PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 INTERVENCIÓN INFORME AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO DE 2024 Presentado el Proyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música para el ejercicio de 2024, quien suscribe, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004 y 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, emite el siguiente informe, de carácter preceptivo y no vinculante, a incluir entre los puntos del orden del día de la próxima sesión que celebre el Consejo Rector. 1) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El régimen presupuestario de las Entidades Locales queda configurado básicamente en el Título VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 105 a 116). El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del capítulo primero (“De los Presupuestos”) del título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas (artículos 162 a 171) –en adelante TRLRHL-, encontrándose su desarrollo reglamentario en el capítulo primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril –en adelante RD 500-. La estructura de los presupuestos de las entidades locales se establece en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Asimismo, la contabilidad se adapta a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Asimismo, es preciso atender en la elaboración de los presupuestos locales al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPYSF) y en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, así como del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión celebrada el pasado 31 de julio respecto a los Criterios y directrices para la elaboración del presupuesto para 2024. 2) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 3) ÁMBITO TEMPORAL.- 1 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 163 del citado texto refundido. 4) CONTENIDO El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) el Presupuesto de la propia entidad. b) los de los Organismos Autónomos dependientes de esta. c) los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Cada uno de los presupuestos integrantes del General, y en concreto el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música, contendrá: - Los estados de ingresos y gastos. - Bases de Ejecución (en este caso, este organismo autónomo se rige por las de la entidad matriz, con algunas especificidades contempladas en ellas para los OO.AA.). - Anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación. - Documentación: (art. 168 TRLRHL, redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico) a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta con relación al presupuesto vigente b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente (ante la imposibilidad de confeccionar un avance de la del ejercicio corriente por insuficiencia de medios humanos, se incluye un estado de ejecución de gastos e ingresos del primer semestre y otro a fecha del presente informe). c) Anexo de personal. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de 2 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. 5) TRAMITACIÓN.- El Presupuesto será propuesto inicialmente por el órgano competente del área, que según dispone el art. 9.1.c) de los Estatutos de este O.A. es el Consejo Rector, una vez confeccionado el proyecto de presupuesto por la Presidencia asistida por la Dirección de la Escuela, la Intervención y personal designado al efecto, tal y como dispone el art. 16.1.h) de los citados Estatutos, remitiéndose posteriormente a la Entidad Local de la que depende, acompañado de toda la documentación necesaria. Sobre la base de estos y de los demás presupuestos de organismos y sociedades dependientes, se formará el presupuesto general por el presidente de la entidad local que, acompañado por los anexos y demás documentación, y debidamente informado, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación del Proyecto del Presupuesto General por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). 6) ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE La estructura presupuestaria de Gastos e Ingresos se adecua a la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, en desarrollo del art. 167 del TRLRHL. Por otra parte, el O.A. Escuela Insular de Música es objeto de tratamiento contable normal, dando cumplimiento a lo preceptuado en la Regla 1.1.c) de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, que señala que: “Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: a) Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 €, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 € y cuya población sea superior a 5.000 habitantes; b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €; c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores”. Por tanto, este Organismo Autónomo aplica idéntico tratamiento contable que la entidad local de la que depende. 7) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las AA.PP. y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo mantener las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o superávit presupuestario (art. 11.4 LEPYSF). 8) ANÁLISIS Y PROPUESTAS 3 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto para 2024 de la Escuela Insular de Música, se observa lo siguiente: Comprende todos los gastos e ingresos, conforme señala el art. 162 TRLRHL, y cuantificado presenta los siguientes totales:  Estado de gastos: 1.780.000,00 €  Estado de ingresos: 1.780.000,00 € En consecuencia, el presupuesto se encuentra nivelado y, por tanto, sin déficit inicial, tal y como requiere el art. 165.4 del TRLRHL. La exigencia de no presentar déficit inicial, deberá respetarse a lo largo del ejercicio. Como resultado de la Liquidación del presupuesto de la Escuela de 2022, se obtuvo remanente de tesorería positivo, por lo que no habría de adoptarse ninguna de las medidas reguladas en el artículo 193 del TRLRHL (art. 105 RD.500/1990), entre ellas, la de aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con superávit inicial de cuantía no inferior al déficit. A.- Estado de Ingresos: Los Estados de Ingresos, que suponen los recursos del organismo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del ente, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Los ingresos estimados para 2024, según la propuesta conjunta del presidente y de la directora de la Escuela, ascienden a 1.780.000,00 €, previsión idéntica a la del ejercicio en curso. En este sentido, debiéramos distinguir una única fuente de financiación, la propia, entendiéndose como tal no solo los recursos propios del organismo (precios públicos), sino también la transferencia general del Excmo. Cabildo Insular para el sostenimiento de la Escuela ─Capítulo IV─, que asciende esta vez a 1.613.000,00 €, cuantía exacta a la aportada en 2023 y también en 2022, que advirtió el mayor aumento experimentado de los últimos años (+ 292.000,00 € en 2022 con respecto al ejercicio 2021, lo que representó un 19,11 % más). No obstante, desde 2020 se incrementó dicha aportación en 88.000,00 €, ante la necesidad de tener que cubrir los gastos ineludibles para el normal funcionamiento de la Escuela, motivados, como se expuso en su día en análogo informe para dicho proyecto de presupuesto, por la subida consignada en el Capítulo 1 de gastos para cubrir las sustituciones del personal y para compensar la disminución de ingresos por la política de beneficios fiscales contemplados en la ordenanza reguladora del precio público que tiene establecido esta Escuela. Para 2021 se incrementó en 33.000,00 € con motivo también de las necesidades presupuestarias en los gastos de personal. Para 2022, el equipo de gobierno del Cabildo insular fue consciente, no solo de la necesidad de impulsar las enseñanzas musicales y fomentar la cultura musical y su disfrute, incluso mediante otros sistemas distintos a los habituales o en otras sedes, como consecuencia de la crisis sanitaria, primero, y de la crisis volcánica, después, sino que también decidió tutelar de manera decidida la modernización de la Escuela, su adaptación a las últimas nuevas tecnologías y la mejora del material instrumental, didáctico y audiovisual, dado que desde hacía varios ejercicios no se realizaba un gasto importante en ese tipo de inversiones. Dicho impulso se mantiene para 2024, si bien, con distintos objetivos de los señalados, según se hace constar en la Memoria de la presidencia. Esta estimación inicial ha de coincidir con la cantidad que se consigne en el Proyecto del Presupuesto del Cabildo insular para 2024 para el sostenimiento de la Escuela. En caso de que cuando se proceda a su aprobación por el Pleno insular se minore o aumente la referida cuantía, deberán realizarse los correspondientes ajustes en el Presupuesto de 2024 de este 4 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 organismo autónomo. Sin embargo, de disminuir la aportación de la entidad matriz proyectada, esta Escuela no dispondría de recursos suficientes para su sostenimiento durante 2024. En cuanto al Capítulo III, en el concepto 342.00 “Precios Públicos Enseñanzas musicales” se estima un ingreso total de 166.399,98 €, 500,00 € menos que la previsión para 2023. Teniendo en consideración que, a fecha del presente informe, en dicho concepto consta que se han recaudado 107.042,27 € netos hasta el mes de agosto, este incluido, faltando por ingresar y contabilizar lo que se recaude desde entonces hasta el 31 de diciembre por las matrículas del curso 2023/2024 (ingresos de octubre, mes en el que se recaudan los precios públicos de alumnos de nuevo ingreso o de aquellos que finalizan la disciplina de Música y Movimiento y se inician en un instrumento, bien mediante el sistema de pago único, bien como primer plazo de los que hayan escogido el sistema de pagos parciales, y de diciembre, mes en el que han de producirse los ingresos derivados del segundo plazo de los pagos parciales), parece correcta la estimación contemplada en este concepto. Sin embargo, de continuar la senda de devoluciones del precio público derivado de las matriculaciones con causa en la no prestación del servicio (8.829,11 € a fecha del presente informe), dicha previsión no será suficiente para poder abordar todos los gastos previstos. Por otro lado, figura el concepto 392.12 “Recargo de apremio”, para recoger los ingresos derivados de la falta de pago de las deudas en período voluntario del antedicho precio público, dotándolo de nuevo con 100,00 €, aunque no consta recaudación alguna de esta naturaleza en el presupuesto en curso a fecha del presente informe. Por el contrario, sí figuran ingresos por importe de 368,36 € en otros conceptos de ingresos cuya naturaleza es la de recargo ejecutivo y la de precio público de ejercicios anteriores, que no se prevén en el proyecto de presupuesto para 2024 de este organismo autónomo. No obstante, dichas ausencias no inciden negativamente, puesto que, en caso de precisarse la existencia de dichos conceptos, podrán abrirse en la contabilidad de ingresos en virtud de la Base 8ª de las que rigen la Ejecución del Presupuesto General de 2024. Con respecto al Capítulo VIII, se mantienen los conceptos para los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, referente a los anticipos de dos mensualidades completas y de hasta 3.942,87 euros, reintegrables en tres o cuatro años, según al grupo de pertenencia, destinado a inversiones en primera vivienda, que se declaran ampliables en las Bases de Ejecución hasta el importe de los derechos reconocidos que por dichos anticipos se den en el ejercicio, que, como tales, se financian en función de los derechos reconocidos y recaudados por dichos conceptos. Así, se consignan ambos conceptos con 0,01 €. En este último capítulo también se incluye, como nuevo, el concepto 841.00, cuyo objeto es recoger los ingresos por devolución de aquellas fianzas que la Escuela Insular de Música se vea obligada a constituir con motivo de la realización de sus actividades. Tras lo expuesto, y toda vez que se han formulado las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, las estimaciones de los mismos se estiman suficientes y adecuadas. B.- Estado de Gastos: Con respecto al Capítulo I, que asciende a 1.588.905,00 € (+ 0,5 €, esto es, + 7.905,00 €), y analizado el preceptivo Anexo de personal que se adjunta al presente proyecto de presupuesto, donde informa la Plantilla en vigor, su crédito inicial se estima suficiente para dar 5 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 cobertura a los gastos retributivos del personal adscrito a este Organismo Autónomo, en función de los datos facilitados por el Área de Recursos Humanos, constituyendo fiel reflejo de la Plantilla y de la RPT vigentes de la Corporación. Comprende la totalidad de los créditos para dar cobertura presupuestaria a las retribuciones básicas y complementarias del personal de este organismo autónomo, así como las cuotas sociales de empresa del mismo, experimentando una ligera variación al alza en las retribuciones del personal laboral fijo, como consecuencia del cumplimiento de trienios durante el próximo ejercicio o del reconocimiento de ellos durante el presente de varios profesores. Se consignan también los necesarios para cubrir los complementos por la jefatura de estudios y la dirección de la Escuela, así como los créditos necesarios para productividad, para las ayudas al estudio del personal, los derivados de la asistencia médico-farmacéutica y de formación del personal, así como los derivados del kilometraje que se ve obligado a realizar el personal para ejercer su labor docente en las diferentes sedes de la escuela en la isla. Del mismo modo, se contemplan los créditos para recoger los gastos derivados de la realización de