EXCMO. CABILDO INSULAR Servicio de Recursos Humanos DE LA PALMA INFORME DEL CAPÍTULO I Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MUSICA. En relación con el expediente relativo a la aprobación anual del presupuesto, capítulo I y de la aprobación de la plantilla de personal para el ejercicio 2025 de la de la Escuela Insular de Música, Organismo Autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES PRIMERO: Se solicita por parte de la empresa Transparencia Canaria al Servicio de Recursos Humanos las retribuciones del O.A. Escuela Insular de Música del año 2025, de cara a la actualización del portal y para la realización de las evaluaciones para el Comisionado de Transparencia. Además, de la oportuna correlación entre los créditos para el personal y los créditos del presupuesto. SEGUNDO: Con fecha 11 de octubre de 2023 se publica en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 123, la última modificación de la relación de los puestos de trabajo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, no afectando la modificación a la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Organismo autónomo de la Escuela Insular de Música, quedando la plantilla de personal en el ejercicio 2025 con la siguiente estructura. I. O.A.L ESCUELA INSULAR I.1. Con Título Superior: - 20 Profesores I.2. Graduado Escolar/ FP 1 o equivalente: - 1 Auxiliar Administrativo TOTAL: 21 TERCERO.- Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo (RPT) existentes en su organización de carácter permanente y éstos podrán ser cubiertos por personal funcionario, laboral o eventual, definiendo las funciones, atribuciones y características de cada puesto en cuanto a sus competencias. Por ello, no deberán incluirse las contrataciones temporales, que no tienen continuidad en el tiempo. La RPT, en definitiva, es el instrumento técnico de carácter objetivo a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias o plus convenio. De conformidad con lo expuesto anteriormente, la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del O.A. Escuela Insular de Música se establece en la siguiente configuración: QUINTO.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la CUARTO.- El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, ha aprobado un Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público para hacer efectivas las subidas salariales de los empleados públicos correspondientes a 2025. La subida salarial para 2025 será del 2,5 % con carácter consolidable. El personal de la Administración General del Estado percibirá este incremento en un único pago en la nómina de diciembre. Por su parte, el resto de las administraciones públicas establecerán su propio calendario de abono para los importes y atrasos de 2025. S. BASE TR PLUS CONVENIO RES. TRR SBPE TPE TRIENIOS 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 970,95 37,37 1.054,00 488,27 24,34 599,16 23,07 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 647,30 24,91 702,66 325,51 21,74 399,44 15,38 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 970,95 37,37 1.054,00 488,27 24,34 599,16 23,07 970,95 37,37 1.054,00 488,27 24,34 599,16 23,07 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 1.333,40 51,32 1.666,30 670,54 44,79 822,83 31,68 699,52 20,94 923,84 277,98 18,25 693,15 20,72 QUINTO.- A fecha en que se realiza la previsión de gastos del capítulo I y configuración de la plantilla de personal del O.A Escuela Insular de Música no se ha aprobado los Presupuestos Generales del Estado para 2025. FUNDAMENTOS JURÍDICOS I.- En virtud del artículo 53 j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares la competencia se le atribuye: “El pleno de cabildo insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las siguientes atribuciones: […] j) La aprobación y modificación de los presupuestos del cabildo insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente […]” II.- Conforme al artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local le corresponde a cada Corporación: “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.” III.- El artículo 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que: “1.Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. 2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.” IV.- Cuarto: Asimismo, el articulo 168.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales determina el procedimiento de elaboración y aprobación inicial del presupuesto. De la misma manera lo determina el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capitulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, en materia de presupuestos. “1. El presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo, suscritas, una y otro, por el Interventor y confeccionados conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se de la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto [art. 149.1,e), LRHL].” V.- La ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 publicada en el BOE nº 308, de fecha 24 de diciembre de 2022, en su artículo 20.Dos.1. a) y en el artículo 20.Dos.3.g) se especifica lo siguiente sobre la tasa de reposición de efectivos: “1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien”. “3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios”. VI.- En cuanto a los premios a la constancia y jubilación del personal laboral se determina lo siguiente: El Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad justificó la desestimación realizada por las Entidades Locales de la concesión de estos premios al personal laboral de las Corporaciones Locales basándose en la inicial redacción de su artículo 1 que indicaba, bajo la rúbrica «Régimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares» lo siguiente: “1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 10 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado.” Sin embargo, dicho art. 1.1, fue modificado por Ley 22/2021, de 28 de diciembre quedando con la siguiente redacción: “Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese de altos cargos en cualquier cargo, puesto o actividad en el sector público son incompatibles con cualquier retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas, de los entes, organismos y empresas de ellos dependientes, o con cargo a los de los órganos constitucionales o que resulte de la aplicación de arancel, así como con cualquier retribución que provenga de una actividad privada, con excepción de las previstas en el artículo 13.2.c) de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado”. “A estos efectos se considera también actividad en el sector público la desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restante personal de los órganos constitucionales y de todas las Administraciones Públicas, incluida la Administración de Justicia”. Partiendo de ello, el propio Tribunal Supremo en su sentencia, Sala Cuarta, de lo Social, nº 603/2022 de 5 de julio de 2022, (rec. 213/2019) reconoce la posibilidad de volverlo a conceder al personal laboral diciendo que: “…no es aplicable la incompatibilidad de las pensiones prevista en el RDL 20/2012, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad porque estamos en un supuesto de trabajador público “ordinario”, es decir, que no ocupa un cargo relevante”. la estabilidad presupuestaria y de fomento de En definitiva, visto que el articulo 1.1 Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la competitividad, fue modificado en la disposición final 21 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2022. Gracias a esta modificación legislativa, se debe proceder a conceder el premio a la jubilación del personal laboral a partir del 01 de enero del 2022. VII.- En cuanto a los premios de la jubilación y de la constancia de los funcionarios, La Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, el artículo 58.2 acordó lo siguiente: “Los empleados públicos de la comunidad autónoma y de las corporaciones locales podrán percibir premios por jubilación por cualquiera de las causas que se desarrollen reglamentariamente. Asimismo, podrá regularse reglamentariamente cualquier retribución de carácter económico que ponga en valor su carrera profesional y experiencia.” Por lo tanto, con esta nueva Ley, se interpreta que tanto los funcionarios como el personal laboral de esta Corporación, pueden recibir en forma de retribución complementaria los premios a la jubilación y la constancia conforme al vigente Convenio y Acuerdo de Funcionarios del Excmo. Cabildo Insular de La Palma. VIII.- Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. CONCLUSIÓN Una vez analizado por la Técnico que suscribe los datos anteriormente expuestos, así como el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio 2025 de la de la Escuela Insular de Música, se propone para el presupuesto del ejercicio 2025, capítulo I, el siguiente estado de gastos: Este es mi informe que someto a otro mejor fundado en derecho. En Santa Cruz de La Palma, La Técnico de Administración General