PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 INTERVENCIÓN INFORME AL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO DE 2025 Presentado el Proyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música para el ejercicio de 2025, quien suscribe, en cumplimiento de lo ordenado por los artículos 168.4 del RDLeg 2/2004 y 18.4 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, emite el siguiente informe, de carácter preceptivo y no vinculante, a incluir entre los puntos del orden del día de la próxima sesión que celebre el Consejo Rector. 1) LEGISLACIÓN APLICABLE.- El régimen presupuestario de las Entidades Locales queda configurado básicamente en el Título VIII de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local (arts. 105 a 116). El contenido y aprobación de los Presupuestos Generales de las Entidades Locales se regula en la sección 1ª del capítulo primero (“De los Presupuestos”) del título VI (“Presupuesto y Gasto Público”) del RDLeg 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas (artículos 162 a 171) –en adelante TRLRHL–, encontrándose su desarrollo reglamentario en el capítulo primero del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril –en adelante RD 500–. La estructura de los presupuestos de las entidades locales se establece en la Orden EHA 3565/2008, de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo. Asimismo, la contabilidad se adapta a la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local. Asimismo, es preciso atender en la elaboración de los presupuestos locales al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LEPYSF) y en el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, así como del acuerdo del Consejo de Gobierno Insular adoptado en sesión celebrada el pasado 26 de julio respecto a los Criterios y directrices para la elaboración del presupuesto para 2025. 2) CONCEPTO.- Las Entidades Locales están obligadas a elaborar y aprobar anualmente un presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la Entidad y sus Organismos Autónomos, y de los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio, así como de las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles de capital íntegro local. 3) ÁMBITO TEMPORAL.- PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural, imputándose a este los derechos liquidados en el ejercicio, cualquiera que sea el período del que deriven, y las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, de acuerdo con las previsiones contenidas en el art. 163 del citado texto refundido. 4) CONTENIDO El presupuesto general atenderá al cumplimiento del principio de estabilidad en los términos previstos en la Ley de Estabilidad Presupuestaria, y contendrá para cada uno de los presupuestos que en él se integren: a) el Presupuesto de la propia entidad. b) los de los Organismos Autónomos dependientes de esta. c) los estados de previsión de gastos e ingresos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local. Cada uno de los presupuestos integrantes del General, y en concreto el presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música, contendrá: - Los estados de ingresos y gastos. - Bases de Ejecución (en este caso, este organismo autónomo se rige por las de la entidad matriz, con algunas especificidades contempladas en ellas para los OO.AA.). - Anexos: a) Los planes y programas de inversión y financiación. - Documentación: (art. 168 TRLRHL, redactado por el apartado dos de la disposición final primera del R.D.-ley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico) a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presenta con relación al presupuesto vigente b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del ejercicio corriente (ante la imposibilidad de confeccionar un avance de la del ejercicio corriente por insuficiencia de medios humanos, se incluye un estado de ejecución de gastos e ingresos del primer semestre y otro a fecha del presente informe). c) Anexo de personal. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Anexo de beneficios fiscales en tributos locales conteniendo información detallada de los beneficios fiscales y su incidencia en los ingresos de cada Entidad Local. g) f) Anexo con información relativa a los convenios suscritos con las Comunidades Autónomas en materia de gasto social, con especificación de la cuantía de las obligaciones de pago y de los derechos económicos que se deben reconocer en el ejercicio al que se refiere el presupuesto general y de las obligaciones pendientes de pago y derechos económicos pendientes de cobro, reconocidos en ejercicios anteriores, así como de la aplicación o partida presupuestaria en la que se recogen, y la referencia a que dichos convenios incluyen la cláusula de retención de recursos del sistema de financiación a la que se refiere el artículo 57 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. Cada uno de los presupuestos que se integran en el presupuesto general deberá aprobarse sin déficit inicial. 