ACUERDO COLECTIVO DEL O. A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA Intervienen, de una parte, el O.A. Escuela Insular de Música de La Palma, dependiente del Cabildo Insular de La Palma, y de otra, los delegados de personal de dicho organismo reunidos autónomo, a efectos de aprobar el presente acuerdo colectivo de empresa, Y EXPONEN Primero. Que con fecha 17 de octubre de 2002 se suscribió un uerdo colectivo de empresa entre el 0.A. Escuela Insular de sica de La Palma, dependiente del Cabildo Insular de La Palma pero con personalidad jurídica propia, y sus trabajadores con el objeto de singularizar las condiciones de trabajo del personal de en este organismo en el marco del convenio colectivo del Cabildo era Insular de La Palma y de sus Organismos Autónomos, dada la especial naturaleza de las funciones que desarrollan sus trabajadores, esencialmente de carácter docente, y por la concurrencia de varias sedes en las que se imparten las enseñanzas de la Escuela. Este acuerdo ha venido rigiendo hasta ahora. Segundo. Que con fecha 7 de octubre de 2005 se suscrició un nuevo convenio colectivo del Cabildo Insular de La Palma y de sus Organismos Autónomos (BOP n” 20, de 7 de febrero de 2006), ya denunciado, que permanece vigente en virtud de la cláusula de Ñ ultraactividad prevista en el párrafo tercero de su artículo 1* y del pacto de prórroga de la ultraactividad suscrito con fecha 4 de julio de 2013. Tercero. Que los acuerdos de empresa constituyen una manifestación del derecho a la negociación colectiva en la empresa, muy distintos del convenio colectivo empresarial, que se pactan entre empresario y representantes de los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo con el objeto de regular puntualmente materias muy concretas sobre Salario, jornada, clasificación profesional, organización del trabajo, e La legislación laboral no ofrece una regulación del régimen jurídico del acuerdo de empresa, motivo por el cual su desarrollo discurre por cauces informales, de modo que no son de aplicación las reglas del Título III del Estatuto de los Trabajadores. Cuarto. Que resulta necesario actualizar varias cláusulas del acuerdo colectivo suscrito con fecha 17 de octubre de 2002 e incorporar nuevas previsiones con el mismo fin con el que se pactó en origen dicho acuerdo: singularizar las condiciones de trabajo del personal del O.A. Escuela Insular de Música por 97 funciones a ñ [IS par po de tiza Escuela insular Música a la L.O. docentes que desempeñan. En este sentido, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) , modificada por la L.O. 8/2013, de 9 de en su diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) , artículo 3.1.9) incluye las enseñanzas artísticas entre las enseñanzas del sistema educativo, disponiendo en su artículo 45 que dentro de estas se entienden comprendidas las enseñanzas de música. Asimismo, el artículo 139.1 de dicha ley establece que el ejercicio de cargos directivos será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la de responsabilidad y dedicación exigidas, acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al las Administraciones educativas. En la Comunidad efecto fijen Autónoma de Canarias, el artículo 24 del Decreto 106/2009, de 22 de el de cargos directivos en julio, dispone que ejercicio Y, especial, de la dirección será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la exigidas, de responsabilidad y dedicación acuerdo con las cuantías establecidas en la Leyes de Presupuestos Generales de la CAC y demás normativa vigente, para los complementos establecidos al efecto. En virtud de lo expuesto, las partes, legitimadas con arreglo en relación asimismo con a lo previsto en los artículos 41 y 82.3, X los artículos 87 y 88, todos de la Ley del Estatuto de los (Real Decreto Legislativo 11/1995, de 24 de marzo), ' Trabajadores Mi adoptan el presente ACUERDO SOBRE MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO y ESTABLECIDAS EN CONVENIO COLECTIVO Primero.- Preceptos modificados. La modificación supone la inaplicación al personal del O. A. Escuela Insular de Música los siguientes preceptos del Convenio olectivo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de sus Organismos Autónomos: Artículos 6 y 7. Artículo 13.1, 13.2 y 13.3. Artículo 15.2. Artículos 32.1 y 33 y Tabla Salarial. Artículo 34.3. Segundo.- Horario del profesorado. Se realizarán de 20 a 25 horas lectivas 1. Horario lectivo: semanales, según las necesidades de la Escuela, con un máximo de cinco horas de clase efectivas por día con media hora de descanso obligatorio, sin perjuicio de los desplazamientos que se contabilicen. Pp ¡ : Escuela Insular ma cc a Horario no lectivo: Se realizarán de 5 a 10 horas no lectivas semanales, preferentemente en turno de mañana, de obligada permanencia en el Centro, dependiendo del horario lectivo asignado a cada profesor. Estas horas comprenderán claustros, seminarios, tutorías, horarios de atención a los padres o cualquier otra actividad que por razones del servicio la Dirección estime conveniente. La frecuencia de las reuniones será la siguiente: 2.1 Claustros: una sesión ordinaria al trimestre, salvo reuniones urgentes o extraordinarias que convoque la Dirección del Centro o un tercio del claustro. 