EXPTE 01/2023/CE-SC/EIM EXPTE 49/2023/EIMRESOL Esta Intervención delegada, en relación con el expediente nº 01/2023 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto de 2023 de la Escuela Insular de Música, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en el art. 136 y en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Base 10ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2023, en relación con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollado por los artículos 35 a 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y en los artículos 21 y 23 de los Estatutos de la Escuela Insular de Música, emite el siguiente INFORME DE INTERVENCIÓN PRIMERO. Legislación aplicable: o Los artículos 51 a 53 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. o Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. o Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21, 23, 32 y disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera., o El artículo 16 del reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. o El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). o La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). o Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera o Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. o La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. o El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . o Base 10ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2023. o Los Estatutos de la Escuela Insular de Música. SEGUNDO. Con fecha 19 de julio de 2023 se da traslado a esta Intervención delegada del expediente nº 49/2023/EIMRESOL que se instruye para la aprobación de una modificación presupuestaria dentro del presupuesto en vigor − expediente nº 01/2023 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto de 2023 de la Escuela Insular de Música−, siendo la documentación que consta la siguiente: 1. Propuesta razonada de la directora y la entonces presidenta en funciones del O.A. Escuela Insular de Música, en la que se solicita la modificación presupuestaria en la modalidad de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, financiado con remanente de tesorería para gastos generales, para dar cobertura a gastos de libre disposición que son específicos, determinados e indemorables. En dicha propuesta figuran las firmas exigidas por la Base nº 9.2ª de Ejecución del Presupuesto de la Corporación para 2023, y se acompaña de la Memoria justificativa pertinente. 2. Decreto de incoación del presidente de la Escuela Insular de Música nº 2023/77, de fecha 19 de julio de 2023. 3. Memoria de la Presidencia justificativa de la necesidad de tramitar el expediente que se propone y explicativa de su contenido de fecha 24 de julio de 2023. 4. Certificación de quien suscribe relativa a la suficiencia de los recursos que financian el presente expediente de fecha 19 de julio de 2023. 5. Certificación de quien suscribe relativa al importe del Remanente de Tesorería de fecha 19 de julio de 2023. 6. Informe presupuestario emitido por quien suscribe de fecha 24 de julio de 2023. TERCERO. El art. 177 del TRLRHL dispone que cuando haya de realizarse algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente, y no exista en el presupuesto de la corporación crédito o sea insuficiente o no ampliable el consignado, el presidente de la corporación ─el presidente del organismo autónomo, de conformidad con la Base 10.4ª de Ejecución del vigente Presupuesto General─ ordenará la incoación del expediente de concesión de crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. El expediente deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone. Dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente ─debiendo acreditarse en el expediente que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo que aquellos tengan carácter finalista─, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio. Asimismo, el apartado segundo del art. 36 del R.D. 500/1990 señala que los créditos extraordinarios y los suplementos de crédito para gastos de inversión podrán financiarse, además de con los recursos indicados, con los procedentes de operaciones de crédito, siempre que se cumplan una serie de condiciones establecidas en el citado artículo. Prosigue el art. 37 del reglamento presupuestario ordenando que esta modalidad de expedientes serán incoados por orden del presidente de la Corporación ─por el presidente del organismo autónomo, en el caso de la Escuela Insular de Música, previa propuesta razonada del mismo y su directora de la necesidad de realizar el gasto en el ejercicio y de la inexistencia o insuficiencia de crédito en el nivel de vinculación de los créditos (Base 10ª de Ejecución)─, que habrá de acompañar de Memoria justificativa de la necesidad de la medida que deberá precisar la clase de modificación a realizar, las partidas presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarla, debiendo acreditarse: a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores. b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, en el caso de crédito extraordinario, o la insuficiencia del saldo de crédito no comprometido en la partida correspondiente, en caso de suplemento de crédito. Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica. c) Si el medio de financiación se corresponde con nuevos o mayores ingresos sobre los previstos, que el resto de los ingresos vienen efectuándose con normalidad, salvo que aquéllos tengan carácter finalista. d) La insuficiencia de los medios de financiación previstos en el artículo 36.1 en el caso de que se pretenda acudir a la financiación excepcional establecida por el artículo 177.5 del TRLRHL. La propuesta de modificación, previos informes de la Intervención delegada ─en virtud de lo señalado en la Base 10ª de Ejecución─, será sometida a la aprobación del Pleno de la Corporación (art. 177.2, TRLRHL y art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular). La propuesta al Pleno, previo dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, compete al Consejo de Gobierno Insular, en virtud del art. 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular. La propuesta al Consejo de Gobierno Insular compete al presidente de la Corporación, previo acuerdo favorable del Consejo Rector de la Escuela Insular de Música, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de los Estatutos de dicho organismo autónomo. La aprobación de los expedientes por el Pleno se realizará con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los Presupuestos, debiendo ser ejecutivos dentro del mismo ejercicio en que se autoricen (art. 38 R.D. 500/1990). En la tramitación de los expedientes de concesión de créditos extraordinarios y de los suplementos de crédito serán de aplicación las normas sobre información, reclamaciones y publicidad aplicables a la aprobación de los Presupuestos de la entidad a que se refieren los artículos 20 y 22 del reglamento presupuestario. Igualmente serán aplicables las normas referentes a los recursos contencioso-administrativos contra los Presupuestos de la entidad a que se refiere el artículo 23. CUARTO. Tras la valoración efectuada sobre las particularidades expuestas, puede concluirse que: 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del RD 500/90, la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito es una de las modificaciones de crédito que pueden ser realizadas en los presupuestos de gastos de las entidades locales. 2. Consta en el expediente la documentación exigida. 3. Se acredita la inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esas finalidades específicas, en el caso de créditos extraordinarios, o la insuficiencia del saldo de créditos no comprometidos en las aplicaciones correspondientes, en caso de suplementos de crédito. Dicha inexistencia o insuficiencia de crédito se ha verificado en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica. 4. Se justifica el carácter específico y determinado de los gastos a realizar y la imposibilidad de demorarlos a ejercicios posteriores. 5. Se especifican las concretas aplicaciones presupuestarias a incrementar y el recurso que ha de financiar los aumentos que se proponen. Asimismo, el recurso se considera apto para provocar dicha concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito, y se acredita su existencia. 6. Se mantiene el equilibrio presupuestario y contable, toda vez que la cuantía de los créditos que se habilitan y suplementan es igual a la de los recursos que los financian. 7. El órgano competente para autorizar la modificación presupuestaria que nos ocupa es el señalado en el expediente, esto es, el Pleno insular, previos dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos. 8. Previamente a su elevación al Pleno (art. 45 Reglamento Orgánico), deberá someterse al Consejo de Gobierno Insular (art. 41 Reglamento Orgánico), y previo a esto deberá someterse al Consejo Rector de la Escuela (art. 9 Estatutos EIM). 9. El acuerdo aprobatorio está sujeto a las normas sobre publicidad, reclamaciones e información a que se refiere el artículo 169 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor desde el mismo día de la publicación de su aprobación definitiva en el B.O.P. de Santa Cruz de Tenerife. CONCLUSIÓN. Se informa que la propuesta de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se tramita es conforme con la legislación presupuestaria aplicable. En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la firma. LA INTERVENTORA DELEGADA DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Firmado digitalmente por RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Fecha: 2023.07.24 10:26:29 +01'00'