O.A ESCUELA INSULAR DE MÚSICA Dª. CONCEPCIÓN INÉS PÉREZ RIVEROL, COMO SECRETARIA ACCTAL. DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, CERTIFICO: Que el Consejo Rector del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, en sesión Extraordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2024, adoptó, por unanimidad de los miembros presentes, el siguiente acuerdo: ASUNTO 2º: PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO 2025. Se procede, por haberse remitido con anterioridad para su aprobación, al estudio del Borrador de Presupuestos del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música para el ejercicio económico de 2025. El Consejo Rector toma conocimiento del proyecto de presupuesto para el ejercicio económico 2025 y su memoria, cuyo contenido es el siguiente: ESTADO DE GASTOS APLICACIONES DENOMINACIÓN CRÉDITOS INICIALES euros CAPÍTULO I 326.120.00 Sueldos Grupo A1 10.370,37 326.121.00 Complemento de Destino 5.963,73 326.121.01 Complemento Específico 7.378,87 326.121.03 Otros complementos 4.966,57 326.130.00 Retrib. Básicas personal laboral fijo 440.465,84 326.130.01 Horas extraordinarias personal laboral fijo 100,00 326.130.02 Otras remuneraciones personal laboral fijo 654.991,02 326.131.00 Retribuciones personal laboral temporal 62.700,13 326.131.01 100,00 326.150.00 Horas extraordinarias personal laboral temporal Productividad 4.000,00 326.160.00 Seguridad Social 395.430,07 326.160.08 Prestaciones sanitarias 3.000,00 326.161.03 Pensiones 100,00 326.161.04 Gratificaciones jubilación parcial 11.636,40 326.162.00 Formación del personal 1.185,04 326.162.02 Transporte del personal. Kilometraje 17.000,00 326.162.05 Seguro colectivo 100,00 326.162.09 Ayudas al estudio del personal 2.000,00 TOTAL CAPÍTULO I 1.621.488,04 CAPÍTULO II 326.202.00 Alquiler inmuebles 44.000,00 326.206.00 5.000,00 326.213.00 Arrendam. de equipos para procesos de información Mantenimiento y reparación ascensor 2.500,00 326.213.01 2.000,00 326.219.00 1.200,00 326.220.00 Reparac. y mantenim. material instrum. y didáctico Mantenimiento y reparac. otro inmovilizado material Material de oficina 1.000,00 326.220.01 Prensa, revistas, libros, otras publicaciones 100,00 326.220.02 Material informático 2.000,00 326.221.00 Energía eléctrica 3.500,00 326.221.10 Productos de limpieza y aseo 500,00 326.221.99 Otros suministros 3.900,00 326.222.00 Servicios de telecomunicaciones 3.000,00 326.222.03 Servicios de telecomunicaciones informáticas 5.000,00 326.223.00 Transportes 3.000,00 326.224.00 Primas de Seguros 5.000,00 326.226.01 Atenciones protocolarias 1.000,00 326.226.02 Publicidad y propaganda 2.500,00 326.226.03 Publicación en Diarios Oficiales 300,00 326.226.07 Oposiciones y pruebas selectivas 700,00 326.226.97 Conciertos y actividades complementarias 29.016,96 326.226.99 Otros gastos diversos 4.909,26 326.227.00 Servicio de limpieza instalaciones EIM 2.900,00 326.227.01 Servicios de seguridad 2.000,00 326.227.06 Cursos de perfeccionamiento 19.500,00 326.227.07 Estudios y trabajos técnicos 10.000,00 326.230.20 Dietas del personal 1.000,00 326.231.20 Locomoción del personal 3.000,00 TOTAL CAPÍTULO II 158.526,22 CAPÍTULO III 326.359.00 Otros gastos financieros 500,00 TOTAL CAPÍTULO III 500,00 CAPÍTULO IV 326.489.00 Aportación delegado sindical 985,72 TOTAL CAPÍTULO IV 985,72 CAPÍTULO VI 326.623.00 Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje 1.000,00 326.625.00 Adquisición mobiliario y enseres 2.000,00 326.626.00 Equipos para procesos de información 4.000,00 326.629.00 Adquisición material instrum/audiovis y didáct 16.000,00 326.632.00 Acondicionamiento de aulas 10.000,00 326.641.00 Aplicaciones informáticas 2.000,00 TOTAL CAPÍTULO VI 35.000,00 CAPÍTULO VIII 326.830.00 Anticipos de nómina al personal 0,01 326.831.00 Préstamos al personal (vivienda y 0,01 excepciones) 326.841.00 Fianzas a corto plazo 500,00 TOTAL CAPÍTULO VIII 500,02 TOTAL ESTADO DE GASTOS 1.817.000,00 ESTADO DE INGRESOS CONCEPTOS DENOMINACIÓN PREVISION ES INICIALES euros CAPÍTULO III 342.00 Precio público enseñanzas musicales 166.099,98 342.01 100,00 Precio público enseñanzas musicales ejerc. anteriores 392.10 Recargo ejecutivo (5 %) 100,00 392.12 Recargo de apremio (10 o 20 %) 100,00 393.00 Intereses de demora 100,00 TOTAL CAPÍTULO III 166.499,98 CAPÍTULO IV 400.00 Aportación Cabildo Insular 1.650.000,00 TOTAL CAPÍTULO IV 1.650.000,00 CAPÍTULO VIII 830.00 Reintegro anticipos al personal 0,01 831.00 Reintegro préstamos al personal 0,01 841.00 Devoluciones de fianzas 500,00 TOTAL CAPÍTULO VIII 500,02 TOTAL ESTADO DE INGRESOS 1.817.000,00 “MEMORIA DEL PRESUPUESTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 Tanto el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en su art. 168.1.a), como el R.D. 500/1990, de 20 de abril (reglamento presupuestario) en su art. 18.1.a), citan la Memoria como parte de la documentación obligatoria en la elaboración y aprobación del presupuesto de las entidades locales. En ambos artículos se señala que dicha Memoria ha de ser suscrita por el presidente y explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. A tenor de lo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el pasado 26 de julio respecto a los Criterios y directrices para la elaboración del presupuesto para 2025, el proyecto del presupuesto de la Escuela Insular de Música para dicho ejercicio no experimenta modificación alguna en su total presupuestario en relación con el presupuesto vigente por los motivos que se exponen a continuación. Por tanto, se reproduce prácticamente lo informado para el presupuesto de este organismo autónomo para 2025, a lo que hay que añadirle el siguiente detalle de su contenido. A) En el Estado de ingresos podemos destacar: El total del presupuesto de ingresos asciende a 1.817.000,00 €, experimentando una variación positiva con respecto a 2024 de 37.000,00 €, cumpliendo con los criterios y directrices marcados por la consejería de Hacienda del Cabildo insular para la elaboración del Presupuesto de 2025 y aprobados por el Consejo de Gobierno Insular con fecha 26 de julio pasado. Los recursos de la Escuela Insular de Música están constituidos casi exclusivamente por la aportación procedente del Cabildo insular, entidad matriz de la que depende este organismo autónomo, que aumenta para 2025 en 37.000,00 € con respecto a la aportación del ejercicio en curso, esto es, 1.650.000,00 €, asignación que ampara el normal funcionamiento de la Escuela y resulta suficiente para sostener la prestación de este servicio público, así como para mantener el ritmo de desarrollo y ejecución de las numerosas actividades musicales y culturales que realiza esta Escuela directamente o en colaboración con otras entidades. Además del recurso mencionado, la Escuela Insular de Música cuenta con otro recurso menos cuantioso, que es recurso propio –generado por la propia actividad de la entidad- y que en los últimos años ha sufrido algunas variaciones, tanto a la baja como al alza. Este recurso propio está constituido en su mayor parte por el importe por precio público del pago de matrículas de la escuela, que se estima en 166.099,98 € para el 2025, al que también hay que añadirle el precio público por enseñanzas musicales de ejercicios anteriores, que asciende a 100,00 €, además de los distintos recargos e intereses aplicados según la Ordenanza de Precio Público vigente y la aplicación de la