Expediente nº Cabildo Insular de La Palma O.A. Escuela Insular de Música DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES Vistos los informes de la interventora delegada relativos a las liquidaciones de los presupuestos del O.A. Escuela Insular de Música de los distintos ejercicios desde 2012 hasta 2024, en los que ha hecho constar la existencia de saldos iniciales de derechos y obligaciones presupuestarios reconocidos de ejercicios cerrados por valor de 240,00 €, los primeros, y de 364,50 €, los segundos, con origen en el ejercicio 2016 y 2012, respectivamente, y que, de conformidad con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, integran las cuentas 431 “Deudores por Derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados” y 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos cerrados”. Vista la obligación que determina la Regla 44 de la Orden citada relativa a que la Cuenta General de la entidad local mostrará la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto; y que estará integrada por: a) La Cuenta de la propia entidad; b) La Cuenta de los organismos autónomos; c) Las cuentas anuales de las sociedades mercantiles de capital íntegramente propiedad de la entidad local y d) Las cuentas anuales de las entidades públicas empresariales. Cada uno de dichos sujetos contables deberá elaborar sus propias cuentas anuales de acuerdo con lo previsto en las reglas siguientes. Visto que la última Cuenta General del O.A. Escuela Insular de Música rendida y aprobada es la correspondiente al ejercicio 2023, que fue aprobada por el Consejo Rector en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de julio de 2024, e informada de forma consolidada por la Comisión Especial de Cuentas del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, entidad matriz de la que depende este organismo autónomo, en sesión del día 12 de diciembre de 2024, y aprobada por el Pleno corporativo en sesión ordinaria del día 24 de enero de 2025, tras seguir todos los trámites exigidos por el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. FUNDAMENTOS Código de verificación electrónica: 15704414121446476360 Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 1.- Por el presente, y en virtud de las atribuciones que me otorga la Base 20.ter de las que rigen la ejecución del vigente Presupuesto General para el ejercicio 2025 por las que se rige este organismo autónomo, en relación con los artículos 208 a 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos; las Reglas 44 a 51 de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local; y el Decreto de la Presidencia del Excmo. Cabildo Insular de La Palma nº 2023/7224, de fecha 28 de julio de 2023, por el que se delega la Presidencia del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 16 de los Estatutos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música. 2.- Y en la observancia del cumplimiento de la normativa administrativa y presupuestaria. Considerando la propuesta emitida por la Escuela Insular de Música de La Palma, RESUELVO: Primero.- Incoar el correspondiente expediente nº: 1/2025 de anulación/ modificación de saldos iniciales de derechos y obligaciones presupuestarios reconocidos de ejercicios cerrados en el Presupuesto de este organismo autónomo para 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, al objeto de que las cuentas anuales de la Escuela Insular de Música reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. Segundo.- Que se emita informe por la interventora delegada, sometiéndose posteriormente, de proceder dicho expediente, a la aprobación del Consejo Rector de este organismo autónomo y, posteriormente, al Consejo de Gobierno Insular y al órgano plenario del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. Tercero.- Que se dé traslado a la intervención delegada del presente Decreto a los efectos oportunos. De este Decreto se harán las notificaciones a los interesados y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Pág. 2 de 2