PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2021 INTERVENCIÓN INFORME AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO DE 2021. Presentado el Proyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música para el ejercicio de 2021, quien suscribe, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004 y 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, emite el siguiente informe, de carácter preceptivo y no vinculante, a incluir entre los puntos del orden del día de la próxima sesión que celebre el Consejo Rector. 1) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El régimen presupuestario de las Entidades Locales queda configurado básicamente en el Título VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 105 a 116). El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas (artículos 162 a 171) –en adelante TRLRHL-, encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril –en adelante RD 500-. La estructura de los presupuestos de las entidades locales se establece en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Asimismo, la contabilidad se adapta a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Asimismo, es preciso atender en la elaboración de los presupuestos locales al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPYSF) y en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales. 2) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 3) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a éste, los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 163 del citado texto refundido. 4) CONTENIDO 1 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2021 El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) el Presupuesto de la propia entidad. b) los de los Organismos Autónomos dependientes de ésta. c) los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Cada uno de los presupuestos integrantes del General, y en concreto el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música, contendrá: - Los estados de ingresos y gastos. - Bases de Ejecución (en este caso, este organismo autónomo se rige por las de la entidad matriz, con algunas especificidades contempladas en ellas para los OO.AA.). - Anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación - Documentación: (art. 168 TRLRHL redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico) a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta con relación al presupuesto vigente b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente (ante la imposibilidad de confeccionar un avance de la del ejercicio corriente por insuficiencia de medios humanos, se incluye un estado de ejecución de gastos e ingresos a fecha del presente informe). c) Anexo de personal. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. 5) TRAMITACIÓN.- El Presupuesto será propuesto inicialmente por el órgano competente del Área, que según dispone el art. 9.1.c) de los Estatutos de este O.A. es el Consejo Rector, una vez confeccionado el proyecto de presupuesto por la Presidencia asistida por la Dirección de la Escuela, tal y como dispone el art. 16.1.h) de los citados Estatutos, remitiéndose posteriormente a la Entidad Local de la que depende, acompañado de toda la documentación necesaria. 2 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2021 Sobre la base de estos y de los demás presupuestos de organismos y sociedades dependientes, se formará el presupuesto general por el Presidente de la Entidad Local que, acompañado por los anexos y demás documentación, y debidamente informado, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación del Proyecto del Presupuesto General por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). 6) ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE La estructura presupuestaria de Gastos e Ingresos se adecua a la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, en desarrollo del art. 167 del TRLRHL. Por otra parte, el O.A. Escuela Insular de Música es objeto de tratamiento contable normal, dando cumplimiento a lo preceptuado en la Regla 1.1.c) de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, que señala que: “Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: a) Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 €, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 € y cuya población sea superior a 5.000 habitantes; b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €; c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores”. Por tanto, este Organismo Autónomo aplica idéntico tratamiento contable que la entidad local de la que depende. 7) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las AA.PP. y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo mantener las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o superávit presupuestario (art. 11.4 LEPYSF). 8) ANÁLISIS Y PROPUESTAS De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto para 2021 de la Escuela Insular de Música, se observa lo siguiente: Comprende todos los gastos e ingresos, conforme señala el art. 162 TRLRHL, y cuantificado presenta los siguientes totales:  Estado de gastos: 1.494.400,00 €  Estado de ingresos: 1.494.400,00 € En consecuencia, el presupuesto se encuentra nivelado y, por tanto, sin déficit inicial, tal y como requiere el art. 165.4 del TRLRHL. La exigencia de no presentar déficit inicial, deberá respetarse a lo largo del ejercicio. Como resultado de la Liquidación del presupuesto de la Escuela de 2019, se obtuvo remanente de tesorería positivo, por lo que no habría de adoptarse ninguna de las medidas reguladas en el artículo 193 del TRLRHL (art. 105 RD.500/1990), entre ellas, la de aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con superávit inicial de cuantía no inferior al déficit. A.