TESORERÍA EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME DE LA TESORERÍA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES, ENTRE ELLOS, EL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, SOBRE POSIBLE ANULACIÓN/ MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Visto decreto nº 2025/30 de fecha 8 de abril de 2025 en el que propone incoar el correspondiente EXPEDIENTE Nº: 1/2025 DE ANULACIÓN/ MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS en el Presupuesto de este organismo autónomo para 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, al objeto de que las cuentas anuales de la Escuela Insular de Música reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto. SEGUNDO. Visto el Informe de fecha 15 de abril de 2025 de la interventora delegada del O.A. Escuela Insular de Música relativo a la necesidad y obligatoriedad de proceder a la rectificación de los saldos iniciales de derechos y obligaciones presupuestarios reconocidos de ejercicios cerrados, pendientes de cobro o pago, en el Presupuesto de este organismo autónomo para 2025, manifestando, asimismo, su conformidad con el procedimiento y su legalidad, en el ejercicio de la función interventora. TERCERO. Vistos los Estados de saldos contables de deudores presupuestarios y acreedores presupuestarios de ejercicios cerrados a 31 de diciembre de 2024, que figuran en el presente expediente. CUARTO. Considerando que el Presupuesto de cada ejercicio se liquida y cierra a 31 de diciembre de cada año natural, de manera que tanto los derechos de cobro como las obligaciones de pago pendientes pasan a la agrupación de presupuestos cerrados, de conformidad con el art. 191.1 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Considerando, asimismo, que conforme al artículo mencionado y al art. 92.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, los derechos liquidados pendientes de cobro y las obligaciones reconocidas pendientes de pago quedarán a cargo de la Tesorería de la Entidad local. QUINTO. Las operaciones que se pueden presentar relativas a Presupuestos de ejercicios cerrados, de acuerdo con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local –modelo al que se ajusta el Cabildo Insular de La Palma y sus OO.AA., conforme a la Base 4ª de Ejecución del Presupuesto General del ejercicio 2025−, son las siguientes: inicial de las obligaciones  Modificación o rectificación del saldo pendientes de pago y de los derechos pendientes de cobro.  Anulación de derechos, tanto por anulación de liquidaciones como por concesión de aplazamientos o fraccionamientos.  Cancelación de derechos, como consecuencia de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, insolvencia y otras causas o prescripción.  Recaudación de derechos y pago de obligaciones.  Regularización de obligaciones y de derechos anulados. SEXTO. Una vez analizados los siguientes cinco Derechos Reconocidos detallados en la siguiente tabla, que son objeto del presente expediente, y que aparecen contabilizados en el programa de contabilidad Gema en el concepto presupuestario de ingresos 34200 de la Escuela Insular de Música, cabe señalar que en el programa de recaudación Estima no consta deuda pendiente que pueda corresponder a estos Derechos Reconocidos. Código tercero Concepto Número Doc. Descripción Periodo NIF en programa Importe Presupuestario contable TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000221 DR 34200 ***9741** F-2534 72,50 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000222 DR 34200 ***7111** F-2535 50,00 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000225 DR 34200 ***6394** F-2538 12,50 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000230 DR 34200 ***8577** 22539 80,00 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 3016000000232 DR 34200 ***7094** F-2543 25,00 € ENSEÑANZAS MUSICALES Cabe indicar que la práctica habitual, en la contabilización en GEMA del concepto presupuestario de ingresos 34200 de la Escuela Insular de Música, durante el ejercicio 2016, tanto para los DR como para sus correspondientes Ingresos, consiste en importar periódicamente, de forma agrupada, la información contenida en el programa de recaudación GTWIN. SÉPTIMO. Visto que en el expediente que nos ocupa se cumple la especificación de los siguientes datos, como exigen el Plan General de Contabilidad Local y la Base 20ªter de Ejecución del Presupuesto General para 2025:  Para la