INTERVENCIÓN DELEGADA O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME DE LA INTERVENCIÓN DELEGADA DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA SOBRE POSIBLE ANULACIÓN/ MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Visto decreto nº 2025/30 de fecha 8 de abril de 2025 en el que propone incoar el correspondiente EXPEDIENTE Nº: 1/2025 DE ANULACIÓN/ MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS en el Presupuesto de este organismo autónomo para 2025 (expte. nº 23/2025/EIMRESOL), con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, al objeto de que las cuentas anuales de la Escuela Insular de Música reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. SEGUNDO. Considerando que el Presupuesto de cada ejercicio se liquida y cierra a 31 de diciembre de cada año natural, de manera que tanto los derechos de cobro como las obligaciones de pago pendientes pasan a la agrupación de presupuestos cerrados, de conformidad con el art. 191.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Considerando, asimismo, que conforme al artículo mencionado y al art. 92.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local. TERCERO. De acuerdo con el Plan General de Contabilidad Pública (Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local), a Presupuestos de ingresos cerrados se imputarán todas aquellas operaciones que correspondan a obligaciones y derechos reconocidos en ejercicios anteriores al ejercicio en curso y que al comienzo del mismo se encontrarán pendientes de cobro. Consecuentemente, los saldos que presenten en el momento del cierre las divisionarias de la cuenta 430 “Deudores por Derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos corriente” se aplicarán a Presupuestos cerrados, mediante traspaso directo en el asiento de apertura del ejercicio siguiente de su saldo a la cuenta 431 “Deudores por derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados” CUARTO. Por otro lado, todas las operaciones correspondientes a obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores al ejercicio en curso, y que se encuentren pendientes de pago al comienzo del ejercicio, se imputarán a Presupuestos Cerrados. Consecuentemente, los saldos que presenten en el momento del cierre la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” se aplicarán a presupuestos Cerrados, mediante traspaso directo en el asiento de apertura del ejercicio siguiente de su saldo a la cuenta 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos cerrados”. CINCO. Las operaciones que se pueden presentar relativas a Presupuestos de ejercicios cerrados son las siguientes: • Modificación o rectificación del saldo inicial de las obligaciones pendientes de pago y de los derechos pendientes de cobro. • Anulación de derechos, tanto por anulación de liquidaciones como por concesión de aplazamientos o fraccionamientos. • Cancelación de derechos, como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, insolvencia y otras causas o prescripción. • Recaudación de derechos y pago de obligaciones. • Regularización de obligaciones y de derechos anulados. SEIS. Vistos los informes de quien suscribe relativos a las liquidaciones de los presupuestos del O.A. Escuela Insular de Música de los distintos ejercicios desde 2012 hasta 2024, en los que ha hecho constar la existencia de saldos iniciales de derechos y obligaciones presupuestarios reconocidos de ejercicios cerrados por valor de 240,00 €, los primeros, y de 364,50 €, los segundos, con origen los ADO en el ejercicio 2012 y los DR en el ejercicio 2016, y que, de conformidad con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, integran las cuentas 431 “Deudores por Derechos reconocidos. Presupuesto de ingresos cerrados” y 401 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos cerrados”. SIETE. Visto, igualmente, que las obligaciones reconocidas de ejercicios cerrados objeto del presente expediente obedecen a operaciones duplicadas, así como también los derechos reconocidos de ejercicios cerrados, todo ello a tenor de los datos que figuran en la contabilidad de este organismo autónomo. OCHO. Considerando que la finalidad de esta propuesta es depurar los saldos de las obligaciones y de los derechos presupuestarios reconocidos pendientes de pago de ejercicios cerrados, de forma que tanto el Presupuesto como la contabilidad reflejen la imagen fiel de la realidad económico-financiera y presupuestaria de este organismo autónomo. En su virtud, se observa la necesidad de tramitar un expediente para modificar el saldo inicial de los derechos reconocidos de Presupuestos cerrados pendientes de cobro, así como el saldo inicial de las obligaciones reconocidas de Presupuestos cerrados pendientes de pago, debido a la detección de errores contables sobre los mismos (duplicidad). NUEVE. BAJA DE DERECHOS RECONOCIDOS, PENDIENTES DE COBRO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 240,00 €  PERÍODO: 2016 O.A. ESCUELA INSULAR DE M USICA Deudores presupuestarios pendientes Periodo: 2024 Fecha cálculo del saldo: 31/12/2024 Fechas Concepto Deudor S aldo Tipo Contab. Número Cód. Descripción Per Anu Alias Código NIF Código tercero en Cuenta Importe Definitivo GEMA 27/04/2016 F-2535 130,00 50,00 32016000000222 DR TASA POR IM PARTICIÓN 34200 ***7111** propuesta DE ENSEÑANZAS M USICALES 27/04/2016 F-2534 132,50 72,50 32016000000221 DR TASA POR IM PARTICIÓN 34200 ***9741** DE ENSEÑANZAS M USICALES 27/04/2016 85,00 25,00 32016000000232 DR TASA POR IM PARTICIÓN 34200 ***7094** F-2543 DE ENSEÑANZAS M USICALES M ARZO 27/04/2016 160,00 80,00 32016000000230 DR TASA POR IM PARTICIÓN 34200 ***8577** 22539 DE ENSEÑANZAS M USICALES M ARZO 27/04/2016 F-2538 32,50 12,50 32016000000225 DR TASA POR IM PARTICIÓN 34200 ***6394** DE ENSEÑANZAS M USICALES Total 4310 540,00 240,00 540,00 240,00 Resumen por cuenta S aldo Cuenta 240,00 Total 240,00 Una vez analizados los asientos contables y tal y como puede observarse en el cuadro anterior, extraído de la Contabilidad de la Escuela Insular de Música, son: • Operaciones duplicadas: - Nº 32016000000221 con un saldo vivo de 72,50 €, puesto que dicho saldo fue recaudado a través de la operación DR nº 32016000000406 con operación I nº 32016000000409 de fecha 27/7/2016. - Nº 32016000000222 con un saldo vivo de 50,00 €, saldo que fue recaudado a través de la operación DR nº 32016000000311 con operación I nº 32016000000325 de fecha 7/6/2016. - Y nº 32016000000232 con un saldo vivo de 25,00 €, saldo efectivamente recaudado a través de la operación DR nº 32016000000316 con operación I nº 32016000000330 con fecha 7/6/2016. Asimismo, obedecen a duplicidad, toda vez que en el programa Estima (programa de recaudación) no constan estas deudas como pendientes, los derechos cuyas operaciones figuran numeradas como: - Nº 32016000000225: que presenta un saldo de 12,50 €, toda vez que con fecha 28/4/2016 se recaudaron 20,00 € de los 32,50 € primigenios (operación I nº 32016000000239). - Y 32016000000230, que presenta un saldo de 80,00 €, toda vez que con fecha 28/4/2016 se recaudaron 80,00 € de los 160,00 € originales (operación I nº 32016000000246). Si bien, no constan las operaciones DR duplicadas de manera individualizada, dado que entonces la habitualidad era contabilizar los derechos reconocidos de forma agrupada en virtud de cada data mensual, de tal modo que del hecho de que no existan estas deudas como pendientes en el programa de recaudación se infiere que dichas deudas obedecen únicamente a una situación de duplicidad. DIEZ. BAJA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, PENDIENTES DE PAGO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 364,50 €  PERÍODO: 2012 De este saldo vivo, su detalle es el siguiente: O.A. ESCUELA INSULAR DE MUSICA Acreedores presupuestarios pendientes P eriodo: 2024 Fecha cálculo del saldo: 31/12/2024 Cód. Tipo NIF Número Contab. Descripción Per Código Importe Definitivo Cuenta propuesta Código tercero en GEMA ADO 31/12/2013 324/22100 ***8468** 17369 248,61 248,61 320130000 00005 ADO 324/22200 115,89 115,89 31/12/2013 P3800057F 320130000 00004 ESC UELA INSULAR DE MUSIC A FRA.C 7201NA0 121685 SUMINISTRO ELEC TRIC O C ONTADOR 073265718 PLZA. SAN FC O. 3 BAJO DE 08/08/12 A 13/09/12 C ARGO 02/10/12 FRA.TB4650019 555 C ONSUMO TFNO.92241809 4 DE 01/09/12 A 30/09/12, C ARGO EN C UENTA 04/10/12 364,50 364,50 Resumen por cuenta Cuenta Saldo 364,50 Las incidencias relacionadas con estas Obligaciones pendientes de Pago son las siguientes: • Operación 201200001174: duplicada de la operación ADO nº 201200001011, cuyo pago fue tramitado mediante cargo en cuenta el 2/10/2012; reconvertida en la operación OR nº 32013000000005 de Obligaciones de ejercicios cerrados por la migración del aplicativo contable SICAP a GEMA en el año 2013. • Operación 201200001018: duplicada de la operación ADO nº 201200001201, cuyo pago fue tramitado mediante cargo en cuenta el 4/10/2012; reconvertida en la operación OR nº 32013000000004 de Obligaciones de ejercicios cerrados, por la misma causa expuesta con anterioridad. ONCE. Vista la obligatoriedad de informe de fiscalización dado que el presente expediente tiene contenido económico, de conformidad con el art. 214 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que la función interventora tendrá por objeto fiscalizar todos los actos de las entidades locales y de sus organismos autónomos que den lugar al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico, los ingresos y pagos que de aquellos se deriven, y la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso. Y que el ejercicio de la expresada función comprenderá: a) La intervención crítica o previa de todo acto, documento o expediente susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores (…); y de acuerdo con el art. 3.2 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, que se expresa en análogo sentido: “La función interventora tiene por objeto controlar los actos de la Entidad Local y de sus organismos autónomos, cualquiera que sea su calificación, que den lugar al reconocimiento de derechos o a la realización de gastos, así como los ingresos y pagos que de ellos se deriven, y la inversión o aplicación en general de sus fondos públicos, con el fin de asegurar que su gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso”. Visto que esta Intervención delegada asume en el O.A. Escuela Insular de Música tanto las funciones de órgano de contabilidad y presupuesto como las propias de la Intervención, realiza en este punto del presente informe las funciones de fiscalización del presente expediente, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa y concentración de trámites que proclama el art. 72 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, : “De acuerdo con el principio de simplificación administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo”. Siendo la LEGISLACIÓN APLICABLE, los artículos 191 y ss. y 214 y ss. del RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, el Acuerdo del Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma de fecha 10 de julio de 2020, por el que se aprueba la implantación de un nuevo sistema de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos en el ejercicio de la función interventora en el sector público insular, de conformidad con el RCI, la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, la Base nº 20ªter de Ejecución del Presupuesto General de 2025, así como el artículo 36.1 de los Estatutos del O. A. Escuela Insular de Música (B.O.P. nº 105/2019), esta Intervención delegada informa DE CONFORMIDAD el presente expediente, dado que esta situación se ha venido arrastrando desde 2012, unos, y desde 2016, otros, poniéndose de manifiesto en las liquidaciones de cada presupuesto anualmente desde entonces, quedando acreditado adecuadamente que dichos datos son ciertos y objetivos. DOCE. Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como el RD 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de su desarrollo en su aplicación a las entidades locales (RLGEP), además de en adhesión al art. 165 del TRLRHL, es preciso atender, tanto en la elaboración y liquidación de los presupuestos locales, como en cualquier modificación presupuestaria que se lleve a cabo, al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en las citadas disposiciones normativas, entendido como la situación de equilibrio o de superávit computada en términos de capacidad de financiación a lo largo de todo el ciclo económico. El expediente que nos ocupa no trata de la elaboración o liquidación del presupuesto ni tampoco es una modificación presupuestaria, sino que se trata de modificación contable: una anulación de derechos y obligaciones de ejercicios cerrados, por tanto, no procede el estudio de la estabilidad presupuestaria, máxime cuando además se trata de importes de cuantía insignificante. TRECE. Por otro lado, si bien la anulación de las obligaciones de ejercicios cerrados duplicados incidirá favorablemente en la magnitud del remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto de 2025, no resulta así con la anulación de los derechos reconocidos de ejercicios cerrados duplicados, toda vez que estos se encontrarían comprendidos en la magnitud de saldos de dudoso cobro desde hace varios ejercicios, en virtud de lo que establece el art. 193.bis del TRLRHL, introducidos por el artículo 2.1 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local: a) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los dos ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 25 %. b) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos del ejercicio tercero anterior al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 50 %. c) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los ejercicios cuarto a quinto anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán, como mínimo, en un 75 %. d) Los derechos pendientes de cobro liquidados dentro de los presupuestos de los restantes ejercicios anteriores al que corresponde la liquidación, se minorarán en un 100 %. Precepto también recogido en el apartado segundo de la Base nº 42 bis de Ejecución del presupuesto, que añade: “En cualquier caso, la consideración de un derecho como de difícil o imposible recaudación no implicará su anulación ni producirá su baja en cuentas, el cual se producirá mediante la tramitación del correspondiente expediente”. Por tanto, al encontrarse los derechos