Servicio de Recursos Humanos EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME DEL CAPÍTULO I Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MUSICA. En relación con el expediente relativo a la aprobación anual del presupuesto, capítulo I para el ejercicio 2025 de la de la Escuela Insular de Música, Organismo Autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES Primero: Se solicita por parte del Servicio de Intervención de la Corporación al Servicio de Recursos Humanos el anexo de personal de la Escuela Insular de Música en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación entre los créditos para el personal y los créditos del presupuesto. Para el ejercicio 2025, La Escuela Insular de Música, Organismo Autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma tendrá una plantilla de 21 empleados públicos Segundo: Con fecha 11 de octubre de 2023 se publica en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 123, la última modificación de la relación de los puestos de trabajo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, no afectando la modificación a la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Organismo autónomo de la Escuela Insular de Música quedando la plantilla de personal en el ejercicio 2025 igual que en el ejercicio 2024. Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo (RPT) existentes en su organización de carácter permanente y éstos podrán ser cubiertos por personal funcionario, laboral o eventual, definiendo las características de cada puesto en cuanto a sus funciones, atribuciones y competencias. Por ello, no deberán incluirse las contrataciones temporales, que no tienen continuidad en el tiempo. La RPT, en definitiva, es el instrumento técnico de carácter objetivo a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias o plus convenio. Tercero: En el momento de elaborar el Presupuesto del ejercicio 2025, capítulo I, de la Escuelaular de Música, Organismo Autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, se prevé que el Presupuesto General del Estado para el ejercicio 2025 sea prorrogado, por lo que únicamente a la hora de valorar las retribuciones de los puestos de trabajo del ejercicio 2025, se incrementaran en un 0,5 %, en virtud a lo establecido en el articulo 19 Dos 2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por lo que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Salarios del ejercicio 2024 sin la subida del 0,5% Cuarto: El 28 de octubre de 2024, se contrató un Técnico de Administración General, como funcionario interino por acumulación de tareas, por lo que en el ejercicio 2025, se han habilitado las oportunas aplicaciones. Quinto: Asimismo, se crea y se dota presupuestariamente para el ejercicio 2025, la aplicación presupuestaria 326/16104 Indemnización al personal laboral por jubilación anticipada. FUNDAMENTOS Primero: En virtud del artículo 53 j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares la competencia se le atribuye: “El pleno de cabildo insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las siguientes atribuciones: j) La aprobación y modificación de los presupuestos del cabildo insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente” Segundo: Conforme al artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local le corresponde a cada Corporación: “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.” Tercero: El artículo 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que: “1.Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. 2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.” Cuarto: Asimismo, el articulo 168.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales determina el procedimiento de elaboración y aprobación inicial del presupuesto. De la misma manera lo determina el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capitulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, en materia de presupuestos. “1. El presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo, suscritas, una y otro, por el Interventor y confeccionados conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se de la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto [art. 149.1, e), LRHL].” Quinto: Según establece La ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en el articulo 19 Dos 2 “Asimismo se aplicarán, en su caso, los siguientes incrementos respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2022 y con efectos, en ambos casos, de 1 de enero de 2023: a) Incremento vinculado a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA). Si la suma del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 fuera superior al 6 por ciento, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE) los datos del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE. b) Incremento vinculado a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Si el incremento del PIB nominal igualase o superase el estimado por el Gobierno en el cuadro macroeconómico que acompaña a la elaboración de la presente ley de Presupuestos, se aplicará un aumento retributivo complementario del 0,5 por ciento. A estos efectos, una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE” Sexto: En virtud de la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por lo que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI en el punto primero se dispone lo siguiente: “El Gobierno de España se compromete con las organizaciones sindicales firmantes a promover los cambios legislativos y