dispuesto en el TRLRHL. 5.- La tasa de referencia del déficit para las entidades locales en 2021 se ha fijado en el 0,1% del PIB. Esto constituye una referencia, puesto que las reglas fiscales también se encuentran suspendidas en dicho ejercicio. Aunque lo razonable es llegar al equilibrio presupuestario en términos de estabilidad, se permite este margen en la aprobación de los presupuestos, pero teniendo en cuenta que el art 165.4 TRLRHL exige el cumplimiento del equilibrio presupuestario por cada uno de los presupuestos que integran el presupuesto general. INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 15 6.- Aunque quedan suspendidas las limitaciones en materia de cumplimiento de las reglas fiscales, se deben mantener las medidas de seguimiento y supervisión. Por ello, el interventor debe informar sobre el cumplimiento de las reglas fiscales en la elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos, es decir, se mantiene el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en la LOEPYSF y en sus normas de desarrollo, por lo que las consecuencias de sus incumplimientos seguirán siendo aplicables. 7.- La suspensión de las reglas fiscales no impide que se puedan establecer nuevas obligaciones de suministro de información si fuese necesario. 8.- No se suspende ni la responsabilidad fiscal de las Administraciones Públicas ni la aplicación del principio de prudencia en la estimación de los ingresos y gastos para elaborar sus respectivos presupuestos. 9.- Respecto al objetivo de la deuda para el 2020 y 2021, podemos concluir que al estar suspendidas las reglas fiscales, las limitaciones para el endeudamiento local son las que encontramos en el TRLRHL y la Disp. Final 31ª LPGE 2013. 10.- La suspensión de las reglas fiscales no implica la de las obligaciones que tienen las administraciones públicas con terceros, y, concretamente, con los proveedores. Los plazos para atender la deuda comercial están fijados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (modificada por Ley 11/2013, de 26 de julio) y deben cumplirse por las administraciones públicas. Asimismo, es aplicable la Disp. Adic. 5ª LOEPYSF, según la cual “Las referencias en esta ley al plazo máximo que fija la normativa sobre morosidad para el pago a proveedores se entenderán hechas al plazo que en cada momento establezca la mencionada normativa vigente y que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, es de treinta días”. Sobre la base de lo expuesto, el destino del superávit y del RTGG derivado de la liquidación del ejercicio 2020 en el ejercicio 2021 puede aplicarse a: a. Cancelar la cuenta «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», recogidas en la cuenta 413, o equivalentes, y a cancelar el resto de obligaciones pendientes de pago con proveedores, contabilizadas y aplicadas a cierre del ejercicio anterior. b. Financiar gastos de libre disposición durante el ejercicio 2021, lo que afectará negativamente a la regla de gasto y a la estabilidad presupuestaria, aunque se han suspendido las consecuencias de su incumplimiento. c. Como la aplicación del art. 32 LOEPYSF queda suspendida desde el Acuerdo adoptado por el Congreso de los Diputados de 20 de octubre pasado, no resulta necesario minorar el importe del RTGG con el correspondiente al del superávit, pues ambos son de libre disposición. Así, en virtud de que, aunque quedan suspendidas las limitaciones en materia de cumplimiento de las reglas fiscales, se deben mantener las medidas de seguimiento y supervisión y se debe informar sobre el cumplimiento de las reglas fiscales en la elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos, procedamos a calcular dichas magnitudes:  Deuda viva a 31 de diciembre que no supere el límite establecido en la normativa reguladora, que actualmente se encuentra en el 110% de los ingresos corrientes, según el artículo 53 del TRLRHL. Este organismo no tiene deuda viva alguna, cumpliéndose, por tanto, con el principio de sostenibilidad financiera.  Capacidad de financiación (superávit en términos de estabilidad presupuestaria): INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 16 Fórmula básica, sin los ajustes pertinentes, que se realizan más adelante en el presente informe.  Remanente de tesorería para gastos generales positivo: 450.656,37 €.  