ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTONOMO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, CELEBRADA EL DÍA 30 DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO. En el Salón de Plenos del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, sito en la Avenida Marítima nº3, cuando son las 12:10 horas del miércoles 30 de julio de dos mil veinticinco, se reúnen, al objeto de celebrar Sesión Ordinaria de su Consejo Rector, los miembros que se señalan a continuación: PRESIDENTE: D. Pablo Díaz Cobiella VOCALES: D. Juan Ramón Felipe San Antonio, Consejero del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dª. Jesús María Armas Domínguez, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dª. Miriam Perestelo Rodríguez, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dª. Raquel Rebollo Morera, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. D.ª Susana Machín Rodríguez, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dª. Mª. Jordana Rodríguez Francisco, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dª Nieves María Hernández Pérez, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dª María Nayra Castro Pérez, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Dª. María Goretty Peña Ventura, Directora del OA Escuela Insular de Música. D. Santiago José González Díaz, representante de profesores del OA Escuela Insular de Música. Dª Fátima Isabel Domínguez Ruíz, representante de padres del alumnado menor de edad del OA Escuela Insular de Música. Dª María del Rosario Laforet Dorda, representante del alumnado, mayor de edad, del OA Escuela Insular de Música. D. Juan José Neris Hernández, representante del Excmo Ayto. de S/C de La Palma. D. Eduardo Pérez Pérez, concejal representante del Excmo Ayto. Los Llanos de Aridane. Excusa D. Rafael Darío Marichal Sánchez, concejal representante del Ilmo. Ayto. de San Andrés y Sauces. Dª. Estefani Michelle Márquez Hernández, Concejal representante del Ayto. Puntagorda. SECRETARIA: Dª. Concepción Inés Pérez Riverol. INTERVENTORA: Dª. Nieves Pilar Rodríguez Rodríguez. ASISTENCIA A DISTANCIA: Habiéndose ofrecido a la totalidad de los miembros que integran el Consejo Rector, a través de sus respectivos correos electrónicos, la posibilidad de asistir a la sesión por videoconferencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, asisten a distancia los siguientes señores: D. Santiago José González Díaz, representante de profesores del OA Escuela Insular de Música; D. Rafael Darío Marichal Sánchez, Concejal representante del Ilmo. Ayto. de San Andrés y Sauces, Dª Estefani Michelle Márquez Hernández, Concejal representante del Ayto. Puntagorda, Dª María Nayra Castro Pérez, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, Dª Susana Machín Rodríguez, Consejera del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Dª Fátima Isabel Domínguez Ruíz, representante de padres del alumnado menor de edad del OA Escuela Insular de Música. El Sr. Presidente de la Escuela Insular de Música, tras saludar y dar la bienvenida a los presentes, procede a dar comienzo a la sesión. ASUNTO 1º. - APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR. El Señor Presidente pregunta a los vocales si están conformes con el acta de la sesión anterior remitida junto con el Orden del Día de la Convocatoria. En este momento interviene la Secretaria Acctal. para indicar que el punto 3 relativo a la aprobación de la propuesta al Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de la aprobación de la liquidación del presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música correspondiente al ejercicio económico 2024 no se incorporó el sentido del acuerdo adoptado, que sí aparece reflejado en el certificado emitido sobre dicho acuerdo una vez celebrada la sesión edxtraordinaria, por lo que debe incluirse el siguiente párrafo: “Acto seguido el Sr. Presidente somete a votación la propuesta de aprobación de liquidación del presupuesto de la Escuela Insular de Música del ejercicio 2024 y el Consejo Rector, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la propuesta de liquidación del presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música del ejercicio 2024 y dar traslado de dicho Acuerdo, a los efectos oportunos, a la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma”. Con la corrección efectuada en el asunto nº 3, se acuerda, por unanimidad de los presentes, aprobar el acta de la sesión del Consejo Rector celebrada el día 23 de abril de 2025. INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 ASUNTO 2·- PROPUESTA DE ANULACIÓN/MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS EN EL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA (EXPTE 23/2025/EIMRESOL) Toma conocimiento el Consejo Rector de la propuesta de Acuerdo del Presidente del OA Escuela Insular de Música, de fecha 16 de abril de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: “Dº. Pablo Díaz Cobiella, presidente del O.A. Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 16 de los Estatutos de la Escuela Insular de Música, PROPONGO al Consejo Rector de este organismo autónomo, la adopción del siguiente acuerdo: INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 EXPEDIENTE Nº 1/2025 DE ANULACIÓN/ MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS EN EL PRESUPUESTO DEL O. A. (EXPTE ESCUELA 23/2025/EIMRESOL) Vistos los Estados de ingresos y de gastos presupuestarios de ejercicios cerrados, así como los Estados de saldos vivos de derechos reconocidos y de obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados, todo ello a 31 de diciembre de 2024, puestos de manifiesto con motivo de la Liquidación del Presupuesto de la Escuela Insular de Música de 2024, y debidamente motivados en el Informe de la Intervención delegada del citado expediente de liquidación de fecha 26 de marzo de 2025. Visto el Decreto del presidente de la Escuela Insular de Música nº 2025/30 de fecha 8 de abril de 2025 de incoación del EXPEDIENTE Nº 1/2025 DE ANULACIÓN/ MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS en el presupuesto de 2025 del citado organismo autónomo (EXPTE 23/2025/EIMRESOL). Vista el informe de fecha 15 de abril de 2025 emitido por la interventora delegada conjunto sobre la necesidad y legalidad de la propia anulación/modificación de saldos contables, así como de fiscalización, de conformidad con el principio de simplificación administrativa y concentración de trámites que proclama el art. 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Visto el informe del tesorero de la entidad de fecha 16 de abril de 2025. Visto que en la tramitación del citado expediente se han observado todos los trámites exigidos por la legislación vigente. FUNDAMENTOS Visto que, según dispone la Base 20ªter de Ejecución del vigente Presupuesto General de 2025 y el artículo 9.c) de los Estatutos del O.A. Escuela Insular de Música, el órgano competente para la autorización de este tipo de modificación de saldos contables en el organismo autónomo es el Consejo Rector, como órgano competente de la aprobación inicial de las Cuentas Anuales, correspondiéndole posteriormente su aprobación al Consejo de Gobierno Insular, según dispone el artículo 41.1.q) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, y posteriormente a la aprobación por el Pleno Insular, de conformidad con el art. 45.1.j) del mismo cuerpo reglamentario y el art. 177.2 TRLRHL, previo dictamen de la Comisión de Pleno de HACIENDA, Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. En virtud de lo expuesto quien suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: PRIMERO. La aprobación provisional del EXPEDIENTE Nº 1/2025 DE ANULACIÓN/ MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS en el presupuesto de la Escuela Insular de Música para el ejercicio 2025 (EXPTE 23/2025/EIMRESOL). SEGUNDO. El detalle de los derechos reconocidos pendientes de cobro y de las obligaciones reconocidas pendientes de pago, procedentes de ejercicios cerrados, a los que afecta el expediente, son los siguientes: BAJA DE DERECHOS RECONOCIDOS, PENDIENTES DE COBRO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS: IMPORTE GLOBAL: 240,00 € PERÍODO: 2016 Código tercero Número Doc. Descripción Periodo NIF Importe Presupuestario en programa contable TASA POR 34200 F-2534 72,50 € IMPARTICIÓN DE MUSICALES TASA POR 34200 F-2535 50,00 € IMPARTICIÓN DE MUSICALES TASA POR 34200 F-2538 12,50 € IMPARTICIÓN DE MUSICALES TASA POR 34200 22539 80,00 € IMPARTICIÓN DE MUSICALES TASA POR 34200 F-2543 25,00 € IMPARTICIÓN DE MUSICALES 2. BAJA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, PENDIENTES PAGO, P ROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 364,50 €  PERÍODO: 2012 Número Doc. Descripción Periodo NIF Código tercero en programa contable Importe Presupuestaria. FRA. C7201NA0121685 SUMINISTRO ELÉCTRICO 17369 248,61 € CONTADOR 073265718 PLZA. SAN FCO. 3 BAJO DE 08/08/12 A 13/09/12 CARGO 02/10/12 FRA. TB4650019555 CONSUMO TELÉFONO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA 922418094 DE 01/09/12 A 30/09/12. CARGO EN CUENTA 04/10/12 TERCERO. Proponer la aprobación del expediente por el Consejo de Gobierno Insular y posteriormente por el Pleno insular, de conformidad con la Base 20ªter de Ejecución del vigente Presupuesto General de 2025 y los artículos 41.1.q) y 45.1.j), respectivamente, del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, previo dictamen de la Comisión de Pleno de HACIENDA, Recursos Humanos, Formación y Empleo, Residuos, Industria y Energía, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos.” A continuación cede la palabra a la Interventora delegada del organismo autónomo que señala que se van a anular cantidades muy pequeñas pero que se vienen arrastrando desde 2012 y 2016 para terminar de sanear las cuentas de la entidad, aunque apenas inciden en los resultados por lo exiguo de las cuantías. El Presidente somete al Consejo Rector la aprobación de anulación/modificación de saldos iniciales de derechos y obligaciones presupuestarios reconocidos de ejercicios cerrados en el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para el ejercicio 2025 (EXPTE 23/2025/EIMRESOL) siendo aprobado, por unanimidad de los miembros presentes, en los términos transcritos. ASUNTO 3·- DACIÓN DE CUENTAS DEL INFORME DE AUDITORÍA PÚBLICA DE LAS CUENTAS ANUALES DEL EJERCICIO 2023 DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, DENTRO