- Estado de Ingresos: Los Estados de Ingresos, que suponen los recursos del organismo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del ente, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en 3 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2021 el ejercicio. Los ingresos estimados para 2021, según la propuesta conjunta de la Presidenta y de la Directora de la Escuela, ascienden a 1.494.400,00 €, previsión superior a la del ejercicio en curso en 33.000,00 €, es decir, un 2,26 % más (por un 5,44 % de aumento en la franja comparativa 2019-2020). En este sentido, debiéramos distinguir una única fuente de financiación, la propia, entendiéndose como tal no solo los recursos propios del organismo (precios públicos), sino también la transferencia general del Excmo. Cabildo Insular para el sostenimiento de la Escuela ─Capítulo IV─, que asciende esta vez a 1.321.000,00 €, leve incremento con respecto a 1.288.000,00 €, que es la aportación para el ejercicio corriente. Para 2020 se incrementó dicha aportación en 88.000,00 €, ante la necesidad de poder cubrir los gastos ineludibles para el normal funcionamiento de la Escuela, motivados, como se expuso en su día en análogo informe para dicho proyecto de presupuesto, por la subida consignada en el Capítulo 1 de gastos para cubrir las sustituciones del personal y para compensar la disminución de ingresos por la política de beneficios fiscales contemplados en la ordenanza reguladora del precio público que tiene establecido esta Escuela. Para 2021 se incrementa en 33.000,00 € con motivo también de las necesidades presupuestarias en los gastos de personal. Esta estimación inicial ha de coincidir con la cantidad que se consigne en el Proyecto del Presupuesto del Cabildo Insular para 2021 para el sostenimiento de la Escuela. En caso de que cuando se proceda a su aprobación por el Pleno Insular, se minore o aumente la referida cuantía deberán realizarse los correspondientes ajustes en el Presupuesto de 2021 de este Organismo Autónomo. En cuanto al Capítulo III, en el concepto 342.00 “Precios Públicos Enseñanzas musicales” se estima un ingreso total de 173.299,98 €, la misma previsión que para 2020 y que se estima ajustada a la realidad. Cabe señalar que los derechos reconocidos en este concepto han ido ascendiendo paulatinamente desde los poco más de 118.000,00 € en 2009 a los más de 177.000,00 € de 2019. Este aumento de ingresos por este concepto es resultado de la modificación de las tarifas por la aplicación de la nueva ordenanza reguladora de los precios públicos por impartición de enseñanzas musicales, que entró en vigor para el curso 2015-2016 y, además, a la efectividad en la recaudación de dichos precios públicos con los sistemas de pago y domiciliaciones implantados, que han hecho que la Tesorería pueda ser eficaz al 100 % en su función recaudatoria al poder realizar el seguimiento de todos los derechos reconocidos. A fecha actual, los derechos reconocidos ascienden a 146.123,06 €, habiendo sido solo contabilizadas las datas hasta septiembre. A esto hay que añadirle la recaudación de octubre (mes en el que se recaudan los precios públicos de alumnos de nuevo ingreso o de aquellos que finalizan la disciplina de Música y Movimiento y se inician en un instrumento, bien mediante el sistema de pago único, bien como primer plazo de los que hayan escogido el sistema de pagos parciales) y la de diciembre (mes en el que han de producirse los ingresos derivados del segundo plazo de los pagos parciales), estimada en aproximadamente 45.000,00 € en virtud de lo ejecutado en ejercicio anteriores, por lo que se estima apropiada la previsión de este concepto en base al principio de prudencia. Por otro lado, figura el concepto 392.12 “Recargo de apremio”, para recoger los ingresos derivados de la falta de pago de las deudas en período voluntario del antedicho precio público, dotándolo con 100,00 €, en función de la ejecución durante el ejercicio actual. Con respecto al Capítulo VIII, se mantienen los conceptos para los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, referente a los anticipos de dos mensualidades completas y de hasta 3.942,87 euros, reintegrables en tres o cuatro años, según al grupo de pertenencia, destinado a inversiones en primera vivienda, que se declaran ampliables en las Bases de Ejecución hasta el importe de los derechos reconocidos que por dichos anticipos se den en el ejercicio, que, como tales, se financian en función de los derechos reconocidos y recaudados por dichos conceptos. Así, se consignan ambos conceptos con 0,01 €. Tras lo expuesto, y toda vez que se han formulado las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, las estimaciones de los mismos se estiman suficientes y adecuadas. B.- Estado de Gastos: Con respecto al Capítulo I, que asciende a 1.406.629,82 €, y analizado el preceptivo anexo de personal que se adjunta al presente proyecto de presupuesto, su crédito inicial se estima suficiente para dar cobertura a los gastos retributivos del personal adscrito a este Organismo Autónomo, en función de 4 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2021 los datos facilitados por el Área de Recursos Humanos, constituyendo fiel reflejo de la Plantilla y de la RPT de la Corporación. Comprende la totalidad de los créditos para dar cobertura presupuestaria a las retribuciones básicas y complementarias del personal de este organismo autónomo, así como las cuotas sociales de empresa del mismo. Se consignan también los necesarios para las contrataciones de personal laboral temporal que actualmente existen o que puedan darse a lo largo del ejercicio en función de la ejecución que se ha dado durante 2020; se recogen los créditos necesarios para productividad y para las ayudas al