normativa sobre recaudación a aquellos alumnos que no pagasen en periodo voluntario. El importe por dichos recargos se estima en 300,00 € desglosados en los siguientes conceptos: recargo ejecutivo(5%), recargo de apremio y los intereses de demora, cada uno con una estimación de 100,00 €, no experimentando variación alguna así la recaudación propia de la escuela con respecto a la previsión para 2024. Dicho concepto ha sido calculado en función de la ejecución de los últimos ejercicios, ya que la política de exenciones y bonificaciones del precio público en las matrículas de los alumnos, según la Ordenanza nº 1 reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales, ha reducido la recaudación de este recurso propio. Asimismo, se estima la cantidad de 0,01 € en cada uno de los dos conceptos de ingresos que recogen los derivados del reintegro de los anticipos de nómina o préstamos para primera vivienda u otra excepción concedidos al personal del organismo autónomo, que son aplicaciones ampliables en función de sus solicitudes y concesiones, según se recoge taxativamente en las Bases de Ejecución del presupuesto general, además de una previsión de 500,00 € para el pago de fianzas a corto plazo. Así, el total de los recursos que se prevé en el Estado de Ingresos asciende a 1.870.000,00 €, experimentando un aumento de 37.000,00 € en comparación con el presupuesto en curso, y considerándose adecuadas las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y en cumplimiento del principio de prudencia. B) En lo que concierne al Estado de Gastos: El Capítulo I “Gastos de personal” recoge los créditos para retribuir al personal laboral fijo y temporal/interino que presta sus servicios en el referido organismo autónomo. Este capítulo asciende a 1.621.488,04 €. Supone un aumento con respecto a 2024 de 32.583,04 €, justificado por la contratación de un nuevo Técnico de Administración General (TAG), así como la incorporación de varias aplicaciones presupuestarias con las que no se contaba al inicio del ejercicio 2024, siendo reflejadas en el cuadro comparativo de presupuestos iniciales 2024-2025 con un saldo inicial para 2024 de 0,00 €. Sobre esta cifra también se han realizado determinados ajustes al alza y a la baja, según instrucciones técnicas del Servicio de Recursos Humanos (ver informe adjunto). Este capítulo de gastos además recoge los créditos necesarios para cubrir los gastos sociales del personal: formación, prestaciones sanitarias, kilometrajes, etc. local para impartir El Capítulo II “Gastos corrientes en bienes y servicios” asciende a 158.526,22 €. Se consignan exclusivamente los créditos necesarios para atender los gastos del normal funcionamiento de la escuela (arrendamiento de las aulas, mantenimientos, suministros: energía eléctrica, comunicaciones telefónicas, etc.), así como los precisos para la organización y celebración de conciertos y actividades complementarias, de cursos de perfeccionamiento del alumnado y de intercambios con otras escuelas de música, ajustándose al alza el crédito de varias aplicaciones siendo el más significativo el aumento en la aplicación 326.202.00 “Alquiler inmuebles” en 29.000€ debido a que se arrendará un las actividades de conjuntos numerosos. También han nuevo experimentado un aumento de crédito con respecto al ejercicio 2024 las siguientes aplicaciones: 326.213.00 “Mantenimiento y reparación ascensor” en 500,00 €, 326.222.03 “Servicios de telecomunicaciones informáticas” en 1.000,00 €, 326.226.02 “Publicidad y propaganda” en 1.500,00 €, 326.226.97 “Conciertos y actividades complementarias” en 9.016,96 € y 326.227.06 “Cursos de perfeccionamiento”, en 3.500,00 €, resultando esta previsión del gasto ejecutado en dichas aplicaciones en el ejercicio en curso, así como los distintos proyectos que se planean poner en marcha para el ejercicio 2025. También cabe destacar la creación de la aplicación presupuestaria 326.226.01 “Atenciones protocolarias” para el ejercicio 2025, que contará con un crédito inicial de 1.000 €. Parte de estos aumentos queda contrarrestado con la reducción en el crédito para este nuevo ejercicio de varias aplicaciones, como son: 326.213.01 “Reparación y mantenimiento de material instrumental y didáctico” en 6.000,00 €, 326.221.00 “Energía eléctrica” en 500,00 €, 326.221.10 “Productos de limpieza y aseo” en 2.500,00 €, 326.222.00 “Servicios de telecomunicaciones” en 1.000,00 €, 326.226.99 en 27.000 €, 326.227.07 en 3.000,00 € y 326.231.20 en 1.000 €, también fundamentando estas reducciones según lo ejecutado en el presente ejercicio, experimentando así el total de este capítulo un aumento de 4.516,96 € en relación con el presupuesto anterior. El Capítulo III “Gastos financieros” que asciende a 600,00 €, el capítulo IV “Transferencias corrientes”, que asciende a 985,72 €, y el capítulo VIII “Activos financieros”, que asciende 500,02 € no sufren variación alguna. Al igual que el capítulo VI “Inversiones reales”, que asciende para 2025 a 35.000,00 €, idéntica cuantía que en el 2024 en el que cabe destacar la creación de la aplicación 326.623.00 “Maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje”, que contará con un crédito inicial de 1.000,00 €. El total de los Estados de Gastos asciende a 1.870.000,00 €, experimentando su total, igual que el Estado de Ingresos, un aumento de 37.000,00 € con respecto al presupuesto de 2024, cumpliendo con lo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular en sesión celebrada el pasado viernes 26 de julio de 2024 respecto a los Criterios y directrices para la elaboración del presupuesto para 2025. Contiene los créditos que se consideran necesarios para garantizar un adecuado funcionamiento de la Escuela Insular de Música, así como para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles de este Organismo Autónomo. Por tanto, el Presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para 2025 se presenta equilibrado (sin déficit o superávit inicial), y con los créditos y recursos necesarios para poder seguir desarrollando la labor de docencia musical de notable nivel que se ha venido realizando desde los inicios, y que se ha ido encumbrando con el paso del tiempo gracias a la encomiable labor y entrega de su profesorado y a la excelencia de su alumnado”. Asimismo se da cuenta de la plantilla y catálogo de puestos de trabajo correspondiente al Capítulo I del citado presupuesto, conforme al informe de fecha 28 de octubre de 2024, emitido por la Técnico de Administración General del Servicio de Recursos Humanos del Cabildo de La Palma, Doña Laura Febles Martín, cuyo tenor literal es el siguiente: “INFORME DEL CAPÍTULO I Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MUSICA. En relación con el expediente relativo a la aprobación anual del presupuesto, capítulo I para el ejercicio 2025 de la de la Escuela Insular de Música, Organismo Autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES Primero: Se solicita por parte del Servicio de Intervención de la Corporación al Servicio de Recursos Humanos el anexo de personal de la Escuela Insular de Música en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación entre los créditos para el personal y los créditos del presupuesto. Para el ejercicio 2025, La Escuela Insular de Música, Organismo Autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma tendrá una plantilla de 21 empleados públicos Segundo: Con fecha 11 de octubre de 2023 se publica en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 123, la última modificación de la relación de los puestos de trabajo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, no afectando la modificación a la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Organismo autónomo de la Escuela Insular de Música quedando la plantilla de personal en el ejercicio 2025 igual que en el ejercicio 2024. Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo (RPT) existentes en su organización de carácter permanente y éstos podrán ser cubiertos por personal funcionario, laboral o eventual, definiendo las características de cada puesto en cuanto a sus funciones, atribuciones y competencias. Por ello, no deberán incluirse las contrataciones temporales, que no tienen continuidad en el tiempo. La RPT, en definitiva, es el instrumento técnico de carácter objetivo a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias o plus convenio. Tercero: En el momento de elaborar el Presupuesto del ejercicio 2025, capítulo I, de la Escuelaular de Música, Organismo Autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se prevé que el Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2025 sea prorrogado, por lo que únicamente a la hora de valorar las retribuciones de los puestos de trabajo del ejercicio 2025, se incrementaran en un 0,5 %, en virtud a lo establecido en el articulo 19 Dos 2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por lo que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Salarios del ejercicio 2024 sin la subida del 0,5% Cuarto: El 28 de octubre de 2024, se contrató un Técnico de Administración General, como funcionario interino por acumulación de tareas, por lo que en el ejercicio 2025, se han habilitado las oportunas aplicaciones. Quinto: Asimismo, se crea y se dota presupuestariamente para el ejercicio 2025, la aplicación presupuestaria 326/16104 Indemnización al personal laboral por jubilación anticipada. FUNDAMENTOS Primero: En virtud del artículo 53 j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares la competencia se le atribuye: “El pleno de cabildo insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las siguientes atribuciones: j) La aprobación y modificación de los presupuestos del cabildo insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente” Segundo: Conforme al artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local le corresponde a cada Corporación: “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.” Tercero: El artículo 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que: “1.Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. 2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Loestablecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.” Cuarto: Asimismo, el articulo 168.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales determina el procedimiento de elaboración y aprobación inicial del presupuesto. De la misma manera lo determina el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capitulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, en materia de presupuestos. “1. El presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidacióndel Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo, suscritas, una y otro, por el Interventor y confeccionados conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se de la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto [art. 149.1, e), LRHL].” Quinto: Según establece La ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el articulo 19 Dos 2 “Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023: a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE. b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE” Sexto: En virtud de la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por lo que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI en el punto primero se dispone lo siguiente: “El Gobierno de España se compromete con las organizaciones sindicales firmantes a promover los cambios legislativos y normativos oportunos para alcanzar un incremento en las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional con un horizonte temporal a tres años. Dicho incremento se articulará a través de una parte fija y una parte variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto Interior Bruto) nominal BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 276 Jueves 17 de noviembre de 2022 Sec. III. Pág. 156677 cve: BOE-A-2022- 18961 Verificable en https://www.boe.es publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en base a los datos de contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE. Para 2022, el incremento fijo será del 3,5%, teniendo en cuenta el incremento del 2% ya aprobado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Este incremento, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2022 y se abonará en 2022. Para el año 2023 el incremento salarial fijo será del 2,5%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5%. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023. Además, en 2023, si el incremento del PIB nominal fuera igual o superior al que aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicará una subida complementaria de un 0,5%. Este posible incremento complementario del año 2023, de carácter consolidable, tendría efectos de 1 de enero de 2023. Para el año 2024, el incremento salarial fijo será del 2%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente a la subida fija del año 2024, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%. Este incremento adicional tendría efectos de 1 de enero de 2024. Los incrementos establecidos no podrán, en ningún caso, ser compensados ni absorbidos” El IPCA del ejercicio 2022 fue de un 5,7%, mientras que en el ejercicio del 2023 fue de un 3,1%. Por lo que es previsible que la subida del IPCA sea superior al 8,00% y que se cumpla este extremo en el ejercicio 2024. No obstante, no se aplicara hasta que sea aprobado por un Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el BOE. Séptimo: La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 publicada en el BOE nº308 de fecha 24 de diciembre de 2022, en su artículo 20.Dos.1. a) y en el artículo 20.Dos.3.g) se especifica lo siguiente sobre la tasa de reposición de efectivos: “1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.” “3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.” Octavo: En virtud del artículo 10.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público se dispone lo siguiente: “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: … d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.” Noveno: Conforme al artículo 22.