DEL PLAN DE CONTROL FINANCIERO DELA INSULAR DE LA PALMA DEL INTERVENCIÓN GENERAL DE CABILDO EJERCICIO 2025 “PLAN DE CONTROL FINANCIERO DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA EJERCICIO 2025 INFORME DE AUDITORÍA PÚBLICA DE CUENTAS ANUALES EJERCICIO 2023 ESCUELA INSULAR DE MUSICA Auditores: INTERVENCIÓN GENERAL GRUPO DE AUDITORES PÚBLICOS, S.A.P. INFORME DE AUDITORÍA PÚBLICA SOBRE LAS CUENTAS ANUALES EMITIDO POR LA INTERVENCIÓN GENERAL DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Al Consejo Rector de la Escuela Insular de Música Opinión con salvedades La competencia de la Intervención General del Cabildo Insular de La Palma para ejercer el control financiero mediante la realización de auditorías de sus entidades dependientes está recogida en los artículos 213 y 220 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), así como en el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno de las entidades del Sector Público Local (RCIEL). El Plan anual de control financiero para el año 2025 de la Intervención General, aprobado por el Interventor General Accidental el 10 de abril de 2025, contempla la realización de la auditoría de la entidad que se detalla: Denominación Escuela Insular de Música Naturaleza Organismo Autónomo C.I.F. P-3800057F Dirección Plaza San Francisco n.º 3 Santa Cruz de La Palma, 38700 Área de adscripción Cultura, patrimonio histórico, educación, sanidad y artesanía las cuentas anuales de Las actuaciones de control, entre las que se encuentra la realización del presente informe de auditoría pública de la citada entidad, correspondiente al ejercicio anual terminado el 31 de diciembre de 2023, se han llevado a cabo por la Intervención General, de acuerdo con las Normas Internacionales de Auditoría adaptadas al Sector Público Español (NIA-ES-SP) y las notas técnicas que la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) confeccione en desarrollo de las anteriores, según prevé el artículo 33.1 RCIEL, ha contado con la colaboración de la sociedad de auditoría Grupo de Auditores Públicos, S.A.P. La Cuenta General del ejercicio 2023 fue aprobada por el Pleno del Cabildo Insular con documento fechado el día 31 de julio de 2024 que finalmente fue firmado con fecha 2 de agosto de 2024 por el presidente y por el secretario. Con fecha 23 de abril de 2025 la entidad recibió el Informe provisional de auditoría de transcurrido el plazo cuentas anuales correspondiente al ejercicio 2023 y, reglamentario sin haber presentado alegaciones al mismo, se procede a elevarlo a definitivo. En nuestra opinión, basada en nuestra auditoria, excepto por el efecto y los posibles efectos de las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión con salvedades de nuestro informe, las cuentas anuales abreviadas adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2023, así como de sus resultados, correspondientes al ejercicio terminado en dicha fecha, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo. Fundamento de la opinión con salvedades En el desarrollo de nuestro trabajo se han puesto de manifiesto los siguientes hechos o circunstancias que tienen un efecto directo o indirecto sobre las citadas cuentas anuales examinadas: Tal y como se indica en la nota 3.3 de la memoria adjunta, la entidad ha procedido a corregir errores de ejercicios anteriores en los saldos registrados en los epígrafes de I. Inmovilizado Intangible Y II. Inmovilizado Material. No obstante, dicha corrección no se ha realizado de manera adecuada, ya que ha sido registrada en su totalidad en las cuentas correspondientes al ejercicio 2023, sin proceder a la reexpresión de las cifras comparativas del ejercicio 2022, incumpliendo lo establecido en el marco normativo de información financiera aplicable. Como consecuencia de lo anterior, las cifras correspondientes al ejercicio anterior recogidas en el Balance al 31 de diciembre de 2022 no reflejan adecuadamente los saldos corregidos de los epígrafes I. Inmovilizado Intangible y II. Inmovilizado Material, lo que afecta a la comparabilidad de la información financiera entre ejercicios. las respuestas recibidas de la Cuenta del resultado económico-patrimonial, La entidad desarrolla una parte de sus actividades en inmuebles cedidos por otras administraciones públicas, sin embargo, no dispone de la valoración de sus inmuebles con titularidad registral diferente a la Escuela, es decir, las cesiones de uso recibidas, por consiguiente, no se ha reconocido el activo intangible por el derecho de uso recibido, así como la dotación acumulada ni el gasto por la amortización anual de dichos activos . El informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior ya incluía una salvedad en relación con este mismo asunto. las solicitudes de 3. Como consecuencia de confirmación de las entidades bancarias, se ha puesto de manifiesto la existencia de una cuenta corriente, con un saldo de 11.414,18 euros al cierre del 31 de diciembre de 2023 (43.618,45 euros al cierre del ejercicio 2022), que no aparecen registrados en la contabilidad de la entidad. Estos saldos provienen de ingresos recibidos en una cuenta de recaudación, que la entidad no reconoce como ingresos del