normativos oportunos para alcanzar un incremento en las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas y de su sector público institucional con un horizonte temporal a tres años. Dicho incremento se articulará a través de una parte fija y una parte variable ligada, a lo largo de los tres ejercicios de referencia 2022, 2023 y 2024, al crecimiento de la economía española tomando como variables de referencia el incremento del IPCA (dato del IPC armonizado publicado por el INE) y del PIB (Producto Interior Bruto) nominal BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 276 Jueves 17 de noviembre de 2022 Sec. III. Pág. 156677 cve: BOE-A-2022-18961 Verificable en https://www.boe.es publicado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública en base a los datos de contabilidad nacional trimestral proporcionados por el INE. Para 2022, el incremento fijo será del 3,5%, teniendo en cuenta el incremento del 2% ya aprobado en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Este incremento, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2022 y se abonará en 2022. Para el año 2023 el incremento salarial fijo será del 2,5%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente en el año 2023, si la suma de la variación del IPCA del año 2022 y del IPCA adelantado del mes de septiembre de 2023 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022 y 2023 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional máximo del 0,5%. Este posible incremento adicional del año 2023, de carácter consolidable, tendrá efectos de 1 de enero de 2023 y se abonará en el mes de octubre de 2023. Además, en 2023, si el incremento del PIB nominal fuera igual o superior al que aparece estimado en el cuadro macroeconómico que acompaña a los Presupuestos Generales del Estado, se aplicará una subida complementaria de un 0,5%. Este posible incremento complementario del año 2023, de carácter consolidable, tendría efectos de 1 de enero de 2023. Para el año 2024, el incremento salarial fijo será del 2%, sobre la base de las retribuciones ya incrementadas en el ejercicio anterior. Adicionalmente a la subida fija del año 2024, si la suma de la variación del IPCA de los años 2022, 2023 y 2024 superara el incremento retributivo fijo acumulado de 2022, 2023 y 2024 establecido en los párrafos anteriores, se aplicará un incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5%. Este incremento adicional tendría efectos de 1 de enero de 2024. Los incrementos establecidos no podrán, en ningún caso, ser compensados ni absorbidos” El IPCA del ejercicio 2022 fue de un 5,7%, mientras que en el ejercicio del 2023 fue de un 3,1%. Por lo que es previsible que la subida del IPCA sea superior al 8,00% y que se cumpla este extremo en el ejercicio 2024. No obstante, no se aplicara hasta que sea aprobado por un Acuerdo del Consejo de Ministros y publicado en el BOE. Séptimo: La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 publicada en el BOE nº308 de fecha 24 de diciembre de 2022, en su artículo 20.Dos.1. a) y en el artículo 20.Dos.3.g) se especifica lo siguiente sobre la tasa de reposición de efectivos: “1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien.” “3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.” Octavo: En virtud del artículo 10.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleo Público se dispone lo siguiente: “1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: … d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.” Noveno: Conforme al artículo 22.3 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos se determina que: “Sin perjuicio de cualquiera de las ayudas o incentivos previstas en la legislación vigente, los trabajadores que soliciten la jubilación voluntaria anticipada desde los 60 años, tendrán derecho a una gratificación en función al tiempo de anticipación, en la cuantía que seguidamente se indica, incluido todos los conceptos retributivos que percibiera el trabajadores en el momento en que se haga efectiva la jubilación: Entre 1 y 2 años 5 mensualidades Entre 2 y 3 años 6 mensualidades Entre 3 y 4 años 7 mensualidades Entre 4 y 5 años 8 mensualidades” CONCLUSIÓN Una vez analizado, por la Técnico que suscribe, los datos anteriormente expuestos, así como el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio 2024 de la Escuela Insular de Música, se propone para el presupuesto del ejercicio 2025, capítulo I, el siguiente estado de gastos: Teniendo en cuenta que las cuantías de este informe son estimadas, en virtud de los datos que obran en los estados de ejecución de gastos de ejercicios anteriores, para el ejercicio presupuestario 2025 se advierte la posible insuficiencia de crédito para abarcar posibles futuras subidas salariales que establezca el Ministerio de Hacienda para el ejercicio 2025 (remuneraciones, Seguridad Social, etc.). Contemplando únicamente, en el presupuesto del 2025, la subida salarial del 0,5% por un posible incremento del Índice de Precios al Consumo Acumulado (IPCA) del ejercicio 2024, en virtud a lo establecido en el articulo 19 Dos 2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en la Resolución del 14 de noviembre de 2022, de la Secretaria de Estado de Función Pública, por lo que se publica el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI. Este es mi informe que someto a otro mejor fundado en derecho. En Santa Cruz de La Palma, 28 de octubre de 2024 La Técnico de Administración General Att: O. A. Escuela Insular de Música