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos se determina que: “Sin perjuicio de cualquiera de las ayudas o incentivos previstas en la legislación vigente, los trabajadores que soliciten la jubilación voluntaria anticipada desde los 60 años, tendrán derecho a una gratificación en función al tiempo de anticipación, en la cuantía que seguidamente se indica, incluido todos los conceptos retributivos que percibiera el trabajadores en el momento en que se haga efectiva la jubilación: Entre 1 y 2 años 5 mensualidades Entre 2 y 3 años 6 mensualidades Entre 3 y 4 años 7 mensualidades Entre 4 y 5 años 8 mensualidades” CONCLUSIÓN Una vez analizado, por la Técnico que suscribe, los datos anteriormente expuestos, así como el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio 2024 de la Escuela Insular de Música, se propone para el presupuesto del ejercicio 2025, capítulo I, el siguiente estado de gastos: Teniendo en cuenta que las cuantías de este informe son estimadas, en virtud de los datos que obran en los estados de ejecución de gastos de ejercicios anteriores, para el ejercicio presupuestario 2025 se advierte la posible insuficiencia de crédito para abarcar posibles futuras subidas salariales que establezca el Ministerio de Hacienda para el ejercicio (remuneraciones, Seguridad Social, etc.). Contemplando únicamente, en el presupuesto del 2025, la subida salarial del 0,5% por un posible incremento del Índice de Precios al Consumo Acumulado (IPCA) del ejercicio 2024, en virtud a lo establecido en el articulo 19 Dos 2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por lo que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Este es mi informe que someto a otro mejor fundado en derecho. En Santa Cruz de La Palma, 28 de octubre de 2024 La Técnico de Administración General” A continuación la Presidencia da la palabra a la Sra. Interventora Delegada del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, Dª Nieves Pilar Rodríguez Rodríguez, quien pasa a exponer y a explicar los datos más significativos de su informe de fecha 14 de noviembre de 2024 sobre el proyecto de presupuesto, cuyo contenido literal se reproduce a continuación: “INFORME AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO DE 2025 Presentado el Proyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música para el ejercicio de 2025, quien suscribe, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004 y 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, emite el siguiente informe, de carácter preceptivo y no vinculante, a incluir entre los puntos del orden del día de la próxima sesión que celebre el Consejo Rector. 1) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El régimen presupuestario de las Entidades Locales queda configurado básicamente en el Título VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 105 a 116). El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del capítulo primero (“De los Presupuestos”) del título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas (artículos 162 a 171) –en adelante TRLRHL–, encontrándose su desarrollo reglamentario en el capítulo primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril –en adelante RD 500–. La estructura de los presupuestos de las entidades locales se establece en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Asimismo, la contabilidad se adapta a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Asimismo, es preciso atender en la elaboración de los presupuestos locales al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPYSF) y en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, así como del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión celebrada el pasado 26 de julio respecto a los Criterios y directrices para la elaboración del presupuesto para 2025. 2) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 3) ÁMBITO TEMPORAL.- El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 163 del citado texto refundido. 4) CONTENIDO El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) el Presupuesto de la propia entidad. b) los de los Organismos Autónomos dependientes de esta. c) los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Cada uno de los presupuestos integrantes del General, y en concreto el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música, contendrá: - Los estados de ingresos y gastos. - Bases de Ejecución (en este caso, este organismo autónomo se rige por las de la entidad matriz, con algunas especificidades contempladas en ellas para los OO.AA.). - Anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación. - Documentación: (art. 168 TRLRHL, redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico) a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta con relación al presupuesto vigente b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente (ante la imposibilidad de confeccionar un avance de la del ejercicio corriente por insuficiencia de medios humanos, se incluye un estado de ejecución de gastos e ingresos del primer semestre y otro a fecha del presente informe). c) Anexo de personal. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. g) f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. 5) TRAMITACIÓN.- El Presupuesto será propuesto inicialmente por el órgano competente del área, que según dispone el art. 9.1.c) de los Estatutos de este O.A. es el Consejo Rector, una vez confeccionado el proyecto de presupuesto por la Presidencia asistida por la Dirección de la Escuela, la Intervención y personal designado al efecto, tal y como dispone el art. 16.1.h) de los citados Estatutos, remitiéndose posteriormente a la Entidad Local de la que depende, acompañado de toda la documentación necesaria. Sobre la base de estos y de los demás presupuestos de organismos y sociedades dependientes, se formará el presupuesto general por el presidente de la entidad local que, acompañado por los anexos y demás documentación, y debidamente informado, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación del Proyecto del Presupuesto General por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). 6) ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE La estructura presupuestaria de Gastos e Ingresos se adecua a la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, en desarrollo del art. 167 del TRLRHL. Por otra parte, el O.A. Escuela Insular de Música es objeto de tratamiento contable normal, dando cumplimiento a lo preceptuado en la Regla 1.1.c) de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, que señala que: “Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: a) Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 €, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 € y cuya población sea superior a 5.000 habitantes; b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €; c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores”. Por tanto, este Organismo Autónomo aplica idéntico tratamiento contable que la entidad local de la que depende. 7) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las AA.PP. y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo mantener las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o superávit presupuestario (art. 11.4 LEPYSF). 8) ANÁLISIS Y PROPUESTAS De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto para 2025 de la Escuela Insular de Música, se observa lo siguiente: Comprende todos los gastos e ingresos, conforme señala el art. 162 TRLRHL, y cuantificado presenta los siguientes totales:  Estado de gastos: 1.817.000,00 €  Estado de ingresos: 1.817.000,00 € En consecuencia, el presupuesto se encuentra nivelado y, por tanto, sin déficit inicial, tal y como requiere el art. 165.4 del TRLRHL. La exigencia de no presentar déficit inicial, deberá respetarse a lo largo del ejercicio. Como resultado de la Liquidación del presupuesto de la Escuela de 2023, se obtuvo remanente de tesorería positivo, por lo que no habría de adoptarse ninguna de las medidas reguladas en el artículo 193 del TRLRHL (art. 105 RD.500/1990), entre ellas, la de aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con superávit inicial de cuantía no inferior al déficit. A.