ejercicio, ni como derechos de cobro, hasta su identificación y traspaso a la cuenta corriente operativa. En consecuencia, los epígrafes VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalente y II. Patrimonio Generado por los resultados del ejercicio del Balance a 31 de diciembre de 2023, así como el epígrafe I. Ingresos Tributarios y la aplicación urbanísticos de presupuestaria 34200 dentro del Capítulo 3 del estado de Liquidación del Presupuesto de ingresos y el Resultado Presupuestario Ajustado del ejercicio 2023, se encuentran infravalorados en 11.414,18 euros (43.618,45 euros al cierre del ejercicio 2022). El informe de auditoría de cuentas del ejercicio anterior ya incluía una salvedad en relación con este mismo asunto. llevado a cabo nuestra auditoría de conformidad con la normativa Hemos reguladora de la actividad de auditoría de cuentas vigente para el Sector Público en España. Nuestras responsabilidades de acuerdo con dichas normas se describen más adelante en la sección Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales de nuestro informe. Somos independientes de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética y protección de la independencia que son aplicables a nuestra auditoría de las cuentas anuales para el Sector Público en España según lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas de dicho Sector Público. Consideramos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido proporciona una base suficiente y adecuada para nuestra opinión con salvedades. Cuestiones clave de la auditoría Las cuestiones clave de la auditoría son aquellas cuestiones que, según nuestro juicio profesional, han sido de la mayor significatividad en nuestra auditoría de las cuentas anuales del periodo actual. Estas cuestiones han sido tratadas en el contexto de nuestra auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de nuestra opinión sobre éstas, y no expresamos una opinión por separado sobre esas cuestiones. Excepto por las cuestiones descritas en la sección Fundamento de la opinión con salvedades, hemos determinado que no existen otras cuestiones o riesgos más significativos considerados en la auditoría que se deban comunicar en nuestro informe. Otra información: indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios La “otra información” comprende la información incluida en la memoria, en relación a Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios que asume como consecuencia de su pertenencia al sector público, cuya preparación es responsabilidad de la Intervención Delegada y no forman parte integrante de las cuentas anuales. Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas anuales no cubre la otra información. Nuestra responsabilidad sobre la otra información, de conformidad con lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas, consiste en evaluar e informar sobre la concordancia de la otra información con las cuentas anuales, a partir del conocimiento de la entidad obtenido en la realización de la auditoría de las citadas cuentas y sin incluir información distinta de la obtenida como evidencia durante la misma. la entidad) en Responsabilidad del órgano de gestión (Presidencia de relación con la formulación de las cuentas anuales La Presidencia de la entidad es responsable de formular las cuentas anuales adjuntas, de forma que expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, y del resultado económico-patrimonial de la entidad y de la ejecución del presupuesto de la entidad, de conformidad con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad en España, y del control interno que considere necesario para permitir la preparación de cuentas anuales libres de incorrección material, debida a fraude o error. En la preparación de las cuentas anuales, la Presidencia de la entidad es responsable de la valoración de la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, revelando, según corresponda, las cuestiones relacionadas con la funcionamiento y utilizando el principio contable de empresa en empresa en funcionamiento, excepto si el Pleno del Cabildo Insular (órgano de gobierno) tiene la intención o la obligación legal de liquidar la entidad o de cesar sus operaciones o bien no exista otra alternativa realista. Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de las cuentas anuales Nuestra responsabilidad es la realización de la auditoría de las cuentas anuales de la entidad de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas para el Sector Público vigente en España y la emisión de un informe de auditoría. Somos independientes de la entidad de conformidad con los requerimientos de ética, y protección de la independencia, que son aplicables a nuestra auditoría de las cuentas anuales para el Sector Público en España, según lo exigido por la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas de dicho Sector Público. Santa Cruz de La Palma, documento firmado electrónicamente” ( Constan firmas digitales de la Intervención General del Cabildo Insular de La Palma y el Grupo de Auditores Públicos S.A.P) La Sra. Interventora comenta que no se han presentado alegaciones al informe provisional ya que no suelen ser aceptadas por lo que se ha procedido a