Cabildo Insular de La Palma O.A. Escuela Insular de Música DECRETO Número: 2023/77 de fecha 19/07/2023 DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria y regla de gasto limitan el uso del superávit presupuestario, en el sentido de que deberá destinarse a reducir el endeudamiento y amortizar deuda, tal como se establece en el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos y entidades dependientes, al no tener deuda viva, no se encuentra en el ámbito subjetivo de dicha norma, por lo que el uso del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, de acuerdo de lo señalado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, está limitado por el cumplimiento de la regla de gasto y estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio. Con estas limitación se hace necesario calcular en el uso del remanente, los importes siguientes: en primer lugar, el importe máximo de remanentes que se podría utilizar y que permita no caer en déficit en términos de contabilidad nacional en la liquidación del ejercicio y, en segundo lugar y teniendo en cuenta el límite máximo del importe anterior, la cantidad que se debe destinar para atender los pagos pendientes de la cuenta 413, la cantidad que se podría utilizar en gastos computables en la regla de gasto, esto es, gasto de libre disposición y por último, la cantidad restante, que se destinaria a la financiación de inversiones financieramente sostenibles, gasto no computable en la regla de gasto. No obstante, y tras la situación de pandemia, que supuso una emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución Española y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Congreso de los Código de verificación electrónica: 14614055175662055473 https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Expediente nº Diputados apreció el 20 de octubre de 2020 por mayoría absoluta la concurrencia de estas condiciones de excepcionalidad para la suspensión de las reglas fiscales, suspensión que se ha ido acordando igualmente para los ejercicios 2021 y 2022, así como para 2023 por acuerdo adoptado en sesión del Congreso de los Diputados del pasado día 22 de septiembre, al seguir concurriendo las circunstancias extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley de Estabilidad. La suspensión de las reglas fiscales supone que no existen objetivos de estabilidad, que, sin embargo, son sustituidos por unas tasas de referencia de déficit. La previsión del Gobierno es que el déficit del conjunto de las Administraciones Públicas se sitúe en 2023 en el 3,9 % del PIB, frente al 5 % de 2022, continuando la senda descendente que implica una reducción del déficit. La previsión para las entidades locales es una tasa de referencia para 2023 equivalente a un superávit del 0,1% del PIB. Pero esta tasa se mide en términos globales y no individuales, porque no existen límites de estabilidad ni de regla de gasto aplicables a las liquidaciones presupuestarias de las entidades locales. Por consiguiente, la suspensión de las reglas fiscales y del destino del superávit presupuestario para amortizar endeudamiento vivo permite a los entes locales hacer uso de sus remanentes, permitiendo a estos cierto margen de maniobra para poder gastar libremente los remanentes de tesorería sin estar limitados al cierre del ejercicio por el cumplimiento de la regla de gasto, lo que nos sitúa en el eje temporal anterior a la entrada en vigor de la LOEPYSF, de modo que la única norma que es aplicable es el TRLRHL, que predica el equilibrio presupuestario, es decir, que los presupuestos que integran cada uno de los presupuestos de la entidad local deben aprobarse sin déficit inicial (art. 165.4 TRLRHL), así como la vigencia del régimen de endeudamiento, previsto en sus arts. 48 al 55, además de en la disp. final 31ª de la Ley 17/2012 (LPGE 2013). Por tanto, el uso del remanente de tesorería para financiar modificaciones presupuestarias se regirá con carácter general por lo dispuesto en el TRLRHL, ya que no precisa de su utilización con carácter previo para amortizar deuda. Así, su destino se realizará conforme a la aplicación normal de las normas previstas en los arts. 172 a 182 TRLRHL, así como los arts. 34 a 51 RD 500/1990. Es cierto que el uso de estos remanentes puede generar inestabilidad presupuestaria, pero tal y como ya se ha apuntado, la regla fiscal de estabilidad presupuestaria queda suspendida para 2023 sin que sean de aplicación las medidas preventivas y coercitivas previstas. En este escenario el importe de Remanentes de Tesorería para Gastos Generales puede ser empleado libremente, una vez descontada la cantidad que se debe aplicar a cancelar la cuenta de “Acreedores por operaciones pendiente de aplicar al presupuesto”, o equivalentes y los importes destinados a financiar la incorporación de remanentes de créditos recogidos en el Pág. 2 de 4 artículo 182 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 