Ñ a EXCMO. CABILDO INSULAR ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE La PALMA demas Marflima. q Telalone. 922-423100 - Télen 93131 - Fax. 922-42003 18700 Santa Cruz de La Pale alas Canarias! MEMORIA DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2020 A continuación, se procede a exponer en síntesis las principales diferencias en el contenido del presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música para el año 2020 con respecto al ejercicio inmediatamente anterior. A) En el Estado de ingresos podemos destacar: Como es habitual, el recurso más importante de los que se prevén es el correspondiente a la aportación del Cabildo Insular, transferencia interna que asciende a 1.288.000,00 €, representando aproximadamente el 88% de los ingresos totales del Organismo Autónomo. En esta ocasión, aumenta en 88.000,00 € (+7,33%) con respecto a la aportación del ejercicio en curso. La previsión en concepto que recoge los ingresos por matrícula, en virtud del ritmo de ejecución de ingresos en el presente ejercicio, puede estimarse en una recaudación de 173.299,98€ y representando el 12 % de los ingresos totales, a los que se le ha sumado los 100 € que se prevén recaudar por recargo de apremio de dicho precio público, produciéndose una disminución del 6,8% (-12.600,00€). Dicho concepto ha sido calculado en función de la ejecución de los últimos ejercicios, ya que si bien el número de alumnos no ha disminuido, la política de exenciones y bonificaciones del precio público en las matrículas de los alumnos según Ordenanza N* 1 reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales y la modificación parcial de dicha Ordenanza aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, ha reducido la cuantía de ingreso de este recurso propio. Así, el total de los recursos que se prevén en el Estado de Ingresos asciende a 1.461.400,00€, sufriendo un incremento del 5,44% con respecto al de 2019 y considerándose adecuadas las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y el cumplimiento del principio de prudencia. B) En lo que concierne al Estado de Gastos: o El Capítulo | “Gastos de personal” recoge los créditos para retribuir al personal laboral fijo y temporal/interino que presta sus servicios en el referido organismo autónomo. Este capítulo asciende a 1.372.400,00 €, dotación que ha aumentado un 5,16%, Este crecimiento es debido principalmente a que se dilata el crédito en lo concemiente a las retribuciones del personal temporal. o El Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios”, que asciende a 79.074,01€, incrementándose un 12,83% con respecto al presupuesto inicial anterior. Se consignan exclusivamente los créditos necesarios para atender los gastos del normal funcionamiento de la escuela (arrendamiento de las aulas, mantenimientos, suministros: energía eléctrica, comunicaciones telefónicas, etc.).Destacando: 1 Disminuye en 4.000 € el crédito de la aplicación destinada a los gastos derivados de material informático ya que se tenía asignado en dicha aplicación el coste de la implantación de una plataforma de gestión y comunicación entre toda la comunidad educativa que forma la Escuela Insular de Música de La Palma. Para la continuidad en dicha implantación y funcionamiento, se habilita para ello una nueva aplicación denominada “Arrendamientos de equipos para procesos de información” destinada a los gastos derivados para acceder a esta plataforma de gestión y comunicación con alumnos y padresímadres, ya que es imprescindible contar con las herramientas tecnológicas, software y hardware para la gestión de expedientes del alumno y Esta modificación comunicación con alumnos, padres y madres. con respecto al presupuesto de 2019 se produce trasladando parte del crédito en la aplicación “Material informático” a la nueva dotación. Como novedad, se ha dotado con 9.000 € la aplicación 326.227.07 “Estudios y trabajos técnicos” destinada a financiar la implantación de las aplicaciones necesarias para mejorar la administración electrónica. El Capítulo IV “Transferencias corrientes”, que asciende a 985,72€, la mitad del presupuesto anterior, en el cual se hizo frente a dos anualidades, la de 2018 y 2019 o El Capítulo VI “Inversiones reales”, no sufre variación alguna. e El Capítulo VIII “Activos financieros” no sufre variación alguna. El total de los Estados Gastos asciende a 1.461.400,00 €, produciéndose incremento del 5,44% sobre el presupuesto del ejercicio corriente. Contiene los créditos que se consideran necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de la Escuela Insular de Música, así como