estudio; e, igualmente, se consignan los derivados de la asistencia médico-farmacéutica ─denominada Fondo de Emergencia Asistencial, como consecuencia de las medidas adoptadas en las Comisiones de Personal, en las que se recogen criterios sobre aplicación del Anexo de Prestaciones Sanitarias del vigente Convenio del personal laboral de esta Corporación─ y de formación del personal, así como los derivados del kilometraje que se ve obligado a realizar el personal para ejercer su labor docente en las diferentes sedes de la escuela en la isla. En este Capítulo es donde se produce el total del incremento de los créditos ante el ajuste necesario de las retribuciones del personal y ante la previsión de la subida salarial para los empleados públicos del 0,9 % contemplada en el proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, puesto que, según el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”. Asimismo, con respecto a los gastos de personal cabe tener en cuenta la siguiente consideración: a) El gasto en la aplicación destinada a la contratación de personal laboral temporal no solo cubre casos excepcionales y necesidades urgentes e inaplazables (sustituciones del personal por causas imprevisibles: reducciones de jornadas concedidas, sustituciones por bajas por IT, etc., que han de cubrirse de inmediato, dado que el carácter docente de este organismo autónomo hace imprescindible que se cubran las ausencias del personal al objeto de poder seguir prestando el servicio), sino también las retribuciones de dos profesores contratados a ½ jornada para cubrir los tiempos que la Directora y el Jefe de Estudios deben de prescindir de ejercer actividades docentes para dedicarse a las tareas propias de sus cargos. Si bien, dichos puestos no existen en la RPT debiendo hacerlo, puesto que se trata de una circunstancia estructural y no coyuntural, que existe desde hace años y que sigue sin regularizarse. En el mismo sentido, debe de crearse un puesto de profesor de guitarra a ½ jornada para cubrir las horas docentes de esta disciplina que actualmente imparte en la sede de Puntagorda, como horas complementarias fuera de su jornada, el profesor contratado para cubrir las horas que el Jefe de Estudios dedica a las tareas que conlleva su cargo. De igual manera, debe de modificarse la RPT en el sentido de que el puesto que ocupa actualmente la profesora de Formación Musical Complementaria de ½ jornada lo sea a jornada completa, puesto que también imparte en Puntagorda, como horas complementarias fuera de su jornada, las disciplinas de Música y Movimiento, Lenguaje Musical y Clarinete. Por último, debe de crearse un puesto de auxiliar administrativo de Administración General para la Secretaría de la Escuela, puesto que se ha estado cubriendo de forma irregular durante años mediante contratos por acumulaciones de tareas de una duración de seis meses, lo que conlleva que el normal funcionamiento de la Escuela se vea perjudicado por lo que supone en demoras el estar enseñando los distintos procedimientos administrativos a distintas personas cada semestre, el que se produzcan múltiples errores en los mismos por no tener los conocimientos suficientes que da la experiencia, o incluso que existan meses en que no hay auxiliar administrativo. En el análisis del Capítulo II (77.844,19 €), se observa que apenas varía con respecto al de 2020 (disminuye solamente 1.229,82 €). En principio, recoge los créditos suficientes y adecuados para los negocios jurídicos en vigor de la Escuela y para su normal funcionamiento. 5 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2021 El crédito de la aportación al delegado sindical, que figura en el Capítulo IV “Transferencias corrientes” (985,72 €), no experimenta cambio alguno y recoge el crédito exacto para la aportación anual por delegado sindical de la Escuela, cumpliéndose el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2016 adoptado por la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral, donde se deja sin efecto la reducción de un diez por ciento de la subvención anual a sindicatos, adoptado en acuerdos anteriores sobre medidas excepcionales de racionalización y reducción del gasto de personal para los ejercicios 2011 a 2015, en relación con el Convenio/Acuerdo del personal vigente. En referencia al Capítulo VI “Inversiones Reales” (8.940,25 €), se observa que los créditos consignados para atender el cumplimiento de las obligaciones se mantienen idénticos a los del ejercicio en curso, pero dicho montante sigue pareciendo suficiente para dotar a la Escuela del necesario material de esta naturaleza para el curso. Por tanto, los créditos de este capítulo resultan suficientes para garantizar un adecuado funcionamiento de la Escuela Insular de Música durante 2021. Se recogen también los créditos, declarados ampliables en las Bases de Ejecución, necesarios para atender los anticipos al personal (Capítulo VIII “Activos financieros”) con la cuantía inalterable (0,02 €). En consecuencia, el estado de gastos del presupuesto de la Escuela Insular de Música para 2021 asciende a 1.494.400,00 € y parece suficiente para atender las obligaciones exigibles y derivadas del normal funcionamiento de la escuela de continuar en la misma senda de contención del gasto. Recoge los créditos necesarios para atender los gastos plurianuales en vigor. C.- Documentación. La documentación que contiene se ajusta a lo indicado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D-. Bases de ejecución. Son de aplicación las Bases de Ejecución que rigen el Presupuesto del Excmo. Cabildo de La Palma, que, evidentemente, no se ha aprobado a fecha de hoy puesto que dicho trámite es posterior al que nos ocupa, con las especificidades que pudieran establecerse para este Organismo Autónomo. Si bien el nivel de vinculación jurídica de los créditos habrá de establecerse de la siguiente manera, en aras de una mejor y ágil gestión de los créditos: -para el capítulo I: a nivel de grupo de programa y capítulo. -para los capítulos II, IV, VI, VII y VIII: a nivel de grupo de programa y artículo. E.