2.2 Foros de Debate: cuando el equipo directivo o el Claustro lo proponga con el fin de tomar decisiones o de puesta en común de algún tema. 2.3 Reuniones de departamentos: una sesión al mes, además de casos urgentes o extraordinarios, de acuerdo con el coordinador de departamento. 2.4 Tutorías: una hora semanal. la En cualquier caso, atención a los padres requerirá cita previa. 3. El conjunto del horario lectivo y no lectivo se establece en 30 horas semanales. la N Las horas restantes hasta completar jornada semanal de 31 horas y media no tienen carácter presencial Y se dedicarán a la preparación de clases, claustros extraordinarios o conciertos, ensayos, estudio, cualquier actividad que la Dirección demande, pudiendo incluso S me | convertirse en horas presenciales, si fuera necesario. 4. varias Dado que el profesorado debe impartir su docencia en sedes situadas en distintos municipios, se Computará dentro del horario lectivo hasta un máximo de cinco horas el tiempo > invertido en los desplazamientos a dichas sedes, tomando como punto de partida Santa Cruz de La Palma. El resto se computará dentro del horario no lectivo presencial, en la proporción siguiente (ida y vuelta): oi? Los Llanos de Aridane: 1 hora y 30 minutos, San Andrés y Sauces: 1 hora. Puntagorda: 3 horas. Puntallana: 30 minutos. El horario lectivo y no lectivo resulta de obligado, completo y puntual cumplimiento, debiendo el profesor permanecer en el centro aun sin alumnos, dedicando dicho espacio personal a trabajo específico de área. eS po MS F 1 Escuela in = st. 10r / de A 1 % 6. Las horas dedicadas por el profesorado a la preparación u organización de actividades con el alumado fuera del horario lectivo deberán ser computadas en sus horarios personales como horario no lectivo, siempre bajo la supervisión de la Jefatura de Estudios. La distribución del horario lectivo y no lectivo por días y sedes será a propuesta del equipo directivo y aprobada por la Junta Rectora, atendiendo a las necesidades del servicio, aunque se tendrá en cuenta la petición del profesor sin que ésta tenga carácter vinculante. Tercero.- Horario del Centro. 1.Lba jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en Dicha la Programación General Anual aprobada por el Claustro. jornada podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas que —_— Se impartan, a fin de facilitar la mejor organización de las “áreas y materias, mayor rendimiento del alumnado según la edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro. 2.Dado que las escuelas de música pertenecen al régimen especial el horario del de enseñanza no obligatoria y no reglada, centro se fijará de acuerdo a los siguientes puntos: a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera de horario lectivo. b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas. c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para Z PEZ el alumado cada uno de log servicios e instalaciones de la Escuela. 3. El horario general del centro será de lunes a viernes, de 8:00 a 20:30 horas. Las actividades lectivas se llevarán a cabo de lunes a viernes, de 15:00 a 20:30 horas, y excepcionalmente los sábados, de 9:00 a 14:15 horas. En el sector del alumnado adulto podría darse actividad lectiva en horario de mañana, en casos muy concretos en los que el profesor, alumnos y dirección del centro hayan llegado a ese acuerdo. 4. Anualmente el horario del centro será aprobado por la Junta Rectora. [ Escuela Insular la e A Cuarto.- Formación y perfeccionamiento profesional. Bolsas de ayuda al profesorado. En materia de formación y perfeccionamiento profesional regirá lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior. No obstante, los trabajadores disfrutarán, como mínimo, de dos cursos de Estos cursos se realizarán formación al año con carácter gratuito. preferentemente en el mes de septiembre. Quinto.- Actividad concertística particular. 1. Dada la importancia que tiene el ejercer una actividad concertística como medio para mantener el nivel interpretativo del profesorado, lo que, a su vez, redunda en el alumnado, se podrá disponer de cuatro días de permiso no retribuidos o retribuidos recuperables para la realización de conciertos, sin perjuicio de que al personal de la Escuela le sea de aplicación la normativa sobre incompatibilidades. C El profesorado contratado a tiempo parcial tendrá derecho a 3 K. días de permiso para el mismo fin, si el contrato de trabajo es por 2/3 partes de la jornada ordinaria de trabajo, y a 2 días, si el contrato es por % jornada. Sexto.