5) TRAMITACIÓN.- El Presupuesto será propuesto inicialmente por el órgano competente del área, que según dispone el art. 9.1.c) de los Estatutos de este O.A. es el Consejo Rector, una vez confeccionado el proyecto de presupuesto por la Presidencia asistida por la Dirección de la Escuela, la Intervención y personal designado al efecto, tal y como dispone el art. 16.1.h) de los citados Estatutos, remitiéndose posteriormente a la Entidad Local de la que depende, acompañado de toda la documentación necesaria. Sobre la base de estos y de los demás presupuestos de organismos y sociedades dependientes, se formará el presupuesto general por el presidente de la entidad local que, acompañado por los anexos y demás documentación, y debidamente informado, será remitido al Pleno de la Corporación (art. 45.1.j) del Reglamento Orgánico, de Gobierno, Administración y Funcionamiento del Excmo. Cabildo Insular de La Palma- en adelante ROGAF- y 123.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre) para su aprobación, enmienda o devolución, previos los dictámenes que correspondan y previa aprobación del Proyecto del Presupuesto General por el Consejo de Gobierno Insular (art. 32.1.e) del ROGAF y 127.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre). 6) ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA Y TRATAMIENTO CONTABLE La estructura presupuestaria de Gastos e Ingresos se adecua a la Orden EHA/3565/2008 de 3 de diciembre, modificada por la Orden HAP/419/2014, de 14 de marzo, por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, en desarrollo del art. 167 del TRLRHL. Por otra parte, el O.A. Escuela Insular de Música es objeto de tratamiento contable normal, dando cumplimiento a lo preceptuado en la Regla 1.1.c) de la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la nueva Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, que señala que: “Deben aplicar las normas contenidas en la presente Instrucción: a) Los municipios cuyo presupuesto exceda de 3.000.000 €, así como aquellos cuyo presupuesto no supere este importe pero exceda de 300.000 € y cuya población sea superior a 5.000 habitantes; b) Las demás entidades locales siempre que su presupuesto exceda de 3.000.000 €; c) Los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en los apartados anteriores”. Por tanto, este Organismo Autónomo aplica idéntico tratamiento contable que la entidad local de la que depende. 7) ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las AA.PP. y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria, debiendo mantener las Corporaciones Locales una posición de equilibrio o superávit presupuestario (art. 11.4 LEPYSF). 8) ANÁLISIS Y PROPUESTAS PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 De lo expuesto y una vez analizado el Proyecto de Presupuesto para 2025 de la Escuela Insular de Música, se observa lo siguiente: Comprende todos los gastos e ingresos, conforme señala el art. 162 TRLRHL, y cuantificado presenta los siguientes totales:  Estado de gastos: 1.817.000,00 €  Estado de ingresos: 1.817.000,00 € En consecuencia, el presupuesto se encuentra nivelado y, por tanto, sin déficit inicial, tal y como requiere el art. 165.4 del TRLRHL. La exigencia de no presentar déficit inicial, deberá respetarse a lo largo del ejercicio. Como resultado de la Liquidación del presupuesto de la Escuela de 2023, se obtuvo remanente de tesorería positivo, por lo que no habría de adoptarse ninguna de las medidas reguladas en el artículo 193 del TRLRHL (art. 105 RD.500/1990), entre ellas, la de aprobar el presupuesto del ejercicio siguiente con superávit inicial de cuantía no inferior al déficit. A.- Estado de Ingresos: Los Estados de Ingresos, que suponen los recursos del organismo, y que se destinarán a satisfacer el conjunto de las obligaciones del ente, comprenden las estimaciones de los derechos que se liquidarán en el ejercicio. Los ingresos estimados para 2025, según la propuesta conjunta del presidente y de la directora de la Escuela, ascienden a 1.817.000,00 €, previsión superior a la del ejercicio en curso en la cantidad de 37.000,00 €, que representa un 2,07 % más que en 2024. Entre todos los recursos, debiéramos distinguir una única fuente de financiación, la propia, entendiéndose como tal no solo los recursos propios del organismo (precios públicos), sino también la transferencia general del Excmo. Cabildo Insular para el sostenimiento de la Escuela ─Capítulo IV─, que asciende esta vez a 1.650.000,00 €, aportación superior en un 2,29 % a la experimentada en el último trienio, cuya aportación se ha mantenido estancada en 1.613.000,00 €, viéndose este organismo autónomo empujado a dar cobertura presupuestaria a los incrementos en las retribuciones del personal aprobados por el Estado para los últimos ejercicios mediante su compensación con