horas extraordinarias, puesto que a veces son necesarias para cubrir la impartición de determinadas disciplinas. En cambio, los créditos para las contrataciones de personal laboral temporal reflejan una baja por importe de 114.317,33 € (se consignan 143.682,67 € frente a 258.000,00 € de 2023), que, a pesar de parecer suficiente en virtud de la ejecución de dichos créditos en el presente ejercicio y en el anterior, puede resultar finalmente insuficiente, puesto que durante estos últimos cursos ha habido dificultades para encontrar sustitutos a los profesores de baja o en excedencia, situación que puede variar en 2024. Asimismo, se incrementan en 91.000,00 € los créditos destinados a las cuotas de empresa de la Seguridad Social, como consecuencia de lo ejecutado en el ejercicio corriente con motivo, entre otros, de las situaciones de baja por incapacidad temporal del profesorado. Por otro lado, los créditos del capítulo I recogen la actualización salarial con el incremento en las retribuciones del personal al servicio del sector público del 0,5 %, aprobado mediante Resolución, de fecha 4 de octubre de 2023, de la Secretaría del Estado de Función Pública por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre de 2023, en aplicación de lo previsto en el art. 19.2.a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. En cambio, ante la inestabilidad política que se vive en el país derivada del proceso electoral celebrado el 23 de julio pasado, que ha originado que en estos días estemos aún en pleno proceso de investidura y, por tanto, se desconozca cuándo se producirá la aprobación y entrada en vigor de la LPGE para 2024, no se recogen los créditos necesarios ante la previsión de la subida salarial para los empleados públicos para dicho ejercicio en porcentaje similar a la aprobada para 2023, esto es, un 2 % más un 0,5 % adicional y condicionado. En consecuencia, en caso de su aprobación, habrá que utilizar el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto de 2023, de ser este positivo como se espera, como recurso para financiar las citadas subidas salariales del personal. En el mismo sentido, se están tramitando las modificaciones oportunas para adaptar la figura del director de la Escuela a la normativa para este tipo de cargos, que tendrá la consideración de órgano directivo con los emolumentos que corresponde a estos. En caso de que dicho puesto con tales características se ocupe a lo largo de 2024, habrá igualmente que financiar sus remuneraciones con el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto de 2023. 6 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 En cuanto a la Plantilla en vigor, con fecha 7 de junio de 2023 se publica en el BOP de S/C de Tenerife nº 69 la última modificación de la RPT del Excmo. Cabildo Insular y sus OO.A, no afectando dicha modificación a la RPT del personal laboral de la Escuela Insular de Música, siendo la plantilla de personal en el ejercicio 2024 idéntica a la de 2023, esto es: 1.1 Con Título Superior: 15 profesores 1.2 Con Título Medio: 5 profesores (a extinguir) 1.3 Graduado Escolar/FP1 o equivalente: 1 auxiliar administrativo En lo que respecta a la necesidad de que la Escuela Insular de Música cuente con una estructura administrativa suficiente para poder tramitar los variados procedimientos administrativos que son necesarios en el organismo autónomo, hecho que ha venido reclamando quien suscribe desde hace años y que, además, han puesto de manifiesto las auditorías realizadas a la Escuela insular de los ejercicios 2019, 2020 y 2021, realizadas en el ejercicio de las funciones del control financiero que exige la normativa, deben darse los pasos necesarios y a la mayor brevedad para que este organismo autónomo cuente con las figuras de un director/gerente o un TAG, licenciado en Derecho uno u otro, y de un auxiliar administrativo más, puesto que en los meses de preinscripciones y/o matrículas la actual auxiliar no puede dedicarse a otras tareas que también son necesarias y urgentes. Tras lo expuesto, con respecto a los gastos de personal no cabe tener en cuenta consideraciones más específicas que las ya descritas En el análisis del Capítulo II (154.009,26 €), cabe señalar su incremento en un 48,94 % (+ 50.609,23 €), derivado de los ajustes realizados entre este capítulo (al alza) y el capítulo VI (a la baja), para el cumplimiento del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión celebrada el pasado 31 de julio respecto a los Criterios y directrices para la elaboración del presupuesto para 2024 en cuanto a no incrementar los créditos