Expediente nº Cabildo Insular de La Palma O.A. Escuela Insular de Música DECRETO Visto el expediente referenciado y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO. Conforme al Presupuesto y al Plan Estratégico de Subvenciones del ejercicio 2024 de la Corporación se prevé la concesión de una subvención nominativa a los representantes sindicales DE LA DATOS SUBVENCIÓN Materia Órgano convocante Subvención de los gastos corrientes los sindicatos con favor de a miembros en los órganos de representación unitaria O.A. Escuela Insular de Música Beneficiarios Órganos sindicales Objeto los Defensa y promoción de intereses económicos y sociales 326/48900 Aplicación presupuestaria Importe de la 985,72 € partida presupuestaria SEGUNDO. Actualmente la representación sindical en este Organismo Autónomo ha quedado de la siguiente manera: Entidades Representantes CCOO UGT INTERSINDICAL Código de verificación electrónica: 15704414537044405470 Plaza de San Francisco 3, 38700, Santa Cruz de La Palma https://sedeelectronica.cabildodelapalma.es/validacion/ Tfno: 922.423.100 – Ext: 2522 TERCERO. Visto el registro de entrada del O.A. Escuela Insular de Música se ha recibido en tiempo y forma la solicitud de la subvención nominativa por concesión directa del grupo sindical con representación en la Corporación. CUARTO. Conforme al artículo 39 del Acuerdo entre el Excmo. Cabildo Insular de la Palma y sus organismos autónomos y sus funcionarios y del Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de la Palma y sus organismos autónomos la cuantía a subvencionar es la siguiente: Entidades Importe CCOO 985,72€ UGT 0,00€ INTERSINDICAL 0,00€ QUINTO. Visto que se trata de un compromiso de gasto debidamente adquirido en el ejercicio anterior y considerando que, de conformidad con lo establecido en el art. 26.2.b) del RD 500/1990, del 20 de abrir, “se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores”. SEXTO. Visto igualmente que a 31 de diciembre de 2024 existía crédito adecuado y suficiente para dar cobertura al gasto señalado a nivel de la aplicación presupuestaria 326/48900 “APORTACIÓN DELEGADO SINDICAL” del Presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para el ejercicio 2024. FUNDAMENTOS: PRIMERO. El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los Convenios y en la Normativa reguladora de estas subvenciones. Son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficio aparecen determinados expresamente en el estado de gastos del presupuesto. Pág. 2 de 9 b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una Norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que resulte de aplicación de acuerdo con su propia Normativa. Estas subvenciones se regirán por dicha norma y por las demás de específica aplicación a la Administración correspondiente. c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Conforme a los artículos 65.3 párrafo segundo, en los casos de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones. La característica fundamental del procedimiento de concesión directa, aplicable únicamente en los supuestos previstos en la Ley, es la no exigencia del cumplimiento de los principios de publicidad y concurrencia. Eso sí, teniendo en cuenta la obligación de publicar la concesión de todas las subvenciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, recogida en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas. SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente: — Los artículos 21, 22, 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. — Los artículos 9.2, 22.2, 28, 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. — Los artículos 55 y 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. — El Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. — Acuerdo entre el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos y sus funcionarios. — Convenio Colectivo del personal laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos. — El art. 26.2.b) del RD 500/1990, de 20 de abril, que establece que “se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones siguientes: las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores”. — El Art. 60 del mismo texto legal, señala que corresponderá al Presidente de la Entidad Local el reconocimiento y la liquidación de obligaciones derivadas de los compromisos de gastos legalmente adquiridos, y al Pleno el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando no exista dotación presupuestaria. — Plan estratégico de subvenciones de la corporación para el ejercicio 2024. TERCERO. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a Pág. 3 de 9 instancia del interesado y terminará con la resolución de la concesión o el convenio. El acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión. CUARTO. El procedimiento para llevar a cabo el otorgamiento de la concesión directa de la subvención es el siguiente: a) Una vez presentadas las instancias por cada una de las entidades con representación sindical, el Servicio de Recursos Humanos emite el informe jurídico y una propuesta de resolución con fiscalización previa limitada para el otorgamiento de la concesión directa de la subvención nominativa cuyo objeto es financiar los gastos corrientes para la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales de los empleados públicos. b) Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones públicas. El pago de la subvención se realizará:  Previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique.  Pagos a cuenta, dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.  Pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. c) Se notificará la resolución a los interesados, según lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, ajustándose la práctica de dicha notificación a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la precitada norma. d) Se suministrará la información de concesión de la subvención a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. e) Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se documentará de la manera que se determine reglamentariamente, pudiendo revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado o acreditarse dicho gasto por módulos o mediante la presentación de estados contables, según se disponga en la normativa reguladora. QUINTO. Respecto al procedimiento, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones regula algunas especialidades dependiendo al tipo de subvención en la que nos encontremos. A este respecto, ténganse en cuenta que, en los supuestos de concesión de subvenciones previstas nominativamente en los presupuesto, el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que la resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos: 1. Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria. 2. Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, Pág. 4 de 9 individualizada para cada beneficiario si fuesen varios. 3. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales. 4. Plazos y modos de pago de la subvención , posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos en cuenta, así como el régimen de garantías que deberán aportar los beneficiarios 5. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. SEXTO.- La competencia para resolver la tiene atribuida el Presidente del Organismo Autónomo ‘’Escuela Insular de Música’’, en virtud del artículo 16 de sus Estatutos, publicados en el BOP núm. 105 de 30 de agosto de 2019, de Santa Cruz de Tenerife; en concordancia con el Decreto de Presidencia nº 2023/7224 de APLICACIÓN BENEFICIARIO PRESUPUESTARIA C.I.F. IMPORTE Comisiones G-35244532 985,72€ 326/48900 Obreras 28 de julio de 2023, por el que se delega la Presidencia del Organismo Autónomo "Escuela Insular de Música", en el Miembro Corporativo Delegado en materia de Cultura, Educación, Patrimonio Cultural y Artesanía (BOP núm. 97 de 11 de agosto de 2023), modificado parcialmente por Decreto de Presidencia nº 2024/1171 de 15 de febrero de 2024 (B.O.P. nº 24 de 23 de febrero de 2024), y por Decreto de Presidencia nº 2024/3061 de 8 de abril de 2024 (B.O.P. nº 47 de 17 de abril de 2024). Considerando la propuesta emitida por la Escuela Insular de Música de La Palma, RESUELVO: Primero. Conceder una subvención prevista nominativamente en el Presupuesto del O.A. Escuela Insular de Música para 2024, de acuerdo con el siguiente detalle: Segundo. La gestión de la subvención se efectuará con arreglo a las siguientes condiciones: a) NORMATIVA APLICABLE: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Corporación para el presente ejercicio. b) OBJETO O FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN: La naturaleza de las subvenciones previstas e el Acuerdo del Excmo. Cabildo Insular de la Palma y su personal funcionario, así como en el Convenio Colectivo con el personal laboral y en los Presupuestos, tiene su base en la financiación de actividades de interés público, pues los sindicatos u organizaciones sindicales de trabajadores y personal funcionario constituyen instituciones de relevancia constitucional que, de acuerdo con los artículos 7 y 28 de la Constitución Española tiene encomendada la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, siendo consideradas las actividades que desarrollan estas organizaciones como de interés general. El objeto de la concesión de dichas ayudas económicas es el fomento del hecho sindical a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos con miembros en los órganos de representación unitaria de la misma por delegado elegido. c) GASTOS SUBVENCIONABLES: El objeto de la concesión de dichas ayudas económicas es el fomento del hecho sindical durante el presente ejercicio, a través de la financiación de los gastos corrientes de los sindicatos con miembros en los órganos de representación unitaria de la misma, pudiéndose subvencionar, de conformidad con el artículo 31 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos corrientes Pág. 5 de 9 siguientes: - Gastos de personal, excepto las indemnizaciones por despidos y las jubilaciones anticipadas. - Alquileres de las sedes de los sindicatos y de las organizaciones sindicales. - Reparaciones, mantenimiento y conservación de instalaciones y de equipos de oficina destinados a la actividad sindical. - Gastos de suministro y comunicaciones (agua, luz, teléfono, internet, correo, mensajería y similares). - Gastos correspondientes a material de oficina, servicios, suscripción a publicaciones, primas de seguros - Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares. - Gastos de asesoramiento sindical a trabajadores y trabajadoras. - Gastos correspondientes a servicios prestados por personas ajenas a la entidad beneficiaria. - Gastos vinculados a los procesos electorales. - Gastos de comunicaciones, publicidad y propaganda. Cualquier otro gasto corriente necesario para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios de las entidades beneficiarias. d) PLAZO REALIZACIÓN ACTIVIDAD SUBVENCIONADA: Las actividades objeto de subvención se han de llevar a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, siempre que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros. En todo caso, las condiciones y el procedimiento para la concesión de dicha ampliación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas así como el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. e) PLAZO JUSTIFICACION DE LA SUBVENCION: Hasta el 31 de Marzo de 2025. f) FORMA DE JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN: Presentación de la cuenta justificativa de la subvención, mediante una memoria de la ayuda concedida y explicativa de las actuaciones realizadas y para la justificación económica de los gastos corrientes de funcionamiento, deberá aportar las facturas, cuya fecha tendrá que ser hasta el 31 de diciembre del ejercicio subvencionable, cumpliendo los requisitos exigidos en el R.D. 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y cada una de las facturas deberá estar acompañada de su correspondiente justificante de pago, asimismo, la acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, tal y como establece el artículo 30.3 de la Ley de subvenciones. Las facturas deberán contener al menos los siguientes datos: tanto del expedidor como del destinatario o cliente 1. Identificación clara (NIF/CIF, nombre y apellidos o razón o denominación social, dirección completa). 