créditos de otros capítulos de gasto. Sin embargo, para el ejercicio de 2025 se proyecta cubrir el incremento del capítulo I con la mencionada ampliación de la aportación de la entidad matriz de la que depende esta Escuela. Cabe recordar que esta estimación inicial ha de coincidir con la cantidad que se consigne en el Proyecto del Presupuesto del Cabildo insular para 2025 para el sostenimiento de la Escuela. En caso de que cuando se proceda a su aprobación por el Pleno insular se minore o aumente la referida cuantía, deberán realizarse los correspondientes ajustes en el Presupuesto de 2025 de este organismo autónomo. Sin embargo, de disminuir la aportación de la entidad matriz proyectada, esta Escuela no dispondría de recursos suficientes para su sostenimiento durante el próximo ejercicio. En cuanto al Capítulo III, en el concepto 342.00 “Precios Públicos Enseñanzas musicales” se estima un ingreso total de 166.099,98 €, lo que supone una disminución cifrada en 300,00 € menos que la previsión para 2024. Teniendo en consideración que, a fecha del presente informe, en dicho concepto consta que se han recaudado 127.264,95 € netos hasta el mes de septiembre incluido, faltando por ingresar y contabilizar lo que se recaude desde entonces hasta el 31 de diciembre por las matrículas del curso 2024/2025 (ingresos de octubre, mes en el que se recaudan los precios públicos de alumnos de nuevo ingreso o de aquellos que finalizan la disciplina de Música y Movimiento y se inician en un instrumento, bien mediante el sistema de PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 pago único, bien como primer plazo de los que hayan escogido el sistema de pagos parciales; y de diciembre, mes en el que han de producirse los ingresos derivados del segundo plazo de los pagos parciales), parece correcta la estimación contemplada en este concepto, toda vez que, además, la senda de devoluciones del precio público derivado de las matriculaciones con causa en la no prestación del servicio ha disminuido considerablemente durante el presente ejercicio con respecto al anterior (198,11 € en 2024 con respecto a 8.829,11 € en 2023), gracias a la mejora en la gestión de la dirección de la Escuela y a la recuperación de horas de clase por parte del profesorado, manteniendo así la prestación del servicio prácticamente al cien por cien. Por otro lado, figuran dotados con una previsión inicial de 100,00 € cada uno los conceptos 342.01 para recoger de forma diferenciada los ingresos de ejercicios anteriores en concepto de precio público por impartición de enseñanzas musicales; 392.10 para recoger los ingresos por recargo ejecutivo, que es aquel que se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio y equivale a un 5 % del importe principal; 392.12 para recoger los ingresos por recargo de apremio, que equivale a un 20 % del importe principal de la deuda y se aplica cuando se paga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el recargo reducido, que es del 10 %, en su totalidad en el plazo que se concede con la notificación de la providencia de apremio; y 393.00 para recoger los intereses de demora, que lo son desde el día en que acaba el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Dichas previsiones de ingreso están ajustadas a la ejecución del presente ejercicio, por lo que se estiman reales y prudentes. Con respecto al Capítulo VIII, se mantienen los conceptos para los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, referente a los anticipos de dos mensualidades completas y de hasta 3.942,87 euros, reintegrables en tres o cuatro años, según al grupo de pertenencia, destinado a inversiones en primera vivienda, que se declaran ampliables en las Bases de Ejecución hasta el importe de los derechos reconocidos que por dichos anticipos se den en el ejercicio, que, como tales, se financian en función de los derechos reconocidos y recaudados por dichos conceptos. Así, se consignan ambos conceptos −830.00 y 831.00− con 0,01 €. En este último capítulo también se incluye desde el ejercicio en curso el concepto 841.00, cuyo objeto es recoger los ingresos por devolución de aquellas fianzas que la Escuela Insular de Música se vea obligada a constituir con motivo de la realización de sus actividades, que se dota con 500,00 €, que igualmente parece una previsión suficiente. En cambio, no se incluye en el estado de ingresos para 2025 el concepto 520.00, destinado a recoger los ingresos derivados de los intereses que generan los depósitos bancarios, práctica que se eliminó durante la crisis financiera de 2007-2008 y que ha regresado desde junio de 2023, ejercicio en el que se generaron 8.397,39 € por ingresos de esta naturaleza en la Escuela Insular de Música, mientras que en el presente ejercicio se llevan recaudados a fecha del presente informe la cantidad de 38.338,05 €. No obstante, la no contemplación de dicho concepto de ingreso en el presupuesto inicial no incide negativamente, puesto que, en caso de precisarse su existencia, podrá abrirse en la contabilidad de ingresos en virtud de la Base 8ª de las que rigen la Ejecución del Presupuesto General de 2025, debiendo considerarse como un nuevo ingreso, que constituye un recurso para financiar nuevos o mayores gastos en el presupuesto mediante la oportuna modificación presupuestaria. Tras lo expuesto, y toda vez que se han formulado las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos, las estimaciones de los mismos se estiman suficientes y adecuadas. PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 B.