EXPTE 01/2023/CE.SC/EIM EXPTE 49/2023/EIMRESOL Esta Intervención Delegada, en relación con el expediente nº 01/2023 de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el Presupuesto de 2023 de la Escuela Insular de Música, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 172 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones establecidas en el artículo 134 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la Base 10ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2023, en relación con el artículo 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, desarrollado por los artículos 35 a 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, y en los artículos 21 y 23 de los Estatutos de la Escuela Insular de Música, emite el siguiente INFORME PRESUPUESTARIO PRIMERO. Legislación aplicable: — Los artículos 51 a 53 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. — Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos. — Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21, 23, 32 y disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera., — El artículo 16 del reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. — El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10). — La Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera para Corporaciones Locales (IGAE). — Los artículos 4.1.b, 15.3.c, 15.4.e, 16.4 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera — Disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales. — El artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, así como la disposición adicional octava de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local . — Base 10ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2023. — Los Estatutos de la Escuela Insular de Música. SEGUNDO. Las modificaciones presupuestarias son los cambios en cuantía, finalidad o temporalidad de los créditos inicialmente aprobados en los presupuestos de las entidades locales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, las modificaciones de crédito que podrán ser realizadas en los presupuestos de gastos de la entidad y de sus organismos autónomos son los siguientes:  Créditos extraordinarios.  Suplementos de créditos.  Ampliaciones de crédito.  Transferencias de crédito.  Generación de créditos por ingresos.  Incorporación de remanentes de crédito.  Los créditos extraordinarios son aquellas modificaciones del presupuesto de gastos mediante los que se asigna crédito para la realización de gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, y para el que no existe crédito.  Los suplementos de créditos son aquellas modificaciones del Presupuesto de gastos en los que concurriendo las mismas circunstancias anteriores en relación con el gasto a realizar, el crédito previsto resulta insuficiente y no puede ser objeto de ampliación. Estas modificaciones presupuestarias se encuentran reguladas en los artículos 177 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. El art. 177.4 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece que el expediente de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito “deberá especificar la concreta partida presupuestaria a incrementar y el medio o recurso que ha de financiar el aumento que se propone”. Añade que “dicho aumento se financiará con cargo al remanente líquido de tesorería, con mayores o nuevos ingresos recaudados sobre los totales previstos en el Presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del Presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estiman reducibles sin perturbación del respectivo servicio. En el expediente se acreditará que los ingresos previstos en el presupuesto vengan efectuándose con normalidad, salvo aquellos tengan carácter finalista”. En el mismo sentido, el art. 36.1 del R.D. 500/1990 dispone que “Los créditos extraordinarios y suplementos de crédito se podrán financiar con cargo a nuevos o mayores ingresos efectivamente recaudados sobre los totales previstos en algún concepto del presupuesto corriente, y mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio y con cargo al Remanente Líquido de Tesorería, calculado de acuerdo con lo establecido en los artículos 101 a 104 de este mismo precepto legal”. Y prosigue: “El Remanente de Tesorería positivo constituye un recurso para la financiación de modificaciones de crédito en el presupuesto”. TERCERO. El expediente que se propone para su aprobación versa sobre una modificación del Presupuesto vigente mediante la modalidad de Crédito extraordinario y Suplemento de crédito por un importe total de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (64.531,21 €). CUARTO. Según lo establecido en los artículos 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y 35 y ss. del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, para los que no existe crédito o este resulta insuficiente en el nivel establecido de vinculación jurídica de los créditos del vigente Presupuesto de la Corporación, con fecha 19 de julio de 2023 se incoó por parte del presidente del organismo autónomo local expediente de modificación de créditos (Decreto nº 2023/77). La Memoria económica de Presidencia adjunta al expediente justifica la necesidad de la medida, acreditando el carácter determinado y específico de los gastos a realizar, y la inexistencia e insuficiencia de crédito destinado a esas finalidades específicas en el estado de gastos. Asimismo, justifica que los gastos no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente y, que cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 37.2 apartados a) y b) del Real Decreto 500/1990, de 2 de abril, son los detallados en dicha Memoria económica. QUINTO. Dichos gastos, por un importe global de 64.531,21 €, se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como el artículo 36.1 del Real Decreto 500/1990, con cargo al remanente líquido de Tesorería de 2022, de acuerdo con el siguiente detalle: • El Remanente de Tesorería para gastos generales, en la cantidad de 64.531,21 €, conforme al resultado de la Liquidación del Presupuesto de 2022 de la Escuela Insular de Música, que fue de 795.207,60 €. SEXTO. El importe del remanente líquido de Tesorería deducido de la liquidación del ejercicio de 2022 del presente organismo autónomo asciende a la cantidad de 795.207,60 €, del que no se ha dispuesto para financiar expedientes de incorporación de remanentes de fondos propios ni de ninguna otra modalidad, ni para dar cobertura a saldo alguno de la obligaciones pendientes de aplicar al Presupuesto a 31 de diciembre de 2022, por lo que resulta suficiente para la financiación de la presente modificación. SÉPTIMO.