C O M I S I Ó N D E L P L E N O E S P E C I A L D E C U E N T A S Sesión ordinaria celebrada el 29 de octubre de 2025 DICTAMEN ASUNTO Nº 2.- EXPEDIENTE DE LA CUENTA GENERAL DEL EJERCICIO 2024 DEL CABILDO INSULAR DE LA PALMA. Por la Presidencia se somete a la consideración de los miembros de la Comisión Especial de Cuentas, la documentación contable y administrativa que conforma el Expediente de la Cuenta General del ejercicio 2024 del Cabildo Insular de La Palma, integrada por las cuentas de: la propia entidad, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales. De igual forma, se da cuenta del informe emitido de la titular Accidental del órgano de Contabilidad y Presupuestos, de fecha 22 de octubre de 2025, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME RELATIVO A LA CUENTA GENERAL DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024 LEGISLACIÓN APLICABLE. -El artículo 116 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL). -Los artículos 200 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL). -El artículo 119.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). -Las Reglas 44 a 51 de la Orden EHA/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local (ICAL). -Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de Julio. -La Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias. -El RD 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local. SECRETARÍA GENERAL MCAA/aigr CONTENIDO Según se señala en la Orden HAP/1781/2013, la Cuenta General debe mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y estará compuesta por la propia cuenta del Ente Matriz y las del resto de Entes Dependientes de esta. Por tanto, está integrada por: a) La Cuenta de la propia Entidad, Cabildo Insular de la Palma con NIF P3800002B b) Las Cuenta de sus Organismos Autónomos, Consejo Insular de Aguas, NIF P3800058D y La Escuela Insular de Música con NIF P3800057F c) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local, figurando como tal La Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. (SODEPAL), con NIF A38732566 Cada uno de los sujetos contables a que se refiere el apartado anterior deberá elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las reglas 44 a 51 de la ICAL. Cuentas del Cabildo Insular de la Palma y sus Organismos Autónomos Administrativos, Consejo Insular de Aguas y Escuela Insular de Música Las cuentas anuales que integran la Cuenta de la propia entidad local y de sus organismos autónomos son las del modelo normal previsto en la Instrucción Contable: a) El balance. b) La cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El estado de cambios en el patrimonio neto. d) El estado de flujos de efectivo. e) El estado de Liquidación del Presupuesto. f) La memoria y sus anexos. A estas cuentas de deberá unirse la siguiente documentación: a) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. b) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas a favor de la entidad local o del organismo autónomo, referidos a fin de ejercicio y agrupados por nombre o razón social de la entidad bancaria. En caso de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios, se aportará el oportuno estado conciliatorio. En el caso del Organismo Autónomo Consejo Insular de Aguas, no figura certificación del acuerdo adoptado de probación previa por órgano competente. Cuentas de la Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma, S.A.U. La rendición de sus cuentas anuales está regulada en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, siendo su modelo de rendición el Abreviado vinculado a las Sociedades Mercantiles con forma jurídica S.A y debe constar de: a) El balance. b) La cuenta de pérdidas y ganancias. c) El estado de cambios en el patrimonio neto, d) La memoria. Dentro del mes siguiente a la aprobación de estas Cuentas anuales, deben proceder a su depósito en el Registro Mercantil que corresponda. La documentación que ha sido remitida carece del estado del estado de cambios en el patrimonio neto y de la justificación de su depósito en el Registro Mercantil. Además, de las Entidades indicadas, la Regla 48 de la ICAL establece que también deben formar parte de la Cuentas General: -Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles cuyo capital social tenga participación mayoritaria la entidad local. -Cuentas anuales de aquellas unidades dependientes de la entidad local incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no