­12888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, lunes 2 de junio de 2014 5 de la Ley de referencia, el/la voluntario/a autoriza al Cabildo de La Palma a introducir en sus archivos los datos de carácter personal obrantes en el presente documento, cuya finalidad será la gestión adminis­ trativa, así como la facilidad del contacto con los/as voluntarios/as para invitarles a participar en otros programas, proyectos y/o actuaciones de voluntariado. El/la voluntario/a podrá ejercitar, ante el Cabildo de La Palma, su derecho de acceso, rectificación, oposi­ ción y cancelación de sus datos de carácter personal.” Santa Cruz de La Palma, a 19 de mayo de 2014. El Presidente, Anselmo Pestana Padrón. A N U N C I O 6762 5829 El Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en Sesión Plenaria Extraordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2014, aprobó con carácter inicial la Ordenanza nº 1 reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la isla de La Palma, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia del día 4 de abril el correspondiente anuncio de in­ formación pública. No habiéndose formulado reclamaciones, alega­ ciones, ni sugerencias, se considera aprobada con carácter definitivo dicha Ordenanza, tal y como se estableció en el acuerdo de aprobación inicial, siendo su contenido el que seguidamente se transcribe: “Ordenanza nº: 1 reguladora del precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la isla de La Palma”. Artículo 1º.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 148, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decre­ to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en ejercicio de la potestad reglamentaria a que se refiere el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, este Cabildo Insular establece el precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela In­ sular de Música de La Palma, que se regirán por la presente Ordenanza, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 41 a 47 de la vigente Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 2º.- Naturaleza. La contraprestación económica por la prestación de los servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente de este Excmo. Cabildo Insular, tiene la naturaleza de precio público por ser una prestación de servicios objeto de la competencia de esta Entidad, y no concurrir en ella ninguna de las circunstancias especifica­ das en la letra b) del artículo 20.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Artículo 3º.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de este Precio Públi­ co la actividad administrativa y docente desarrollada con motivo de la prestación del servicio o realización de actividades de enseñanzas musicales en la Escuela Insular de Música. Artículo 4º.- Nacimiento de la obligación del pago y período impositivo. El Precio Público se considerará devengado, na­ ciendo la obligación de pago, cuando se formule la solicitud por el interesado de la prestación del servicio, entendiéndose como tal a estos efectos la apertura del período de matriculación. El período impositivo coincidirá con el curso académico. Artículo 5º.- Obligados al pago. 5.1. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados por la Escuela Insular de Música, a que se refiere el artículo anterior. 5.2. Respecto a la capacidad de obrar, en los su­ puestos de los beneficiarios menores de edad se estará a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley General Tributaria, siendo los padres, tutores o representantes legales, en su caso, los obligados al pago del Precio Público. Artículo 6º.- Cuantía. 6.1. La cuantía del Precio Público regulado en esta Ordenanza será la fijada en las Tarifas contenidas en el apartado siguiente, para cada uno de los distintos servicios o actividades. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, lunes 2 de junio de 2014 ­12889 6.2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes: TARIFA GENERAL CONCEPTO TARIFA EN EUROS Derechos de matrícula Especialidad Instrumental 240,00 Derechos de matrícula Música y Movimiento 120,00 Derechos de matrícula Talleres 120,00 Actividades 25,00 6.3. Las disciplinas comprendidas dentro de los conceptos Talleres y Actividades son las aprobadas como tales por la Junta Rectora y especificadas en la Programación General Anual. 6.4. Las tarifas se mantendrán durante todo el curso académico, siendo modificadas aquellas que correspondieran al inicio de cada curso de acuerdo con el IPC. Artículo 7º.- Beneficios Fiscales. Bonificaciones y exenciones. 