reconocidos de ejercicios cerrados contemplados en los saldos de dudoso cobro, su anulación no incidirá en absoluto en los resultados de la liquidación del presupuesto. Por el contrario, la anulación de las obligaciones de ejercicios cerrados producirá la obtención de un valor del RTGG y del resultado presupuestario superior, así como mayor capacidad de financiación o superávit presupuestario, que, por otra parte, como ya se ha expuesto, la incidencia –favorable o desfavorable, según el caso− del presente expediente en las magnitudes presupuestarias será insignificante dada su escasa cuantía. En cuanto al concepto de equilibrio presupuestario –que establece que el presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y gastos-, recoge, por tanto, el principio de estabilidad presupuestaria (los ingresos no financieros son suficientes para financiar los gastos no financieros), más el equilibrio también en las operaciones financieras (capítulos VIII y IX tanto de ingresos como de gastos), se puede afirmar, asimismo, que si no incide desfavorablemente de manera significativa en la estabilidad presupuestaria, tampoco lo hará en el equilibrio presupuestario. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. SEGUNDO. Los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de liquidación del presupuesto de las entidades locales. TERCERO. El artículo 57 de la Ley 39/2015 establece que el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. CUARTO. La Base de ejecución 20ª ter del presupuesto de este Cabildo que regula la anulación/ modificación de saldos iniciales de obligaciones o/y derechos reconocidos de ejercicios cerrados, en la que se contempla que la anulación de derechos incobrables o/y obligaciones no exigibles se tramitará con la conformidad del miembro corporativo titular de Hacienda, o delegado en su caso, en expedientes globales de créditos incobrables y obligaciones no exigibles, informados favorablemente por la Tesorería y el Servicio de Contabilidad, y fiscalizados por la Intervención. En dichos expedientes se especificarán los siguientes datos: • Para la anulación/modificación de cada uno de los derechos reconocidos: concepto, año, número de operación e importe. • Para la anulación/modificación de cada una de las obligaciones reconocidas y/u órdenes de pago: aplicación presupuestaria, año, número de operación, importe –concretando, además, el acreedor cuando la causa de la anulación sea la prescripción- y breve descripción. Dicho expediente habrá de ser aprobado inicialmente por el Consejo de Gobierno Insular y por el Pleno de la Corporación, y publicado en el B.O.P. con el detalle de las operaciones objeto de baja o modificación, debiéndose someter a información pública durante un plazo de 15 días hábiles. Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado. En caso contrario, habrá de ser elevado nuevamente a Pleno para resolver las reclamaciones, entendiéndose entonces definitivamente aprobado. Entrará en vigor una vez publicado nuevamente en el B.O.P. Una vez ejecutivo, se practicarán por la Intervención las operaciones contables pertinentes. En los organismos autónomos, dicho expediente será aprobado previamente por el máximo órgano colegiado de cada uno de ellos –esto es en la Escuela Insular de Música, el Consejo Rector, conforme al art. 7 de los Estatutos del organismo autónomo− para ser elevado posteriormente al Consejo de Gobierno Insular y al órgano plenario de la entidad matriz, siéndole de aplicación, asimismo, las normas sobre información, reclamaciones y publicidad que se contienen en el párrafo anterior. Igualmente, de conformidad con los artículos 5.4 y 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con el artículo 108 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, además habrá de publicarse en el Portal de Transparencia de este organismo autónomo y del Cabildo insular. QUINTO. La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD−), en particular la disposición adicional séptima de la primera por cuanto el presente expediente administrativo ha de someterse a información pública. Para su ejercicio, se ha seguido el documento denominado “Orientación para la aplicación provisional de la disposición adicional séptima de la LOPDGDD” emitido por la Agencia Española de Protección de Datos. A la vista de los antecedentes y de la legislación aplicable que han sido expuestos, y resultando que los saldos deudores y acreedores presupuestarios que se proponen dar de baja se informan favorablemente, se emite la siguiente: PROPUESTA acumular PRIMERO. De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 39/2015, promover, tramitar y los procedimientos administrativos para rectificar el saldo de derechos pendientes de cobro y obligaciones reconocidas pendientes de pago de ejercicios