- La modificación presupuestaria está estructurada y adaptada a lo previsto en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre de 2008, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Tal y como queda reflejado, la aplicación presupuestaria se ha definido, al menos, por la conjunción de las clasificaciones por programas y económica. Asimismo, se ajusta a los niveles de vinculación jurídica establecidos en las Bases de Ejecución del Presupuesto, cumpliendo lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 500/1990 para los niveles de vinculación. OCTAVO. Asimismo y, de conformidad con la normativa vigente en materia presupuestaria, el presupuesto está sometido a unas reglas básicas que determinan su contenido, ámbito temporal así como determinados aspectos del mismo, los llamados principios presupuestarios. Tal y como se desprende de este informe así como de la documentación que obra en expediente, entre los citados principios, que se cumplen en su totalidad, cabría destacar los siguientes:  El principio de universalidad, pues el presupuesto ha de recoger la totalidad de los ingresos y de los gastos de la entidad.  El principio de presupuesto bruto en su vertiente contable del principio de universalidad, pues las aplicaciones presupuestarias aparecen por su valor bruto, sin minoraciones.  El principio de unidad presupuestaria, pues toda la actividad de la entidad queda recogida en un único estado de ingresos y gastos.  El principio de anualidad, pues el presupuesto se refiere al año natural.  El principio de equilibrio presupuestario, pues los gastos presupuestarios financian a los ingresos públicos, sin existir déficit inicial.  El principio de desafectación, pues los ingresos se destinan a financiar la totalidad de los gastos, sin que, en general, se vinculen determinados gastos a determinados ingresos, salvo en el caso de ingresos específicos afectados a fines determinados. NOVENO. La D.A. 6ª de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, introducida mediante la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, permite, desde el año 2014, a las corporaciones locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento y que presenten en el ejercicio anterior simultáneamente superávit en términos de contabilidad nacional y remanente de tesorería positivo para gastos generales, una vez descontado el efecto de las medidas especiales de financiación que se instrumenten en el marco de la disposición adicional primera de dicha Ley, destinar su remanente de tesorería para gastos generales a financiar gastos de libre disposición, una vez resulte saldo positivo tras haber atendido las obligaciones pendientes de aplicar a presupuesto contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio anterior en la cuenta de «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», la amortización de operaciones de endeudamiento y la financiación de inversiones siempre que a lo largo de la vida útil de la inversión esta sea financieramente sostenible. No obstante, este organismo autónomo, al no tener deuda viva, no se encuentra en el ámbito subjetivo de dicha norma, por lo que el uso del Remanente de Tesorería para Gastos Generales, de acuerdo de lo señalado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en el Real Decreto 500/1990, está limitado por el cumplimiento de la regla de gasto y estabilidad presupuestaria en la liquidación del ejercicio. Con estas limitaciones se hace necesario calcular en el uso del remanente los importes siguientes: en primer lugar, el importe máximo de remanentes que se podría utilizar y que permita no caer en déficit en términos de contabilidad nacional en la liquidación del ejercicio, y en segundo lugar, y teniendo en cuenta el límite máximo del importe anterior, la cantidad que se debe destinar para atender los pagos pendientes de la cuenta 413, la cantidad que se podría utilizar en gastos computables en la regla de gasto, esto es, gasto de libre disposición y por último, la cantidad restante, que se destinaria a la financiación de inversiones financieramente sostenibles, gasto no computable en la regla de gasto. No obstante, y tras la situación de pandemia, que supuso una emergencia extraordinaria que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 135.4 de la Constitución Española – CE- y en el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el Congreso de los Diputados el pasado 22 de septiembre de 2022 apreció por mayoría absoluta la concurrencia de estas condiciones de excepcionalidad para la suspensión de las reglas fiscales. De esta forma, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto dejan de ser aplicables y su incumplimiento no generará ninguna consecuencia, es decir, no se adoptaran medidas correctivas y coercitivas, previstas en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y por eso no se exigirá, en su caso, la presentación de planes económicos-financieros ni su aprobación, ni se aplicarán medidas como la adopción de acuerdos de no disponibilidad de créditos con origen en aspectos relativos a la presentación o aprobación de dichos planes o al cumplimiento de las reglas. En este escenario, el importe de Remanentes de Tesorería para Gastos Generales puede ser empleado libremente, una vez descontada