7.1. Dos o más miembros de una misma familia matriculados. Bonificaciones. Se establecerá una bonificación del 60% de las tarifas correspondientes a favor de los sujetos pasivos en los que concurra la circunstancia de ser el segundo miembro y siguientes de una misma familia, matriculados simultáneamente en la Escuela Insular de Música. Las Tarifas de este precio público, con la precitada bonificación, serán las siguientes: TARIFA PARA DOS O MÁS MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA MATRICULADOS CONCEPTO TARIFA 1º MIEMBRO TARIFA 2º MIEMBRO Y SS Especialidad Instrumental 240,00 144,00 Música y Movimiento 120,00 72,00 Talleres 120,00 72,00 Actividades 25,00 15,00 7.2. Familia numerosa. Bonificaciones. Los beneficiarios que tengan la condición de titulares de familia numerosa clasificada en categoría general, conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y al Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Regla­ mento de aquella, en la fecha del plazo de matricu­ lación, tendrán derecho a una bonificación del 50% del Precio Público por la prestación del servicio de enseñanza musical. Exenciones. Los beneficiarios que en la fecha del plazo de matriculación tengan la condición de titulares de familia numerosa clasificada en la categoría espe­ cial, tendrán derecho a la exención del Precio Público por la prestación del servicio de enseñanza musical. Para ejercer el derecho a bonificación o exención, los interesados deberán presentar fotocopia del título de familia numerosa en vigor con original para su cotejo en las dependencias de la Escuela Insular de Música donde se lleve a cabo el proceso de matricu­ lación, en el momento de formalización de matrícula, a los efectos de acreditar tal condición. Si en tal fecha estuviera el título en tramitación, deberá presentarse la solicitud de reconocimien­ to o renovación, así como una declaración jurada de la categoría en que la familia numerosa queda clasificada. Si antes del 31 de diciembre del año corriente no se presenta la justificación del título, se anularán automáticamente los beneficios concedidos y procederá el abono de la diferencia con respecto a las tarifas generales. Igualmente, cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada, el obligado al pago deberá abonar la diferencia del precio que corresponda. Las Tarifas de este precio público, con los precitados beneficios, serán las siguientes: TARIFA FAMILIAS NUMEROSAS CONCEPTO TARIFA CATEGORÍA TARIFA CATEGORÍA ESPECIAL GENERAL Especialidad Instrumental 120,00 exento Música y Movimiento 60,00 exento Talleres 60,00 exento Actividades 12,50 exento 7.3. Familia monoparental. Bonificaciones. Si el beneficiario es miembro de una familia monoparental, es decir, de un núcleo familiar compuesto por un único progenitor que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y los hijos a su cargo que reúnan las condiciones que se exponen a continuación, siempre que el otro progenitor no contribuya económicamente a su sustento, tendrá una bonificación del 50%. Para que se reconozca la condición de familia monoparental, los hijos han ­12890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, lunes 2 de junio de 2014 de convivir con el progenitor y deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad; b) Ser solteros y menores de 21 años de edad. Este límite se ampliará hasta los 25 años de edad cuando cursen estudios. La separación transitoria por razón de estudios no se considerará obstáculo para acreditar la convivencia. Para ejercer el derecho a esta bonificación, los interesados deberán presentar en el momento de formalizar la matrícula: • Fotocopia del libro de familia con original para su cotejo en las dependencias de la Escuela Insular de Música donde se lleve a cabo el proceso de ma­ triculación. • En caso de separación de hecho o de derecho, divorcio legal, declaración de nulidad matrimonial o resolución judicial, copia del acto donde se acredite la custodia de los hijos, así como copia del convenio regulador. • En caso de viudedad, certificado de defunción del progenitor fallecido. • Certificado de convivencia, donde quede acre­ ditado el número de hijos que viven en el domicilio familiar, así como que el progenitor que ejerce la custodia es el único adulto que convive con sus hijos, salvo ascendientes, y, por tanto, no disfruta de una nueva relación de convivencia análoga a la conyugal. • Si algún hijo mayor de 21 años estuviera cursan­ do estudios, certificado acreditativo de encontrarse matriculado durante el mismo curso escolar para el que se solicita la bonificación del