- Servicios extraordinarios fuera de la isla. Z . A E El profesorado de la Escuela percibirá por las comisiones de isla, excluidas las se servicio que realicen fuera de la que efectúen como consecuencia de la asistencia a cursos o jornadas de formación o perfeccionamiento, en concepto de manutención y de los servicios extraordinarios se precisen, las cantidades que iguientes por día: 96,16 euros, si se dentro del territorio desempeñan nacional 114,19 euros, si se desempeñan fuera del territorio nacional. 2 Asimismo el profesorado será indemizados por los gastos de en la cuantía efectivamente viaje Y alojamiento devengada y justificada. Séptimo.- Profesorado contratado a tiempo parcial. 1. La jornada de trabajo del profesorado contratado a tiempo concentrarla en dos o tres días parcial se procurará consecutivos. ¿3 E + a ys Escuela Insular le Mus 2. Podrá establecerse una compensación de índole indemnizatorio para los profesores contratados a tiempo parcial no residentes en la isla. Octavo.- Centro de trabajo y actividades fuera del mismo. 1.El centro de trabajo de la Escuela Insular de Música comprenderá la totalidad de las sedes de las que dispone, aunque la sede principal sea la situada en Santa Cruz de La Palma. 2.El profesorado ha de tener disponibilidad para realizar > actividades fuera del ámbito de las sedes, siempre y Cuando no ceda la jornada semanal establecida y en concordancia con el calendario escolar. No estas obstante, actividades extraordinarias podrán compensarse en los días siguientes a la actividad con descanso en horario lectivo o no lectivo. 3.Los desplazamientos a las distintas sedes de la Escuela para desempeñar las funciones propias del puesto de trabajo se retripuirán en la forma que determina el artículo 34 del Convenio Colectivo, en la proporción prevista en el presente Acuerdo. Noveno.- Calendario laboral y mes de julio. 1. El calendario laboral quedará sujeto al calendario escolar establecido. LO 2. Debido al carácter docente de los servicios prestados por los trabajadores de la Escuela, el período comprendido entre el 1 y el 31 de julio tendrá carácter no presencial y se destinará a la realización y entrega de las memorias del curso y de los informes que se requieran. Décimo.- Régimen retributivo: cláusula de descuelgue. 1. El régimen y los conceptos retributivos del personal de la Escuela será el establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de sus Organismos Autónomos, salvo en su cuantía que, por la singular naturaleza de sus funciones y de su régimen organizativo y laboral previsto en el presente Acuerdo, serán los siguientes para el 2015: r Escuela Insular tí Concepto retributivo Titulado Titulado Superior Medio SUELDO BASE 1109,:05 958,98 ANTIGUEDAD 42,65 34,77 RESIDENCIA Í 257, 70 401,59 ANTIGUEDAD RESIDENCIA IT 28,16 PLUS CONVENIO 1203,92 1081,64 El ejercicio de cargos directivos será retribuido de forma diferenciada, en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas, de acuerdo con las cuantías que para los complementos establecidos al efecto las fijen Administraciones educativas para Centros de Enseñanza Secundaria Obligatoria. En consecuencia, los complementos por cargos directivos, creados en la actualidad, se establecen con los siguientes importes para 2015: L NS Cargo __ [Importe complemento Director 522,69 €/mes Jefe de Estudios 238,61 €/mes ES Disposición Final.- Eficacia y entrada en vigor. 1. El presente acuerdo colectivo entrará en vigor una vez suscrito por las partes, sin perjuicio de su ratificación por la Comisión Paritaria de Personal y/o Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, aunque el régimen retributivo de los cargos directivos se aplicará con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2015. En su caso, si procediera, podrá instarse su depósito y/o registro ante la Autoridad Laboral competente. di 2. Su ámbito temporal coincidirá con el del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y de sus Organismos Autónomos, del que trae causa el presente Acuerdo, 3, La cláusula novena tendrá carácter obligacional Y, por tanto, no prorrogable, debiéndose renegociar de no entrar en vigor un nuevo convenio colectivo o acuerdo de empresa. F ¡A Escu o La A ela insular pa e] DELA Parla En prueba de conformidad, firman el presente acuerdo por triplicado ejemplar, en Santa Cruz de La Palma, a 23 de enero de 2015, a Por el O. A. Escu 1 insular de Música: a NA la ña M* Victoria H dass Pérez (presidenta efectiva) tE 4 4. Hi y _Por los trabajadores: D. David del Río Martínez delegado de personal / y A e Asimismo, D Juan José Rodríguez Rodríguez, en funciones de secretario del|presente Acuerdo e