Expediente nº Ref: EXPTE 3/2025/TRANSF Cabildo Insular de La Palma O.A. Escuela Insular de Música DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Visto el expediente nº 65/2025/EIMRESOL tramitado para transferir crédito entre aplicaciones presupuestarias pertenecientes a la misma área de gasto, y que hace el número 3/2025 de esta modalidad dentro del vigente Presupuesto de esta Escuela Insular de Música para el ejercicio 2025. Visto que, según informe de la interventora delegada de fecha 24 de noviembre de 2025, el expediente se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa administrativa y presupuestaria. FUNDAMENTOS 1.- Por el presente, y en uso de las atribuciones que me otorga la Base 12ª de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General para el ejercicio 2025 por las que se rige este organismo autónomo, en relación con los artículos 179 y 180 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, desarrollados por los artículos 34 y 40 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos; los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21, 23, 32 y disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y los artículos 4, 8, 9, 15 y 16 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales; así como el artículo 16 de los Estatutos del O.A. Escuela Insular de Música, publicados en el BOP núm. 105 de 30 de agosto de 2019, de Santa Cruz de Tenerife. 2.- Y de conformidad con la competencia para resolver que se me confiere mediante el Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo de La Palma nº 2025/11217 de 27 de octubre de 2025, por el que se delega la Presidencia del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, en condición de vocal en el Consejo Rector de dicho Organismo y de miembro corporativo titular del área de Medio Natural, Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, EDUCACIÓN, Formación y Empleo y Artesanía, conforme al Decreto de Presidencia nº 2025/10776 de fecha 17 de octubre de 2025, con efectos administrativos a partir de la referida fecha. Considerando la propuesta emitida por la Escuela Insular de Música de La Palma, RESUELVO: Código de verificación electrónica: 15704413767461546200 Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 Primero.- Autorizar la transferencia de crédito por un importe total de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (2.250,00 €). Segundo.- Visto que el total de las bajas es igual al de las altas y que este decreto es firme y ejecutivo, procédase por la Intervención Delegada a efectuar las operaciones presupuestarias y contables que se derivan del expediente aprobado. Tercero.- Del presente decreto se dará cuenta a los efectos oportunos. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, de acuerdo con el artículo 42 de sus estatutos, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones a los interesados y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Pág. 2 de 2