beneficiario. • Declaración responsable del progenitor que ejerce la custodia, relativa a que el único ingreso familiar es el percibido por sí mismo y al incumplimiento en los abonos de la pensión alimenticia por parte del otro progenitor. Las tarifas de este precio público, con la precitada bonificación, serán las siguientes: FAMILIAS MONOPARENTALES CONCEPTO TARIFA Especialidad Instrumental 120,00 Música y Movimiento 60,00 Talleres 60,00 Actividades 12,50 7.4. Familia en situación social especial. Bonificaciones. Si el beneficiario pertenece a una unidad familiar en la que alguno de sus miembros está afectado por discapacidad psíquica, física o sensorial igual o superior al 33%, tendrá una bonificación del 50% sobre la tarifa del precio público que le corres­ ponda. Dicha situación deberá acreditarse mediante certificado por el organismo oficial competente, así como con la presentación de un certificado de convivencia. Exenciones. Estarán exentos del pago de los pre­ cios públicos regulados en la presente Ordenanza los alumnos que acrediten la situación de desempleo de todos los miembros que integran la unidad familiar, así como aquellos que pertenezcan a familias que estén recibiendo asistencia y seguimiento de Servicios Sociales públicos o de instituciones privadas con dicho objeto. Esta condición deberá acreditarse mediante informe o certificado de la institución asistente. Las Tarifas de este precio público, con los precitados beneficios, serán las siguientes: TARIFA FAMILIAS EN SITUACIÓN SOCIAL ESPECIAL CONCEPTO TARIFA MIEMBRO DISCAPACITADO TARIFA MIEMBROS DESEMPLEADOS Especialidad Instrumental 120,00 exento Música y Movimiento 60,00 exento Talleres 60,00 exento Actividades 12,50 exento 7.5. Tanto las bonificaciones como las exenciones tienen carácter rogado y surtirán efectos, una vez concedida una u otra, para el curso que se solicite. En cualquier momento el Organismo Autónomo se reserva las facultades de comprobación e inspección. La falta o insuficiencia de justificación habilitará a la Escuela Insular de Música para no aplicar la bonificación o exención de las tarifas, así como a rectificar la autoliquidación practicando la liquida­ ción complementaria que proceda. En ningún caso los beneficios fiscales tendrán carácter retroactivo. 7.6. Los beneficios fiscales no podrán aplicarse de forma acumulada. Si el alumno se encontrara en más de una de las situaciones objeto de beneficio fiscal, se le aplicará el más ventajoso económicamente. 7.7. Las bonificaciones a que se refieren los apar­ tados anteriores serán aplicables cuando el obligado al pago beneficiario de las mismas se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones económicas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, lunes 2 de junio de 2014 ­12891 con la Escuela Insular de Música. En el caso de que el solicitante sea un menor, deberán ser sus padres o tutores legales los que se hallen al corriente de pago con el organismo autónomo. 7.8. No se reconocerán otras exenciones o beneficios fiscales que las recogidas en la presente Ordenanza y las expresamente previstas en las normas con rango de Ley, o los derivados de la aplicación de tratados internacionales. No obstante, la Junta Rectora de la Escuela Insular de Música se reserva el derecho de adoptar acuerdos relativos a la concesión de becas con carácter ex­ cepcional, motivados por razones de índole social no contempladas en la presente Ordenanza. Los documentos que habrán de acreditar dicha situación social extraordinaria serán aquellos que determine el Consejo de Gerencia, como requisito ineludible para adoptar acuerdo provisional de concesión. Artículo 8º.- Régimen de autoliquidación del precio público y forma de pago. 8.1. El Precio Público se exigirá en régimen de autoliquidación al solicitar la matrícula, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago corres­ pondiente, pudiendo elegir entre las siguientes formas para hacerlo efectivo: • Pago único.- El obligado al pago del servicio podrá abonar, en el acto de formalización de la matrícula, el 100% del precio público en pago único mediante ingreso en la cuenta que sea informada por la Escuela Insular de Música, cuya titularidad corresponda a este organismo autónomo. La copia del justificante de dicho ingreso deberá acompañar a la solicitud de matrícula. Cuando concurra, además, la asistencia a las asignaturas contempladas bajo la rúbrica “Acti­ vidades”, la forma de pago será la de pago único en el mes de abril. • Pagos parciales.