2. Número de la factura. 3. Lugar y fecha de expedición. 4. Dirección completa tanto del expedidor como del destinatario. 5. Descripción suficiente de las operaciones junto con su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. 6. Impuestos que procedan con indicación del tipo de gravamen y cuota resultante. Deberán ajustarse a la normativa del IGIC. 7. Retenciones aplicables, debiendo ajustarse a la normativa del IRPF. Las facturas que no contengan todos y cada uno de los datos arriba reseñados no serán tenidas en cuenta como gasto subvencionables. Pág. 6 de 9 Cada factura o documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa debe venir acompañado del correspondiente comprobante de pago (cargo en cuenta, transferencia, recibí del proveedor…) y si el pago se hiciera mediante cheque se debe aportar copia del mismo y copia del extracto bancario donde conste el cargo en cuenta del cheque. g) GASTOS A JUSTIFICAR: La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento para conceder la subvención en los términos expuestos en el apartado c). h) IMPORTE GASTOS A JUSTIFICAR: La cuantía a justificar deberá ser como mínimo el importe de la cantidad concedida. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. i) COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES: La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este sentido la entidad beneficiaria tiene la obligación de comunicar la concesión de otras ayudas o subvenciones. j) CAUSAS DE PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN: La falta de justificación de la actividad u gastos objeto de la subvención, dará lugar conforme establece el artículo 30.8 de la Ley de Subvenciones al reintegro de la misma en las condiciones establecidas en el artículo 37 de la citada Ley. k) FORMA DE PAGO: la subvención se hará efectiva en un único pago, suponiendo la entrega de fondos con carácter previo a su justificación y como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. l) RÉGIMEN DE GARANTÍAS: En el marco del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establece la dispensa de garantías al beneficiario. m) INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO: Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas en los supuestos de incumplimiento de la obligación de justificar, justificación insuficiente, de las medidas de difusión y del incumplimiento total o parcial del objeto, actividad o proyecto que fundamentó la concesión de la subvención. Asimismo se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. n) CIRCUNSTANCIAS QUE COMO CONSECUENCIA DE LA ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES TENIDAS EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN, PODRÁN DAR LUGAR A LA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 64.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuando durante la ejecución de la actividad subvencionada se manifiesten circunstancias objetivas que alteren o dificulten gravemente el desarrollo de la misma, siempre y cuando no se trate de cambios sustanciales, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión. Igualmente, la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a dicha modificación. Cualquier modificación en el contenido de la resolución de concesión requerirá que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y que no se dañen derechos de terceros. Pág. 7 de 9 Las solicitudes de modificación deberán exponer las circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión y los cambios que se proponen. Se presentarán con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y en todo caso, con anterioridad a que finalice el proceso de ejecución del proyecto subvencionado. En el supuesto de que la resolución de modificación implique que la cuantía de la subvención haya de ser objeto de reducción con respecto a la cantidad inicialmente fijada, procederá que el beneficiario reintegre el exceso con el abono de los intereses de demora correspondientes, de conformidad con los artículos 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 34 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. o) DECIMOQUINTA- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establecen los siguientes criterios, para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención, con los porcentajes a reintegrar en cada caso: 1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones: reintegro del 100%. 2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro del 100%. 3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: reintegro proporcional a los objetivos no cumplidos. 4. Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el art.18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: reintegro del 40%. 5. Incumplimiento de la obligación de justificación: reintegro del 100%. 6. Justificación insuficiente: reintegro proporcional a la parte no justificada adecuadamente. 7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario: reintegro proporcional a las condiciones no cumplidas. Tercero. Reconocer y liquidar la obligación de la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (985,72€), a favor de Comisiones Obreras, con la aplicación presupuestaria 326/48900 “APORTACIÓN CIF G-35244532, con cargo a DELEGADO SINDICAL” del presupuesto prorrogado de 2024 para este ejercicio 2025. Cuarto. Dar cuenta de la presente resolución al beneficiario y a la intervención de Fondos Insulares a los efectos oportunos. Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, de acuerdo con el artículo 42 de sus estatutos, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 124 y 30.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES a contar de la notificación (artículo 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio reguladora de las Jurisdicción Contencioso-Administrativa) ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife (artículo 8.1 de la precitada Ley).No obstante, el interesado podrá ejercitar cualquier otro que estime oportuno en defensa de sus derechos. De este Decreto se harán las notificaciones a los interesados y a los organismos competentes, si procede. En Santa Cruz de La Palma, Pág. 8 de 9 Pág. 9 de 9