necesarios para el normal funcionamiento del servicio. Examinados estos, parecen, en principio, suficientes y adecuados para los negocios jurídicos en vigor de la Escuela y para su normal funcionamiento. No obstante, esta Intervención Delegada desconoce la razón del incremento de 5.000,00 € a 31.909,26 € proyectado en la aplicación de “Gastos diversos”, cuando esta aplicación solo ha de recoger aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del capítulo II, según advierte la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales. . Sobre el Capítulo III, se recoge nuevamente la aplicación destinada a recoger los gastos financieros derivados de transferencias bancarias, gastos de descuentos o diferencias negativas de cambio derivadas de pagos en moneda distinta del euro y otras comisiones bancarias. Se dota otra vez con 600,00 €, y se estiman suficientes para atender las obligaciones de esta naturaleza. El crédito de la aportación al delegado sindical, que figura en el Capítulo IV (985,72 €), no experimenta cambio alguno y recoge el crédito exacto para la aportación anual por delegado sindical de la Escuela, cumpliéndose el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2016 adoptado por la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral, donde se deja sin efecto la reducción de un diez por ciento de la subvención anual a sindicatos, adoptado en acuerdos anteriores sobre medidas excepcionales de racionalización y reducción del gasto de 7 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 personal para los ejercicios 2011 a 2015, en relación con el Convenio/Acuerdo del personal vigente. El capítulo de gastos que se contrae de manera significativa es el Capítulo VI “Inversiones Reales”, que se aminora en un 62,77 %, pasando de estar dotado con 94.014,26 € a 35.000,00 €. Esta baja obedece a la mayor necesidad de dichos créditos en el capítulo II, como ya se ha expuesto, para llevar a cabo distintos proyectos musicales y a la menor necesidad de estos en el capítulo de inversiones, dado que en el ejercicio en curso se ha licitado y adjudicado un contrato de suministro de instrumentos musicales, didácticos y audiovisuales, que ha hecho que este menester se encuentre cubierto durante algunos ejercicios. Se recogen también los créditos, declarados ampliables en las Bases de Ejecución, necesarios para atender los anticipos al personal (Capítulo VIII “Activos financieros”) con la cuantía inalterable (0,02 €). Y se incluye una aplicación nueva para recoger los créditos de constitución de fianzas, que se dota con 500,00 €, visto que algunas de las actividades que realiza este organismo autónomo con su alumnado requieren de la constitución de estas. En consecuencia, el estado de gastos del presupuesto de la Escuela Insular de Música para 2024 asciende a 1.780.000,00 €, habiendo optimizado los créditos del ejercicio, y parece suficiente para atender las obligaciones exigibles y derivadas del normal funcionamiento de la Escuela. Igualmente, recoge los créditos necesarios para atender los gastos plurianuales en vigor. C.- Documentación. La documentación que contiene se ajusta a lo indicado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D-. Bases de ejecución. Son de aplicación las Bases de Ejecución que rigen el Presupuesto del Excmo. Cabildo de La Palma, que, evidentemente, no se ha aprobado a fecha de hoy puesto que dicho trámite es posterior al que nos ocupa, con las especificidades que pudieran establecerse para este Organismo Autónomo. Si bien el nivel de vinculación jurídica de los créditos habrá de establecerse de la siguiente manera, en aras de una mejor y ágil gestión de los créditos: -para el capítulo I: a nivel de grupo de programa y capítulo. -para los capítulos II, III, IV, VI y VIII: a nivel de grupo de programa y artículo. E.- De la estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto. La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4 supone que no es preceptivo el Informe del interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. 