PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2023 INTERVENCIÓN INFORME AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO DE 2023 Presentado el Proyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música para el ejercicio de 2023, quien suscribe, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004 y 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, emite el siguiente informe, de carácter preceptivo y no vinculante, a incluir entre los puntos del orden del día de la próxima sesión que celebre el Consejo Rector. 1) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El régimen presupuestario de las Entidades Locales queda configurado básicamente en el Título VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 105 a 116). El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del Capítulo Primero (“De los Presupuestos”) del Título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas (artículos 162 a 171) –en adelante TRLRHL-, encontrándose su desarrollo reglamentario en el Capítulo Primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril –en adelante RD 500-. La estructura de los presupuestos de las entidades locales se establece en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Asimismo, la contabilidad se adapta a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Asimismo, es preciso atender en la elaboración de los presupuestos locales al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPYSF) y en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, así como del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión celebrada el pasado 22 de julio respecto a los Criterios y directrices para la elaboración del presupuesto para 2023. 2) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 3) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 163 del citado texto refundido. 4) CONTENIDO 1 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2023 El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) el Presupuesto de la propia entidad. b) los de los Organismos Autónomos dependientes de ésta. c) los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Cada uno de los presupuestos integrantes del General, y en concreto el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música, contendrá: - Los estados de ingresos y gastos. - Bases de Ejecución (en este caso, este organismo autónomo se rige por las de la entidad matriz, con algunas especificidades contempladas en ellas para los OO.AA.). - Anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación. - Documentación: (art. 168 TRLRHL, redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico) a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta con relación al presupuesto vigente b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente (ante la imposibilidad de confeccionar un avance de la del ejercicio corriente por insuficiencia de medios humanos, se incluye un estado de ejecución de gastos e ingresos del primer semestre y otro a fecha de 19 de octubre de 2022). c) Anexo de personal. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. 5) TRAMITACIÓN.- El Presupuesto será propuesto inicialmente por el órgano competente del Área, que según dispone el art. 9.1.c) de los Estatutos de este O.A. es el Consejo Rector, una vez confeccionado el proyecto de presupuesto por la Presidencia asistida por la Dirección de la Escuela, la Intervención y personal designado al efecto, tal y como dispone el art. 16.1.h) de los citados Estatutos, remitiéndose posteriormente a la Entidad Local de la que depende, acompañado de toda la documentación necesaria. 2 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2023 Sobre la base de estos y de los demás presupuestos de organismos y sociedades dependientes, se formará el presupuesto general por el presidente de la entidad local que, acompañado por los anexos y demás documentación, y debidamente informado, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación del Proyecto del Presupuesto General por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). 6) ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE La estructura presupuestaria de Gastos e Ingresos se adecua a la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, en desarrollo del art. 167 del TRLRHL. Por otra parte, el O.A. Escuela Insular de Música es objeto de tratamiento contable normal, dando cumplimiento a lo preceptuado en la Regla 1.1.c) de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, que señala que: “Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: a) Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 €, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 € y cuya población sea superior a 5.000 habitantes; b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €; c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores”. Por tanto, este Organismo Autónomo aplica idéntico tratamiento contable que la entidad local de la que depende. 7) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las AA.PP. y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo mantener las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o superávit presupuestario (art. 11.4 LEPYSF). 