la cantidad que se debe aplicar a cancelar la cuenta de “Acreedores por operaciones pendiente de aplicar al presupuesto” o equivalentes y los importes destinados a financiar la incorporación de remanentes de créditos recogidos en el artículo 182 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 99 del reglamento que la desarrolla (RD 500/1990), de modo que la única norma que es aplicable es el TRLRHL, que predica el equilibrio presupuestario, es decir, que los presupuestos que integran cada uno de los presupuestos de la entidad local deben aprobarse sin déficit inicial (art. 165.4 TRLRHL), así como la vigencia del régimen de endeudamiento, previsto en sus arts. 48 al 55, además de en la disp. final 31ª de la Ley 17/2012 (LPGE 2013). Por tanto, el uso del remanente de tesorería para financiar modificaciones presupuestarias se regirá con carácter general por lo dispuesto en el TRLRHL, ya que no precisa de su utilización con carácter previo para amortizar deuda. Su destino se realizará conforme a la aplicación normal de las normas previstas en los arts. 172 a 182 TRLRHL, así como los arts. 34 a 51 RD 500/1990. Es cierto que el uso de estos remanentes puede generar inestabilidad presupuestaria, pero tal y como ya se ha apuntado, la regla fiscal de estabilidad presupuestaria queda suspendida para 2023 sin que sean de aplicación las medidas preventivas y coercitivas previstas. DÉCIMO. El procedimiento aplicable para esta modificación presupuestaria será el siguiente: a. Ante la existencia de una serie de gastos determinados, específicos e indemorables, se incoa mediante Decreto del presidente un expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de crédito extraordinario y suplementos de crédito. Tal y como establece la base nº 9, apartado 2, de ejecución, toda modificación presupuestaria exige propuesta razonada justificativa de la misma, suscrita por la directora y el presidente del organismo autónomo. b. De conformidad con el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el artículo 32 y la DA 6ª de la Ley orgánica de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el artículo 4.1.b).2º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, se emitirá informe por el órgano interventor verificando el cumplimiento de los requisitos necesarios para el uso del remanente de tesorería para gastos generales, el destino de aplicación y el importe correspondiente a cada uno de ellos y la legalidad de la propia modificación presupuestaria. De conformidad con la Base 10ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación para 2023, también se realizará informe por el jefe de Servicio de Presupuestos, que, en el caso de los organismos autónomos, será sustituido por su interventor delegado. Asimismo, se informará por la Intervención sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. c. Conocido el importe y el destino posible de aplicación del RTGG, a la propuesta de modificación deberá incorporarse Memoria del presidente, en la que se justifique la aprobación del crédito extraordinario y/o suplementos de crédito, las aplicaciones presupuestarias a las que afecta y los medios o recursos que han de financiarlos. d. El expediente se someterá primero al Consejo Rector del organismo autónomo, de conformidad con la Base 10.4ª de Ejecución del vigente Presupuesto General de 2023; luego, al Consejo de Gobierno Insular, según dispone el artículo 41.1.b) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular, y posteriormente a la aprobación por el Pleno Insular, de conformidad con el art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento de este Excmo. Cabildo Insular y el art. 177.2 TRLRHL, previo dictamen de la Comisión de Pleno de Hacienda y Recursos Humanos, con sujeción a los mismos trámites y requisitos que los presupuestos. Serán asimismo, de aplicación, las normas sobre información, reclamación y publicidad de los presupuestos a que se refiere el artículo 169 de dicha ley, es decir, aprobado inicialmente el expediente, se expondrá al público, previo anuncio en el boletín oficial de la provincia por 15 días, durante los cuales los interesados podrán examinarlos y presentar reclamaciones ante el Pleno. e. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. Una vez definitivamente aprobado, será insertado resumido por capítulos en el boletín oficial de la provincia, entrando en vigor el mismo día de esta segunda publicación. UNDÉCIMO. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales, así como de conformidad con el art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit estructural. A tenor de lo dispuesto en el artículo 16.2 del RD 1463/07, la Intervención local elaborará un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria que se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los documentos previstos en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, referido a las modificaciones presupuestarias. De dicho precepto se deduce que las modificaciones presupuestarias para las que se debería realizarse el informe de estabilidad presupuestaria son los créditos extraordinarios y suplementos de crédito, aunque será preciso en cualquier otra modificación presupuestaria si afecta a la situación de equilibrio presupuestario. Todo ello en virtud de los artículos 4.1, 15.1 y 21.1 del RD 1463/07, aunque el hecho de que se incumplan los límites no genera la aplicación de las medidas preventivas y coercitivas previstas en el capítulo IV de la LOEPYSF, tal como se ha señalado al estar suspendidas las reglas fiscales. CONCLUSIÓN. Se informa que la propuesta de concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito que se tramita es conforme con la legislación aplicable. En Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la firma. LA INTERVENTORA DELEGADA DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Firmado digitalmente por RODRIGUEZ RODRIGUEZ NIEVES PILAR - 42172225T Fecha: 2023.07.24 10:11:21 +01'00'