- Estado de Gastos: Con respecto al Capítulo I, que asciende a 1.621.488,04 € (+ 2,05 %, esto es, 32.583,04 € más), y analizado el preceptivo Anexo de personal que se adjunta al presente proyecto de presupuesto, donde informa la Plantilla en vigor, su crédito inicial se estima suficiente para dar cobertura a los gastos retributivos del personal adscrito a este Organismo Autónomo, en función de los datos facilitados por el Área de Recursos Humanos, constituyendo fiel reflejo de la Plantilla y de la RPT vigentes de la Corporación. Sin embargo, se estima insuficiente en lo que respecta a los créditos consignados para dar cobertura presupuestaria a las contrataciones que puedan darse durante el ejercicio de personal laboral temporal para cubrir las sustituciones del personal fijo, puesto que se consignan únicamente 62.700,13 €, reflejando una disminución de 80.982,54 €, cuando el gasto de dicha naturaleza efectivamente realizado en lo que ha transcurrido del presente ejercicio asciende a 87.308,19 €, y el gasto final realizado durante 2023 ascendió a 129.618,89 €. Por un lado, comprende la totalidad de los créditos para dar cobertura presupuestaria a las retribuciones básicas y complementarias del personal de este organismo autónomo, así como las cuotas sociales de empresa del mismo, experimentando una ligera variación al alza en las retribuciones del personal laboral fijo, como consecuencia del cumplimiento de trienios del personal durante el próximo ejercicio y del incremento del 0,5 % de las retribuciones del personal, en virtud a lo establecido en el articulo 19.2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogado para 2024 y cuya prórroga también se prevé probablemente para 2025, y en la Resolución del 14 de noviembre de 2022 de la Secretaria de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Se consignan también los necesarios para cubrir los complementos por la jefatura de estudios y la dirección de la Escuela, así como los créditos necesarios para productividad, para las ayudas al estudio del personal, los derivados de la asistencia médico-farmacéutica y de formación del personal, así como los derivados del kilometraje que se ve obligado a realizar el personal para ejercer su labor docente en las diferentes sedes de la escuela en la isla. Del mismo modo, se contemplan los créditos para recoger los gastos derivados de la realización de horas extraordinarias, puesto que a veces son necesarias para cubrir la impartición de determinadas disciplinas. Se prevén como nuevos créditos los necesarios para dar cobertura presupuestaria a los costes laborales del nombramiento el 28 de octubre de 2024 durante seis meses, con posibilidad de prórroga por tres meses más, como funcionario interino por acumulación de tareas de un Técnico de Administración General (puesto que, insisto una vez más, habrá de crearse en la RPT del organismo autónomo, dado que la necesidad es estructural), así como los precisos para cubrir la indemnización al personal laboral por jubilación voluntaria anticipada parcial, puesto que una de las profesoras se acoge a dicha opción (fecha legal de su jubilación: 11 de diciembre de 2026), recogida en el artículo 22.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, que determina que “Sin perjuicio de cualquiera de las ayudas o incentivos previstas en la legislación vigente, los trabajadores que soliciten la jubilación voluntaria anticipada desde los 60 años, tendrán derecho a una gratificación en función al tiempo de anticipación, en la cuantía que seguidamente se indica, incluido todos los conceptos retributivos que percibiera el trabajadores en el momento en que se haga efectiva la jubilación: (…) Entre 2 y 3 años –como es el caso−: 6 mensualidades (…)”. También se prevé como nuevo crédito el consignado para poder afrontar el coste, de la parte que corresponde al organismo autónomo, del seguro colectivo de asistencia sanitaria ACUNSA con la Clínica Universitaria de Navarra para el personal, que hasta ahora había estado asumiendo el Cabildo insular, desconociendo esta interventora delegada su coste anual. Si bien, 100,00 €, que PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 es lo que se consigna para ello por parte del Servicio de Recursos Humanos, parece a priori insuficiente. En