Y además que el período medio de pago a proveedores (en adelante, PMP) no supere RTGG = Fondos líquidos + Derechos pendientes de cobro - obligaciones pendientes de pago – cobros realizados pendientes de aplicación + pagos realizados pendientes de aplicación – saldos de dudoso cobro – exceso de financiación afectada el plazo máximo de pago previsto en la normativa sobre morosidad. En este sentido, la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo vino a modificar el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, estableciendo que “El plazo de pago que debe cumplir el deudor, si no hubiera fijado fecha o plazo de pago en el contrato, será de treinta días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad”. En el sentido anterior, el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio (modificado por el Real Decreto 1040/2017, de 22 de diciembre), por el que se desarrolla la metodología de cálculo del periodo medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en su art. 5 que es donde trata del cálculo del PMP de cada entidad, señala que este se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: PMP = ratio operac. * importe total pagos realizados + ratio operac.pendientes de pago * importe total pagos pendientes importe total pagos realizados + importe total pagos pendientes Así, el PMP anual de 2020 fue de 15,48 días, siendo los mensuales los expuestos a continuación, ascendiendo el PMP de diciembre a 29,03 días (36,90 días en 2019; 2,62 días en 2018, 42,30 días en 2017), cumpliéndose con el límite temporal legal. Periodo Medio de Pago Fecha Extracción Fecha Inicio Fecha Fin Nombre Intervalo desde 01/01/2020 hasta 31/12/2020 28/01/2021 01/01/2020 31/12/2020 67.474,62 15,48 8,59 Enero-2020 27/02/2020 01/01/2020 31/01/2020 13.693,16 95,24 22,56 Febrero-2020 25/03/2020 01/02/2020 29/02/2020 19.445,95 36,10 59,83 Marzo-2020 23/04/2020 01/03/2020 31/03/2020 9.713,29 76,34 40,77 Abril-2020 07/05/2020 01/04/2020 30/04/2020 9.721,78 52,60 47,75 Mayo-2020 09/06/2020 01/05/2020 31/05/2020 5.771,22 76,04 55,26 Junio-2020 02/07/2020 01/06/2020 30/06/2020 7.522,78 68,58 50,86 Julio-2020 06/08/2020 01/07/2020 31/07/2020 6.117,74 95,59 53,07 Agosto-2020 04/09/2020 01/08/2020 31/08/2020 6.650,04 94,57 59,38 Septiembre-2020 14/10/2020 01/09/2020 30/09/2020 13.900,68 61,16 58,89 Octubre-2020 12/11/2020 01/10/2020 31/10/2020 19.739,31 37,30 46,32 Noviembre-2020 15/12/2020 01/11/2020 30/11/2020 32.691,71 41,61 27,11 Diciembre-2020 07/01/2021 01/12/2020 31/12/2020 20.408,31 29,03 15,60 INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 17 Importe operaciones PMP PMP Global En otras palabras, podemos concluir que este organismo autónomo no tiene deuda viva alguna, tiene Remanente de tesorería para gastos generales positivo y cumple con los umbrales del periodo medio de pago a proveedores, de tal modo que solo falta por examinar si esta entidad cumple con el requisito de la capacidad de financiación o, por el contrario, tiene necesidad de financiación. El objetivo de estabilidad presupuestaria se identifica con una situación de equilibrio o superávit computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales [SEC-10, aprobado por el Reglamento (CE) 549/2013]. Esta variable se obtiene, obviando ciertos matices de contabilización, de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos y los mismos capítulos del presupuesto de gastos. Veamos, por tanto, si la Escuela Insular de Música cumple con el requisito de superávit en términos de estabilidad presupuestaria, aunque, teniendo en cuenta que esta entidad no tiene operaciones financieras, es fácil resolver que el resultado será de superávit, puesto que no deja de ser un reflejo del resultado presupuestario ya obtenido. De todos los ajustes a realizar, según el Manual de Cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las CC.LL., el único a realizar sobre los ingresos y gastos no financieros que tendrían repercusión en este organismo autónomo es el derivado del registro en contabilidad nacional de impuestos, cotizaciones sociales, tasas y otros ingresos. Este ajuste trae causa de la exigencia del SEC - 2010 de que en los ingresos de los capítulos 1 a 3, se aplique criterio de caja, puesto que el criterio general establecido en contabilidad nacional para la imputación de la mayor parte de los ingresos es el devengo. De ese modo, puede haber ingresos devengados en un ejercicio que no llegan a recaudarse nunca o que se recaudan en un ejercicio posterior. Este ajuste se realiza con el fin de evitar el efecto sobre el déficit público de los ingresos devengados y no cobrados. El registro en el Presupuesto de los ingresos de naturaleza fiscal (capítulos 1, 2 y 3) se realiza en el momento en que se reconoce el derecho que puede ser, previo o simultáneo al cobro, según estemos ante liquidaciones de contraído previo o de contraído simultáneo, respectivamente. Como consecuencia de la aprobación en su día del Reglamento (CE) nº 2516/2000, en contabilidad nacional, el criterio para la imputación de estos ingresos es el de caja (criterio que se mantiene con el Reglamento 549/2013). Por tal causa, se registran por el importe total realizado en caja en cada ejercicio, ya sea de corriente o de cerrados. El ajuste derivado