corregir aquello en lo que tienen razón. El informe vuelve a incidir en que la entidad desarrolla una parte de sus actividades en inmuebles cedidos por otras administraciones públicas, sin embargo, no dispone de la valoración de sus inmuebles con titularidad registral diferente a la Escuela, es decir, las cesiones de uso recibidas, por consiguiente, no se ha reconocido el activo intangible por el derecho de uso recibido, así como la dotación acumulada ni el gasto por la amortización anual de dichos activos El Consejo Rector queda enterado del informe de Auditoría Pública de las Cuentas Anuales del ejercicio 2023 de la Escuela Insular de Música, dentro del Plan de control financiero de la Intervención General del Cabildo Insular de La Palma del ejercicio 2025 transcrito. ASUNTO 4·- PROPUESTA DE RENDICIÓN Y APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA GENERAL DE 2024 DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, DEPENDIENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Toma conocimiento el Consejo Rector de la propuesta de Acuerdo de la Presidencia del OA Escuela Insular de Música, de fecha 24 de julio de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: Dº. Pablo Díaz Cobiella, en calidad de presidente de la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular, en cumplimiento de lo establecido en el art. 16.1.t) de los Estatutos que rigen este organismo autónomo, propone al Consejo Rector la adopción del siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: PROPUESTA DE RENDICIÓN Y APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA GENERAL DE 2024 DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, DEPENDIENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Es en la sección 2ª del capítulo III del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se regulan los estados de cuentas anuales de las entidades locales. En su virtud, trata de la formación de la cuenta general en el artículo 208, estableciendo que las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Prosigue en el artículo 209 señalando que la cuenta general estará integrada por la de la propia entidad, la de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales, y reflejarán, en los dos primeros casos, la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en las normas de consolidación que apruebe para el sector público local conformes a las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta General, al menos, cuando esta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación. Respecto a la rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general, señala el artículo 212 que “Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquella, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas”. FUNDAMENTOS inicial de Resultando competente para resolver el Consejo Rector de la Escuela Insular de Música, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado c, de los Estatutos que rigen la organización y funcionamiento del organismo autónomo – “Serán atribuciones del Consejo Rector: (...) c) Aprobación los Presupuestos y las Cuenta Anuales, que serán remitidos posteriormente al Excmo. Cabildo Insular para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales” –; y de conformidad con la sección 2ª del capítulo III del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto quien suscribe, PROPONE que se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar inicialmente LA CUENTA GENERAL DE 2024 DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA. Segundo.- Proponer su rendición y aprobación definitiva por el Pleno insular, de conformidad con el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas. El Presidente somete al Consejo Rector la Propuesta de rendición y aprobación inicial de la Cuenta General de 2024 del O.A. Escuela Insular de Música, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siendo aprobado, por unanimidad de los miembros presentes, en los términos transcritos. ASUNTO 5· URGENCIA. DACIÓN DE CUENTA DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA GENERAL, CONTRATACIÓN Y CONTROL INTERNO DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA, EJERCICIO 2023 QUE REALIZA LA AUDIENCIA DE CUENTAS DE CANARIAS. Dº. Pablo Díaz Cobiella, en calidad de presidente de la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular, da cuenta del informe provisional de la fiscalización recibida con posterioridad a la convocatoria de este Consejo Rector. A continuación cede la palabra a la Interventora delegada del Organismo Autónomo quien informa del contenido de la fiscalización realizada por la Audiencia de Cuenta de Canarias al Cabildo de La Palma en aquellos epígrafes que afecta al O.A Escuela Insular de Música. A la Audiencia de Cuentas le corresponde la fiscalización externa de la gestión económica, financiera y contable del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, del que forman parte, entre otras, las entidades locales del territorio de la misma, así como los organismos autónomos, sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales y consorcios de ellas dependientes o adscritos en virtud del artículo 1 de la Ley 4/1989, de 2 de mayo, de la Audiencia de