EXPTE 01/2023/CE-SC/EIM EXPTE 49/2023/EIMRESOL INFORME SOBRE EVALUACIÓN DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Esta Intervención delegada, en relación con el expediente nº 01/2023 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto de 2023 de la Escuela Insular de Música (EXPTE 49/2023/EIMRESOL), en virtud de las atribuciones de control citadas y establecidas en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y desarrolladas por el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local; y en atención a las facultades recogidas en el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como en la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Base 10ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2023, y en los artículos 21 y 23 de los Estatutos de la Escuela Insular de Música, emite el siguiente INFORME PRIMERO. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera establece entre sus objetivos garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas. Por ello, la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las entidades locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la precitada ley. Además, la variación del gasto computable de la administración central, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Asimismo y en lo que respecta a la deuda, el límite de deuda de la Administración Pública no podrá superar el valor de referencia fijado en términos del Producto Interior Bruto. SEGUNDO. Legislación aplicable:  Los artículos 3, 11, 12, 21 y 23 y disposición adicional 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.  El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de noviembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.  Los artículos 51 a 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).  La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE).  Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. TERCERO. El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, establece que la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en el artículo 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, referidos respectivamente, a la aprobación del presupuesto general, a sus modificaciones y a su liquidación. En caso de que el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria sea desfavorable, la entidad local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en el año en curso y el siguiente el cumplimiento de los citados objetivos, obligación suprimida mientras dure la suspensión de las reglas fiscales. CUARTO. Cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales (RLGEP), además de en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación a lo largo de todo el ciclo económico. En la observancia del cumplimiento de dicho escenario de estabilidad, como criterio inspirador de la capacidad o necesidad de endeudamiento del ente local, debe atenderse a dos ópticas presupuestarias: la financiera y la no financiera, siendo esta última la que básicamente determina la capacidad o necesidad de financiación. En una primera aproximación podremos decir que una administración pública tendrá capacidad de financiación cuando sus ingresos no financieros del presupuesto sean iguales o mayores a sus gastos no financieros, lo que supone necesariamente que el presupuesto ha de tener en la vertiente de ingresos la suficiente capacidad para financiar la vertiente de gastos sin tener en cuenta los capítulos financieros del presupuesto. En caso contrario, es decir cuando la suma de los capítulos 1 a 7 de ingresos sea inferior a la suma de los capítulos 1 a 7 de gastos, tendrá necesidad de financiación. Procediendo al análisis del expediente que nos ocupa, de acuerdo con las normas del SEC95 (Sistema Europeo de cuentas Nacionales y Regionales), observamos lo siguiente en el desglose por capítulos de gasto e ingreso de las operaciones no financieras: CAPÍTULOS DERECHOS A RECONOCER I 0,00 € 0,00 € 64.531,21 € II 0,00 € 0,00 € 0,00 € III 0,00 € 0,00 € 0,00 € IV 0,00 € 0,00 € 0,00 € V 0,00 € 0,00 € 0,00 € TOTAL G/I 0,00 € 0,00 € 64.531,21 € BAJA DE CRÉDITO OBLIGACIONES A RECONOCER CORRIENTES AHORRO BRUTO -64.531,21 € VI 0,00 € 0,00 € 0,00 € VII 0,00 € 0,00 € 0,00 € TOTAL G/I DE CAPITAL 0,00 € 0,00 € 0,00 € - 0,00 € TOTALES 0,00 € 0,00 € -64.531,21 € DIFERENCIA EQUILIBRIO NO FINANCIERO= -64.531,21 € (NECESIDAD DE FINANCIACIÓN/DÉFICIT) La utilización del Remanente de Tesorería para Gastos Generales para financiar las modificaciones presupuestarias produce un desequilibrio, que afecta directamente al cumplimiento del principio de estabilidad en la liquidación del presupuesto del ejercicio en que se utiliza, puesto que, si se financia cualquier modificación presupuestaria con Remanente de Tesorería, tal y como prevén el RDL 2/2004, de 5 de marzo, y el Reglamento Presupuestario, el reflejo presupuestario en el estado de ingresos sería en el capítulo 8 (si tenemos en cuenta que, tal y como recoge la vigente Estructura Presupuestaria de las Entidades Locales, la aplicación de dicho recurso al presupuesto a lo largo del ejercicio se imputa al Capítulo 8 del Estado de Ingresos), mientras que en el estado de gastos sería en cualquiera de los capítulos del 1 al 7, provocando, por tanto, una situación de déficit en términos de estabilidad presupuestaria, al cubrirse gastos no financieros con recursos financieros. Esta situación de déficit, que se produce por las existencias de gastos no financieros nuevos que no están financiados con nuevos ingresos no financieros, hace necesaria la elaboración y aprobación de un Plan Económico-Financiero. No obstante, según la contestación dada por la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ESTUDIOS Y FINANCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES a consulta formulada por COSITALNETWORK “sería admisible la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria atendiendo a las normas exclusivamente presupuestarias, de cara a su aprobación por el órgano competente, de forma tal que la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad y de la regla de gasto no sería requisito previo necesario para la aprobación de tales expedientes, sin perjuicio de la actualización trimestral a que se refiere la Orden HAP2105/2012, y las medidas que pudieran adoptarse como consecuencia de tal evaluación y que se contienen en la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”. El expediente que nos ocupa se encuadra dentro del escenario de que con la actual situación de pandemia, que supone una emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución Española –CE- y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Congreso de los Diputados, el pasado 22 de septiembre de 2022, apreció por mayoría absoluta la concurrencia de estas condiciones de excepcionalidad para la suspensión de las reglas fiscales también para 2023. De esta forma, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto dejan de ser aplicables y su incumplimiento no generará ninguna consecuencia, es decir, no se adoptaran medidas correctivas y coercitivas, previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por eso no se exigirá, en su caso, la presentación de planes económicos-financieros ni su aprobación, ni se aplicarán medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas. De cualquier modo, el posible riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad habrá de verificarse una vez se confeccione la Liquidación consolidada del Presupuesto General, tal y como señala el art. 15 del RLGEP, en su aplicación a las entidades locales. En consecuencia, en base a lo señalado, se obtienen las siguientes CONCLUSIONES: 1. El Presupuesto de 2023 de la Escuela Insular de Música, incluyendo la modificación presupuestaria 01/2023/CE-SC/EIM propuesta, incumpliría el objetivo de estabilidad presupuestaria, entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 2010, al aumentarse las obligaciones reconocidas con cargo a este expediente y no verse compensado con mayores o nuevos ingresos. 2. La modificación presupuestaria 01/2023/CE-SC/EIM también podría incumplir la Regla de Gasto, toda vez que los gastos financiados con cargo al RTGG suponen un aumento de los gastos computables. 3. No obstante y como se ha señalado, estos incumplimientos no darían lugar a la necesidad de aprobar Planes Económicos-financieros ni se aplicarían acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o incumplimiento de las reglas, al encontrarse las misma suspendidas por el acuerdo del Congreso de los Diputados del pasado 22 de septiembre de 2022. 4. Asimismo, tales incumplimientos habrían de evaluarse al nivel de consolidación presupuestaria de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes, y no únicamente sobre el presupuesto del organismo autónomo, tal y como señala el art. 15 del RLGEP. En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la firma. LA INTERVENTORA DELEGADA DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Firmado digitalmente por RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Fecha: 2023.07.24 10:28:11 +01'00'