- De la estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto. En aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, modificada por L.O. 4/2012, de 28 de septiembre (LEPYSF), además de en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, en la elaboración de los presupuestos locales, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas. El artículo 30 de la LEPYSF trata del límite de gasto no financiero, estableciendo: 1. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas a los sistemas de financiación de Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales. 6 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2021 2. Antes del 1 de agosto de cada año el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas informará al Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre el límite de gasto no financiero del Presupuesto del Estado. Y es en el artículo 12 del citado texto legal donde trata de la Regla de gasto: 1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta ley. 2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. 3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos. De esta forma, los gastos no financieros para el año 2021 no podrán ser superiores a los gastos computables del ejercicio 2020. Sin embargo, debido a los adversos efectos socioeconómicos de la pandemia que afecta a todo el planeta, el Consejo de Ministros en fecha 6 de octubre de 2020 aprobó la suspensión de las tres reglas fiscales. Para ello, en dicho acuerdo solicitó que el Congreso apreciara por mayoría absoluta si España se encuentra en una situación de emergencia que permita adoptar esta medida excepcional. De conformidad con lo anterior, el pasado 20 de octubre, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó dicho acuerdo del Consejo de Ministros, quedando suspendidos desde entonces, por tanto, para 2020 y para 2021 los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto, y anulada la senda de estabilidad que estaba vigente (trienio 2021-2023). Sin embargo, la suspensión de las reglas fiscales no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de las Administraciones Públicas ni el principio de prudencia en la estimación de los ingresos y gastos para elaborar sus respectivos presupuestos. En consecuencia, el Gobierno ha fijado unas «tasas de referencia» de déficit para el Estado y las administraciones territoriales como guía, de manera que para las entidades locales la tasa de referencia aprobada para 2021 es del 0,1 %, es decir, el gasto computable no debería superar esta tasa de referencia. Cabe señalar que la modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante l Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, en concreto la de los arts. 15.3.c) y 16.4, supone que no es preceptivo el informe del Interventor local sobre el cumplimiento de la Regla de Gasto en la fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto en la fase de liquidación del mismo. No obstante, tal y como dispone el art.15 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales: “Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor”. Por tanto, habrá que estar a lo que resulte del análisis en términos consolidados en el informe del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para 2021. 7 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2021 F.- Indicadores económico-financieros Los ingresos corrientes suponen casi el 100% sobre el presupuesto total, y obedecen a la aportación del Excmo. Cabildo Insular (88,40 %) y a los precios públicos que se devenguen por la prestación del servicio de enseñanzas musicales (11,60 %). Los ingresos de capital no alcanzan siquiera el 0,01% sobre el presupuesto total, y obedecen a los recursos generados hasta el importe de los derechos reconocidos que, por los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, se den en el ejercicio. En cuanto a los gastos por operaciones corrientes (cap. 1 a 4), representan un 99,40 % del cómputo global del presupuesto, y su distribución es la siguiente: el 94,69 % en gastos de personal, del que el 21,85 % obedece a gastos de Seguridad Social; el 5,24 % en gastos corrientes y el 0,07 % en transferencias corrientes. Mientras que los gastos por operaciones de capital (cap. 6 a 9) suponen tan sólo un 0,60 % del presupuesto total. 8) CONCLUSIONES FINALES En consecuencia, quien suscribe informa favorablemente el Proyecto de Presupuesto de la Escuela Insular de Música para el ejercicio 2021 al entender que se encuentra equilibrado presupuestariamente, en virtud de lo estipulado en los apartados b y c del art. 170 del TRLRHL, es decir, contempla el crédito necesario para el cumplimiento de todas obligaciones exigibles al organismo autónomo. Asimismo, resultan suficientes los ingresos con relación a los gastos presupuestados ─habiéndose utilizado para su determinación unas bases inspiradas en el principio contable de prudencia─ , y de estos últimos respecto a las necesidades para las que están previstos. Igualmente cumple con lo establecido en el apartado cuatro del art. 165 del TRLRHL, que dispone que “cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial”. Esta es mi opinión; no obstante, el Consejo Rector con su superior criterio procederá como estime más conveniente. S/C de La Palma, LA INTERVENTORA DELEGADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T 8 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Fecha: 2020.10.30 15:01:09 Z