para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles de este Organismo Autónomo. Por tanto, el Presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para 2020 se presenta equilibrado (sin déficit o superávit inicial), y con los créditos y recursos necesarios para poder seguir desarrollando la labor de docencia musical de notable nivel que se ha venido realizando desde los inicios, y que ha ido encumbrándose con el paso del tiempo gracias a la encomiable labor y entrega de su profesorado y a la excelencia de su alumnado. En Santa Cruz de La Palma, a 30 de octubre de 2019 LA DIRECTORA LA PRESID NTA li a Q db AS L) AÑ pr ¡10 M? Milagros Martín Álvarez Rodríguez Ex ES . £ a 1 E 21 e . ¿a Í man 2 e = me a a n a 19 au - rt Tr o] pl ute! E al Pp. ” Us fa a ld . , a or a id ES E En e 3 ES W 4 . . a ” e “E s y ” 1 mi e va Mo a ES] a !" PRESUPUESTO AO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA 2020 É AAA E A Mantenimiento y reparación ascensor A A EAPITULO MI A o E CAPÍTULO VIII 326.830.00 Anticipos de nómina al personal 0,01 € 326.831.00 Préstamos al personal (vivienda y excepciones) 0,01 € TOTAL ESTADO DE GASTOS 1.461.400,00 € EA RA] CAPÍTULO I1l A ET ZE q IV o vil TURF LA PRESIDENTA TS a LEMON Pro A TNA Va iu R Milagros Martin/Álvarez Sesa Ma) ín Rodríguez INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO PRESUPUESTO 2020 ESCUELA INSULAR DE MÚSICA ¡Fa EXCMO CABILDO INSULAR DE La PALMA 38700 Senlz Cruz de La Palma alas Canarias! Averada Maritima. Y Felatono. 922-423100 - Telez 91131 - Fax. 922-420030 INFORME BECONÓMICO-FINANCIERO, RELATIVO AL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO DE 2020. A efectos de lo dispuesto en el art. 168.1, apartado e), del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, emito el siguiente informe económico-financiero a través del que pretendo exponer las bases utilizadas para evaluar los diferentes recursos económicos a liquidar durante el ejercicio de 2020, así como justificar la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios prestados por este organismo autónomo para el citado ejercicio presupuestario. Como bien establece el citado texto legal en su artículo 165.1.b), el Estado de Ingresos constituye una estimación de los distintos recursos que se prevén liquidar durante el ejercicio. El total del presupuesto de ingresos asciende a 1.461.400,00 € sufriendo incremento del 5,5% con respecto al inicial de 2019. Los recursos de la Escuela Insular de Música están constituidos casi exclusivamente por la aportación procedente del Cabildo Insular, entidad matriz de la que depende este organismo autónomo, que asciende a la cantidad de 1.288.000,00€. Dicha aportación es superior en un 7,3% (+88.000,00 €) a la del ejercicio en curso. Esta suma ampara el normal funcionamiento de la Escuela y es suficiente para mantener el ritmo de desarrollo y ejecución de las numerosas actividades musicales y culturales que realiza directamente o colaboración con otras entidades. Además del recurso mencionado, la Escuela Insular de Música cuenta con otro recurso menos cuantioso, que es recurso propio —generado por la propia actividad de la entidad- y que en los últimos años han sufrido unas variaciones, tanto a la baja como al alza. Se trata del precio público por matrícula exigible a los alumnos que se inscriben en la Escuela, y que abarcaría el precio público propiamente dicho y el recargo de apremio, puesto que con la Ordenanza de Precio Público vigente y con la aplicación de la normativa sobre recaudación, a aquellos alumnos que no pagasen en periodo voluntario, se les aplicará este recargo. El importe por precio público de matrícula se estima en 173.299.98€, produciéndose una disminución del 6,8% (-12.600,00€). Dicho concepto ha sido calculado en función de la ejecución de los últimos ejercicios, ya que si bien el número de alumnos no ha disminuido, la política de exenciones y bonificaciones del precio público en las matrículas de los alumnos según Ordenanza INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO PRESUPUESTO 2020 ESCUELA INSULAR DE MÚSICA N* 1 reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales y la modificación parcial de dicha Ordenanza aprobadas por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, ha reducido la cuantía de ingreso de este recurso propio. Como es costumbre, se estima la cantidad de 0,01 € en los conceptos de ingresos que recogen los derivados del reintegro de los anticipos de nómina o préstamos para primera vivienda u otra excepción concedidos al personal del organismo autónomo. Por tanto los ingresos son suficientes en relación a los gastos presupuestados y se han