99 del reglamento que la desarrolla (RD 500/1990). Visto el Remanente de Tesorería para gastos generales resultante de la Liquidación del Presupuesto de 2022 de la Escuela Insular de Música, esto es, 795.207,60 €, y considerando que, a tenor de lo dispuesto en los arts. 177 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, 35 y ss. del RD 500/1990, de 20 de abril, y la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General, este constituye uno de los recursos para financiar la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Considerando que la cuenta de “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar al presupuesto” o equivalentes de la Escuela Insular de Música a 31 de diciembre de 2022 presenta saldo cero y que, por otro lado, no existen remanentes de créditos a incorporar. Vista la propuesta conjunta de la entonces presidenta en funciones y de la directora de la Escuela Insular de Música de fecha 26 de junio de 2023, en la que se proponen nuevos y mayores gastos determinados, específicos e indemorables por un importe total de 64.531,21 €, para habilitar créditos extraordinarios y suplementar créditos al objeto de poder dar cobertura presupuestaria a los gastos del capítulo I que no fueron previstos, en su día, en el presupuesto inicial de este organismo autónomo para 2023, tales como los créditos necesarios para el puesto de la dirección de la Escuela, derivado de la modificación de los Estatutos (BOP nº 38, de 29 de marzo de 2023), para el último trimestre del ejercicio, estimados en 22.593,24 €; para cubrir el contrato temporal por acumulación de tareas durante tres meses (periodo de matrícula del alumnado) de un/a auxiliar administrativo/a, estimados en 8.619,60 €; para cubrir la ampliación del contrato temporal por acumulación de tareas de seis a nueve meses de la licenciada en Derecho, dado que la causa de su contratación persiste, estimados en 15.748,90 €; para cubrir el reconocimiento de trienios de la auxiliar administrativo de la Escuela, estimados en 7.585,10 €; para cubrir el déficit en la aplicación de ayudas al estudio del personal, originado por el reconocimiento en 2023 de una ayuda al estudio correspondiente al curso 2021/2022 a una profesora, estimados en 484,87 €; y para cubrir, asimismo, el déficit en la aplicación de transportes del personal, producido por la asunción en 2023 del kilometraje del profesorado correspondiente al último trimestre de 2022, estimados en 9.500,00 €. FUNDAMENTOS 1.- Por el presente, y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 10ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General para el ejercicio 2023, en relación con el artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollado por los artículos 35 a de 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Pág. 3 de 4 presupuestos, y en virtud de la toma de posesión del cargo de presidente del Excmo. Cabildo de La Palma el día 27 de junio de 2023 en Sesión Plenaria de Constitución de esta Corporación, en relación con el artículo 15.1 de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 16 de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música. 2.- Y en la observancia del cumplimiento de la normativa administrativa y presupuestaria. Considerando la propuesta emitida por la Escuela Insular de Música de La Palma, RESUELVO: Primero. Incoar el expediente nº 01/2023 de modificación de créditos bajo la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de 2023 de la Escuela Insular de Música, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. Segundo. Que se elabore memoria económica justificativa de Presidencia. Tercero. Que por la Interventora delegada de la Escuela Insular de Música se emitan informes sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para el uso del remanente de tesorería para gastos generales, el destino de aplicación y el importe correspondiente a cada uno de ellos, la modificación de crédito requerida, la evaluación de la estabilidad presupuestaria, así como sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para efectuar la referida modificación en el Presupuesto, sometiéndose, de proceder dicho expediente, primero al Consejo Rector de la Escuela, luego al Consejo de Gobierno Insular y posteriormente a la aprobación por el Pleno Insular, según disponen el artículo 9 de los Estatutos de la Escuela Insular de Música y los artículos 41.1.b) y 45.1.j), respectivamente, del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular. Cuarto. Que se dé traslado a la Intervención delegada del presente Decreto a los efectos oportunos. De este Decreto se harán las notificaciones a los interesados y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Firmado electronicamente el día 19/07/2023 a las 12:05:10 por SERGIO JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ Firmado electronicamente el día 19/07/2023 a las 12:12:37 por PEDRO JESÚS ACOSTA RODRIGUEZ Pág. 4 de 4