este último sentido, de igual manera que se observa insuficiencia de crédito para dar cobertura presupuestaria a las contrataciones de personal laboral temporal o a las cuotas del seguro colectivo de asistencia sanitaria, circunstancias citadas con anterioridad, también se observa como crédito insuficiente el consignado para pensiones, que habría de recoger la ayuda social recogida en el artículo 25 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, que establece el complemento en situación de incapacidad temporal para el personal, dándose el caso en la actualidad de la declaración de incapacidad permanente revisable de un profesor para el que durante 2024 se le ha reconocido la cantidad de 427,34 € mensuales como complemento, lo que hace un importe anual de 5.128,08 €, mientras que para 2025 únicamente se consignan 100,00 € en la aplicación destinada a recoger dicho crédito. En cambio, ante la inestabilidad política que se vive en el país derivada del proceso electoral celebrado el 23 de julio de 2023, que ha originado que se hayan prorrogado los presupuestos del Estado para 2024 y que en estos días estemos aún con la incertidumbre de si se producirá la prórroga también para el ejercicio próximo o se producirá la aprobación y entrada en vigor de la LPGE para 2025, se desconoce si para 2025 se producirá una nueva subida salarial para los empleado públicos más allá del 0,5 %, ya citado en el presente informe, que se ha previsto en el capítulo I del presupuesto de gastos de la Escuela Insular de Música. En consecuencia, en caso de su aprobación, habrá que utilizar el remanente de tesorería para gastos generales resultante de la liquidación del presupuesto de 2024, de ser este positivo como se espera, o también el ya citado nuevo ingreso derivado de los intereses de los depósitos bancarios del organismo autónomo, como recursos para financiar las citadas subidas salariales del personal. En cuanto a la Plantilla en vigor, con fecha 11 de octubre de 2023 se publica en el BOP de S/C de Tenerife nº 123 la última modificación de la RPT del Excmo. Cabildo Insular y sus OO.A, no afectando dicha modificación a la RPT del personal laboral de la Escuela Insular de Música, siendo la plantilla de personal en el ejercicio 2025 idéntica a la de 2024, esto es: 1.1 Con Título Superior: 15 profesores 1.2 Con Título Medio: 5 profesores (a extinguir) 1.3 Graduado Escolar/FP1 o equivalente: 1 auxiliar administrativo En lo que respecta a la necesidad de que la Escuela Insular de Música cuente con una estructura administrativa suficiente para poder tramitar los variados procedimientos administrativos que son necesarios en el organismo autónomo, hecho que ha venido reclamando quien suscribe desde hace años y que, además, han puesto de manifiesto las auditorías realizadas a la Escuela insular de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022, realizadas en el ejercicio de las funciones del control financiero que exige la normativa, deben darse los pasos necesarios y a la mayor brevedad para que este organismo autónomo cuente con las figuras de un director/gerente o un TAG, licenciado en Derecho uno u otro, y de un auxiliar administrativo más, puesto que en los meses de preinscripciones y/o matrículas la actual auxiliar no puede dedicarse a otras tareas que también son necesarias y urgentes. Tras lo expuesto, con respecto a los gastos de personal no cabe tener en cuenta consideraciones más específicas que las ya descritas. PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 En el análisis del Capítulo II (158.526,22 €), cabe señalar su incremento en un 2,93 %, esto es un aumento de 4.516,96 € (el incremento de 2023 a 2024 fue de un 48,94 % en este capítulo: 50.609,23 € más), habiéndose ajustado los créditos entre las distintas aplicaciones del capítulo de gastos corrientes en bienes y servicios en virtud del nivel de ejecución del presente ejercicio y en función de los compromisos adquiridos para 2025, por lo que se estima suficiente para dar cobertura presupuestaria a los negocios jurídicos en vigor o que van a precisarse de la Escuela y para su normal funcionamiento. Sobre el Capítulo III, se recoge nuevamente la aplicación destinada a recoger los gastos financieros derivados de transferencias bancarias, gastos de descuentos o diferencias negativas de cambio derivadas de pagos en moneda distinta del euro y otras comisiones bancarias. Se dota esta vez con 500,00 € (-16,66 %, esto es, un decremento de 100,00 €), que se estiman suficientes para atender las obligaciones de esta naturaleza que puedan darse. El crédito de la aportación al delegado sindical, que figura en el Capítulo IV (985,72 €), no experimenta cambio alguno y recoge el crédito exacto para la aportación anual por delegado sindical de la Escuela, cumpliéndose el acuerdo de fecha 20 de octubre de 2016 adoptado por la Mesa General de Negociación conjunta del personal