8) ANÁLISIS Y PROPUESTAS De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto para 2023 de la Escuela Insular de Música, se observa lo siguiente: Comprende todos los gastos e ingresos, conforme señala el art. 162 TRLRHL, y cuantificado presenta los siguientes totales:  Estado de gastos: 1.780.000,00 €  Estado de ingresos: 1.780.000,00 € En consecuencia, el presupuesto se encuentra nivelado y, por tanto, sin déficit inicial, tal y como requiere el art. 165.4 del TRLRHL. La exigencia de no presentar déficit inicial, deberá respetarse a lo largo del ejercicio. Como resultado de la Liquidación del presupuesto de la Escuela de 2021, se obtuvo remanente de tesorería positivo, por lo que no habría de adoptarse ninguna de las medidas reguladas en el artículo 193 del TRLRHL (art. 105 RD.500/1990), entre ellas, la de aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con superávit inicial de cuantía no inferior al déficit. A.- Estado de Ingresos: Los Estados de Ingresos, que suponen los recursos del organismo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del ente, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Los ingresos estimados para 2023, según la propuesta conjunta de la Presidenta y de la 3 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2023 Directora de la Escuela, ascienden a 1.780.000,00 €, previsión idéntica a la del ejercicio en curso para el que entonces experimentó un incremento de un 19,11 %, cifrado en un aumento de 285.600,00 €. En este sentido, debiéramos distinguir una única fuente de financiación, la propia, entendiéndose como tal no solo los recursos propios del organismo (precios públicos), sino también la transferencia general del Excmo. Cabildo Insular para el sostenimiento de la Escuela ─Capítulo IV─, que asciende esta vez a 1.613.000,00 €, cuantía exacta a la aportada en 2022 que, como ya se ha señalado, advirtió el mayor aumento experimentado de los últimos años (+ 292.000,00 € en 2022 con respecto al ejercicio 2021). Para 2020 se incrementó dicha aportación en 88.000,00 €, ante la necesidad de tener que cubrir los gastos ineludibles para el normal funcionamiento de la Escuela, motivados, como se expuso en su día en análogo informe para dicho proyecto de presupuesto, por la subida consignada en el Capítulo 1 de gastos para cubrir las sustituciones del personal y para compensar la disminución de ingresos por la política de beneficios fiscales contemplados en la ordenanza reguladora del precio público que tiene establecido esta Escuela. Para 2021 se incrementó en 33.000,00 € con motivo también de las necesidades presupuestarias en los gastos de personal. Para 2022, el grupo de gobierno del cabildo insular fue consciente, no solo de la necesidad de impulsar las enseñanzas musicales y fomentar la cultura musical y su disfrute, incluso mediante otros sistemas distintos a los habituales o en otras sedes, como consecuencia de la crisis sanitaria, primero, y de la crisis volcánica, después, sino que también decidió tutelar de manera decidida la modernización de la Escuela, su adaptación a las últimas nuevas tecnologías y la mejora del material instrumental, didáctico y audiovisual, dado que desde hace varios ejercicios no se hace un gasto importante en ese tipo de inversiones. Dicho impulso se mantiene para 2023. Esta estimación inicial ha de coincidir con la cantidad que se consigne en el Proyecto del Presupuesto del Cabildo Insular para 2023 para el sostenimiento de la Escuela. En caso de que cuando se proceda a su aprobación por el Pleno insular se minore o aumente la referida cuantía, deberán realizarse los correspondientes ajustes en el Presupuesto de 2023 de este organismo autónomo. En cuanto al Capítulo III, en el concepto 342.00 “Precios Públicos Enseñanzas musicales” se estima un ingreso total de 166.899,98 €, la misma previsión que la prevista para 2022 –que ya se redujo para entonces con motivo de la menor recaudación que se estimaba ante la pretensión de ayudar a los alumnos damnificados por la erupción volcánica mediante la concesión de las exenciones o bonificaciones con carácter excepcional por razones de índole social recogidas en el art. 7.8 de la Ordenanza nº 1 reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de La Palma─. A fecha 19 de octubre de 2022, los derechos reconocidos netos ascienden a 74.952,24 €, constando contabilizadas las datas hasta mayo. A esto hay que añadirle la recaudación de los meses posteriores, sobre todo la de las datas de junio (mes en el que se recaudan los precios públicos de los alumnos “antiguos”), de octubre (mes en el que se recaudan los precios públicos de alumnos de nuevo ingreso o de aquellos que finalizan la disciplina de Música y Movimiento y se inician en un instrumento, bien mediante el sistema de pago único, bien como primer plazo de los que hayan escogido el sistema de pagos parciales) y la de diciembre (mes en el que han de producirse los ingresos derivados del segundo plazo de los pagos parciales), estimada