EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA INFORME DEL CAPÍTULO I Y DE LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL ORGANISMO AUTÓNOMO ESCUELA INSULAR DE MUSICA. En relación con el expediente relativo a la aprobación anual del presupuesto, capítulo I y de la aprobación de la plantilla de personal para el ejercicio 2024 de la de la Escuela Insular de Música, Organismo Autónomo dependiente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma se emite el siguiente informe: ANTECEDENTES Primero: Se solicita por parte del Servicio de Intervención de la Corporación al Servicio de Recursos Humanos el anexo de personal de la Escuela Insular de Música en el se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se dé la oportuna correlación entre los créditos para el personal y los créditos del presupuesto. Segundo: Con fecha 7 de junio de 2023 se publica en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº69, la última modificación de la relación de los puestos de trabajo del Excmo. Cabildo Insular de La Palma y sus organismos autónomos, no afectando la modificación a la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Organismo autónomo de la Escuela Insular de Música, quedando la plantilla de personal en el ejercicio 2024 igual que en el ejercicio 2023. Servicio de Recursos Humanos Las Corporaciones Locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo (RPT) existentes en su organización de carácter permanente y éstos podrán ser cubiertos por personal funcionario, laboral o eventual, definiendo las características de cada puesto en cuanto a sus funciones, atribuciones y competencias. Por ello, no deberán incluirse las contrataciones temporales, que no tienen continuidad en el tiempo. La RPT, en definitiva, es el instrumento técnico de carácter objetivo a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto, y comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, requisitos exigidos para su desempeño y determinación de sus retribuciones complementarias o plus convenio. O.A. ESCUELA INSULAR DE MÚSICA 192117001 Director PL I Prof. Sup. en Estudios Music; Estud. Sup. Music; 192128001 Profesor de Form. Musical Complementaria PL I/II Prof. Sup. en Estudios Music 192128020 Profesor de Form. Musical Complementaria PL I Prof. Sup. en Estudios Music 192128002 Profesor de Violín PL I Estud. Sup. Music Violín 192128003 Profesor de Guitarra PL I Estud. Sup. Music.Guitarra 192128004 Profesor de Saxofón PL I Estud. Sup. Music. Saxo 192128005 Profesor de Piano PL I Estud. Sup. Music. Piano 192128006 Profesor de Violoncello PL I 3/4 jornada Estud. Sup. Music. Violoncello 192128007 Profesor de Piano PL I Estud. Sup. Music. Piano 192128019 Profesor de Piano PL I 1/2 jornada Estud. Sup. Music. Piano 192128008 Profesor de Flauta PL I Estud. Sup. Music. Flauta 192128009 Profesor de Percusión PL I Estud. Sup. Music. Percusión 192128010 Profesor de Trombón PL I 3/4 jornada Estud. Sup. Music. Trombón 192128011 Profesor de Guitarra PL I 3/4 jornada Estud. Sup. Music. Guitarra 192128021 Profesor de Guitarra PL I 1/2 jornada Estud. Sup. Music. Guitarra 192228012 Profesor de Clarinete PL I/II Estud. Sup. Music. Clarinete 192228013 Profesor de Piano PL I/II Estud. Sup. Music. Piano 192228014 Profesor de Violín PL I/II Estud. Sup. Music. Violín 192228015 Profesor de Trompeta PL I/II Estud. Sup. Music. Trompeta 192228016 Profesor de Form. Musical Complementaria PL I/II Prof. Sup. en Estudios Music 192228017 Profesor de Música y Movimiento PL I/II Prof. Sup. en Estudios Music 192228018 Profesor de Canto PL I Estud. Sup. Music. Canto 192408001 Auxiliar de Administración General PL IV Graduado Escolar, FP 1, ESO Tercero: El Ministerio de Hacienda y Función Pública emite Resolución de fecha 4 de octubre de 2023, de la Secretaria del Estado de Función Pública por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 % en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el articulo 19 Dos 2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Por consiguiente, se ha incrementado la valoración de todos los puestos de trabajo de la Escuela Insular de Música un 0.5% para el ejercicio 2024. PLAZA S.B TR PLUS DE CONVENIO Prof. Sup. en Estudios Music 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 11 Prof. Sup. en Estudios Music 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 3 Estud. Sup. Music Violín 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 6 