comprendidas en lo mencionado anteriormente ni integradas en la Cuenta General. Por tanto es de obligatoria incorporación a la Cuenta General de este Cabildo Insular las cuentas de los siguientes Entes: Cuentas de Destilerías del Valle, S.A., con NIF A38093647, No consta documentacion de esta Sociedad, así que, al igual que los últimos años de rendición de la Cuenta General (desde el ejercicio 2016) se ha limitado a señalar su inactividad empresarial en la plataforma de rendición de la Audiencia de Cuentas de Canarias. Cuentas del Consorcio de Servicios de la Palma, NIF P38000511 La rendición de sus Cuentas debe seguir obligatoriamente el mismo modelo que la del Cabildo Insular, es decir: a) El balance. b) La cuenta del resultado económico-patrimonial. c) El estado de cambios en el patrimonio neto. d) El estado de flujos de efectivo. e) El estado de Liquidación del Presupuesto. f) La memoria. g) Actas de arqueo de las existencias en Caja referidas a fin de ejercicio. h) Notas o certificaciones de cada entidad bancaria de los saldos existentes en las mismas. En caso de discrepancia, se aportará el oportuno estado conciliatorio. No figura certificación del acuerdo adoptado de aprobación previa de su órgano competente. Cuentas de la Fundación Canaria Reserva Mundial de la Biosfera con NIF G76724723 y de la Fundación Canaria Centro Internacional de Agricultura Biológica, con NIFG38653002 Se rigen por la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias y su contenido es el siguiente: a) El balance. b) La cuenta de pérdidas y ganancias c) La memoria Su rendición, conforme a lo dispuesto en el RD 424/2017, en la plataforma de rendición de cuentas, será en formato XML, en lugar de formato PDF, no obstante, ninguna de las fundaciones ha remitido las cuentas en el formato indicado, debiendo por tanto rendirse de forma manual. Es destacable que la Fundación de la Biosfera ha adaptado, en este ejercicio de 2024, sus cuentas anuales a su naturaleza jurídica. Es de especial relevancia que en el Real Decreto 424/2017, se establece la obligación de que el órgano interventor de la Entidad Local realice anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los organismos autónomos locales ,las entidades públicas empresariales locales, las fundaciones del Sector Público Local, los fondos y los consorcios a los que se refiere el artículo 2.2 del propio Reglamento así como de las sociedades mercantiles y las fundaciones del Sector Público Local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías. Por tanto, en consecuencia, se deberán remitir, los Informes de Auditoría de las cuentas anuales del ejercicio de 2024, de todos sus Entes, con el objetivo de dar cumplimiento a la previsión contenida en el segundo párrafo del artículo 36.2 del Real Decreto 424/2017.En la presente Cuenta General no se rinde auditoria de ninguno de los Entes que la componen, ya que se encuentran en fase de tramitación. Las cuentas consolidadas formaran parte de la documentacion complementaria, según las normas contenidas en la Orden HAC/836/2021, de 9 de Julio a partir del 1 de enero de 2021, estas normas establecen que la finalidad de la consolidación es presentar la imagen fiel de la situación patrimonial, financiera y de los resultados de un grupo como si se tratara de una sola entidad y en este sentido se ha realizado un esfuerzo por parte del Servicio de Contabilidad y se presenta el estado consolidado de la Cuenta General por primera vez. La Cuenta General, constituye lo que en la terminología mercantil se conoce como las cuentas anuales y es la concreción del proceso de rendición de cuentas, cuya finalidad principal es poner de manifiesto la situación económico-patrimonial y de los resultados de la gestión económica del sujeto contable y, en el ámbito de las entidades públicas sujetas a presupuesto limitativo, además, el seguimiento de la ejecución del presupuesto, en un momento determinado y durante un período de tiempo concreto No se limita a ser el instrumento que tienen las Entidades Locales para cumplir esta obligación formal de rendir cuentas, sino que constituye el mecanismo que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económicos, financiero patrimonial y presupuestario; esto es, es el instrumento que permite tanto a la corporación como a los administrados y ciudadanos en general, conocer las actuaciones que se han realizado durante el ejercicio presupuestario, permitiendo