viene determinado por la diferencia entre los derechos reconocidos y la recaudación total en caja correspondiente a dichos ingresos, tanto del presupuesto corriente como de ejercicios cerrados, de tal manera que, si el importe de tales derechos reconocidos supera el valor de los cobros de ejercicios corriente y cerrados, se efectuará un ajuste negativo que reducirá el saldo presupuestario, incrementando el déficit público de la entidad; y si, por el contrario, la cuantía de los derechos reconocidos es inferior al importe de los cobros de corriente y cerrados, el ajuste positivo disminuirá el déficit en contabilidad nacional. En este caso, la recaudación total en caja obedece tanto a ingresos del ejercicio corriente como de ejercicios cerrados, aunque tratándose de los derivados por el sistema de pagos aplazados establecido en la Ordenanza que regula el precio público por impartición de enseñanzas musicales, no se produce recaudación incierta. Se realiza, por tanto, el ajuste pertinente.  Ajuste por recaudación de ingresos (cap. I, II y III). DERECHOS RECONOCIDOS COBROS (año n) COBROS (año n-1) TOTAL COBROS AJUSTE AJUSTE - AJUSTE + 173.037,39 169.348,68 12.301,52 181.650,20 8.612,81  Ajuste por gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicación.  Otro de los ajustes que habría de realizarse es el de los gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto de gastos. La cuenta 413 “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto” recoge las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes o servicios recibidos, para los que no se ha producido su aplicación a presupuesto. El acto de INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 18 reconocimiento de una obligación se produce una vez realizada la prestación a cargo del acreedor o el nacimiento de su derecho en virtud de norma legal. Sin embargo, al cierre del ejercicio, entre uno y otro momento puede mediar un lapso de tiempo que depende de diversas circunstancias formales ─ en principio, por no existir crédito adecuado o suficiente o por no haberse dictado los correspondientes actos administrativos─, produciéndose su aplicación en el ejercicio siguiente, normalmente. De esta forma, si el saldo final de la cuenta 413 es mayor que el inicial, la diferencia dará lugar a un ajuste como mayor gasto no financiero en contabilidad nacional, aumentando el déficit de la entidad; si es menor, la diferencia dará lugar a un ajuste como menor gasto no financiero, disminuyendo el déficit. Del mismo modo ha de actuarse con el saldo de la cuenta 555 “Pagos pendientes de aplicación”, puesto que de dichos gastos se ha realizado los pagos, pero no el reconocimiento de su obligación. CUENTAS SALDO INICIAL SALDO FINAL AJUSTE - AJUSTE + 413 10.821,94 729,07 10.092,87 555 812,72 0,00 812,72 TOTALES 11.634,66 729,07 10.905,59 No teniendo este organismo autónomo más ajustes que realizar, y considerando que el Gobierno de España ha fijado el -0,1 % como tasa de referencia del déficit de las corporaciones locales para 2021, se obtiene el siguiente resultado: EJERCICIO 2020 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA DERECHOS RECONOCIDOS RECONOCIDAS Capítulo 1 0,00 € 1.331.762,91 € Capítulo 2 0,00 € 51.237,81 € Capítulo 3 169.273,71 € 0,00 € Capítulo 4 1.288.000,00 € 0,00 € Capítulo 5 0,00 € TOTAL G/I CORRIENTES 1.457.273,71 € 1.383.000,72 € AHORRO BRUTO 74.272,99 € Capítulo 6 0,00 € 14.560,73 € Capítulo 7 0,00 € 0,00 € TOTALES CAP.1 al 7 1.457.273,71 € 1.397.561,45 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) SIN AJUSTAR 59.712,26 € % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA NO AJUSTADA 4,09 % AJUSTE 1 REGISTRO CONTABILIDAD DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS (+) 8.612,81 € AJUSTE 2 CUENTAS 413 Y 55 (+) 10.905,59 € A) ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) AJUSTADA 79.230,66 € % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA AJUSTADA 5,4 % CAPACIDAD/ Necesidad DE FINANCIACIÓN: 79.230,66 € ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Por tanto, una vez comprobado este último requisito, la Escuela Insular de Música cumpliría, en su caso, con absolutamente todos los establecidos en la D.A. 6ª LOEPYSF para el uso y destino del citado SUPERÁVIT. INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 19 OBLIGACIONES Sin embargo, tal y como se ha señalado en el presente informe, la utilización del remanente de tesorería para gastos generales como recurso para financiar una modificación de crédito da lugar a inestabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio en que se utiliza (el reflejo presupuestario en el estado de ingresos sería en el capítulo 8, mientras que en el estado de gastos sería en cualquiera de los capítulos del 1 al 7, provocando, por tanto, una