previsto cumpliendo el principio de prudencia. En cuanto al Estado de Gastos, recoge los créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles para asegurar la prestación de los distintos servicios y actividades de la Escuela Insular de Música, en orden a conseguir el correcto funcionamiento de los mismos, habiéndose realizado un estricto análisis de los gastos periódicos y un riguroso ajuste de los créditos precisos para su atención. Así, el total del presupuesto de gastos asciende a 1.461.400,00 €, idéntico importe al total del presupuesto de ingresos, produciéndose, por tanto, un incremento porcentual idéntico al ya citado, y estando, pues, el presupuesto correctamente nivelado. El Capítulo | “Gastos de personal” recoge los créditos para retribuir al personal laboral fijo y temporal/interino que presta sus servicios en el referido organismo autónomo. Este capítulo asciende a 1.372.400,00 €, dotación que se incrementa en 5,16 % (+67.396,86 €), contemplando los créditos necesarios para dar cobertura presupuestaria a las retribuciones básicas y complementarias del personal de este organismo autónomo, así como las cuotas sociales de empresa del mismo, según la plantilla de personal que se anexa al presente proyecto de presupuesto. Se consignan también los necesarios para las contrataciones de personal laboral temporal en vigor o que puedan darse a lo largo de 2020. Dicho incremento se debe principalmente a: En la aplicación de “Retrib. Personal laboral temporal” se consignan tas retribuciones de los dos profesores que cubren la disminución de horario lectivo de los cargos directivos, así como, las posibles sustituciones imprevisibles. Se recogen también, los créditos necesarios para la llamadas aplicaciones presupuestarias: “Formación del personal”, “bolsa de vacaciones” y para las “ayudas al estudio”; e, igualmente, se consignan los derivados del “Fondo de emergencia asistencial”. En lo que concierne al Capítulo Il “Gastos corrientes en bienes y servicios”, cuyo total asciende a 79.074,01€, manteniéndose idéntico al presupuesto anterior. Se consignan exclusivamente los créditos necesarios para atender los gastos del normal funcionamiento de la escuela (arrendamiento de las aulas, mantenimientos, suministros: energía eléctrica, comunicaciones telefónicas, etc.). Hay que reseñar que disminuye en 4.000 € el crédito de la aplicación destinada a los gastos derivados de material informático ya que teníamos asignado en dicha INFORME ECONÓMICO-FINANCIERO PRESUPUESTO 2020 ESCUELA INSULAR DE MÚSICA aplicación el coste de la implantación de una plataforma de gestión y comunicación entre toda la comunidad educativa que forma la Escuela Insular de Música de La Palma. Para la continuidad en dicha implantación y funcionamiento, se habilita para ello una nueva aplicación denominada “Arrendamientos de equipos para procesos de información” destinada a los gastos derivados para acceder a esta plataforma de gestión y comunicación con alumnos y padres/madres, ya que es imprescindible contar con las herramientas tecnológicas, software y hardware para la gestión de expedientes del alumno y comunicación con alumnos, padres y madres. Esta modificación con respecto al presupuesto de 2019 se produce trasladando parte del crédito de la aplicación "Material informático” a la nueva dotación. Por último, con respecto a este capítulo se ha dotado una aplicación nueva y previsiblemente solo para esta anualidad, dotada con 9.000€ y destinada a financiar la implantación de nuevas aplicaciones con la finalidad de mejorar la administración electrónica Por tanto, el Capítulo Il aumenta en 9.000 € con respecto al ejercicio anterior, con los créditos que se consideran necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de la Escuela Insular de Música. El Capítulo IV, “Transferencias corrientes”, no sufre un variación alguna. El Capítulo VI se mantiene idéntico al presupuesto anterior. El Capítulo VIIl, se mantiene idéntico, puesto que se contempla sólo 0,02 €, dado que las aplicaciones presupuestarias de dicho capítulo, se declaran ampliables en las Bases de Ejecución hasta el importe de los derechos reconocidos por dichos conceptos en el ejercicio. Por tanto, el total de los Estados de Ingresos y Gastos para 2020 de la Escuela Insular de Música asciende a 1.461.400,00 €, resultando nivelado presupuestariamente y severamente ajustado a las previsiones y costes reales, todo ello en aras del principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, que proclama la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad Financiera en su art. 7, encuadrando la programación y presupuesto, así como la gestión de los recursos, dentro de un marco de eficacia, eficiencia, economía y calidad. En Santa Cruz de La Palma, a 30 de octubre de 2019. LA DIRECTORA LA PRESIDENTA. 