en aproximadamente 95.000,00 € en virtud de lo ejecutado en ejercicio anteriores. Por tanto, se estima apropiada la previsión de este concepto en base al principio de prudencia. Por otro lado, figura el concepto 392.12 “Recargo de apremio”, para recoger los ingresos derivados de la falta de pago de las deudas en período voluntario del antedicho precio público, dotándolo de nuevo con 100,00 €, en función de la ejecución durante el ejercicio actual. Con respecto al Capítulo VIII, se mantienen los conceptos para los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, referente a los anticipos de dos mensualidades completas y de hasta 3.942,87 euros, reintegrables en tres o cuatro años, según al grupo de pertenencia, destinado a inversiones en primera vivienda, que se declaran ampliables en las Bases de Ejecución hasta el importe de los derechos reconocidos que por dichos anticipos se den en el ejercicio, que, como tales, se financian en función de los derechos reconocidos y recaudados por dichos conceptos. Así, se consignan ambos conceptos con 0,01 €. 4 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2023 Tras lo expuesto, y toda vez que se han formulado las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, las estimaciones de los mismos se estiman suficientes y adecuadas. B.- Estado de Gastos: Con respecto al Capítulo I, que asciende a 1.581.000,00 €, y analizado el preceptivo anexo de personal que se adjunta al presente proyecto de presupuesto, su crédito inicial se estima suficiente para dar cobertura a los gastos retributivos del personal adscrito a este Organismo Autónomo, en función de los datos facilitados por el Área de Recursos Humanos, constituyendo fiel reflejo de la Plantilla y de la RPT de la Corporación. Comprende la totalidad de los créditos para dar cobertura presupuestaria a las retribuciones básicas y complementarias del personal de este organismo autónomo, así como las cuotas sociales de empresa del mismo, experimentando una ligera variación al alza en las retribuciones del personal laboral fijo, como consecuencia del cumplimiento de trienios y de la ampliación de jornada de dos profesores, cambios reflejados en la última RPT aprobada. Se consignan también los necesarios para cubrir los complementos por la jefatura de estudios y la dirección de la Escuela, así como los debidos para las contrataciones de personal laboral temporal, a pesar de los ajustes a la baja en dichos créditos, que actualmente existen o que puedan darse a lo largo del ejercicio en función de la ejecución que se ha dado durante 2022. Se recogen, igualmente, los créditos necesarios para productividad, para las ayudas al estudio del personal, los derivados de la asistencia médico-farmacéutica y de formación del personal, así como los derivados del kilometraje que se ve obligado a realizar el personal para ejercer su labor docente en las diferentes sedes de la escuela en la isla. Del mismo modo, se contemplan los créditos para recoger los gastos derivados de la realización de horas extraordinarias, puesto que a veces son necesarias para cubrir la impartición de determinadas disciplinas ante el aumento de alumnos. Por otro lado, no se recogen los créditos necesarios ante la previsión de la subida salarial para los empleados públicos contempladas en el artículo 19.2 del proyecto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para 2023, aún en tramitación parlamentaria, puesto que, según el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público “Las cuantías de las retribuciones básicas y el incremento de las cuantías globales de las retribuciones complementarias de los funcionarios, así como el incremento de la masa salarial del personal laboral, deberán reflejarse para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente ley de presupuestos. No podrán acordarse incrementos retributivos que globalmente supongan un incremento de la masa salarial superior a los límites fijados anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal”. De aprobarse la LPGE manteniendo el mismo tenor respecto de la subida salarial, que señala que “En el año 2023, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. 2. Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023: a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE. b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente Ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento.” habrá que dotar el capítulo I de los créditos necesarios, Tal y como señalan la presidenta y la directora en el informe económico-financiero y en la memoria del presente presupuesto, el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto de 2022, de ser este positivo como se espera, habrá que utilizar el citado recurso para financiar las citadas subidas salariales del personal. En el mismo sentido, se están tramitando las modificaciones oportunas para adaptar la figura del director de la Escuela a la normativa para este tipo de cargos, que tendrá la consideración de órgano directivo con los emolumentos que corresponde a estos. En caso de que dicho puesto con tales características se ocupe a lo largo de 2023, habrá igualmente que financiar sus remuneraciones con el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto de 2022. 