- El obligado al pago del servi­ cio podrá solicitar, en el acto de formalización de la matrícula, la fórmula de pagos parciales del precio público sin que le sea aplicable interés o recargo alguno, salvo incumplimiento. Este podrá solicitarse hasta en 4 plazos: 3 de igual cuantía, y que corres­ ponderían a los derechos de matrícula en cualquier de las especialidades, y un cuarto que correspondería a las actividades. Se deberá materializar el pago del primer plazo en el momento de formalizar la matrí­ cula. La copia del justificante del ingreso del primer plazo deberá acompañar a la solicitud de matrícula. Para el resto de los plazos es indispensable que el obligado al pago autorice la domiciliación de los plazos solicitados, haciendo constar el código IBAN y acompañando certificado o comunicación del Banco/ Caja que acredite la titularidad de la citada cuenta, materializándose los pagos parciales en los plazos que se señalen en el propio documento de solicitud de matrícula. En el caso de elegir un número menor de 4 plazos para el pago, estos se materializarán respetando estrictamente el importe y el orden cronológico de los plazos definidos en el impreso de formalización de la matrícula. 8.2. Si llegado el vencimiento de cualquiera de los plazos concedidos, el interesado no efectuara el pago, se procederá a iniciar el procedimiento de apremio de toda la deuda pendiente, con liquidación de intereses de demora y recargos correspondientes. Se iniciará el cómputo de plazos del período ejecutivo con la mera recepción de la devolución de la domiciliación bancaria, toda vez que la autorización de la domici­ liación bancaria de la presente exacción producirá los efectos de notificación individual de las liquidaciones periódicas correspondientes. 8.3. Transcurrido el plazo para formalizar la ma­ trícula sin haberla efectuado y/o abonado el Precio Público, se entenderá que desiste de su intención de ser matriculado y perderá todos los derechos propios del turno, que pasará al siguiente solicitante, deter­ minando, por tanto, la imposibilidad de asistir a las actividades docentes. 8.4. Matrículas excepcionales: Se considera matrí­ cula excepcional aquella que se efectúe fuera de los períodos ordinarios de matrícula, motivada por nueva vacante (renuncia o abandono del alumno, baja de oficio por inasistencia o impago, etc.). Al efecto, el importe de esta matrícula será el que resulte de prac­ ticar el prorrateo que corresponda sobre la tarifa del Precio Público. Los pagos parciales permitidos para esta categoría de matrícula serán los correspondientes a los plazos de pago no rebasados. Artículo 9º.- Devoluciones. 9.1. Cuando por causas no imputables al obligado al pago no se produzca la prestación del servicio, procederá a la devolución del importe correspondiente, previa solicitud del interesado. 9.2. No obstante lo anterior, tendrán derecho a la devolución, previa solicitud, del importe pagado, así como a la paralización del cobro de los plazos ­12892 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, lunes 2 de junio de 2014 pendientes en los casos de pagos parciales, aquellos alumnos que determine la Dirección de la Escuela, previa evaluación de la documentación acreditativa y de los supuestos concretos, por hallarse incursos en determinadas circunstancias que les impidan la asistencia al curso o actividad (enfermedad, cambio de domicilio familiar o laboral fuera de la isla, etc.) Art. 10º.- Infracciones y sanciones tributarias. 10.1. En todo lo relativo a infracciones tributarias y a su calificación, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario. 10.2. Asimismo, se considerarán infracciones las previstas en el artículo 140 de la Ley 7/1985, regula­ dora de las Bases del Régimen Local, considerándose además como infracción grave el falseamiento u ocultación de la verdadera capacidad económica de los obligados al pago del precio público que hubiera sido determinante para la concesión de bonificaciones o exenciones contempladas en la presente ordenanza, todo ello sin perjuicio de las liquidaciones comple­ mentarias que pudieran derivarse. A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías en función del tipo de sanción, en virtud del artículo 141 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local: • Infracciones muy graves: hasta 300 euros. • Infracciones graves: hasta 150 euros. • Infracciones leves: hasta 75 euros. 10.3. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas y no prescritas. Disposición derogatoria. A partir de la aplicación de la presente Ordenanza, queda expresamente derogada la Ordenanza Fiscal número 4 reguladora de la Tasa por impartición de enseñanzas musicales en el organismo autónomo Escuela Insular de Música, aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 13 de abril de 2005. Disposición final. La presente Ordenanza, aprobada por el Pleno de este Cabildo Insular en sesión celebrada el día __________________, entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde su publicación ín­ tegra en el Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, y comenzará a aplicarse para el curso académico 2014- 2015, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Contra el presente acto sólo podrá interponerse re­ curso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de esta jurisdicción de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno. Anexo-Resumen. TARIFA GENERAL CONCEPTO TARIFA EN EUROS Derechos de matrícula: Especialidad Instrumental 240,00 Derechos de matrícula: Música y Movimiento 120,00 Derechos de matrícula: Talleres 120,00 Actividades 25,00 TARIFA PARA DOS O MÁS MIEMBROS DE UNA MISMA FAMILIA MATRICULADOS CONCEPTO TARIFA 1º MIEMBRO TARIFA 2º MIEMBRO Y SS Especialidad Instrumental 240,00 144,00 Música y Movimiento 120,00 72,00 Talleres 120,00 72,00 Actividades 25,00 15,00 TARIFA FAMILIAS NUMEROSAS CONCEPTO TARIFA CATEGORÍA TARIFA CATEGORÍA ESPECIAL GENERAL Especialidad Instrumental 120,00 exento Música y Movimiento 60,00 exento Talleres 60,00 exento Actividades 12,50 exento Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 74, lunes 2 de junio de 2014 ­12893 FAMILIAS MONOPARENTALES CONCEPTO TARIFA Especialidad Instrumental 120,00 Música y Movimiento 60,00 Talleres 60,00 Actividades 12,50 TARIFA FAMILIAS EN SITUACIÓN SOCIAL ESPECIAL CONCEPTO TARIFA MIEMBRO DISCAPACITADO TARIFA MIEMBROS DESEMPLEADOS Especialidad Instrumental 120,00 exento Música y Movimiento 60,00 exento Talleres 60,00 exento Actividades 12,50 exento Santa Cruz de La Palma, a 19 de mayo de 2014. El Presidente, Anselmo Pestana Padrón. SANTA CRUZ DE TENERIFE Gerencia Municipal de Urbanismo Área de Gobierno de Servicios Territoriales Dirección Técnico Jurídica Sección de Régimen Jurídico A N U N C I O 6763 5769 Asunto: Notificación de Requerimiento de la Ge­ rencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 6 de marzo de 2013, en relación al expediente n° 2013/9 relativo a Licencia de Obra Menor para cubrir parcialmente el patio con un panel sandwich, promovido por doña Luz Marina Hernández González, D.N.I. n° 41.949.086. Habiendo resultado infructuoso el intento de no­ tificación individual en el domicilio señalado por el interesado, al hallarse ausente-reparto, mediante correo postal certificado; y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi­ nistrativo Común, se notifica a Luz Marina Hernández González, D.N.I. n° 41.949.086, que el expediente de referencia, así como el requerimiento cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentra a disposición del interesado, en la Sección de Régimen Jurídico, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves. Para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Lo que se publica a efectos de notificación. En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2014. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavi­ cencio. A N U N C I O 6764 5770 Asunto: notificación de requerimiento de la Ge­ rencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 28 de octubre de 2011, en relación al expediente nº 2011/4521 relativo a licencia de rótulo, promovido por Doña Luz Edith Toro Pineda, N.I.F. nº 78.714.090-V. Habiendo resultado infructuoso el intento de notifica­ ción individual en el domicilio señalado por el interesa­ do, al tratarse de dirección incorrecta, mediante correo postal certificado; y de conformidad con los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi­ nistrativo Común, se notifica a Doña Luz Edith Toro Pineda, N.I.F. nº 78.714.090-V, que el expediente de referencia, así como el requerimiento cuya notificación no se ha conseguido practicar, se encuentra a disposición del interesado, en la Sección de Régimen Jurídico, 5ª planta de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, Avenida Tres de Mayo, 40, en horario de 9:00-13:00 horas, lunes y jueves. Para su consulta y conocimiento del contenido íntegro del acto, por sí o por su representante debidamente acreditado, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provin­ cia y tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Lo que se publica a efectos de notificación. En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2014. La Secretaria Delegada, Luisa del Toro Villavi­ cencio.