D. PEDRO JESÚS ACOSTA RODRÍGUEZ, COMO SECRETARIO DEL CONSEJO RECTOR DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MÚSICA, CERTIFICO: Que el Consejo Rector del Organismo Autónomo Escuela Insular de Música, en sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de marzo de 2022, adoptó, por unanimidad de los miembros presentes, el siguiente acuerdo: ASUNTO 4º PROPUESTA DE SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 6.4 DE LA ORDENANZA Nº: 1 REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ENSEÑANZAS MUSICALES EN LO RELATIVO A LA REVALORIZACIÓN ANUAL DE LAS CUANTÍAS GENERALES DEL PRECIO PÚBLICO EN FUNCIÓN DEL IPC PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023. Dª. Susana Machín Rodríguez, en calidad de Presidenta de la Escuela Insular de Música, organismo autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular, en cumplimiento de lo establecido en el art. 16.1.t) de los Estatutos que rigen este organismo autónomo, propone al Consejo Rector la adopción del siguiente expediente para su estudio y adopción del acuerdo que proceda: ANTECEDENTES Vista la Ordenanza nº 1 reguladora del Precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la isla de La Palma” aprobada por la Junta Rectora en sesión ordinaria del 19 de febrero de 2014 y por el Pleno corporativo en sesión extraordinaria del 20 de marzo de 2014, y cuyo primer curso académico de aplicación fue el correspondiente a 2014/2015 (BOP S/C de Tenerife n.º 74 del 2 de junio de 2014). Vista la modificación operada sobre la misma aprobada por la Junta Rectora en sesión del 24 de mayo de 2016 y por el Pleno insular en sesión del 15 de junio de 2016, comenzando a aplicarse para el curso académico 2016/2017 (BOP S/C de Tenerife n.º 101 del 22 de agosto de 2016). Vista la nueva modificación a operar sobre la misma a través de propuesta favorable del Consejo Rector adoptada en esta misma sesión, como requisito preceptivo y previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular y por el Pleno corporativo, por la que se introduce una nueva redacción en el artículo 6.4, que dice así: Las cuantías generales se actualizarán anualmente en función del IPC interanual de abril del ejercicio económico en que comience cada curso académico. A fin de que resulten cuantías enteras ─sin decimales o céntimos─, dicha actualización siempre se redondeará a la baja. En caso de que el IPC interanual referido resultase negativo, no procederá ajuste alguno, manteniéndose para el curso en cuestión las cuantías generales del curso académico anterior. En el supuesto de especiales circunstancias socioeconómicas a nivel insular, podrá suspenderse la revalorización anual de las cuantías generales del precio público en función del IPC, previo acuerdo anual debidamente motivado del Consejo Rector. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA Visto, igualmente, el actual escenario socioeconómico de la isla de La Palma con las secuelas de la pandemia por Covid-19, del incendio acaecido en el municipio de El Paso en agosto pasado, de la erupción volcánica en septiembre en el mismo municipio, con afección también a Los Llanos de Aridane y Tazacorte, que se mantuvo activa durante casi tres meses y por la que aún la isla sigue en situación de emergencia, y de la reciente invasión de Ucrania por Rusia, que ha provocado, de momento, la espectacular subida de la inflación, entre otras numerosas y dramáticas consecuencias derivadas de todas las catástrofes mencionadas, como la pérdida de vidas humanas, de viviendas, de sus medios de vida, de fincas, el cierre de sus negocios, etc. Visto que los precios públicos fijados para la prestación del servicio de enseñanzas musicales no cubren ─ni han cubierto nunca─ el coste del servicio, como proclama el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que señala que el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada, pero que cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto, en cuyo caso deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera ─como así ha venido sucediendo en cada ejercicio presupuestario con la aportación anual que recibe este organismo autónomo desde la entidad matriz, dado que el precio público establecido no cubre el coste del servicio prestado por existir razones sociales, benéficas, culturales y de interés público, que se acreditan prácticamente por sí mismas ante los beneficios que la música produce en el desarrollo integral del ser humano, pero cuya mayor razón fue, y es, la situación socioeconómica insular, que en 2014, ejercicio en el que se estableció este precio público, estaba además agravada por más de un lustro de crisis socioeconómica mundial, por lo que se acordó fijarlo por debajo del coste de la prestación del servicio, previa adopción de las previsiones presupuestarias oportunas para la cobertura de la parte del precio subvencionado─. Visto que de aprobarse la presente propuesta, seguiría quedando cubierta por el Cabildo insular la parte del precio subvencionado al alumnado con la aportación anual que realiza a esta Escuela insular para su funcionamiento, tal y como señala la interventora delegada del organismo autónomo en la Memoria económico-financiera de fecha 4 de marzo de 2022 que acompaña el expediente de modificación nº 2 de la Ordenanza señalada. FUNDAMENTOS Resultando competente para resolver el Consejo Rector de la Escuela Insular de Música, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, apartados a y b, y en el artículo 9.1.a) de los Estatutos que rigen la organización y funcionamiento del organismo autónomo; y de conformidad con el artículo 80.1.a) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares sobre la organización descentralizada; artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales; artículo 4, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen local, y artículos 24 a 27 y disposición adicional séptima de la Ley 8/1989, de 13 de abril, reguladora de tasas y precios públicos, que regulan los precios públicos; y artículo 39.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administración Públicas respecto de los efectos de los actos administrativos. En virtud de lo expuesto la que suscribe, PROPONE se adopte el acuerdo con el siguiente texto: Aprobar la suspensión en la aplicación de la revalorización anual de las cuantías generales del precio público en función del IPC para el curso 2022/2023, que se señala en el artículo 6.4 de la Ordenanza nº 1 reguladora del Precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la isla de La Palma, que se aplicará una vez entre en vigor la modificación nº 2 de la misma, propuesta favorablemente en esta misma sesión del Consejo Rector para su aprobación por el Consejo de Gobierno Insular y por el Pleno corporativo, a tenor del incierto actual escenario socioeconómico mundial, más severo en el ámbito insular por las consecuencias derivadas del incendio y la erupción volcánica acaecidos el verano pasado, al objeto de no añadir mayores obligaciones económicas a los usuarios del servicio que presta la Escuela Insular de Música y de seguir garantizando el libre acceso a toda la población a las enseñanzas musicales. Acto seguido la Sra. Presidenta somete a votación la propuesta de suspensión en la aplicación de la revalorización anual de las cuantías generales del precio público en función del IPC para el curso 2022/2023, que se señala en el artículo 6.4 de la Ordenanza nº 1 reguladora del Precio público por la prestación de servicios de enseñanzas musicales impartidas en la Escuela Insular de Música de la isla de La Palma, que se aplicará una vez entre en vigor la modificación nº 2 de la misma y el Consejo Rector, por unanimidad de los miembros presentes, acuerda aprobar la referida suspensión en la aplicación de la mencionada Ordenanza. El certificado del presente asunto se expide sin haber sido aprobada el acta que lo contiene y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de dicha acta, en Santa Cruz de La Palma, a marzo de 2022. Vº Bº LA PRESIDENTA EL SECRETARIO Susana Machín Rodríguez Pedro Jesús Acosta Rodríguez MACHIN RODRIGUEZ SUSANA - 42191257B Firmado digitalmente por MACHIN RODRIGUEZ SUSANA - 42191257B Fecha: 2022.03.22 09:54:43 Z Firmado por Pedro Jesús Acosta Rodríguez el día 22/03/2022 con un certificado emitido por AC Firmaprofesional - CUALIFICADOS