3 ll Land EOS US pc M? Milagros Martín Álvarez Uusana Ma ín Rodríguez .... o o o .. o “a tu ma ni o ll ke my a po m m Do daa os u ha y me Y ro -. .. o “ll n. = y 6» E a -. La 4 py” . as 2 un Ti . 41 oe .. xa . mm 0% FA A o. a ñ Dolar n.d us OS al Ha A n .o m o a? -u to Fo a mn 3d” A niga 2. m n A = al -. ul AS m CS Al . 1. e m ma e = mar Loss a mL A - E m 5 - SK 2. y 5 y" = m po E TS m m mr m m 7 m 5 E a . + A TS Deer E E ES ” " F me 0 i o bs E MS 0] m a A me A 103 un du Ea m J » A 2 ka e a m > mos” P = CL A 2 J a a AL a A cd TR Sl E Ñ m o a ema AP Ep A pá a E E “ gor e ES “3 Ek r A Ca Y ar 0 SNA Ñ mi pd ASS al m rr A 2 mes os a] mA . el A E A y, 2. ST >. Es Ñ m EÑ ua An y a ml mm Jl Pd A o] o .u .. ¡2 J ! m o e mi ¡ha AE 21 E - E a . a z: in uN Ya m Y A An qu de > A o ON E 0 IN cd a) SS, paa hum 0 2 'O eso] «< Ñ N=! Y a SUS NUS ma 0) So an 28m xw 4 a [El Ea ml a al AS al < ae d «|| ye] Qi ay = O ga Am o ad de le ” » ye al 4 YE 15 ” ñ a 2 A a El mi E be y 4 e nu “A a a m ve CHN] " al ru a > La .n , 1 .l .. ra E e E e 1 A E e. o .. 17 5d le + IE, A A e ” o o o ÓN o o o o ES Xx X|SX o ES X SES SN ojoajal ol | L mi aja 9D SES X xX Xx SEE JE 818 SE 5 JE 3 - o o o J o o o sl 3/9 Ú 2183 il Í ' Sl E] ha] 7] XxX Xx eS S 5 el | a ojo alo ojojl E) TÍ FE 3 ol! ojal Ni] «L o = «sl pa 3 e DS ; a la -. > K a ii+ e ads al EN Pos mn 5 a y >38 pa 4d > 2 E . "e dl E 4 j “ ll e . e ha noe y EN * Se Me Papa .4 la A pr e la e a 0) no. JW a EP ml E .o. e Jr Po as É ES IA we o 1 ia = E OE us E- E pu e Io pas 2d a 21 0 . $» hi= Me 4 . al A $e -e UL MAL y mi 237 ju a e 2 e a ni eS EA EN] Tra > ¡> a ú 157 » E al AS e = al 2 ES EA LE Ea ds 3 Nik] ES Y — Le 4 ma Ha 1 o Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 e EE NS EXCMO. CABILDO INSULAR INTERVENCIÓN DE LA PALMA INFORME DE INTERVENCIÓN RELATIVO AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020 En cumplimiento de lo ordenado por los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004 y 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, quien suscribe, emite el siguiente informe, de carácter preceptivo y no vinculante, a incluir entre los puntos del orden del día de la próxima sesión que celebre el Consejo Rector 1) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El régimen presupuestario de las Entidades Locales queda configurado básicamente en el Título VIT de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 105 a116) El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1* del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas (artículos 162 a 171) —en adelante TRLRHL-, encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril —en adelante RD 500-. La estructura de los presupuestos de las entidades locales se establece en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Asimismo, la contabilidad se adapta a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (que viene a sustituir la Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 1 de enero de 2015). Asimismo, es preciso atender en la elaboración de los presupuestos locales al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPYSF) y en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 2) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 3) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a éste, los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 163 del citado texto refundido. 4) CONTENIDO El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) el Presupuesto de la propia entidad. b) los de los Organismos Autónomos dependientes de ésta. c) los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Cada uno de los presupuestos integrantes del General, y en concreto el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música, contendrá: Los estados de ingresos y gastos. Bases de Ejecución (en este caso, este organismo autónomo se rige por las de la entidad matriz, con algunas especificidades contempladas en ellas para los OO.AA.). Anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación Documentación: (art. 168 TRLRHL redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico) a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta con relación al presupuesto vigente b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente (ante la imposibilidad de confeccionar un Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 avance de la del ejercicio corriente por insuficiencia de medios humanos, se incluye un estado de ejecución de gastos e ingresos a fecha del presente informe). c) Anexo de personal. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. 5) TRAMITACIÓN.- El Presupuesto será propuesto inicialmente por el órgano competente del Área, que según dispone el art. 9.1.c) de los Estatutos de este O.A. es El Consejo Rector, una vez confeccionado el proyecto de presupuesto por la Presidencia asistida por la Dirección de la Escuela, tal y como dispone el art. 16.1.h) de los citados Estatutos, remitiéndose posteriormente a Cabildo Insular del que depende, acompañado de toda la documentación necesaria. Sobre la base de estos y de los demás presupuestos de organismos y sociedades dependientes, se formará el presupuesto general por el Presidente de la Entidad Local que, acompañado por los anexos y demás documentación, y debidamente informado, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación del Proyecto del Presupuesto General por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). 6) ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE La estructura presupuestaria de Gastos e Ingresos se adecua a la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, en desarrollo del art. 167 del TRLRHL. Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 Por otra parte, el O.A. Escuela Insular de Música es objeto de tratamiento contable normal, dando cumplimiento a lo preceptuado en la Regla 1.1.c) de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, que señala que: “Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: a) Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 €, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 € y cuya población sea superior a 5.000 habitantes; b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €; c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores”. Por tanto, este Organismo Autónomo aplica idéntico tratamiento contable que la entidad local de la que depende. 7) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las AA.PP. y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo mantener las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o superávit presupuestario (art. 11.4 LEPYSF). 8) ANÁLISIS Y PROPUESTAS De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto para 2020 de la Escuela Insular de Música, se observa lo siguiente: Comprende todos los gastos e ingresos, conforme señala el art. 162 TRLRHL, y cuantificado presenta los siguientes totales: > Estado de gastos: 1.461.400,00 € > Estado de ingresos: 1.461.400,00 € En consecuencia, el presupuesto se encuentra nivelado y, por tanto, sin déficit inicial, tal y como requiere el art. 165.4 del TRLRHL. La exigencia de no presentar déficit inicial, deberá respetarse a lo largo del ejercicio. Como resultado de la Liquidación del presupuesto de la Escuela de 2018, se obtuvo remanente de tesorería positivo, por lo que no habría de adoptarse ninguna de las medidas reguladas en el artículo 193 del TRLRHL (art. 105 RD.500/1990), entre ellas, la de aprobar el ur... presupuesto del ejercicio siguiente con superávit inicial de cuantía no inferior al déficit. A.- Estado de Ingresos: Los Estados de Ingresos, que asciende, que suponen los recursos del Organismo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del ente, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Los ingresos estimados para 2019, según la propuesta de la Dirección de la Escuela, ascienden a 1.461.400 €, un 5,44 % más que el del ejercicio pasado (por un 7,78 % de la franja comparativa 2018-2019). Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 En este sentido, debiéramos distinguir una única fuente de financiación, la propia, entendiéndose como tal no solo los recursos propios del organismo (precios públicos), sino también la transferencia general del Excmo. Cabildo Insular para el sostenimiento de la Escuela —Capítulo IV—, que asciende esta vez a 1.288.000,00 €, previsión que se incrementa en 88.000,00 € con respecto a la aportación inicial de 2019 (por 100.000,00 € del periodo 2018- 2019). El aumento de la aportación de la entidad matriz obedece a la necesidad de poder cubrir los gastos ineludibles para el normal funcionamiento de la Escuela, motivados, como se expondrá más adelante, por la subida consignada en el Capítulo 1 de gastos, así como por compensar los menores ingresos en concepto de precios públicos. Esta estimación inicial ha de coincidir con la cantidad que se consigne en el Proyecto del Presupuesto del Cabildo Insular para 2020 para el sostenimiento de la Escuela. En caso de que, cuando se proceda a su aprobación por el Pleno Insular, se minore o aumente la