controlar el uso y destino que se ha dado a un volumen de fondos públicos. Es, en definitiva, el mecanismo de control por naturaleza. Por tanto la aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la posterior revisión por los órganos de control externo, que es la Audiencia de Cuentas de Canarias, y no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de la misma. FORMACIÓN Y PROCEDIMIENTO APROBACIÓN La Cuenta General se formara por el Organo de este Cabildo Insular que tenga atribuida la función de la Contabilidad, que podrá recabar la presentación de las cuentas que hayan de rendirse. Según establece el artículo 212 del TRLHL- (modificado por la disposición final décima novena de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021) la Cuenta General, junto con el informe-dictamen de la Comisión de Pleno Especial de Cuentas, será expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Una vez finalizado esta exposición pública, si existen reclamaciones deben ser elevadas a la Comisión Especial de Cuentas para un nuevo informe-dictamen. En caso de que no se presenten, se podrá prescindir del nuevo informe- dictamen. Acompañada de los informes-dictámenes de la Comisión Especial y de todas las reclamaciones y reparos formulados, la Cuenta General se someterá al Pleno de la Corporación para que, en su caso, pueda ser aprobada. La Cuenta, debidamente aprobada, se remitirá a la Audiencia de Cuentas de Canarias a efectos del ejercicio de la función fiscalizadora externa por dicha entidad. Su rendición se realizara por el Presidente de este Cabildo Insular antes del 15 de octubre, de forma telemática, a través de la página web habilitada al efecto a través del portal de rendición de cuentas por tanto la presente Cuenta General para el ejercicio de 2024 es presentada, y aprobada, en su caso, fuera del plazo establecido. El art 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, establece que a las Entidades locales que incumplan el deber de remitir al Tribunal de Cuentas la información de la Cuenta General, se les podrá retener el importe de las entregas a cuenta y, en su caso, anticipos y liquidaciones definitivas de la participación en los tributos del Estado que les corresponda, y hasta que se considere cumplida tal obligación de remisión. S/C de La Palma, a 22 de octubre de 2025. LA TITULAR ACCTAL. ORG. CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS. Guadalupe Margarita Lorenzo Brito”. La Jefa del Servicio interviene explicando el contenido del expediente, añadiendo que este año se ha integrado también las cuentas de resto de entes dependientes, como exigía los órganos fiscalizadores, aunque se no se ha rendido en el plazo legal. El Presidente de la Comisión toma la palabra felicitando al Servicio, por el esfuerzo realizado de presentar una Cuenta General consolidada del ejercicio 2024. No suscitándose más debate el asunto, la Comisión con el voto a favor de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo de Coalición Canaria (5), y la abstención de los Sres. y Sras. Consejeras del Grupo Socialista (2) y el Grupo Popular (2), acuerda lo siguiente: Primero.- Informar el Expediente de la Cuenta General de este Excmo. Cabildo Insular correspondiente al Ejercicio de 2024, quedando debidamente rendida e integrada por las cuentas de la propia entidad, sus organismos autónomos, sociedades mercantiles y entidades públicas empresariales. Teniendo en cuenta que la aprobación de la Cuenta General es un acto esencial para la fiscalización de ésta por los órganos de control externo, que no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de las mismas. Segundo.- Ordenar que la referida Cuenta, sean expuesta al público, por plazo de quince días, a fin de que durante dicho plazo, quienes se estimen personas interesadas puedan presentar cuantas reclamaciones, reparos u observaciones tengan por convenientes, los cuáles caso de presentarse, habrán de ser examinados por esta Comisión, previa práctica de cuantas comprobaciones se estimen como necesarias. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, reparo u observación reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. Tercero.- El expediente adecuadamente conformado de la Cuenta General de este Excmo. Cabildo Insular correspondiente al Ejercicio de 2024, se someterá a la aprobación del Pleno de la Corporación. EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN LA SECRETARIA GENERAL DEL PLENO