Esta Intervención, en relación con el expediente nº 2/2020 de transferencias de crédito en el Presupuesto de 2020 de la Escuela Insular de Música, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el art. 136 y en la Disposición Adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la Base 12ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2020 en relación con los artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollados por los artículos 40 a 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, emite el siguiente INFORME PRIMERO. Legislación aplicable:  Artículos 179 y 180 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL).  Artículos 40 a 42 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos (RD 500/90).  Base 12ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2020 (BB.EE.).  Reglas 12, 23 y 36 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local.  Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo.  Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPYSF).  Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales (RD 1463/07).  Estatutos de la Escuela Insular de Música de 30 de agosto de 2019. SEGUNDO. El Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2020 fue aprobado inicialmente por Acuerdo de Pleno de fecha de 27 de enero de 2020, iniciándose el período de exposición pública para la presentación reclamaciones el día siguiente de su publicación en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 14 de 31 de enero, 5 deviniéndose definitivamente aprobado y entrando en vigor con su publicación resumido por capítulos de todos los presupuestos que lo integran en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife nº 28 de 4 de marzo. TERCERO. Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la entidad y de sus organismos autónomos son los siguientes:  Créditos extraordinarios.  Suplementos de créditos.  Ampliaciones de crédito.  Transferencias de crédito.  Generación de créditos por ingresos.  Incorporación de remanentes de crédito. Las transferencias de crédito son una categoría de las modificaciones presupuestarias que se regulan en los artículos 179 y 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollados por los artículos 40, 41 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Su contabilización se contempla en el apartado 3.b) de la Regla 12 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Las transferencias de crédito son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante las que, sin alterar la cuantía total del mismo, se imputa el importe total o parcial de un crédito a otras aplicaciones presupuestarias con diferente vinculación jurídica, como es el caso que nos ocupa. Las transferencias de crédito están sujetas a una serie de límites para su realización, establecidas en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por cuya virtud: “Las transferencias de crédito de cualquier clase estarán sujetas a las siguientes limitaciones: a) No afectarán a los créditos ampliables ni a los extraordinarios concedidos durante el ejercicio. b) No podrán minorarse los créditos que hayan sido incrementados con suplementos o transferencias, salvo cuando afecten a créditos de personal, ni los créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos procedentes de presupuestos cerrados. c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración, salvo cuando afecten a créditos de personal. Las anteriores limitaciones no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a los programas de imprevistos y funciones no clasificadas ni serán de aplicación cuando se trate de transferencias motivadas por reorganizaciones administrativas aprobadas por el Pleno”. El artículo 32 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, dispone que “en todo expediente de transferencias de crédito será requisito indispensable para su tramitación la previa certificación de la existencia de crédito suficiente en la partida presupuestaria que deba ceder crédito”. Esta certificación ha de acreditar para la autorización de la transferencia de crédito, según el artículo 31 del precitado reglamento, la existencia de saldo de crédito suficiente por una cuantía determinada, produciéndose por el mismo importe una reserva para dicha transferencia (retención de crédito). La verificación de la suficiencia del saldo de crédito deberá efectuarse: a) En todo caso, al nivel a que esté establecida la vinculación jurídica del crédito. 6 b) En el caso de retenciones para transferencias de créditos a otras partidas presupuestarias, además de la indicada en el apartado anterior, al nivel de la propia partida presupuestaria contra la que se certifique. Puede darse de baja por anulación cualquier crédito del presupuesto de gastos hasta la cuantía correspondiente al saldo de crédito siempre que dicha dotación se estime reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio (art. 50 R.D. 500/1990). CUARTO. Los arts. 179 del TRLRHL y 40 del RD 500/90 señalan que las entidades locales regularán en las bases de ejecución del presupuesto el régimen de transferencias estableciendo, en cada caso, el órgano competente para autorizarlas. En dicho sentido, esta entidad local regula el régimen de transferencias de crédito en la Base 12ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2020, bases aplicables a los organismos autónomos dependientes de dicha entidad matriz tal y como se señala en la Base 2ª. Así, se establece que los créditos de las diferentes aplicaciones presupuestarias de gastos del Presupuesto de la entidad o de un organismo autónomo pueden ser transferidos a otras aplicaciones, previa tramitación del expediente y con sujeción a los límites de los arts. 180 del TRLRHL y 41 del RD 500/90 y a las normas señaladas en la propia Base. En lo que se refiere a su tramitación, dispone que dichos expedientes se incoarán a propuesta del presidente del organismo autónomo, con los requisitos contemplados en la Base 9.2ª, esto es, propuesta razonada justificativa de la misma, suscrita por la