referida cuantía deberán realizarse los correspondientes ajustes en el Presupuesto de 2020 de este Organismo Autónomo. En cuanto al Capítulo TL, en el concepto 342.00 “Precios Públicos Enseñanzas musicales” se estima un ingreso total de 173.299.98 €, que representa una reducción con respecto a la previsión para 2019 (183.899,98 € en 2017 y 2018), ajustándose más a la realidad. Cabe señalar que los derechos reconocidos en este concepto han ido ascendiendo paulatinamente desde los poco más de 118.000,00 € en 2009 a más de 172.000,00 € de 2018. Este aumento de ingresos por este concepto es resultado de la modificación de las tarifas por la aplicación de la nueva ordenanza reguladora de los precios públicos por impartición de enseñanzas musicales, en vigor para el curso 2015-2016 y, además, a la efectividad en la recaudación de dichos precios públicos con los sistemas de pago y domiciliaciones implantados, que han hecho que la Tesorería pueda ser eficaz al 100 % en su función recaudatoria al poder realizar el seguimiento de todos los derechos reconocidos. Asimismo, el incremento del número de alumnos. Por otro lado, se conserva el concepto 392.12 “Recargo de apremio”, para recoger los ingresos derivados de la falta de pago de las deudas en período voluntario del antedicho precio público, dotándolo con 100,00 €. Con respecto al Capítulo VHIL, se mantienen los conceptos para los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, referente a los anticipos de dos mensualidades completas y de hasta 3.942,87 euros, reintegrables en tres o cuatro años, según al grupo de pertenencia, destinado a inversiones en primera vivienda, que se declaran ampliables en las Bases de Ejecución hasta el importe de los derechos reconocidos que por dichos anticipos se den en el ejercicio, que, como tales, se financian en función de los derechos reconocidos y recaudados por dichos conceptos. Así, se consignan ambos conceptos con 0,01 €, Tras lo expuesto, y toda vez que se han formulado las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, las estimaciones de los mismos se ajustan a lo que a continuación se señala. Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 B.- Estado de Gastos: Con respecto al Capítulo L, que asciende a 1.372.400.00 €, y analizado el preceptivo anexo de personal que se adjunta al presente proyecto de presupuesto, su crédito inicial, resulta suficiente para dar cobertura a los gastos retributivos del personal adscrito a este Organismo Autónomo, en función de los datos facilitados por el Área de Recursos Humanos, constituyendo fiel reflejo de la Plantilla y del proyecto de la RPT para 2020, los créditos para dar cobertura presupuestaria a las retribuciones básicas y complementarias del personal de este organismo autónomo, así como las cuotas sociales de empresa del mismo, según la plantilla de personal facilitada por el Servicio de Recursos Humanos, que se anexa al presente proyecto de presupuesto; se consignan también los necesarios para las contrataciones de personal laboral temporal que actualmente existen o que puedan darse a lo largo de 2020; se recogen los créditos necesarios para productividad y para las ayudas al estudio; e, igualmente, se consignan los derivados de la asistencia médico-farmacéutica —denominada Fondo de Emergencia Asistencial, como consecuencia de las medidas adoptadas en las Comisiones de Personal, en las que se recogen criterios sobre aplicación del Anexo de Prestaciones Sanitarias del vigente Convenio del personal laboral de esta Corporación— y de formación del personal, así como los derivados del kilometraje que se ve obligado a realizar el personal para ejercer su labor docente en las diferentes sedes de la escuela en la isla. En este Capítulo se produce un incremento global de los créditos por importe de más de 67.400 € (+5,16 %), que obedece a las siguientes razones: a) Según el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”. A día de hoy, la falta de Presupuestos y de un Gobierno “con funciones plenas” en el arranque de 2020, unido a que Hacienda ha descartado la aprobación por decreto en enero de la subida del 2% en el sueldo de los empleados públicos, las estimaciones no han incluido subida alguna. La disminución en la aplicación de las retribuciones del personal laboral fijo obedece a la b) dotación de un crédito ajustado a la realidad. c) Aumentan considerablemente el crédito destinados a la contratación de personal laboral temporal en más de 77.000,00 € que en el ejercicio pasado, debido a que es allí donde se imputan las retribuciones de dos profesores contratados a ' jornada para cubrir los tiempos