5 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2023 Por consiguiente, con respecto a los gastos de personal no cabe tener en cuenta consideraciones más específicas que las ya descritas, toda vez que ya se atendieron en la RPT en vigor las expuestas por quien suscribe en el informe análogo al presente de 2022: “(…) debe de crearse un puesto de profesor de guitarra a ½ jornada para cubrir las horas docentes de esta disciplina, que actualmente se imparte en la sede de Puntagorda, que realiza como horas complementarias fuera de su jornada el profesor contratado para cubrir las horas que el Jefe de Estudios dedica a las tareas que conlleva su cargo. De igual manera, debe de modificarse la RPT en el sentido de que el puesto que ocupa actualmente la profesora de Formación Musical Complementaria de ½ jornada lo sea a jornada completa, puesto que también imparte en Puntagorda, como horas complementarias fuera de su jornada, las disciplinas de Música y Movimiento, Lenguaje Musical y Clarinete.”. En el análisis del Capítulo II (103.400,00 €), a pesar de los ajustes crediticios realizados a la baja dentro del propio capítulo, son, en principio, suficientes y adecuados para los negocios jurídicos en vigor de la Escuela y para su normal funcionamiento, toda vez que, por un lado, el nivel de contagios de la covid ha disminuido, por lo que el mayor número de compromisos con terceros derivados de la prevención contra la covid, así como la consecuente reorganización de la prestación del servicio, ubicando sedes y aulas en lugares distintos a los habituales, ya no son tan necesarios; y, por otro, en el hallazgo de inmuebles prácticamente gratuitos para ubicar alguna de las aulas durante el presente curso al menos. Asimismo, se recoge una aplicación presupuestaria de nueva inclusión a fin de que comprenda los gastos derivados del servicio de limpieza por el uso, cuya cesión se está tramitando, de la casona de la Quinta Verde, de propiedad municipal, para ubicar el aula de percusión, único gasto que va a comprender dicha cesión de uso. Sobre el Capítulo III, se recoge nuevamente la aplicación destinada a recoger los gastos financieros derivados de transferencias bancarias, gastos de descuentos o diferencias negativas de cambio derivadas de pagos en moneda distinta del euro y otras comisiones bancarias. Se dota con 600,00 €, y también se estiman suficientes para atender las obligaciones de esta naturaleza. El crédito de la aportación al delegado sindical, que figura en el Capítulo IV (985,72 €), no experimenta cambio alguno y recoge el crédito exacto para la aportación anual por delegado sindical de la Escuela, cumpliéndose el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2016 adoptado por la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral, donde se deja sin efecto la reducción de un diez por ciento de la subvención anual a sindicatos, adoptado en acuerdos anteriores sobre medidas excepcionales de racionalización y reducción del gasto de personal para los ejercicios 2011 a 2015, en relación con el Convenio/Acuerdo del personal vigente. El capítulo de gastos que refleja una expansión relevante es el Capítulo VI “Inversiones Reales”, que crece un 168,61 %, pasando de estar dotado con solo 35.000,00 € a 94.014,26 €. Tras ejercicios en que la aplicación de las reglas fiscales nos ha impedido destinar mayores créditos a la adquisición del material instrumental, didáctico, audiovisual e informático imprescindible para prestar el servicio de enseñanzas musicales con holgura, así como a la adquisición de mobiliario y enseres específicos y a la general mejora y adaptación de las aulas, se consignan esta vez en este capítulo de gasto los créditos suficientes para poder atender el cumplimiento de las obligaciones que se precisan y para garantizar un adecuado funcionamiento de la Escuela Insular de Música durante 2023, siendo necesario dicho incremento de crédito para, sobre todo, poder licitar el contrato de suministro de material instrumental que quedó desierto en 2021, tal y como señalan la directora y la presidenta de la Escuela en la Memoria, para el correcto funcionamiento de la actividad docente musical. Se recogen también los créditos, declarados ampliables en las Bases de Ejecución, necesarios para atender los anticipos al personal (Capítulo VIII “Activos financieros”) con la cuantía inalterable (0,02 €). En consecuencia, el estado de gastos del presupuesto de la Escuela Insular de Música para 2023 asciende a 1.780.000,00 € y parece suficiente para atender las obligaciones exigibles y derivadas del normal funcionamiento de la escuela. Igualmente, recoge los créditos necesarios para atender los gastos plurianuales en vigor. 6 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2023 C.