Cuentas de Canarias, El Pleno de la Audiencia de Cuentas de Canarias, por acuerdo de 28 de diciembre de 2023 y modificado por acuerdo plenario de fecha 26 de diciembre de 2024, incluye en el Programa de Actuaciones para 2024, la actuación «Fiscalización de la Cuenta General, contratación y control interno del Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2023». la Cuenta General, la información relativa al ejercicio del control interno, a la contratación administrativa y a los convenios celebrados, recibida a través de la Plataforma de Rendición Telemática de las Cuentas de las Entidades Locales. Entre los asuntos fiscalizados y que afectan a este Organismo Autónomo, figuran los siguientes epígrafes: 2. Control interno 2.2. Control interno. En cuanto al control interno que es desempeñado por el Interventor, el artículo 3.2 del RCIL( Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del sector público local )establece que «La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. 2.2.2. Ejercicio del control interno. A.- Función Interventora. Por tipos de información a remitir y entidad, el órgano de intervención ha comunicado la siguiente, en cuanto al O.A. Escuela Insular de Música: -Informes contrarios a los reparos de escasa cuantía, donde fueron detectadas anomalías en ingresos por devolución de pagos de matrículas por no prestación del servicio. Respecto a Acuerdos contrarios a reparos, se remitieron 4 por un importe total de 655,92 €. No se remitió ningún Acuerdos con omisión de fiscalización previa. A.3.- Anomalías en la gestión de ingresos. La Audiencia de Cuentas señala que se han comunicado 16 expedientes de anomalías en materia de ingresos por importe total de 9.447 euros, que corresponden a la Escuela Insular de Música. En los expedientes comunicados el órgano interventor no aprecia que los hechos acreditados o comprobados pudieran ser susceptibles de constituir una infracción administrativa o dar lugar a la exigencia de responsabilidades penales o contables. Las anomalías detectadas corresponden a precios públicos y afectan a la devolución de ingresos. B.- Control Financiero. B.2.- Auditoría pública. -El Plan Anual de Control Financiero (PACF) para el ejercicio 2023, comprende las auditorías de cuentas del ejercicio 2022 de las cinco entidades dependientes de este Cabildo, de las cuales, de acuerdo con el informe resumen de los resultados del ejercicio 2023, consta el O.A. Escuela Insular de Música de La Palma, con resultado de opinión con salvedades 3. CUENTA GENERAL 3.1. Rendición de la Cuenta General. -En cuanto a la rendición de la Cuenta General se indica que no constan las auditorías de las cuentas anuales del ejercicio 2023, obligatorias de acuerdo con el artículo 29.3 A) del RCI, de varias entidades entre las que se encuentra el O.A. Escuela Insular de Música. La interventora delegada manifiesta en este punto que precisamente de la auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2023 de la Escuela Insular de Música se ha dado cuenta al Consejo Rector en esta misma sesión como asunto nº 3 del Orden del Día. 3.3. Entidades dependientes. 3.3.1. Organismos autónomos. -En el apartado relativo a la Cuenta General se menciona en el epígrafe 3.3 referido a Entidades dependientes que en el mismo se pone de manifiesto por entidades dependientes, y agrupándolas por tipo de entidad, las incoherencias entre los distintos estados contables. En cuanto a la Escuela Insular de Música se señala que en la documentación complementaria de tesorería no constan las certificaciones de dos entidades bancarias (Códigos: 57101/57301) de los saldos existentes a favor del OA, referidos a fin de ejercicio, exigidos por la regla 45.3 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. 4. OTROS ASPECTOS DE LA GESTIÓN: CONTRATOS Y CONVENIOS 4.1. Contratación administrativa. 4.1.1. Relación anual de contratos. -Relación anual de contratos. En este epígrafe se indica que el Organismo Autónomo ha realizado un total de 149 contratos por un importe de adjudicación de 116.951,26€. La fiscalización indica que el mayor volumen de contratos menores, además de a la entidad principal, pertenecen al OA Escuela Insular de Música (27,4 %). La Audiencia de Cuentas señala que aunque el elevado volumen de contratos menores tiene un importe de adjudicación de escasa cuantía, su utilización debe reducirse a situaciones extraordinarias, habilitando para ello la LCSP, en su artículo 159.6, una tramitación sumaria que permite garantizar el principio de publicidad y asegurar la eficiencia. Con la finalidad de evitar el abusivo uso de la contratación menor, garantizar los principios de publicidad y transparencia, y asegurar la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, se recomienda, al órgano competente del Cabildo Insular, la implementación de los controles adecuados de tal manera que la utilización de los contratos menores se limite a la satisfacción de necesidades puntuales y esporádicas. La interventora delegada manifiesta al respecto que el referido elevado volumen de contratos menores en el organismo autónomo es consecuencia de la exigua estructura administrativa del mismo, solicitando por enésima vez que se amplié tanto la RPT como la plantilla administrativa de la Escuela Insular de Música. 