O.A ESCUELA INSULAR DE MÚSICA Dª. CONCEPCIÓN INÉS PÉREZ RIVEROL, COMO SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, CERTIFICO: Que el Consejo Rector del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, en Sesión Ordinaria celebrada el día 30 de julio de 2025, adoptó, por unanimidad de los miembros presentes, el siguiente acuerdo: ASUNTO 4·- PROPUESTA DE RENDICIÓN Y APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA GENERAL DE 2024 DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, DEPENDIENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Toma conocimiento el Consejo Rector de la propuesta de Acuerdo de la Presidencia del OA Escuela Insular de Música, de fecha 24 de julio de 2025 cuyo tenor literal es el siguiente: Dº. Pablo Díaz Cobiella, en calidad de presidente de la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular, en cumplimiento de lo establecido en el art. 16.1.t) de los Estatutos que rigen este organismo autónomo, propone al Consejo Rector la adopción del siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: PROPUESTA DE RENDICIÓN Y APROBACIÓN INICIAL DE LA CUENTA GENERAL DE 2024 DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, DEPENDIENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Es en la sección 2ª del capítulo III del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se regulan los estados de cuentas anuales de las entidades locales. En su virtud, trata de la formación de la cuenta general en el artículo 208, estableciendo que las entidades locales, a la terminación del ejercicio presupuestario, formarán la cuenta general que pondrá de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario. Prosigue en el artículo 209 señalando que la cuenta general estará integrada por la de la propia entidad, la de los organismos autónomos y las de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de las entidades locales, y reflejarán, en los dos primeros casos, la situación económico-financiera y patrimonial, los resultados económico-patrimoniales y la ejecución y liquidación de los presupuestos. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en las normas de consolidación que apruebe para el sector público local conformes a las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta General, al menos, cuando esta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación. Respecto a la rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general, señala el artículo 212 que “Los estados y cuentas de la entidad local serán rendidas por su presidente antes del día 15 de mayo del ejercicio siguiente al que correspondan. Las de los organismos autónomos y sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a aquella, rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de estos, serán remitidas a la entidad local en el mismo plazo. La cuenta general formada por la Intervención será sometida antes del día 1 de junio a informe de la Comisión Especial de Cuentas de la entidad local, que estará constituida por miembros de los distintos grupos políticos integrantes de la corporación. La cuenta general, con el informe de la Comisión Especial a que se refiere el apartado anterior, será expuesta al público por plazo de 15 días durante los cuales los interesados podrán examinarla y presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinados estos por la Comisión Especial y practicadas por esta cuantas comprobaciones estime necesarias emitirá nuevo informe. Acompañada de los informes de la Comisión Especial y de las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la corporación, para que, en su caso, pueda ser aprobada antes del día 1 de octubre. Una vez que el Pleno se haya pronunciado sobre la Cuenta General, aprobándola o rechazándola, el presidente de la corporación la rendirá al Tribunal de Cuentas”. FUNDAMENTOS Resultando competente para resolver el Consejo Rector de la Escuela Insular de Música, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, apartado c, de los Estatutos que rigen la organización y funcionamiento del organismo autónomo – “Serán atribuciones del Consejo Rector: (...) c) Aprobación inicial de los Presupuestos y las Cuenta Anuales, que serán remitidos posteriormente al Excmo. Cabildo Insular para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales” –; y de conformidad con la sección 2ª del capítulo III del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En virtud de lo expuesto quien suscribe, PROPONE que se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Primero.- Aprobar inicialmente LA CUENTA GENERAL DE 2024 DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA. Segundo.- Proponer su rendición y aprobación definitiva por el Pleno insular, de conformidad con el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previo dictamen de la Comisión Especial de Cuentas. El Presidente somete al Consejo Rector la Propuesta de rendición y aprobación inicial de la Cuenta General de 2024 del O.A. Escuela Insular de Música, dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, siendo aprobada, por unanimidad de los miembros presentes, en los términos transcritos. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del acta según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del Presidente del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, en Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la firma. Vº Bº EL PRESIDENTE LA SECRETARIA