anulación/modificación de cada uno de los derechos reconocidos: concepto, año, número de operación e importe. la anulación/modificación de cada una de las obligaciones  Para reconocidas y/u órdenes de pago: aplicación presupuestaria, año, número de operación, importe –concretando, además, el acreedor cuando la causa de la anulación sea la prescripción- y breve descripción. OCTAVO. Dado que el PGCP, a través de la Orden HAP antes citada, exige que tanto el presupuesto como la contabilidad reflejen la imagen fiel de la realidad económico- financiera y presupuestaria de la entidad local. FUNDAMENTOS DE DERECHO o El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. o Los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de liquidación del presupuesto de las entidades locales. o El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la acumulación de procedimientos que guarden identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento. o La Base de ejecución 20ª ter del presupuesto de este Cabildo que regula la anulación/ modificación de saldos iniciales de obligaciones o/y derechos reconocidos de ejercicios cerrados, en la que se contempla que la anulación de derechos incobrables o/y obligaciones no exigibles se tramitará con la conformidad del miembro corporativo titular de Hacienda, o delegado en su caso, en expedientes globales de créditos incobrables y obligaciones no exigibles, informados favorablemente por la Tesorería y el Servicio de Contabilidad, y fiscalizados por la Intervención. o Los artículos 5.4 y 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 108 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, en relación con su publicación en el Portal de Transparencia del organismo autónomo y del Cabildo insular. o La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos –RGPD−), en particular la disposición adicional séptima de la primera por cuanto el presente expediente administrativo ha de someterse a información pública. A la vista de los antecedentes y de la legislación aplicable que han sido expuestos, se emite la siguiente: CONCLUSIÓN PRIMERO. Se informa favorablemente el EXPEDIENTE Nº: 1/2025 DE ANULACIÓN/ MODIFICACIÓN DE SALDOS INICIALES DE DERECHOS Y OBLIGACIONES PRESUPUESTARIOS RECONOCIDOS DE EJERCICIOS CERRADOS EN EL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA DE 2025, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, al objeto de que las cuentas anuales de la Escuela Insular de Música reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, de acuerdo al siguiente detalle: A. BAJA DE DERECHOS RECONOCIDOS, PENDIENTES DE COBRO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 240,00 €  PERÍODO: 2016 Código tercero Concepto Número Doc. Descripción Periodo NIF en programa Importe Presupuestario contable TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000221 DR 34200 ***9741** F-2534 72,50 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000222 DR 34200 ***7111** F-2535 50,00 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000225 DR 34200 ***6394** F-2538 12,50 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 32016000000230 DR 34200 ***8577** 22539 80,00 € ENSEÑANZAS MUSICALES TASA POR IMPARTICIÓN DE 3016000000232 DR 34200 ***7094** F-2543 25,00 € ENSEÑANZAS MUSICALES B. BAJA DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS, PENDIENTES DE PAGO, PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS:  IMPORTE GLOBAL: 364,50 €  PERÍODO: 2012 Aplicación Número Doc. Descripción Periodo NIF Código tercero en programa contable Importe Presupuestaria. FRA. C7201NA0121685 SUMINISTRO ELÉCTRICO CONTADOR 073265718 32013000000005 OR 2012-2013 2012-324/22100 ***8468** 17369 248,61 € PLZA. SAN FCO. 3 BAJO DE 08/08/12 A 13/09/12 CARGO 02/10/12 FRA. TB4650019555 CONSUMO TELÉFONO 32013000000004 OR 922418094 DE 01/09/12 A 2012-2013 2012-324/22200 P3800057F ESCUELA INSULAR DE MÚSICA 115,89 € 30/09/12. CARGO EN CUENTA 04/10/12 Es cuanto considero que tengo el deber de informar, salvo error u omisión, advirtiendo que las opiniones recogidas en el presente informe se someten a otra mejor fundada en Derecho, y no suplen en modo alguno a otros informes u autorizaciones que se hayan podido solicitar o que preceptivamente se deban emitir. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime más conveniente a los intereses generales. En Santa Cruz de La Palma, el tesorero del Cabildo Insular a 16 de abril de 2025.