5. OPINIÓN, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Como resultado del trabajo realizado, se obtiene la siguiente opinión: a) Los estados financieros que integran las cuentas anuales del Cabildo Insular y de todas sus entidades dependientes y adscritas se presentan, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable, con las excepciones o salvedades recogidas en las conclusiones, de las cuáles la número 16 se refiere a este Organismo Autónomo: 16. En la documentación complementaria de tesorería del organismo autónomo Escuela Insular de Música, no constan las certificaciones de dos entidades bancarias (códigos: 57101/57301) con los saldos existentes a favor de la entidad y referidos a fin de ejercicio, exigidos por la regla 45.3 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (Epígrafe 3.3). b) La entidad local ha cumplido, en el ámbito recogido en el alcance, en todos los aspectos significativos, con las normas legales, reglamentarias, estatutarias y de procedimiento, aplicables, identificadas como su marco legal, con las excepciones que se describen en el apartado de conclusiones, de las que afecta especialmente al O.A. la Número 20 20. El mayor volumen de contratos, en cuanto al procedimiento de adjudicación, corresponde a los menores, el 85,3 %, y aunque su importe representa escasa cuantía, 7,6 % del total, su utilización debe reducirse a situaciones extraordinarias, habilitando para ello la LCSP, en su artículo 159.6, una tramitación sumaria que permite garantizar el principio de publicidad y asegurar la eficiencia (Epígrafe 4.1). 5.3. Recomendaciones. 4. Con la finalidad de evitar el abusivo uso de la contratación menor, garantizar los principios de publicidad y transparencia, y asegurar la eficiencia en el empleo de los recursos públicos, se recomienda, al órgano competente del Cabildo Insular, la implementación de los controles adecuados de tal manera que la utilización de los contratos menores se limite a la satisfacción de necesidades puntuales y esporádicas. Al finalizar su exposición la Interventora reitera que, en cuanto a las observaciones realizadas al elevado número de contratos menores, que esto deriva de la ausencia de estructura administrativa en la Escuela. Sería conveniente que el organismo autónomo estuviera dotado al menos de un TAG y un Auxiliar Administrativo aunque sería mejor dotarla de 2 auxiliares administrativos ya que habría trabajo suficiente para ambos y no habría problemas de continuidad cuando faltare una de ellos. Aunque el Organismo Autónomo no cuenta con un presupuesto elevado sí que realiza muchas tareas administrativas, algunas específicas de su condición de centro docente y otras idénticas a cualquier otra Administración como el propio Cabildo o incluso otro Organismo Autónomo como el Consejo Insular de Aguas y por lo tanto se requiere el cumplimiento de las mismas normas en cuanto a la realización de trámites administrativos. El Consejo Rector queda enterado de la Fiscalización de la Cuenta General, Contratación y Control Interno del Cabildo Insular de La Palma, ejercicio 2023 que realiza la Audiencia de Cuentas de Canarias ASUNTO 6. RUEGOS Y PREGUNTAS. Antes de comenzar el turno de ruegos y preguntas D. Pablo Cobiella, presidente del organismo autónomo quiere, en general, felicitar a la Escuela Insular de Música por el trabajo realizado, pero muy especialmente el realizado durante este año de Bajada de la Virgen, felicitación que hace también en nombre de todos los miembros de este Consejo Rector. La Directora de la Escuela de Música agradece estas felicitaciones en su nombre propio y también en el del Claustro de Profesores y de los alumnos y padres implicados. D. Juan Ramón Felipe felicita también a la Directora y profesores porque nos han hecho sentir orgullosos. Felicitación que hace extensiva al Consejo Rector pues apostó por la Escuela Insular de Música y la Orquesta. Dª María del Rosario Laforet Dorda, representante del alumnado mayor de edad de la Escuela, se une a la felicitación y expone que para el alumnado ha sido una gran experiencia. La apertura de la Escuela a la sociedad le parece una proyección positiva de la propia Escuela. Dª Nieves María Hernández Pérez también se suma a las felicitación a todos, profesores, alumnos y padres y recuerda que unánimemente este Consejo Rector apostó porque la Escuela estuviera presente en la Bajada. En su opinión la fiesta nace del trabajo del pueblo y esto se ha demostrado con el trabajo de la Escuela Insular de Música y anima a seguir trabajando en abrir la Escuela a la Isla. Interviene D. Juan José Neris Hernández para aplaudir la valentía del Presidente por el reto que se le lanzó. Se demostró que apostando por el profesionalismo y talento de la Escuela y de la Isla era viable y ha quedado patente. Hay que seguir consolidando el proyecto y en su medida el Ayuntamiento debe apoyar este proyecto. Agradece de manera personal y sus compañeros el trabajo realizado y nuevamente quiere felicitar por el éxito patente. A continuación interviene el representante de profesores del OA Escuela Insular de Música, Santiago José González Díaz, para