cerrados, dando de baja en las cuentas contables correspondientes los derechos y obligaciones por las causas expuestas, según el siguiente detalle: 1. BAJA DE DERECHOS RECONOCIDOS, PENDIENTES DE COBRO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 240,00 €  PERÍODO: 2016 Código tercero Concepto Número Doc. Descripción Periodo NIF en programa Importe Presupuestario contable TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000221 DR 34200 ***9741** F-2534 72,50 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000222 DR 34200 ***7111** F-2535 50,00 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 34200 ***6394** F-2538 12,50 € 32016000000225 DR ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 34200 ***8577** 22539 80,00 € 32016000000230 DR ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 34200 ***7094** F-2543 25,00 € 32016000000232 DR ENSEÑANZAS MUSICALES 2. BAJA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, PENDIENTES DE PAGO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 364,50 €  PERÍODO: 2012 Aplicación NIF Código tercero en programa contable Importe Número Doc. Descripción Periodo Presupuestaria. FRA. C7201NA0121685 SUMINISTRO ELÉCTRICO CONTADOR 073265718 2012-2013 2012-324/22100 ***8468** 17369 248,61 € 32013000000005 OR PLZA. SAN FCO. 3 BAJO DE 08/08/12 A 13/09/12 CARGO 02/10/12 FRA. TB4650019555 CONSUMO TELÉFONO 2012-2013 2012-324/22200 P3800057F ESCUELA INSULAR DE MÚSICA 115,89 € 922418094 DE 01/09/12 A 32013000000004 OR 30/09/12. CARGO EN CUENTA 04/10/12 SEGUNDO. Proponer al Consejo Rector del O.A. Escuela Insular de Música, así como posteriormente al Consejo de Gobierno Insular y al Pleno del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en su caso: Rectificar el saldo de derechos pendientes de cobro y obligaciones reconocidas pendientes de pago de ejercicios cerrados, contabilizados pero no realizados, dando de baja en las cuentas contables correspondientes los derechos y obligaciones por las causas expuestas, según el siguiente detalle: 1. BAJA DE DERECHOS RECONOCIDOS, PENDIENTES DE COBRO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 240,00 €  PERÍODO: 2016 Código tercero Concepto Número Doc. Descripción Periodo NIF en programa Importe Presupuestario contable TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000221 DR 34200 ***9741** F-2534 72,50 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000222 DR 34200 ***7111** F-2535 50,00 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000225 DR 34200 ***6394** F-2538 12,50 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 34200 ***8577** 22539 80,00 € 32016000000230 DR ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 34200 ***7094** F-2543 25,00 € 32016000000232 DR ENSEÑANZAS MUSICALES 2. BAJA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, PENDIENTES DE PAGO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 364,50 €  PERÍODO: 2012 Aplicación NIF Código tercero en programa contable Importe Número Doc. Descripción Periodo Presupuestaria. FRA. C7201NA0121685 SUMINISTRO ELÉCTRICO CONTADOR 073265718 2012-2013 2012-324/22100 ***8468** 17369 248,61 € 32013000000005 OR PLZA. SAN FCO. 3 BAJO DE 08/08/12 A 13/09/12 CARGO 02/10/12 FRA. TB4650019555 CONSUMO TELÉFONO 32013000000004 OR 922418094 DE 01/09/12 A 2012-2013 2012-324/22200 P3800057F ESCUELA INSULAR DE MÚSICA 115,89 € 30/09/12. CARGO EN CUENTA 04/10/12 TERCERO. En su caso, publicar en el B.O.P. el detalle de las operaciones objeto de baja o modificación, debiéndose someter a información pública durante un plazo de 15 días hábiles. CUARTO. Si durante el citado período no se hubieran presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado. QUINTO. En caso que se hubieran presentado reclamaciones, habrá de ser elevado nuevamente a Pleno para resolver las reclamaciones, entendiéndose entonces definitivamente aprobado. Entrará en vigor una vez publicado nuevamente en el B.O.P. De conformidad con los artículos 5.4 y 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y con el artículo 108 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, además habrá de publicarse en el Portal de Transparencia del O.A. Escuela Insular de Música y del Cabildo insular. SEXTO. Una vez que el acuerdo sea aprobado definitivamente, será ejecutivo y se practicarán las operaciones contables pertinentes. Es cuanto debo informar, advirtiendo que la opinión jurídica recogida en el presente Informe se somete a cualquier otra mejor fundada en Derecho, y no suple en modo alguno a otros informes que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir para la válida adopción del acuerdo propuesto en este informe. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime más conveniente a los intereses generales. En Santa Cruz de La Palma, LA INTERVENTORA DELEGADA