- Estado de Ingresos: Los Estados de Ingresos, que suponen los recursos del organismo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del ente, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Los ingresos estimados para 2025, según la propuesta conjunta del presidente y de la directora de la Escuela, ascienden a 1.817.000,00 €, previsión superior a la del ejercicio en curso en la cantidad de 37.000,00 €, que representa un 2,07 % más que en 2024. Entre todos los recursos, debiéramos distinguir una única fuente de financiación, la propia, entendiéndose como tal no solo los recursos propios del organismo (precios públicos), sino también la transferencia general del Excmo. Cabildo Insular para el sostenimiento de la Escuela ─Capítulo IV─, que asciende esta vez a 1.650.000,00 €, aportación superior en un 2,29 % a la experimentada en el último trienio, cuya aportación se ha mantenido estancada en 1.613.000,00 €, viéndose este organismo autónomo empujado a dar cobertura presupuestaria a los incrementos en las retribuciones del personal aprobados por el Estado para los últimos ejercicios mediante su compensación con créditos de otros capítulos de gasto. Sin embargo, para el ejercicio de 2025 se proyecta cubrir el incremento del capítulo I con la mencionada ampliación de la aportación de la entidad matriz de la que depende esta Escuela. Cabe recordar que esta estimación inicial ha de coincidir con la cantidad que se consigne en el Proyecto del Presupuesto del Cabildo insular para 2025 para el sostenimiento de la Escuela. En caso de que cuando se proceda a su aprobación por el Pleno insular se minore o aumente la referida cuantía, deberán realizarse los correspondientes ajustes en el Presupuesto de 2025 de este organismo autónomo. Sin embargo, de disminuir la aportación de la entidad matriz proyectada, esta Escuela no dispondría de recursos suficientes para su sostenimiento durante el próximo ejercicio. En cuanto al Capítulo III, en el concepto 342.00 “Precios Públicos Enseñanzas musicales” se estima un ingreso total de 166.099,98 €, lo que supone una disminución cifrada en 300,00 € menos que la previsión para 2024. Teniendo en consideración que, a fecha del presente informe, en dicho concepto consta que se han recaudado 127.264,95 € netos hasta el mes de septiembre incluido, faltando por ingresar y contabilizar lo que se recaude desde entonces hasta el 31 de diciembre por las matrículas del curso 2024/2025 (ingresos de octubre, mes en el que se recaudan los precios públicos de alumnos de nuevo ingreso o de aquellos que finalizan la disciplina de Música y Movimiento y se inician en un instrumento, bien mediante el sistema de pago único, bien como primer plazo de los que hayan escogido el sistema de pagos parciales; y de diciembre, mes en el que han de producirse los ingresos derivados del segundo plazo de los pagos parciales), parece correcta la estimación contemplada en este concepto, toda vez que, además, la senda de devoluciones del precio público derivado de las matriculaciones con causa en la no prestación del servicio ha disminuido considerablemente durante el presente ejercicio con respecto al anterior (198,11 € en 2024 con respecto a 8.829,11 € en 2023), gracias a la mejora en la gestión de la dirección de la Escuela y a la recuperación de horas de clase por parte del profesorado, manteniendo así la prestación del servicio prácticamente al cien por cien. Por otro lado, figuran dotados con una previsión inicial de 100,00 € cada uno los conceptos 342.01 para recoger de forma diferenciada los ingresos de ejercicios anteriores en concepto de precio público por impartición de enseñanzas musicales; 392.10 para recoger los ingresos por recargo ejecutivo, que es aquel que se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y equivale a un 5 % del importe principal; 392.12 para recoger los ingresos por recargo de apremio, que equivale a un 20 % del importe principal de la deuda y se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el recargo reducido, que es del 10 %, en su totalidad en el plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio; y 393.00 para recoger los intereses de demora, que lo son desde el día en que acaba el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Dichas previsiones de ingreso están ajustadas a la ejecución del presente ejercicio, por lo que se estiman reales y prudentes. Con respecto al Capítulo VIII, se mantienen los conceptos para los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, referente a los anticipos de dos mensualidades completas y de hasta 3.942,87 euros, reintegrables en tres o cuatro años, según al grupo de pertenencia, destinado a inversiones en primera vivienda, que se declaran ampliables en las Bases de Ejecución hasta el importe de los derechos reconocidos que por dichos anticipos se den en el ejercicio, que, como tales, se financian en función de los derechos reconocidos y recaudados por dichos conceptos. Así, se consignan ambos conceptos −830.00 y 831.00− con 0,01 €. En este último capítulo también se incluye desde el ejercicio en curso el concepto 841.00, cuyo objeto es recoger los ingresos por devolución de aquellas fianzas que la Escuela Insular de Música se vea obligada a constituir con motivo de la realización de sus actividades, que se dota con 500,00 €, que igualmente parece una previsión suficiente. En cambio, no se incluye en el estado de ingresos para 2025 el concepto 520.00, destinado a recoger los ingresos derivados de los intereses que generan los depósitos bancarios, práctica que se eliminó durante la crisis financiera de 2007-2008 y que ha regresado desde junio de 2023, ejercicio en el que se generaron 8.397,39 € por ingresos de esta naturaleza en la Escuela Insular de Música, mientras que en el presente ejercicio se llevan recaudados a fecha del presente informe la cantidad de 38.338,05 €. No obstante, la no contemplación de dicho concepto de ingreso en el presupuesto inicial no incide negativamente, puesto que, en caso de precisarse su existencia, podrá abrirse en la contabilidad de ingresos en virtud de la Base 8ª de las que rigen la Ejecución del Presupuesto General de 2025, debiendo considerarse como un nuevo ingreso, que constituye un recurso para financiar nuevos o mayores gastos en el presupuesto mediante la oportuna modificación presupuestaria. Tras lo expuesto, y toda vez que se han formulado las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, las estimaciones de los mismos se estiman suficientes y adecuadas. B.