- Documentación. La documentación que contiene se ajusta a lo indicado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D-. Bases de ejecución. Son de aplicación las Bases de Ejecución que rigen el Presupuesto del Excmo. Cabildo de La Palma, que, evidentemente, no se ha aprobado a fecha de hoy puesto que dicho trámite es posterior al que nos ocupa, con las especificidades que pudieran establecerse para este Organismo Autónomo. Si bien el nivel de vinculación jurídica de los créditos habrá de establecerse de la siguiente manera, en aras de una mejor y ágil gestión de los créditos: -para el capítulo I: a nivel de grupo de programa y capítulo. -para los capítulos II, III, IV, VI y VIII: a nivel de grupo de programa y artículo. E.- De la estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto. La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que, por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. A efectos meramente informativos, y teniendo en cuenta el nivel de ejecución de los últimos años, es posible liquidar cumpliendo el objetivo de la regla de gasto. No obstante, en relación a este asunto, el Congreso de los Diputados en su sesión de 22 de septiembre de 2022 ha apreciado, por mayoría absoluta de sus miembros, que se sigue dando una situación de emergencia extraordinaria, esta vez por las consecuencias económicas de la invasión rusa de Ucrania, y decidió por ello extender la suspensión de las reglas fiscales al ejercicio 2023 ─ los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto─, por lo que no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Sin embargo, la suspensión de las reglas fiscales no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de las Administraciones Públicas ni el principio de prudencia en la estimación de los ingresos y gastos para elaborar sus respectivos presupuestos. En consecuencia, el Gobierno ha fijado unas «tasas de referencia» de superávit para el Estado y las administraciones territoriales como guía, de manera que para las entidades locales la tasa de referencia aprobada para 2023 es del 0,1 % del PIB, es decir, el gasto computable no debería superar esta tasa de referencia. No obstante, tal y como dispone el art.15 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales: “Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros 7 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2023 aprobados y en vigor”. Por tanto, habrá que estar a lo que resulte del análisis en términos consolidados en el informe del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para 2023, pero sobre todo en el informe de la Liquidación del mismo en términos consolidados. F.- Indicadores económico-financieros Los ingresos corrientes suponen casi el 100 % sobre el presupuesto total, y obedecen a la aportación del Excmo. Cabildo Insular, que representa el 90,62 % de los ingresos (igual porcentaje que en 2022), y a los precios públicos que se devenguen por la prestación del servicio de enseñanzas musicales, que encarna el 9,38 % restante (mismos puntos porcentuales que en 2022). Los ingresos de capital no alcanzan siquiera el 0,01% sobre el presupuesto total, y obedecen a los recursos generados hasta el importe de los derechos reconocidos que, por los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, se den en el ejercicio. En cuanto a los gastos por operaciones corrientes (cap. 1 a 4), representan un 94,72 % (por un 98,03 % en 2022) del cómputo global del presupuesto, y su distribución es la siguiente: el 88,82 % en gastos de personal (porcentaje idéntico en 2022), del que el 18,34 % obedece a gastos de Seguridad Social, el 79,38 % obedece a las retribuciones básicas y complementarias del personal laboral fijo y temporal, y el resto, esto es, un 2,28 %, a los derechos económicos y sociales; el 5,81 % en gastos corrientes (9,31 % en 2022), el 0,03 % en gastos financieros y el 0,06 % en transferencias corrientes. Mientras que los gastos por operaciones de capital (cap. 6 a 9) suponen un 5,28 % del presupuesto total (frente a un 1,97 % que representa en el presupuesto corriente). 8) CONCLUSIONES FINALES En consecuencia, quien suscribe informa favorablemente el Proyecto de Presupuesto de la Escuela Insular de Música para el ejercicio 2023 al entender que se encuentra equilibrado presupuestariamente, en virtud de lo estipulado en los apartados b y c del art. 170 del TRLRHL, es decir, contempla el crédito necesario para el cumplimiento de todas obligaciones exigibles al organismo autónomo. Asimismo, resultan suficientes los ingresos con relación a los gastos presupuestados ─habiéndose utilizado para su determinación unas bases inspiradas en el principio contable de prudencia─, y de estos últimos respecto a las necesidades para las que están previstos. Igualmente cumple con lo establecido en el apartado cuatro del art. 165 del TRLRHL, que dispone que “cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial”. Esta es mi opinión; no obstante, el Consejo Rector con su superior criterio procederá como estime más conveniente. S/C de La Palma, LA INTERVENTORA DELEGADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T 8 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Fecha: 2022.10.27 09:42:01 +01'00'