funcionario y laboral, donde se deja sin efecto la reducción de un diez por ciento de la subvención anual a sindicatos, adoptado en acuerdos anteriores sobre medidas excepcionales de racionalización y reducción del gasto de personal para los ejercicios 2011 a 2015, en relación con el Convenio/Acuerdo del personal vigente. Se mantiene igual el importe total destinado al Capítulo VI “Inversiones Reales”, que se cifra en 35.000,00 €. La única distinción es que se incluye como nuevo y de forma diferenciada el crédito para recoger los gastos destinados a maquinaria, instalaciones técnicas y utillaje. Se recogen también los créditos, declarados ampliables en las Bases de Ejecución, necesarios para atender los anticipos al personal (Capítulo VIII “Activos financieros”) con la cuantía inalterable (0,02 €). Y se incluye de nuevo la aplicación introducida en el presupuesto de 2024 para recoger los créditos de constitución de fianzas, que se dota con 500,00 €, visto que algunas de las actividades que realiza este organismo autónomo con su alumnado requieren de la constitución de estas. En consecuencia, el estado de gastos del presupuesto de la Escuela Insular de Música para 2025 asciende a 1.817.000,00 €, experimentando únicamente el incremento imprescindible para poder financiar los gastos precisos para el normal funcionamiento del organismo autónomo, que parece suficiente para atender las obligaciones exigibles y derivadas del mismo, con la salvedad de lo informado específicamente sobre el capítulo I. Asimismo, CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO. C.- Documentación. La documentación que contiene se ajusta a lo indicado en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. D-. Bases de ejecución. Son de aplicación las Bases de Ejecución que rigen el Presupuesto del Excmo. Cabildo de La Palma, que, evidentemente, no se han aprobado a fecha de hoy puesto que dicho trámite es posterior al que nos ocupa, con las especificidades que pudieran establecerse para este Organismo Autónomo. PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 Si bien el nivel de vinculación jurídica de los créditos habrá de establecerse de la siguiente manera, en aras de una mejor y ágil gestión de los créditos: -para el capítulo I: a nivel de grupo de programa y capítulo. -para los capítulos II, III, IV, VI y VIII: a nivel de grupo de programa y artículo. E.- De la estabilidad presupuestaria, la sostenibilidad financiera y de la regla del gasto (REGLAS FISCALES) La estabilidad presupuestaria, regulada en los artículos 3 y 11 de Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se define como la situación de equilibrio o de superávit presupuestario computada, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC10). Señala el artículo 3 al que se ha hecho referencia, que trata del principio de estabilidad presupuestaria, que: 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea. 2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural. En el mismo sentido se manifiesta el artículo 11 también mencionado, que trata de la instrumentación del principio de estabilidad presupuestaria: 1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. (…) 4. Las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario Por otro lado, en la aprobación del presupuesto, la Intervención debe informar del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en virtud de lo dispuesto en los artículos 15.3.c) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y 16.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre. Tal y como indican los citados preceptos, este informe es independiente al que debe emitir la Intervención con motivo de la aprobación del presupuesto general por mandato del artículo 168.4 del TRLRHL, y se elabora en el ejercicio del control financiero permanente previo por la Intervención. No obstante, dado que quien suscribe ha de dividirse entre todas sus atribuciones administrativas, y todas aquellas que no le corresponden en relación con el O.A. Escuela Insular de Música, y visto, asimismo, la fecha en la que nos encontramos, en virtud del principio de economía administrativa, se informa en el presente sobre el cumplimiento de la estabilidad presupuestaria del proyecto de presupuesto para 2025 de esta entidad. El pasado 16 de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se fijaban los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública para el periodo 2025-2027 y el límite de gasto no financiero del presupuesto del Estado para el año 2025. En lo que respecta PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 al objetivo de estabilidad presupuestaria, para el subsector Administración Local, el Acuerdo contempla el equilibrio presupuestario (0,0) para las entidades locales. Aprobado el citado Acuerdo por el Consejo de Ministros, y de acuerdo con la tramitación prevista en el artículo 15 de la LOEPYSF, del citado Acuerdo se dio traslado a las Cortes Generales para su votación. Sin embargo, el Congreso de los Diputados, en sesión de 23 de julio, rechazó los objetivos de estabilidad y deuda para el periodo 2025-2027, así como el límite de gasto no financiero. Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15.6 de la LOEPYSF, el Consejo de Ministros aprobó un nuevo Acuerdo el pasado 10 de septiembre, en el que se mantuvieron los mismos objetivos y el mismo límite de gasto, que en el Acuerdo anterior de fecha 16 de julio. Aunque en un primer momento se iba a proceder a la votación de este nuevo Acuerdo el pasado 26 de septiembre, finalmente el Gobierno decidió retirar y posponer la votación, sin que por el momento se conozca una nueva fecha. Ello nos sitúa, de nuevo, en un escenario ya conocido: la elaboración y aprobación de los presupuestos sin disponer de un objetivo de estabilidad confirmado. No obstante, dado el contenido de los dos Acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros (Acuerdos de 16 de julio y de 10 de septiembre) no parece que el objetivo final de estabilidad para el subsector Administración Local se aleje del 0,0%, motivo por el que se aconseja a las entidades locales enfocarse en cumplir con el equilibrio presupuestario. En el marco de las entidades locales, el cálculo de la capacidad de financiación se efectúa partiendo del saldo presupuestario no financiero (diferencia entre los capítulos 1 a 7 de ingresos, menos 1 a 7 de gastos) y a través de los ajustes derivados de la aplicación de criterios del SEC 10, se obtiene el superávit o déficit en términos de Contabilidad Nacional. Procediendo a su análisis, y visto que, de acuerdo con las normas del S.E.C., no procede realizar ningún ajuste (si acaso el ajuste: Gastos realizados en el ejercicio y pendientes de aplicar al presupuesto de gastos –cuenta 413-, dato que se desconoce hasta el 31 de diciembre), resulta: Cap. 1 a 7 de ingresos – Cap. 1 a 7 de gastos = capacidad o necesidad de financiación o endeudamiento Cap. 1 a 7 de ingresos Cap. 1 a 7 de gastos Capacidad o Necesidad de financiación o endeudamiento 1.816.499,98 € 1.816.499,98 € 0,00 Por tanto, el proyecto de presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para 2025 CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y CON EL SUPUESTO OBJETIVO DE ESTABILIDAD PARA EL SUBSECTOR ADMINISTRACIÓN LOCAL PARA 2025. En relación con el objetivo de deuda pública, que deriva directamente del principio de sostenibilidad financiera, se define en el artículo 4 de la LOEPYSF como la capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial. Así, e igual que con el objetivo de estabilidad presupuestaria, la Intervención informará del cumplimiento del objetivo de deuda pública con motivo de la aprobación del presupuesto, tal y como dispone el artículo 15.3.c) de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, ya citada. La deuda financiera debe medirse en términos de volumen de deuda viva y del límite de endeudamiento a efectos del régimen de autorización de nuevas operaciones de crédito, establecido en los artículos 52 y 53 del TRLRHL y en la disposición final 31ª de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2013. PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 Al respecto, y no contando este organismo autónomo con deuda financiera alguna, cabe informar que el proyecto de presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para 2025 CUMPLE CON EL PRINCIPIO DE SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. De las tres reglas fiscales, faltaría por determinar el cumplimiento de la Regla de Gasto. Con el objetivo de limitar el crecimiento del gasto público, el artículo 12 de la LOEPYSF establece un tope de aumento máximo del gasto en función del crecimiento de la economía española, a través de la denominada regla de gasto. De este modo, el objetivo de esta regla fiscal no es otro que la contención del gasto. Al contrario de lo que sucede con la estabilidad presupuestaria, la regla del gasto no tiene su soporte en el TRLRHL, pues se trata de una variable de control del gasto recogida exclusivamente en la LOEPYSF, en términos SEC10 de contabilidad nacional. La modificación de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera mediante Orden HAP/2082/2014, de 7 de noviembre, concretamente la modificación los artículos 15.3 c) y 16.4, supone que no es preceptivo el informe del interventor local sobre el cumplimiento de Regla de Gasto en fase de elaboración del Presupuesto, estando solo previsto como informe en fase de liquidación del presupuesto. Por tanto, en la aprobación del presupuesto, la Intervención no tiene la obligación de informar del cumplimiento de la regla de gasto, correspondiendo a cada Intervención decidir si la evalúa, o no, en el ámbito interno de su Corporación. En este sentido, en esta fase de aprobación y adoptando un criterio prudente, la regla de gasto