agradecer las felicitaciones recibidas y quiere hacerlo extensivo al equipo directivo. Quiere aprovechar lo mencionado con anterioridad por la Interventora en esta sesión sobre la falta de estructura administrativa de la Escuela para transmitir la preocupación de los profesores porque en el periodo de preinscripción y matrícula no había personal administrativo para realizar esta tarea. La parte académica de la Escuela funciona pero no así la parte administrativa, lo que está afectando al funcionamiento general de la Escuela y a la propia visión que tienen los usuarios de ella. Indica que al final salen las cosas porque, aunque no son sus funciones, siempre hay alguien que sabe que hay que hacerlo y lo hace. El centro funciona por la base que existe de profesores que van tirando en el proceso de preinscripción y matrícula. Incide en que hay que buscar una solución a este problema ya que hace daño al centro a largo plazo. Es esta una preocupación del profesorado y del equipo directivo que al finan realizan funciones que no les competen. Toma la palabra Dª Maria Nayra Castro Pérez para señalar que no le ha quedado claro por qué no se cubre la baja de la auxiliar administrativo de la Escuela ya sea por una interinidad o una atribución temporal de funciones. La Directora de la Escuela, Dª Goretty Peña le contesta que la auxiliar administrativo del centro se encuentra de baja desde el mes de marzo. Se ha hecho un llamamiento y no se ha cubierto esta situación. También se solicitó una atribución temporal de funciones de la anterior auxiliar administrativo de la Escuela, Dª Mercedes Codes (actualmente en el Cabildo Insular en un puesto de TAG) para colaborar en el periodo de preinscripción y matrícula. Esta trabajadora aceptó dicha atribución temporal para colaborar con la Escuela. Se ha solicitado prorrogar esta situación en 2 ocasiones, la primera prórroga fue aceptada por la trabajadora pero no así la segunda. Nuevamente se ha solicitado una atribución temporal de funciones para el procedimiento de pago de facturas ya que queda mucho trabajo por hacer. La Sra. Castro Pérez pregunta si el llamamiento se ha hecho de toda la lista. La Directora informa que sí y se ha llamado también de listas de otras Administraciones con las que se tiene firmado el oportuno convenio. Explica que el puesto de auxiliar administrativo de la escuela es unipersonal, es decir, no hay otros compañeros que colaboren en esas funciones y además realiza funciones muy diversas, que van desde las propias de un centro educativo a tareas administrativas de registro, gestión de facturas, convocatorias de Consejo Rector etc. Cree que esa situación de soledad hace que se rechacen las ofertas. La representante de alumnos mayores de edad considera que según su experiencia como funcionaria, atribuir complementos a un puesto de trabajo es un aliciente que hace que una persona se decante por ese puesto y no por otro. La Interventora Delegada del Organismo Autónomo recuerda que la Escuela Insular de Música cumple 30 años y que fue gracias a la anterior consejera de Recursos Humanos Dª Nayra Castro que se creó el puesto de auxiliar administrativo en la Escuela, ya que antes había un auxiliar en comisión de servicios. Desde 2001 se viene reclamando esta figura para la Escuela. El Sr. Presidente interviene para comentar que se ha intentado con el Consejero de Recursos Humanos dotar también a la escuela con un TAG. Se contrató uno pero, por mala suerte, se puso de baja. Cuando termina su contrato hay que esperar un tiempo para volver a contratar. A continuación solicita la palabra Dª Fátima Isabel Domínguez Ruíz, representante de padres del alumnado menor de edad del OA Escuela Insular de Música para indicar que los padres se ven bastante imposibilitados para hacer gestiones en la Escuela Insular de Música. Aquellos que se manejan con los recursos informáticos lo tienen más fácil pero hay familias que no tienen esa destreza por lo18 se ven limitados para hacer gestiones y eso, en su opinión, afecta a la imagen exterior que se da de la Escuela. Opina también que se necesitan más profesionales de instrumentos. Por último quiere agradecer el apoyo recibido de la Escuela y del Cabildo y manifiesta su felicitación por la participación en la Bajada de la Virgen así como que los alumnos y los padres están muy contentos con los resultados de esta participación. No habiendo más asuntos que tratar, y siendo las 12:50 horas del día de la fecha, el Sr. Preside levanta la Sesión, de todo lo cual transcrito queda, yo, el Secretario, doy fe. LA SECRETARIA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 30 DE JULIO DE 2025. Concepción Inés Pérez Riverol EL SECRETARIO DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DE 2025, en la que se aprueba, en su asunto 3º, la presente acta tal y como aparece transcrita Pedro Jesús Acosta Rodríguez En la presente acta no figura el Vº Bº de quien ejerció en la misma el cargo de Presidente, D. Pablo Díaz Cobiella, al no encontrarse en activo en el momento de suscripción de la misma, al haberse aceptado su renuncia al cargo de Consejero Insular, en la Sesión Plenaria Ordinaria del Cabildo Insular celebrada el día 15 de septiembre de 2025.