que la Directora y el Jefe de Estudios deben de prescindir de ejercer actividades docentes para dedicarse a las tareas propias de sus cargos (cuyo coste se estima en 40.000,00 € anuales). Si bien, dichos puestos no existen en la RPT debiendo hacerlo, puesto que se trata de una circunstancia estructural y no coyuntural, que existe desde hace años y que sigue sin regularizarse. El crédito restante con este destino (120.000,00 €) se prevé para sustituciones del personal por causas imprevisibles (reducciones de jornadas Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 concedidas, sustituciones por bajas por IT, etc.), puesto que el carácter docente de este organismo autónomo hace imprescindible que se cubran las ausencias del personal y con carácter inmediato, al objeto de poder seguir prestando el servicio al alumnado. Dado el nivel de ejecución en el ejercicio 2019 se estima que está dotada correctamente la aplicación. En el análisis del Capítulo 11 (79.074,01 €), se observa que varía con respecto al de 2019 al incrementarse en un 12,83€. Se ha producido un cambio en el mismo, incrementándose el crédito de la aplicación referente a “arrendamiento de equipos para procesos de información, compensado con una bajada por el mismo importe (4.000,00 €) en la de “Material informático”. Sin embargo , el incremento de este Capítulo se debe a la aplicación “servicios y trabajos técnicos” destinada a financiar la implantación de las aplicaciones necesarias para avanzar en la incorporación de la administración electrónica. En principio, recoge los créditos suficientes y adecuados para los negocios jurídicos en vigor de la Escuela y para su normal funcionamiento. El crédito de la aportación al delegado sindical, que figura en el Capítulo IV “Transferencias corrientes”, experimenta una disminución a la mitad con respecto al ejercicio anterior dado que se debe hacer frente a una unica anualidad en 2019 y no dos como en 2018. Se cumple el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2016 adoptado por la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral, donde se deja sin efecto la reducción de un diez por ciento de la subvención anual a sindicatos, adoptado en acuerdos anteriores sobre medidas excepcionales de racionalización y reducción del gasto de personal para los ejercicios 2011 a 2015, en relación con el Convenio/Acuerdo del personal vigente. En referencia al Capítulo VI “Inversiones Reales” se observa que los créditos consignados para atender al cumplimiento de las obligaciones se mantienes los mismos que el ejercicio pasado, pero sigue recogiendo un importe que parece suficiente para dotar a la Escuela del necesario material de esta naturaleza para el curso. Por tanto, los créditos de este capítulo parecen suficientes para garantizar un adecuado funcionamiento de la Escuela Insular de Música durante 2020. Se recogen también los créditos, declarados ampliables en las Bases de Ejecución, necesarios para atender los anticipos al personal (Capítulo VIH “Activos financieros”) con la cuantía inalterable. En consecuencia, el estado de gastos del presupuesto de la Escuela Insular de Música para 2019 asciende a 1.461.400,00 € (+5,44%) y parece suficiente para atender las obligaciones exigibles y derivadas del normal funcionamiento de la escuela, siempre y cuando se continúe en la misma senda de contención del gasto, y recoge asimismo los créditos necesarios para atender los gastos plurianuales en vigor. C.- Documentación. La documentación que contiene se ajusta a lo indicado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D-. Bases de ejecución. Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 Son de aplicación las Bases de Ejecución que rigen el Presupuesto del Excmo. Cabildo de La Palma, que, evidentemente, no se ha aprobado a fecha de hoy puesto que dicho trámite es posterior al que nos ocupa, con las especificidades que pudieran establecerse para este Organismo Autónomo. Si bien el nivel de vinculación jurídica de los créditos habrá de establecerse de la siguiente manera, en aras de una mejor y ágil gestión de los créditos: -para los capítulos I y II: a nivel de grupo de programa y capítulo -para los capítulos IV, VI, VIT y VIII: a nivel de grupo de programa y artículo. E.- De la estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto. En aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), además de en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, en la elaboración de los presupuestos locales, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas. El artículo 30 de la LEPYSF trata del límite de gasto no financiero, estableciendo: 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. 