situación de déficit en términos de estabilidad presupuestaria), inestabilidad que ha de verse compensada por la inejecución de gastos en el Presupuesto. Esto es que el aumento de obligaciones reconocidas por la utilización de remanente ha de ser igual o menor a aquellos gastos previstos en el Presupuesto inicial aprobado y que no se lleguen a ejecutar, siempre y cuando los ingresos se comporten con normalidad, de acuerdo a lo presupuestado. Por ello, habrá que determinar un porcentaje aproximado de utilización de remanente de tesorería para gastos generales que no produzca inestabilidad presupuestaria. Para esto se utilizan los datos de la capacidad/necesidad de financiación de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, que son los siguientes: EJERCICIO 2018 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Capítulo 1 0,00 € 1.020.328,25 € Capítulo 2 0,00 € 32.831,34 € Capítulo 3 172.554,16 € 0,00 € Capítulo 4 (*) 1.100.000,00 € 0,00 € Capítulo 5 0,00 € TOTAL G/I CORRIENTES 1.272.554,16 € 1.053.159,59 € AHORRO BRUTO 219.394,57 € Capítulo 6 0,00 € 19.990,19 € Capítulo 7 0,00 € 0,00 € TOTALES CAP.1 al 7 1.272.554,16 € 1.073.149,78 € ESTABILIDAD (+) O INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) SIN AJUSTAR 199.404,38 € % ESTABILIDAD (+) O INESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA NO AJUSTADA 15,66 % AJUSTE 1 REGISTRO CONTABILIDAD DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS -6.881,11 € AJUSTE 2 CUENTAS 413 Y 55 (-) 0,00 € A) ESTABILIDAD (+) O INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) AJUSTADA 192.523,27 € % ESTABILIDAD (+) O INESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA AJUSTADA 15,13 % B) Obligaciones reconocidas financiadas con RT 0,00 € C) LÍMITE RT UTILIZADO PARA ESTABILIDAD (B-A) -192.523,27 € D) REMANENTE DE TESORERÍA 2017 331.805,14 € E) PORCENTAJE NO INESTABILIDAD (C/D*100) -58,02 % EJERCICIO 2019 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 20 Capítulo 1 0,00 € 1.301.470,68 € Capítulo 2 0,00 € 37.900,11 € Capítulo 3 177.287,22 € 0,00 € Capítulo 4 1.200.000,00 € 0,00 € Capítulo 5 0,00 € TOTAL G/I CORRIENTES 1.377.287,22 € 1.339.370,79 € AHORRO BRUTO 37.916,43 € Capítulo 6 0,00 € 22.045,60 € Capítulo 7 0,00 € 0,00 € TOTALES CAP.1 al 7 1.377.287,22 € 1.361.416,39 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) SIN AJUSTAR 15.870,83 € % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA NO AJUSTADA 1,1 % AJUSTE 1 REGISTRO CONTABILIDAD DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS (+) 13.151,90 € AJUSTE 2 CUENTAS 413 Y 55 (-) 4.183,01 € A) ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) AJUSTADA 24.839,72 € % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA AJUSTADA 1,8 % B) Obligaciones reconocidas financiadas con RT 0,00 € C) LÍMITE RT UTILIZADO PARA ESTABILIDAD (B-A) -24.839,72 € D) REMANENTE DE TESORERÍA 2018 364.605,92 € E) PORCENTAJE NO INESTABILIDAD (C/D*100) -6,81 % EJERCICIO 2020 CAPÍTULOS DERECHOS RECONOCIDOS OBLIGACIONES RECONOCIDAS Capítulo 1 0,00 € 1.331.762,91 € Capítulo 2 0,00 € 51.237,81 € Capítulo 3 169.273,71 € 0,00 € Capítulo 4 1.288.000,00 € 0,00 € Capítulo 5 0,00 € TOTAL G/I CORRIENTES 1.457.273,71 € 1.383.000,72 € AHORRO BRUTO 74.272,99 € Capítulo 6 0,00 € 14.560,73 € Capítulo 7 0,00 € 0,00 € TOTALES CAP.1 al 7 1.457.273,71 € 1.397.561,45 € ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) SIN AJUSTAR 59.712,26 € % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA NO AJUSTADA 4,09 % AJUSTE 1 REGISTRO CONTABILIDAD DE IMPUESTOS, TASAS Y OTROS INGRESOS (+) 8.612,81 € AJUSTE 2 CUENTAS 413 Y 55 (-) 10.905,59 € A) ESTABILIDAD (+) O NO 79.230,66 € INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 21 ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA (-) AJUSTADA % ESTABILIDAD (+) O NO ESTABILIDAD (-) PRESUPUESTARIA AJUSTADA 5,4 % B) Obligaciones reconocidas financiadas con RT 0,00 € C) LÍMITE RT UTILIZADO PARA ESTABILIDAD (B-A) -79.230,66 € D) REMANENTE DE TESORERÍA 2019 379.964,29 € E) PORCENTAJE NO INESTABILIDAD (C/D*100) -20,85 % La media de los porcentajes de no inestabilidad de estos tres ejercicios nos da un valor de - 28,56 % del Remanente de Tesorería para gastos generales del ejercicio anterior. Aplicando este porcentaje de no inestabilidad al RTGG de la Liquidación de 2020 (450.656,37 €), nos da el siguiente resultado: 0,2856*450.656,37 = 128.707,46 € Así, suspendido el cumplimiento de las reglas fiscales para 2020 y 2021 y de conformidad con todo lo expuesto, podrían utilizarse en 2021 para financiar nuevos o mayores gastos la totalidad del RTGG de 2020, esto es, 450.656,37 €. Sin embargo, de estos, y para no incurrir en inestabilidad o necesidad de financiación, además de atender al principio de prudencia, deberían de utilizarse