- Estado de Gastos: Con respecto al Capítulo I, que asciende a 1.621.488,04 € (+ 2,05 %, esto es, 32.583,04 € más), y analizado el preceptivo Anexo de personal que se adjunta al presente proyecto de presupuesto, donde informa la Plantilla en vigor, su crédito inicial se estima suficiente para dar cobertura a los gastos retributivos del personal adscrito a este Organismo Autónomo, en función de los datos facilitados por el Área de Recursos Humanos, constituyendo fiel reflejo de la Plantilla y de la RPT vigentes de la Corporación. Sin embargo, se estima insuficiente en lo que respecta a los créditos consignados para dar cobertura presupuestaria a las contrataciones que puedan darse durante el ejercicio de personal laboral temporal para cubrir las sustituciones del personal fijo, puesto que se consignan únicamente 62.700,13 €, reflejando una disminución de 80.982,54 €, cuando el gasto de dicha naturaleza efectivamente realizado en lo que ha transcurrido del presente ejercicio asciende a 87.308,19 €, y el gasto final realizado durante 2023 ascendió a 129.618,89 €. Por un lado, comprende la totalidad de los créditos para dar cobertura presupuestaria a las retribuciones básicas y complementarias del personal de este organismo autónomo, así como las cuotas sociales de empresa del mismo, experimentando una ligera variación al alza en las retribuciones del personal laboral fijo, como consecuencia del cumplimiento de trienios del personal durante el próximo ejercicio y del incremento del 0,5 % de las retribuciones del personal, en virtud a lo establecido en el articulo 19.2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024 y cuya prórroga también se prevé probablemente para 2025, y en la Resolución del 14 de noviembre de 2022 de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Se consignan también los necesarios para cubrir los complementos por la jefatura de estudios y la dirección de la Escuela, así como los créditos necesarios para productividad, para las ayudas al estudio del personal, los derivados de la asistencia médico-farmacéutica y de formación del personal, así como los derivados del kilometraje que se ve obligado a realizar el personal para ejercer su labor docente en las diferentes sedes de la escuela en la isla. Del mismo modo, se contemplan los créditos para recoger los gastos derivados de la realización de horas extraordinarias, puesto que a veces son necesarias para cubrir la impartición de determinadas disciplinas. Se prevén como nuevos créditos los necesarios para dar cobertura presupuestaria a los costes laborales del nombramiento el 28 de octubre de 2024 durante seis meses, con posibilidad de prórroga por tres meses más, como funcionario interino por acumulación de tareas de un Técnico de Administración General (puesto que, insisto una vez más, habrá de crearse en la RPT del organismo autónomo, dado que la necesidad es estructural), así como los precisos para cubrir la indemnización al personal laboral por jubilación voluntaria anticipada parcial, puesto que una de las profesoras se acoge a dicha opción (fecha legal de su jubilación: 11 de diciembre de 2026), recogida en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, que determina que “Sin perjuicio de cualquiera de las ayudas o incentivos previstas en la legislación vigente, los trabajadores que soliciten la jubilación voluntaria anticipada desde los 60 años, tendrán derecho a una gratificación en función al tiempo de anticipación, en la cuantía que seguidamente se indica, incluido todos los conceptos retributivos que percibiera el trabajadores en el momento en que se haga efectiva la jubilación: (…) Entre 2 y 3 años –como es el caso−: 6 mensualidades (…)”. También se prevé como nuevo crédito el consignado para poder afrontar el coste, de la parte que corresponde al organismo autónomo, del seguro colectivo de asistencia sanitaria ACUNSA con la Clínica Universitaria de Navarra para el personal, que hasta ahora había estado asumiendo el Cabildo insular, desconociendo esta interventora delegada su coste anual. Si bien, 100,00 €, que es lo que se consigna para ello por parte del Servicio de Recursos Humanos, parece a priori insuficiente. En este último sentido, de igual manera que se observa insuficiencia de crédito para dar cobertura presupuestaria a las contrataciones de personal laboral temporal o a las cuotas del seguro colectivo de asistencia sanitaria, circunstancias citadas con anterioridad, también se observa como crédito insuficiente el consignado para pensiones, que habría de recoger la ayuda social recogida en el artículo 25 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, que establece el complemento en situación de incapacidad temporal para el personal, dándose el caso en la actualidad de la declaración de incapacidad permanente revisable de un profesor para el que durante 2024 se le ha reconocido la cantidad de 427,34 € mensuales como complemento, lo que hace un importe anual de 5.128,08 €, mientras que para 2025 únicamente se consignan 100,00 € en la aplicación destinada a recoger dicho crédito. En cambio, ante la inestabilidad política que se vive en el país derivada del proceso electoral celebrado el 23 de julio de 2023, que ha originado que se hayan prorrogado los presupuestos del Estado para 2024 y que en estos días estemos aún con la incertidumbre de si se producirá la prórroga también para el ejercicio próximo o se producirá la aprobación y entrada en vigor de la LPGE para 2025, se desconoce si para 2025 se producirá una nueva subida salarial para los empleado públicos más allá del 0,5 %, ya citado en el presente informe, que se ha previsto en el capítulo I del presupuesto de gastos de la Escuela Insular de Música. En consecuencia, en caso de su aprobación, habrá que utilizar el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto de 2024, de ser este positivo como se espera, o también el ya citado nuevo ingreso derivado de los intereses de los depósitos bancarios del organismo autónomo, como recursos para financiar las citadas subidas salariales del personal. En cuanto a la Plantilla en vigor, con fecha 11 de octubre de 2023 se publica en el BOP de S/C de Tenerife nº 123 la última modificación de la RPT del Excmo. Cabildo Insular y sus OO.A, no afectando dicha modificación a la RPT del personal laboral de la Escuela Insular de Música, siendo la plantilla de personal en el ejercicio 2025 idéntica a la de 2024, esto es: 1.1 Con Título Superior: 15 profesores 1.2 Con Título Medio: 5 profesores (a extinguir) 1.3 Graduado Escolar/FP1 o equivalente: 1 auxiliar administrativo tramitar En lo que respecta a la necesidad de que la Escuela Insular de Música cuente con una estructura administrativa suficiente para poder los variados procedimientos administrativos que son necesarios en el organismo autónomo, hecho que ha venido reclamando quien suscribe desde hace años y que, además, han puesto de manifiesto las auditorías realizadas a la Escuela insular de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, realizadas en el ejercicio de las funciones del control financiero que exige la normativa, deben darse los pasos necesarios y a la mayor brevedad para que este organismo autónomo cuente con las figuras de un director/gerente o un TAG, licenciado en Derecho uno u otro, y de un auxiliar administrativo más, puesto que en los meses de preinscripciones y/o matrículas la actual auxiliar no puede dedicarse a otras tareas que también son necesarias y urgentes. Tras lo expuesto, con respecto a los gastos de personal no cabe tener en cuenta consideraciones más específicas que las ya descritas. En el análisis del Capítulo II (158.526,22 €), cabe señalar su incremento en un 2,93 %, esto es un aumento de 4.516,96 € (el incremento de 2023 a 2024 fue de un 48,94 % en este capítulo: 50.609,23 € más), habiéndose ajustado los créditos entre las distintas aplicaciones del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios en virtud del nivel de ejecución del presente ejercicio y en función de los compromisos adquiridos para 2025, por lo que se estima suficiente para dar cobertura presupuestaria a los negocios jurídicos en vigor o que van a precisarse de la Escuela y para su normal funcionamiento. Sobre