ESCUELA INSULAR DE MÚSICA Expte nº 1/2025 TRANSF MEMORIA DE LA PRESIDENCIA En cumplimiento de lo establecido en la Base 12ª de las que rigen la ejecución del Presupuesto General de la Corporación prorrogado para 2025, en relación con lo señalado en el artículo 179.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 40.2 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, se redacta la presente memoria explicativa del contenido y de la necesidad de instruir y aprobar el expediente nº 1/2025 de transferencias de crédito dentro del Presupuesto de la Escuela Insular de Música prorrogado para 2025. Al no haberse aprobado a fecha de hoy, el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para el ejercicio 2025 se ha prorrogado el presupuesto de 2024 para el ejercicio 2025, aprobado mediante Decreto de la Presidencia nº 2024/14722, de fecha 27 de diciembre de 2024. De acuerdo con el artículo 21.5 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, en tanto no se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley. Asimismo, el citado artículo, en su apartado 6ª, señala que las modificaciones y ajustes efectuados sobre el Presupuesto prorrogado se entenderán hechas sobre el Presupuesto definitivo, salvo que el Pleno disponga en el propio acuerdo de aprobación de este último que determinadas modificaciones o ajustes se consideran incluidas en los créditos iniciales, en cuyo caso deberán anularse los mismos. A fecha de hoy, ha surgido una necesidad, comunicada por la Directora de la Escuela a través de su propuesta de fecha 15 de enero de 2025, que se hace preciso abordar a la mayor brevedad posible para posibilitar el buen funcionamiento en la prestación de los servicios. Ante ello, esta Presidencia, en función de la financiación disponible, ha resuelto atender en este expediente la que a continuación se detalla, y por el importe que se cifra toda vez que la dotación de crédito en dicha aplicación presupuestaria resulta insuficiente: 1. Transferencia por importe de 985,72 €, con el fin de dar cobertura presupuestaria a los gastos derivados de la concesión de la subvención nominativa al delegado del personal del sindicato con mayor número de representantes en este organismo autónomo, dado que ha de darse cobertura a la subvención correspondiente a las anualidades de 2024 y de 2025, puesto que en 2024 no se tramitó la correspondiente a dicho ejercicio, y visto que el presupuesto vigente solo contempla crédito para la subvención de 2025. Para la financiación del presente expediente se utiliza exclusivamente baja por anulación en una determinada aplicación presupuestaria, crédito que se estima reducible sin perturbar el normal funcionamiento del servicio en función de lo justificado en la propuesta. Dicha baja por anulación es la siguiente: 1. Baja propuesta por importe de 985,72 € de la aplicación presupuestaria 326.226.99 “Otros gastos diversos”, dado que puede permitirse dicha baja, toda vez que esta aplicación recoge crédito para posibles imprevistos, como es el caso. Por tanto, las aplicaciones presupuestarias afectadas por la transferencia de crédito propuesta son: APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON ALTAS DE CRÉDITO: ALTAS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN Aportación al delegado sindical APLICACIÓN 326.489.00 TOTAL ALTAS DE CRÉDITO 985,72 € 985,72 € APLICACIONES PRESUPUESTARIAS DE GASTOS CON CRÉDITOS EN BAJA: BAJAS DE CRÉDITO DENOMINACIÓN Otros gastos diversos 985,72 € 985,72 € APLICACIÓN 326.226.99 TOTAL BAJAS DE CRÉDITO RC nº 32025000000058 La modificación presupuestaria que se propone es la realización de transferencias de crédito por un importe total de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (985,72 €). Los gastos que se pretenden acometer con estos créditos son inaplazables hasta el ejercicio próximo, máxime cuando dicha subvención se recoge en el artículo 39 del Convenio colectivo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y su personal laboral, aplicable a sus organismos autónomos dependientes, donde se dispone que: La Corporación subvencionará a los sindicatos con miembros en los órganos de representación unitaria de la misma con 985,72 € al año por delegado elegido, conforme a la normativa vigente. Por cuanto antecede, se propone la aprobación del correspondiente proyecto de expediente nº 1/2025 de transferencias de crédito en el Presupuesto de la Escuela Insular de Música prorrogado para 2025. En S/C de La Palma, a la fecha de la firma. EL PRESIDENTE