solo 128.707,46 €, puesto que si bien incumplir las reglas fiscales no genera actualmente la aplicación de las medidas preventivas y coercitivas previstas en la LOEPYSF, no se suspende la responsabilidad fiscal de las Administraciones Públicas. Esto debe interpretarse siempre bajo el principio de prudencia, sentido común e importancia relativa, es decir, prudencia en el uso de los remanentes de tesorería para financiar nuevos o mayores gastos. Utilizarlos todos de forma inmediata y descontrolada podría generar a futuro problemas de tesorería que se arrastren varios ejercicios, además de que la finalidad de la precitada ley es la de restringir el crecimiento del gasto público. La aprobación de una modificación presupuestaria financiada con Remanente de Tesorería para Gastos Generales implicaría la elevación de los créditos definitivos por encima de lo que la regla de gasto permite, lo que supone correr el riesgo de que a fin de ejercicio la ejecución presupuestaria supere el límite de gasto no financiero que impone la regla de gasto. Ciertamente, la LOEPYSF no contiene norma expresa respecto de que deba verificarse la regla del gasto con ocasión de una modificación de crédito, pero no es menos cierto que es el momento oportuno a fin de que pueda evaluarse el riesgo de incumplimiento del mismo y actuar en consecuencia. Precisamente, el art. 7.3 LOEPYSF impone de manera categórica que "Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.". Por otra parte, para conocer si el total de los 128.707,46 € mencionados son utilizables como recurso para financiar nuevos o mayores gastos en el Presupuesto de 2021, debemos tener en cuenta no solo el art. 18.1 LOEPYSF, que establece que "Las Administraciones Públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria", sino además el artículo 12 del mismo cuerpo legal, que exige (ahora actúa solo como recomendación) también a las Entidades Locales que la variación de gasto no supere la tasa de referencia de crecimiento del PIB. Para las Corporaciones locales se cumple la Regla del Gasto, si la variación, en términos SEC-10, del gasto computable de cada Corporación Local, entre dos ejercicios económicos, no supera la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto (TRCPIB) de medio plazo de la economía española, modificado, en su caso, en el importe de los incrementos permanentes y disminuciones de recaudación derivados de cambios normativos. INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 22 Cálculo del gasto computable Se establece en el apartado 2 del artículo 12 cómo se determina el volumen de gasto computable. Así, señala que “Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación”. Al respecto, cabe hacer las siguientes consideraciones: La Guía para la Determinación de la Regla de Gasto establece que "el porcentaje estimado del grado de ejecución del presupuesto del año n tendrá, como límite, superior o inferior, la media aritmética de los porcentajes del grado de ejecución de los créditos por operaciones no financieras del Presupuesto de Gastos de los tres ejercicios anteriores, una vez eliminados valores atípicos". Consultada la IGAE, en su respuesta afirma al respecto del cálculo de los denominados valores atípicos, que "se entiende por un valor atípico, un valor muy distinto del resto, que hace que la media aritmética no sea representativa del grupo de valores considerado. A efectos de este ajuste, se considerarán valores atípicos aquellos gastos cuya inclusión desvirtúe la media aritmética, que opera como límite del porcentaje estimado del grado de ejecución del Presupuesto. Entre otros, se considerarán valores atípicos: - Los gastos de naturaleza extraordinaria, derivados de situaciones de emergencia, acontecimientos catastróficos, indemnizaciones abonadas en virtud de sentencias judiciales y similares. - Los gastos financiados con subvenciones finalistas, procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas, dado que estos gastos no se incluyen, en el cálculo del gasto computable, para la determinación de la regla de gasto. - Los gastos financiados con derechos procedentes de la enajenación de terrenos e inversiones reales, reconocidos en el mismo ejercicio, dado que, en el cálculo del gasto computable, se considera la inversión neta. - Los gastos financiados a través del mecanismo extraordinario de pago a proveedores”. En la obtención del Gasto computable de la entidad en un ejercicio, se tendrán en cuenta lo siguiente: a) Si la Entidad está sometida a Presupuesto Limitativo/Contabilidad Pública, el Gasto computable se calcula como:  (+) Empleos (gastos) no financieros, suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, excluidos los intereses de la deuda. Se parte de las obligaciones reconocidas en n-1 con las observaciones antedichas. Del Capítulo 3 de gastos financieros únicamente se agregarán los gastos de emisión, formalización, modificación y cancelación de préstamos, deudas y otras operaciones financieras, así como los gastos por ejecución de avales. Subconceptos (301, 311, 321, 331 y 357).  (+/-) Ajustes cálculo Empleos no financieros según el SEC. INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 23 Para la determinación de los ajustes y su importe, se ha de considerar el punto 1, “Cálculo de los empleos no financieros excluidos intereses para unidades sometidas a un Plan General de Contabilidad Pública”, de la Guía para la determinación de la Regla del Gasto del artículo 12 de la LOEPYSF.  (-) Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras Entidades que integran la Corporación Local. Para la determinación de este importe, se ha de considerar el punto 3, “Consolidación de transferencias”, de la Guía mencionada.  (-) La parte de gasto no financiero del Presupuesto financiado con fondos finalistas procedentes de: Unión Europea, Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones y Otras Administraciones Públicas. Se excluye en el cálculo el importe de los capítulos 4 y 7 de ingresos deducidos los conceptos 420, 450, 470, 480, 720, 770, 780, para determinar los gastos financiados por administraciones públicas.  (-) Transferencias por fondos de los sistemas de financiación Aplicable a los fondos de los sistemas de financiación dadas por las Diputaciones Forales del País Vasco a la comunidad autónoma, así como las dadas por los cabildos insulares a los ayuntamientos canarios. Sobre el importe resultante se aplicará la tasa de referencia de crecimiento del PIB, fijada por el Ministerio para 2021 en el 0,1%. En el art. 12.4) se dice que cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla de gasto en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. En este sentido, durante 2015 fue de aplicación la Ordenanza nº 1 reguladora del Precio Público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música, que varió las tarifas suponiendo un aumento de la recaudación durante dicho ejercicio ─ejercicio sobre el que se realizó el ajusto pertinente─. Dicho importe recaudado entonces no ha aumentado durante los siguientes ejercicios con respecto a aquel, sino que se ha mantenido en valores similares, por lo que este ajuste no ha de tenerse en cuenta. Según lo expuesto, para el cálculo de la regla de gasto, partimos de la media de ejecución de los tres últimos ejercicios: prev.inicial liquidado NO EJECUTADO % INEJECUCIÓN CALCULO DE LA INEJECUCIÓN 2018 2018 2018 2018 Cap. 1 Gasto de personal 1.305.003,14 1.020.328,25 284.674,89 21,81 Cap. 2 Compra de bienes y servicios 56.585,15 32.831,34 23.753,81 41,98 Cap. 3 Gastos financieros 0 0 0 0,00 Cap. 4 Transferencias corrientes 1.971,44 0 1.971,44 100,00 Cap. 6 Inversiones 22.440,25 19.990,19 2.450,06 10,92 Cap. 7 Transferencias de capital 19.545,86 19.545,84 0,02 0,00 TOTAL 1.405.545,84 1.092.695,62 312.850,22 22,26 prev.inicial liquidado NO EJECUTADO % INEJECUCIÓN CALCULO DE LA INEJECUCIÓN 2019 2019 2019 2019 INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 24 Cap. 1 Gasto de personal 1.309.903,14 1.301.470,68 8.432,46 0,64 Cap. 2 Compra de bienes y servicios 51.285,15 37.900,11 13.385,04 26,10 Cap. 3 Gastos financieros 0 0 0 0,00 Cap. 4 Transferencias corrientes 1.971,44 0 1.971,44 100,00 Cap. 6 Inversiones 22.840,25 22.045,60 794,65 3,48 Cap. 7 Transferencias de capital 27.112,72 27.112,70 0,02 0,00 TOTAL 1.413.112,70 1.388.529,09 24.583,61 1,74 prev.inicial liquidado NO EJECUTADO % INEJECUCIÓN CALCULO DE LA INEJECUCIÓN 2020 2020 2020 2020 Cap. 1 Gasto de personal 1.372.400,00 1.331.762,91 40.637,09 2,96 Cap. 2 Compra de bienes y servicios 72.069,79 51.237,81 20.831,98 28,91 Cap. 3 Gastos financieros 0 0 0 0,00 Cap. 4 Transferencias corrientes 985,72 0 985,72 100,00 Cap. 6 Inversiones 15.944,47 14.560,73 1.383,74 8,68 Cap. 7 Transferencias de capital 7.098,25 7.098,24 0,01 0,00 TOTAL 1.468.498,23 1.404.659,69 63.838,54 4,35 % ESTIMACIÓN PORCENTAJE MEDIO DE INEJECUCIÓN 2018 2019 2020 Cap. 1 Gasto de personal 21,81 0,64 2,96 8,47 Cap. 2 Compra de bienes y servicios 41,98 26,10 28,91 32,33 Cap. 3 Gastos financieros 0,00 0,00 0,00 0,00 Cap. 4 Transferencias corrientes 100,00 100,00 100,00 100,00 Cap. 6 Inversiones 10,92 3,48 8,68 7,69 Cap. 7 Transferencias de capital 0,00 0,00 0,00 0,00 22,26 1,74 4,35 9,45 2021 CÁLCULO INEJECUCIÓN 2021 PRESUP.INICIAL % ESTIM. INEJEC. ESTIMADO INEJECUCIÓN EN € Cap. 1 Gasto de personal 1.406.629,82 8,47 119.183,15 Cap. 2 Compra de bienes y servicios 77.844,19 32,33 25.165,32 Cap. 3 Gastos financieros 0 0,00 0,00 Cap. 4 Transferencias corrientes 985,72 100,00 985,72 Cap. 6 Inversiones 8.940,25 7,69 687,68 Cap. 7 