8 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 Sin embargo, como señala el artículo 18 de la Ley Orgánica 2/2012, las administraciones públicas harán un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustarán el gasto público para garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto. Por tanto, no sólo se deberá evaluar la ejecución presupuestaria y el cumplimiento del objetivo de estabilidad y regla de gasto con ocasión de la liquidación del presupuesto, sino que, por mandato legal, habrá de realizarse de manera continua. A efectos meramente informativos, y teniendo en cuenta el nivel de ejecución de los últimos años, es posible liquidar cumpliendo el objetivo de la regla de gasto. En relación a este asunto, el Congreso de los Diputados durante los últimos cuatro años, ante las situaciones extraordinarias derivadas de la pandemia por Covid y de la invasión rusa de Ucrania, decidió acordar la suspensión de las reglas fiscales desde 2020 hasta 2023 ─ los objetivos de estabilidad y deuda, así como la regla de gasto─, por lo que no resultaban de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria. Sin embargo, nos hallamos en un escenario de incertidumbre ante la posibilidad de su reactivación para 2024. Ante este panorama, y ante el hecho de que la suspensión de las reglas fiscales, en su caso, no supone que desaparezca la responsabilidad fiscal de las Administraciones Públicas ni el principio de prudencia en la estimación de los ingresos y gastos para elaborar sus respectivos presupuestos, quien suscribe se atreve a afirmar que ambas condiciones se dan en este proyecto de presupuesto para el ejercicio de 2024 del O.A. Escuela Insular de Música. No obstante, tal y como dispone el art.15 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales: “Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor”. Por tanto, habrá que estar a lo que resulte del análisis en términos consolidados en el informe del Presupuesto General del Cabildo Insular de La Palma para 2024, pero sobre todo en el informe de la Liquidación del mismo en términos consolidados. F.- Indicadores económico-financieros Los ingresos corrientes suponen casi el 100 % sobre el presupuesto total, y obedecen a la aportación del Excmo. Cabildo Insular, que representa el 90,62 % de los ingresos (igual porcentaje que en 2023), y a los precios públicos que se devenguen por la prestación del servicio de enseñanzas musicales, que encarna el 9,35 % (casi los mismos puntos porcentuales que en 2023). Los ingresos de capital no alcanzan siquiera el 0,03 % sobre el presupuesto total, y obedecen a los recursos generados hasta el importe de los derechos reconocidos que, por los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, se den en el ejercicio, así como a las devoluciones de fianzas que esta Escuela pueda constituir. 9 PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2024 En cuanto a los gastos por operaciones corrientes (cap. 1 a 4), representan un 98,01 % (por un 94,72 % en 2023) del cómputo global del presupuesto, y su distribución es la siguiente: el 89,26 % en gastos de personal (88,82 % en 2023), del que el 23,98 % obedece a gastos de Seguridad Social (18,34 % en el ejercicio en curso), el 76,02 % (por 79,38 % en 2023) obedece a las retribuciones básicas y complementarias, así como a los derechos económicos y sociales, del personal laboral fijo y temporal; el 8,65 % en gastos corrientes (5,81 % en 2023), el 0,03 % en gastos financieros y el 0,06 % en transferencias corrientes (estos dos últimos, con idénticos porcentajes en el ejercicio corriente). Mientras que los gastos por operaciones de capital (cap. 6 y 7) suponen un 1,97 % (5,28 % en 2023) del presupuesto total, y los créditos por operaciones financieras (cap. 8 y 9) representan únicamente un 0,03 %. De todo ello, se deduce que el presupuesto de la Escuela Insular de Música para 2024 parte de una posición de equilibrio o superávit presupuestario. 8) CONCLUSIONES FINALES En consecuencia, quien suscribe informa favorablemente el Proyecto de Presupuesto de la Escuela Insular de Música para el ejercicio 2024 al entender que se encuentra equilibrado presupuestariamente, en virtud de lo estipulado en los apartados b y c del art. 170 del TRLRHL, es decir, contempla el crédito necesario para el cumplimiento de todas obligaciones exigibles al organismo autónomo. Asimismo, resultan suficientes los ingresos con relación a los gastos presupuestados ─habiéndose utilizado para su determinación unas bases inspiradas en el principio contable de prudencia─, y de estos últimos respecto a las necesidades para las que están previstos. Igualmente cumple con lo establecido en el apartado cuatro del art. 165 del TRLRHL, que dispone que “cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial”. Esta es mi opinión; no obstante, el Consejo Rector con su superior criterio procederá como estime más conveniente. S/C de La Palma, LA INTERVENTORA DELEGADA RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T 10 Firmado digitalmente por RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Fecha: 2023.11.15 09:06:48 Z