puede ser útil para fijar el marco por el que transcurra la ejecución del presupuesto a lo largo del ejercicio, buscando garantizar así su cumplimiento en la liquidación del presupuesto. Sin embargo, al no existir obligación de informar acerca de la regla de gasto en la fase de aprobación del presupuesto, su cálculo no va a tener incidencia en dicho momento y, por tanto, tampoco su incumplimiento. No constituyendo, pues una obligación, y vista la urgencia de terminar la formación y elaboración del proyecto del presupuesto de del O.A. Escuela Insular de Música para 2025 para su aprobación por el Consejo Rector y posterior aprobación conjuntamente con el Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2025, esta Intervención Delegada ha decidido no evaluar el cumplimiento de la regla de gasto en esta fase del presupuesto. Cabe recordar, antes de finalizar, que, tal y como dispone el art.15 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales: “Se entenderá cumplido el objetivo de estabilidad cuando los presupuestos iniciales o, en su caso, modificados, y las liquidaciones presupuestarias de los sujetos comprendidos en el artículo 4.1 del presente reglamento, alcancen, una vez consolidados, y en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, el objetivo individual establecido para cada una de las entidades locales a las que se refiere el artículo 5 o el objetivo de equilibrio o superávit establecido para las restantes entidades locales, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, en los planes económico-financieros aprobados y en vigor”. Por tanto, habrá que estar a lo que resulte del análisis en términos consolidados en el informe del Presupuesto General del Excmo. Cabildo Insular de La Palma para 2025, pero sobre todo en el informe de la Liquidación del mismo en términos consolidados. F.- Indicadores económico-financieros Los ingresos corrientes suponen el 99,97 % sobre el presupuesto total, y obedecen a la aportación del Excmo. Cabildo Insular, que representa el 90,81 % de los ingresos totales PROYECTO DEL PRESUPUESTO DEL O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA 2025 (elevándose 0,19 puntos porcentuales con respecto al presente ejercicio), y a los precios públicos que se devenguen por la prestación del servicio de enseñanzas musicales, que encarna el 9,16 %. Los ingresos de capital no alcanzan siquiera el 0,03 % sobre el presupuesto total, y obedecen a los recursos generados hasta el importe de los derechos reconocidos que, por los anticipos recogidos en el art. 25 del Convenio entre el Cabildo y su personal laboral de 7 de octubre de 2005, se den en el ejercicio, así como a las devoluciones de fianzas que esta Escuela pueda constituir. En cuanto a los gastos por operaciones corrientes (cap. 1 a 4), representan un 98,05 % (98,01 % en el presente ejercicio y 94,72 % en 2023) del cómputo global del presupuesto, y su distribución es la siguiente: el 91,02 % en gastos de personal (89,26 % en 2024), del que el 24,39 % obedece a gastos de Seguridad Social (23,98 % en el ejercicio en curso), el 75,61 % (por 76,02 % en 2024) obedece a las retribuciones básicas y complementarias, así como a los derechos económicos y sociales, del personal laboral fijo y temporal; el 8,89 % en gastos corrientes (8,65 % en 2024), el 0,03 % en gastos financieros y el 0,06 % en transferencias corrientes (estos dos últimos, con idénticos porcentajes en el ejercicio corriente). Por otro lado, mientras que los gastos por operaciones de capital (cap. 6 y 7) suponen un 1,93 % (1,97 % en 2024) del presupuesto total, los créditos por operaciones financieras (cap. 8 y 9) representan únicamente un 0,03 %. 8) CONCLUSIONES FINALES 1. En consecuencia, quien suscribe INFORMA FAVORABLEMENTE EL PROYECTO DE PRESUPUESTO DE LA ESCUELA INSULAR DE MÚSICA PARA EL EJERCICIO 2025 al entender que se encuentra equilibrado presupuestariamente, en virtud de lo estipulado en los apartados b y c del art. 170 del TRLRHL. 2. Asimismo, RESULTAN SUFICIENTES LOS INGRESOS CON RELACIÓN A LOS GASTOS PRESUPUESTADOS ─habiéndose utilizado para su determinación unas bases inspiradas en el principio contable de prudencia─, Y DE ESTOS ÚLTIMOS RESPECTO A LAS NECESIDADES PARA LAS QUE ESTÁN PREVISTOS, salvo en lo que respecta a lo informado sobre el capítulo I de gastos. 3. IGUALMENTE CUMPLE con lo establecido en el apartado cuatro del art. 165 del TRLRHL, que dispone que “cada uno de los presupuestos que se integran en el Presupuesto General deberá aprobarse sin déficit inicial”. 4. También CUMPLE CON LOS OBJETIVOS DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA. 5. No se informa el cumplimiento de la REGLA DE GASTO a no existir obligación legal de informar al respecto en esta fase del presupuesto. Esta es mi opinión; no obstante, el Consejo Rector con su superior criterio procederá como estime más conveniente. S/C de La Palma, LA INTERVENTORA DELEGADA