Transferencias de capital 0,02 0,00 0,00 TOTAL 1.494.400,00 9,45 141.196,59 Y, a partir de la obtención de la media de inejecución de los gastos no financieros, y tras los ajustes correspondientes, obtenemos la siguiente regla de gasto: INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 25 INEJECUCIÓN 2020 EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA REGLA DE GASTO Y LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO Ejercicio LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 CALCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) año 2019 año 2020 = A) EMPLEOS NO FINANCIEROS (SUMA DE CAPÍTULOS 1 A 7) 1.361.416,39 1.397.561,45 (-) Intereses de la deuda 0 0 = B) EMPLEOS NO FINANCIEROS (excepto intereses de la deuda) 1.361,416,39 1.397.561,45 (-) Enajenación. 0 0 (+/-) Inversiones realizadas por cuenta de la Corporación Local. 0 0 (-) Inversiones realizadas por la Corporación Local por cuenta de otras AAPP. 0 0 (+) Ejecución de Avales. 0 0 (+) Aportaciones de capital. 0 0 (+) Asunción y cancelación de deudas. 0 0 (+/-) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto. 0 0 (+) Pagos a socios privados en el marco de Asociaciones público privadas. 0 0 (+/-) Adquisiciones con pago aplazado. 0 0 (+/-) Arrendamiento financiero. 0 0 (+) Préstamos fallidos. 0 0 (+/-) Grado de ejecución del Gasto 0 -141.196,59 (-) Ajustes Consolidación presupuestaria 0 0 (-) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP 0 0 (-) Disminución gasto computable por inversiones financieramente sostenibles 0 0 = D) GASTO COMPUTABLE 1.361.416,39 1.256.364,86 (-) Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4) 0 (+) Reduccciones permanentes de recaudación (art. 12.4) 0 E) GASTO COMPUTABLE AJUSTADO año n = Gº computable +/- Aumento/reducción permanente recaudación 1.256.364,86 = a Variación del gasto computable % -7,72 b Tasa de referencia crecimiento PIB m/p 0,1% SÍ/NO CUMPLE LA REGLA DE GASTO b < a CALCULO DEL LÍMITE DE GASTO NO FINANCIERO = D) GASTO COMPUTABLE 1.397.561,45 (+) Aumentos permanentes de recaudación 0 (-) Reducciónes permanentes de recaudación 0 (+) Intereses de la deuda 0 (+) Gastos financiados con fondos finalistas UE / AAPP 0 (+/-) Ajustes SEC 10 -2.292,78 (+) Margen de aumento hasta límite de la tasa de referencia 118.665,39 LIMITE DE GASTO NO FINANCIERO = 1.513.934,06 INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 26 Liquid. Liquid. 118.665,39 Por tanto, la Liquidación del presupuesto de 2019 de la Escuela Insular de Música CUMPLE el objetivo de la Regla de gasto, puesto que el techo de gasto era de 1.513.934,06 € y, en cambio, se ejecutaron 1.404.659,69 €. Sobre la base de lo expuesto, si el Presupuesto de Gastos para 2021 asciende a 1.494.400,00 €, lo recomendable sería utilizar exclusivamente 19.534,06 € del Remanente de Tesorería para gastos generales resultante, es decir, 19.534,06 € de los 450.656,37 € obtenidos, a los efectos de cumplir con el límite recomendado de la Regla de Gasto. Si bien, como se ha expuesto a lo largo del presente informe, no hay restricción alguna actualmente para poder usar el total del RTGG para gastos de libre disposición. No obstante, y teniendo en cuenta lo que dispone el art. 4.1 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, esto es, las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes de aquellas que presten servicios o produzcan bienes no financiados mayoritariamente con ingresos comerciales, aprobarán, ejecutarán y liquidarán sus presupuestos consolidados ajustándose al principio de estabilidad definido en los apartados 1 y 3 del artículo 19 de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, habrá que estarse al resultado del cálculo de la regla de gasto a nivel consolidado junto con el resto de presupuestos que conforman el presupuesto general del Cabildo Insular, y no a título individual, como aquí estamos observando. Además, la literalidad del art. 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPYSF, que establece que, entre otra información, debe remitirse trimestralmente la actualización del informe de intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad, de la regla de gasto y del límite de deuda, permite que, durante la ejecución del presupuesto a lo largo del ejercicio, se puedan ir estimando con mayor precisión el volumen total de las obligaciones reconocidas a final de ejercicio. Y es por esto precisamente, por el carácter de previsión que tienen los gastos, que podría ocurrir que a final de ejercicio, a pesar de lo expuesto, no se produzca incumplimiento de la regla de gasto alguno. La principal crítica que se ha formulado al sistema implantado por la regla de gasto es que, en todo caso, opera como un límite al reconocimiento de obligaciones no financieras por parte de cada Administración