presidenta y por la directora de la escuela. En todo caso, dicha propuesta deberá estar suscrita por el miembro corporativo delegado de Hacienda. Asimismo, deberá de detallarse: 1) el tipo de gasto a realizar de manera amplia, de modo que pueda distinguirse con claridad la naturaleza y la finalidad del gasto y, por tanto, si es correcto su encaje presupuestario; 2) los recursos que han de financiar la modificación presupuestaria propuesta. La propia propuesta de transferencia de crédito hará las veces de orden para practicar la retención de crédito correspondiente contra la aplicación presupuestaria que se pretenda aminorar. Todo expediente de transferencias de crédito requerirá informe de la Intervención. En cuanto al órgano competente para su autorización, señala la Base 12ª que será el presidente de la Corporación siempre que se trate de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto, o a distinta pero cuyas altas y bajas afectan a créditos de personal en este último caso; el Consejo de Gobierno Insular, cuando se trate de transferencias de crédito desde operaciones de capital (capítulos VI y VII) a operaciones corrientes (capítulos I al V); y el Pleno, cuando se trate de transferencias entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a distinta área de gasto pero cuyas altas y bajas no afecten a créditos de personal, o cuando minoren o incrementen créditos específicamente aprobados en el Presupuesto para la concesión de subvenciones nominativas. En el caso de los organismos autónomos, el órgano competente para autorizarlas es su presidente. Con respecto a su entrada en vigor, las transferencias autorizadas por el presidente entrarán en vigor en cuanto se haya adoptado por este el decreto aprobatorio correspondiente. QUINTO. Con fecha … de junio se da traslado a esta Intervención del expediente que se instruye para la aprobación de la modificación presupuestaria dentro del presupuesto en vigor, siendo la documentación que consta la siguiente: 1. Propuesta conjunta de la Directora y de la Presidenta de la escuela, de fecha 12 de junio de 2020, manifestando y motivando la necesidad, así como la disponibilidad del crédito que experimenta baja, en virtud de que dicho crédito se estima reducible o anulable sin 7 perturbación del respectivo servicio. En dicha propuesta figuran las firmas exigidas por la Base nº 12ª de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para 2020, esto es, las citadas más la de la miembro corporativa con delegación especial en Hacienda del Cabildo Insular de La Palma, entidad matriz de la que este organismo autónomo depende. 2. Decreto de incoación de la Presidenta de la escuela nº 2020/../EIMRESOL de fecha 7 de agosto de 2020. 3. Retención de crédito contra la aplicación presupuestaria que cede crédito para financiar la aplicación que sufre el alta (RC_MOD nº 32020000000602). 4. Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 7 de agosto de 2020. Tras la valoración efectuada sobre las particularidades expuestas, puede concluirse que: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del RD 500/90, la transferencia de crédito es una de las modificaciones de crédito que pueden ser realizadas en los presupuestos de gastos de las entidades locales. 2. Consta en el expediente la documentación exigida. 3. No se incumple ninguna de las limitaciones que para las transferencias de crédito se señalan en el artículo 180 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcrito literalmente en el artículo 41 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Además. las aplicaciones presupuestarias afectadas no comparten nivel de vinculación jurídica de los créditos. 4. El crédito que va a ser minorado se corresponde con saldo de libre disposición al no estar declarado indisponible por el órgano competente ni haberse autorizado gastos con cargo a dicho saldo. Tampoco se trata de crédito financiado con ingresos finalistas. Igualmente, se motiva por los órganos competentes que dicho crédito se estima reducible o anulable sin perturbación del respectivo servicio. 5. Dicho crédito ha sido previamente retenido, en virtud de la certificación de su existencia, suficiencia y disponibilidad librada por la Intervención. Dicha certificación consta en el presente expediente, que hace el número 2 de 2020 (RC-MOD nº 32020000000602). 6. Las necesidades que se pretenden cubrir con los créditos al alza son adecuados a la naturaleza del gasto. 7. Los recursos que financian el expediente son los legalmente permitidos para este tipo de modificación presupuestaria. 8. Se mantiene el equilibrio presupuestario y contable, toda vez que la cuantía de los créditos que se minoran es igual a la de los créditos que se incrementan (art. 16.2 RD 500/90). 9. El órgano competente para autorizar la modificación presupuestaria que nos ocupa es el señalado en el expediente, esto es, la presidenta, toda vez que se trata de transferencias de crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto. 10. La modificación presupuestaria entrará en vigor una vez se haya adoptado por la presidenta el decreto aprobatorio correspondiente. 11. La citada aprobación no requiere seguir las normas sobre información, reclamaciones, recursos y publicidad previstos en las disposiciones mencionadas para la aprobación de los presupuestos. SEXTO. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en 8 la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera. Procediendo a su análisis y de acuerdo con las normas del S.E.C., el objetivo queda fijado en cero o positivo. Se informa que la modificación de crédito propuesta no tiene repercusión sobre las reglas fiscales y restricciones impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. CONCLUSIÓN. Se informa que la propuesta de transferencia de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la firma. El INTERVENTOR, Firmado digitalmente por JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI 42174003F Fecha: 2020.10.16 15:27:05 +01'00' JAUBERT LORENZO PEDRO FRANCISCO - DNI 42174003F 9