el Capítulo III, se recoge nuevamente la aplicación destinada a recoger los gastos financieros derivados de transferencias bancarias, gastos de descuentos o diferencias negativas de cambio derivadas de pagos en moneda distinta del euro y otras comisiones bancarias. Se dota esta vez con 500,00 € (-16,66 %, esto es, un decremento de 100,00 €), que se estiman suficientes para atender las obligaciones de esta naturaleza que puedan darse. El crédito de la aportación al delegado sindical, que figura en el Capítulo IV (985,72 €), no experimenta cambio alguno y recoge el crédito exacto para la aportación anual por delegado sindical de la Escuela, cumpliéndose el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2016 adoptado por la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral, donde se deja sin efecto la reducción de un diez por ciento de la subvención anual a sindicatos, adoptado en acuerdos anteriores sobre medidas excepcionales de racionalización y reducción del gasto de personal para los ejercicios 2011 a 2015, en relación con el Convenio/Acuerdo del personal vigente. Se mantiene igual el importe total destinado al Capítulo VI “Inversiones Reales”, que se cifra en 35.000,00 €. La única distinción es que se incluye como nuevo y de forma diferenciada el crédito para recoger los gastos destinados a maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje. Se recogen también los créditos, declarados ampliables en las Bases de Ejecución, necesarios para atender los anticipos al personal (Capítulo VIII “Activos financieros”) con la cuantía inalterable (0,02 €). Y se incluye de nuevo la aplicación introducida en el presupuesto de 2024 para recoger los créditos de constitución de fianzas, que se dota con 500,00 €, visto que algunas de las actividades que realiza este organismo autónomo con su alumnado requieren de la constitución de estas. En consecuencia, el estado de gastos del presupuesto de la Escuela Insular de Música para 2025 asciende a 1.817.000,00 €, experimentando únicamente el incremento imprescindible para poder financiar los gastos precisos para el normal funcionamiento del organismo autónomo, que parece suficiente para atender las obligaciones exigibles y derivadas del mismo, con la salvedad de lo informado específicamente sobre el capítulo I. Asimismo, CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO. C.- Documentación. La documentación que contiene se ajusta a lo indicado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D-. Bases de ejecución. Son de aplicación las Bases de Ejecución que rigen el Presupuesto del Excmo. Cabildo de La Palma, que, evidentemente, no se han aprobado a fecha de hoy puesto que dicho trámite es posterior al que nos ocupa, con las especificidades que pudieran establecerse para este Organismo Autónomo. Si bien el nivel de vinculación jurídica de los créditos habrá de establecerse de la siguiente manera, en aras de una mejor y ágil gestión de los créditos: -para el capítulo I: a nivel de grupo de programa y capítulo. -para los capítulos II, III, IV, VI y VIII: a nivel de grupo de programa y artículo. E.- De la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y de la regla del gasto (REGLAS FISCALES) La estabilidad presupuestaria, regulada en los artículos 3 y 11 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se define como la situación de equilibrio o de superávit presupuestario computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC10). Señala el artículo 3 al que se ha hecho referencia, que trata del principio de estabilidad presupuestaria, que: 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 11 también mencionado, que trata de la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria: 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. (…) 4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario Por otro lado, en la aprobación del presupuesto, la Intervención debe informar del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.3.c) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. Tal y como indican los citados preceptos, este informe es independiente al que debe emitir la Intervención con motivo de la aprobación del presupuesto general por mandato del artículo 168.4 del TRLRHL, y se elabora en el ejercicio del control financiero permanente previo por la Intervención. No obstante, dado que quien suscribe ha de dividirse entre todas sus atribuciones administrativas, y todas aquellas que no le corresponden en relación con el O.A. Escuela Insular de Música, y visto, asimismo, la fecha en la que nos encontramos, en virtud del principio de economía administrativa, se informa en el presente sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria del proyecto de presupuesto para 2025 de esta entidad. El pasado 16 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se fijaban los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el periodo 2025-2027 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el año 2025. En lo que respecta al objetivo de estabilidad presupuestaria, para el subsector Administración Local, el Acuerdo contempla el equilibrio presupuestario (0,0) para las entidades locales. Aprobado el citado Acuerdo por el Consejo de Ministros, y de acuerdo con la tramitación prevista en el artículo 15 de la LOEPYSF, del citado Acuerdo se dio traslado a las Cortes Generales para su votación. Sin embargo, el Congreso de los Diputados, en sesión de 23 de julio, rechazó los objetivos de estabilidad y deuda para el periodo 2025- 2027, así como el límite de gasto no financiero. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15.6 de la LOEPYSF, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Acuerdo el pasado 10 de septiembre, en el que se mantuvieron los mismos objetivos y el mismo límite de gasto, que en el Acuerdo anterior de fecha 16 de julio. Aunque en un primer momento se iba a proceder a la votación de este nuevo Acuerdo el pasado 26 de septiembre, finalmente el Gobierno decidió retirar y posponer la votación, sin que por el momento se conozca una nueva fecha. Ello nos sitúa, de nuevo, en un escenario ya conocido: la elaboración y aprobación de los presupuestos sin disponer de un objetivo de estabilidad confirmado. No obstante, dado el contenido de los dos Acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros (Acuerdos de 16 de julio y de 10 de septiembre) no parece que el objetivo final de estabilidad para el subsector Administración Local se aleje del 0,0%, motivo por el que se aconseja a las entidades locales enfocarse en cumplir con el equilibrio presupuestario. En el marco de las entidades locales, el cálculo de la capacidad de financiación se efectúa partiendo del saldo presupuestario no financiero (diferencia entre los capítulos 1 a 7 de ingresos, menos 1 a 7 de gastos) y a través de los ajustes derivados de la aplicación de criterios del SEC 10, se obtiene el superávit o déficit en términos de Contabilidad Nacional. Procediendo a su análisis, y visto que, de acuerdo con las normas del S.E.C., no procede realizar ningún ajuste (si acaso el ajuste: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos –cuenta 413-, dato que se desconoce hasta el 31 de diciembre), resulta: Cap. 1 a 7 de ingresos – Cap. 1 a 7 de gastos = capacidad o necesidad de financiación o endeudamiento Cap. 1 a 7 de ingresos Cap. 1 a 7 de gastos Capacidad o Necesidad de financiación o endeudamiento 0,00 1.816.499,98 € 1.816.499,98 € Por tanto, el proyecto de presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para 2025 CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CON EL SUPUESTO OBJETIVO DE ESTABILIDAD PARA EL SUBSECTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA 2025. En relación con el objetivo de deuda pública, que deriva directamente del principio de sostenibilidad financiera, se define en el artículo 4 de la LOEPYSF como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Así, e igual que con el objetivo de estabilidad presupuestaria, la Intervención informará del cumplimiento del objetivo de deuda pública con motivo de la aprobación del presupuesto, tal y como dispone el artículo 15.3.c) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, ya citada. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito, establecido en los artículos 52 y 53 del TRLRHL y en la disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. Al respecto, y no contando este organismo autónomo con deuda financiera alguna, cabe informar que el proyecto de presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para 2025 CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. De las tres reglas fiscales, faltaría por determinar el cumplimiento de la Regla de Gasto. Con el objetivo de limitar el crecimiento del gasto público, el artículo 12 de la LOEPYSF establece un tope de aumento máximo del gasto en función del crecimiento de la economía española, a través de la denominada regla de gasto. De este modo, el objetivo de esta regla fiscal no es otro que la contención del gasto. Al contrario de lo que sucede con la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto no tiene su soporte en el TRLRHL, pues se trata de una variable de control del gasto recogida exclusivamente en la LOEPYSF, en términos SEC10 de contabilidad nacional. La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4, supone que no es preceptivo el informe del interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Por tanto, en la aprobación del presupuesto, la Intervención no tiene la obligación de informar del cumplimiento de la regla de gasto, correspondiendo a cada Intervención decidir si la evalúa, o no, en el ámbito interno de su Corporación. En este sentido, en esta fase de aprobación y adoptando un criterio prudente, la regla de gasto puede ser útil para fijar el marco por el que transcurra la ejecución del presupuesto a lo largo del ejercicio, buscando garantizar así su cumplimiento en la liquidación del presupuesto. Sin embargo, al no existir obligación de informar acerca de la regla de gasto en la fase de aprobación del presupuesto, su cálculo no va a tener incidencia en dicho momento y, por tanto, tampoco su incumplimiento. No constituyendo, pues una obligación, y vista la urgencia de terminar la formación y elaboración del proyecto del presupuesto de del O.A. Escuela Insular de Música para 2025 para su aprobación por el Consejo Rector y posterior aprobación conjuntamente con el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2025, esta Intervención Delegada ha decidido no evaluar el cumplimiento de la regla de gasto en esta fase del presupuesto. Cabe recordar, antes de finalizar, que, tal y como dispone el art.15 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales: “Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor”. Por tanto, habrá que estar a lo que resulte del análisis en términos consolidados en el informe del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2025, pero sobre todo en el informe de la Liquidación del mismo en términos consolidados. F.- Indicadores económico-financieros Los ingresos corrientes suponen el 99,97 % sobre el presupuesto total, y obedecen a la aportación del Excmo. Cabildo Insular, que representa el 90,81 % de los ingresos totales (elevándose 0,19 puntos porcentuales con respecto al presente ejercicio), y a los precios públicos que se devenguen por la prestación del servicio de enseñanzas musicales, que encarna el 9,16 %. Los ingresos de capital no alcanzan siquiera el 0,03 % sobre el presupuesto total, y obedecen a los recursos generados hasta el importe de los derechos reconocidos que, por los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, se den en el ejercicio, así como a las devoluciones de fianzas que esta Escuela pueda constituir. En cuanto a los gastos por operaciones corrientes (cap. 1 a 4), representan un 98,05 % (98,01 % en el presente ejercicio y 94,72 % en 2023) del cómputo global del presupuesto, y su distribución es la siguiente: el 91,02 % en gastos de personal (89,26 % en 2024), del que el 24,39 % obedece a gastos de Seguridad Social (23,98 % en el ejercicio en curso), el 75,61 % (por 76,02 % en 2024) obedece a las retribuciones básicas y complementarias, así como a los derechos económicos y sociales, del personal laboral fijo y temporal; el 8,89 % en gastos corrientes (8,65 % en 2024), el 0,03 % en gastos financieros y el 0,06 % en transferencias corrientes (estos dos últimos, con idénticos porcentajes en el ejercicio corriente). Por otro lado, mientras que los gastos por operaciones de capital (cap. 6 y 7) suponen un 1,93 % (1,97 % en 2024) del presupuesto total, los créditos por operaciones financieras (cap. 8 y 9) representan únicamente un 0,03 %. 8) CONCLUSIONES FINALES 1. En consecuencia, quien suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 al entender que se encuentra equilibrado presupuestariamente, en virtud de lo estipulado en los apartados b y c del art. 170 del TRLRHL. 2. Asimismo, RESULTAN SUFICIENTES LOS INGRESOS CON RELACIÓN A LOS GASTOS PRESUPUESTADOS ─habiéndose utilizado para su determinación unas bases inspiradas en el principio contable de prudencia─, Y DE ESTOS ÚLTIMOS RESPECTO A LAS NECESIDADES PARA LAS QUE ESTÁN PREVISTOS, salvo en lo que respecta a lo informado sobre el capítulo I de gastos. 3. IGUALMENTE CUMPLE con lo establecido en el apartado cuatro del art. 165 del TRLRHL, que dispone que “cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial”. 4. También CUMPLE DE ESTABILIDAD LOS OBJETIVOS CON PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. 5. No se informa el cumplimiento de la REGLA DE GASTO a no existir obligación legal de informar al respecto en esta fase del presupuesto. Esta es mi opinión; no obstante, el Consejo Rector con su superior criterio procederá como estime más conveniente. S/C de La Palma, LA INTERVENTORA DELEGADA” Sometido a votación, se aprueba, por unanimidad de los miembros presentes, el documento presupuestario junto con la plantilla y catálogo de puestos de trabajo que lo acompañan, conforme al informe del Servicio de Recursos Humanos del Cabildo. Asimismo, se acuerda la remisión del Proyecto Inicial del Presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música para el ejercicio económico 2025, junto con la plantilla y catálogo de puestos de trabajo al Excmo. Sr. Presidente del Cabildo al objeto de que el Pleno del mismo proceda a su aprobación definitiva. Y para que así conste y surta los oportunos efectos, y a reserva de los términos que resulten de la subsiguiente aprobación del acta según se determina en el Artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del Presidente del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, en Santa Cruz de La Palma, a la fecha de la firma. Vº Bº EL PRESIDENTE LA SECRETARIA