Pública ─si bien en términos consolidados, como acabamos de exponer─, produciendo un efecto perverso en el crecimiento futuro de las posibilidades de gasto de la entidad, con independencia de que se trate de gasto corriente o de inversión y sin tener en cuenta la situación de partida de cada una. Sin embargo, ha sido una herramienta extraordinariamente útil para garantizar el equilibrio presupuestario a medio plazo y la sostenibilidad financiera del gasto de las administraciones públicas. Es evidente que la entrada en vigor de la LOEPYSF ha venido a exigir de las Corporaciones Locales un replanteamiento de las tradicionales técnicas de gestión presupuestaria. Ante esta situación, solo cabe extremar el rigor en la presupuestación. Antes de concluir el presente informe, y a pesar de las magnitudes positivas obtenidas, conviene advertir lo señalado en el art. 7, apartados 2 y 3, de la LOEPYSF: “La gestión de los recursos públicos estará orientada por la eficacia, la eficiencia, la economía y la calidad, a cuyo fin se aplicarán políticas de racionalización del gasto y de mejora de la gestión del sector público. Las disposiciones legales y reglamentarias, en su fase de elaboración y aprobación, los actos administrativos, los contratos y los convenios de colaboración, así como cualquier otra actuación de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, deberán valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”. CONCLUSIONES: INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 27 Con base en lo expuesto cabe señalar lo siguiente: 1.- El Remanente de Tesorería de 2020 asciende a 450.656,37 € (cuatrocientos cincuenta mil seiscientos cincuenta y seis euros con treinta y siete céntimos). Esta magnitud financiera es la que mejor describe la situación de superávit o déficit de las Corporaciones Locales, al representar los resultados acumulados de todos los ejercicios anteriores. Es, por tanto, un indicador histórico de la capacidad de financiación a corto plazo y/o liquidez inmediata (puesto que compara las obligaciones a corto plazo que deberán pagarse en el ejercicio siguiente, con los derechos de cobro que están previstos ingresar en el mismo período, resultando, si el importe que se obtiene es positivo, que el importe de los recursos supera al de las deudas a satisfacer) y un fondo de maniobra para efectuar modificaciones presupuestarias en el ejercicio siguiente, o sea, para financiar nuevos o mayores gastos en el Presupuesto vigente, que se declaren necesarios y urgentes (concesión de créditos extraordinarios y/o suplementos de crédito), así como la incorporación de remanentes de crédito financiados con recursos propios, sin incurrir en déficit o endeudamiento. Si el Remanente de Tesorería hubiera resultado negativo, habría indicado que la Corporación se enfrentaría a una crisis de liquidez porque sus recursos de corto plazo no cubrirían las obligaciones en las que hubiera incurrido. 2.- En cuanto al Resultado Presupuestario obtenido, que asciende, una vez ajustado, a 70.692,08 € (setenta mil seiscientos noventa y dos euros con ocho céntimos), nos indica que los recursos presupuestarios obtenidos en el ejercicio han sido suficientes para financiar el gasto presupuestario producido. 3.- Por otro lado, se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria exigido por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como por el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales (capacidad de financiación/superávit). 4.- Asimismo, se cumple con la Regla de Gasto. 5.- Por último, cabe reseñar que también se cumple con el Periodo Medio de Pago a proveedores. Esta Liquidación pone de manifiesto que se produce una situación de SUPERÁVIT desde el punto de vista económico y presupuestario en la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Por otra parte, se desconoce cuál será el escenario para el cálculo de las reglas fiscales en el ejercicio 2022. Es posible que en 2022 se tomen parámetros de cumplimiento en cifras próximas a la que se hubieran aprobado de no haberse suspendido las tres reglas fiscales, por lo que se aconseja mantener una senda de incremento que sea coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y el de la regla de gasto que, aunque quedan en suspenso, debe marcar el techo de asignación de recursos de los presupuestos. Este es mi informe, no obstante, el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación podrá proceder como considere más conveniente. En S/C de La Palma, LA INTERVENTORA DELEGADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Firmado digitalmente por RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Fecha: 2021.02.08 13:18:56 Z INFORME LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO 2020 │ ESCUELA INSULAR DE MÚSICA │ 28