2. Antes del 1 de agosto de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. Y es en el artículo 12 del citado texto legal donde trata de la Regla de gasto: 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos De esta forma, los gastos no financieros para el año 2020 no podrán ser superior a los gastos computables del ejercicio 2020, que se calcularán a partir de una estimación de la liquidación del Presupuesto de dicho ejercicio al no disponerse a fecha de hoy de la misma, incrementados en la tasa de variación de gasto computable del ejercicio 2020 Así, el objetivo de estabilidad presupuestaria para el trienio 2018-2020 es creerlo oo Lo Administración Central - 0,7 - 0,3 Comunidades Autónomas - 0,4 -0,1 0d Entidades Locales 0,0 0,0 0,0 Seguridad Social -1,1 - 0,9 - 0,5 Total Administraciones Públicas -2,2 -1,3 -0,5 Y la regla de gasto para el mismo periodo (tasa de referencia nominal % variación anual—) es Tasa de referencia nominal (% variación anual) APOT CUADO La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros (cap.1 a 7) deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros (cap.1 a 7). Y para 2020, como se acaba de exponer, el Estado ha establecido como objetivo de estabilidad presupuestaria para las CC.LL. el equilibrio (cero o positivo) en términos de capacidad (+) o necesidad (-) de financiación, según SEC-2010 Procediendo a su análisis, y de acuerdo con las normas del S.E.C., resulta Cap. 1 a 7 de ingresos — Cap. 1 a 7 de gastos = capacidad o necesidad de financiación o endeudamiento ap. 1 a7 de ingresos Cap. 1 a 7 de gastos E 1.461.400,00 1.461.400,00 Cap. 8 y 9 de gastos Cap. 8 y 9 de ape 0,02 | Capacidad o Necesidad de Endeudami a Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 Ex cuanto a los gastos no financieros, que se calculan en función de la fórmula que se expone a continuación, obtenemos el límite de gasto no financiero para 2020: La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del Interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto de 2020, estando sólo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. No obstante, tal y como dispone el art.15 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales: “Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor”. Por tanto, habrá que estar a lo que resulte del análisis en términos consolidados en el informe del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para 2019. F.- Indicadores económico-financieros Los ingresos corrientes suponen casi el 100% sobre el presupuesto total, y obedecen a la aportación del Excmo. Cabildo Insular (88% frente al 86,58%, en 2019 o al 85,54 % que representaba en el presupuesto de 2018) y a los precios públicos que se devenguen por la prestación del servicio de enseñanzas musicales (12%, frente al 13,41 %, de 2019 o al 14,46 % de 2018). Los ingresos de capital no alcanzan siquiera el 0,01% sobre el presupuesto total, y obedecen a los recursos generados hasta el importe de los derechos reconocidos que, por los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, se den en el ejercicio. En cuanto a los gastos por operaciones corrientes (cap. 1 a 4), representan un 99,39% (99,35 % en 2019) del cómputo global del presupuesto, y su distribución es la siguiente: el 94.5% (94,16% en 2019) en gastos de personal, del que el 21,12 % obedece a gastos de Seguridad Social, el 5,5% en gastos corrientes (5,06 % en 2019) y el 0,07 % en transferencias corrientes (0,14 % en 2019). Mientras que los gastos por operaciones de capital (cap. 6 a 9) suponen tan sólo un 0,61% del presupuesto total (0,65 % en 2019). 10 Informe de Intervención Proyecto Presupuesto EIM 2020 8) CONCLUSIONES FINALES En consecuencia, quien suscribe, informa favorablemente el Proyecto de Presupuesto de la Escuela Insular de Música para el ejercicio 2020 al entender que, en términos globales, los ingresos previstos están ajustados a la realidad económica y financiera —habiéndose utilizado para su determinación unas bases inspiradas en el principio contable de prudencia— y son suficientes para hacer frente a las obligaciones exigibles al organismo autónomo, manteniendo una posición de equilibrio presupuestario; Esta es mi opinión, no obstante, la Junta Rectora con su superior criterio procederá como estime más conveniente. Santa Cruz de La Palma, a 11 de noviembre de 2019 EL INTERVENTOR/¡GRAL. ACCTAL. a Len e * Ea mi Ju | Nora *Pedro Fe ert Lorenzo a 11 .. pon mo 1 50 = = ñ yr de O LS y »>O ró E GE a] a] TU o] TU U UU U E a = zp ” ul = = O: CAB 0, vw S PALMA ad UE Daya ea aa | == ..