Estud. Sup. Music.Guitarra 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 0 Estud. Sup. Music. Saxo 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 9 Estud. Sup. Music. Piano 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 6 Estud. Sup. Music. Violoncello 970,95 37,37 1.054,00 488,27 24,34 599,16 23,07 1 Estud. Sup. Music. Piano 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 7 Estud. Sup. Music. Piano 647,3 24,91 702,66 325,51 21,74 399,44 15,38 0 Estud. Sup. Music. Flauta 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 8 Estud. Sup. Music. Percusión 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 7 Estud. Sup. Music. Trombón 970,95 37,37 1.054,00 488,27 24,34 599,16 23,07 6 Estud. Sup. Music. Guitarra 970,95 37,37 1.054,00 488,27 24,34 599,16 23,07 10 Estud. Sup. Music. Guitarra Estud. Sup. Music. Clarinete 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 10 Estud. Sup. Music. Piano 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 10 Estud. Sup. Music. Violín 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 0 Estud. Sup. Music. Trompeta 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 8 Prof. Sup. en Estudios Music 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 12 Prof. Sup. en Estudios Music 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 5 Estud. Sup. Music. Canto 1.294,60 49,83 1.405,33 651,03 43,49 798,88 30,76 5 Graduado Escolar, FP 1, ESO 699,52 20,94 923,84 277,98 18,25 693,15 20,72 7 Cuarto: A fecha en que se realiza la previsión de gastos del capítulo I y configuración de la plantilla de personal de la Escuela Insular de Música no se han aprobado los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2024. PLUS DE RESI TR SB P.E. TR P.E. TRIENIOS FUNDAMENTOS Primero: En virtud del artículo 53 j) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares la competencia se le atribuye: “El pleno de cabildo insular, en el marco de la legislación de régimen local, tiene las siguientes atribuciones: j) La aprobación y modificación de los presupuestos del cabildo insular, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. Asimismo, aprobará la cuenta general del ejercicio correspondiente” Segundo: Conforme al artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local le corresponde a cada Corporación: “Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general.” Tercero: El artículo 126 y siguientes del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que: “1.Las plantillas, que deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual, se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. A ellas se unirán los antecedentes, estudios y documentos acreditativos de que se ajustan a los mencionados principios. 2. Las plantillas podrán ser ampliadas en los siguientes supuestos: a) Cuando el incremento del gasto quede compensado mediante la reducción de otras unidades o capítulos de gastos corrientes no ampliables. b) Siempre que el incremento de las dotaciones sea consecuencia del establecimiento o ampliación de servicios de carácter obligatorio que resulten impuestos por disposiciones legales. Lo establecido en este apartado será sin perjuicio de las limitaciones específicas contenidas en leyes especiales o coyunturales.” Cuarto: Asimismo, el articulo 168.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales determina el procedimiento de elaboración y aprobación inicial del presupuesto. De la misma manera lo determina el artículo 18.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capitulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de Haciendas Locales, en materia de presupuestos. “1. El presupuesto de la Entidad local será formado por su Presidente y al mismo habrá de unirse, para su elevación al Pleno, la siguiente documentación: a) Memoria suscrita por el Presidente explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo, suscritas, una y otro, por el Interventor y confeccionados conforme dispone la Instrucción de Contabilidad. c) Anexo de personal de la Entidad local, en que se relacionen y valoren los puestos de trabajo existentes en la misma, de forma que se de la oportuna correlación con los créditos para personal incluidos en el Presupuesto. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio, suscrito por el Presidente y debidamente codificado. e) Un informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del Presupuesto [art. 149.1, e), LRHL].” Quinto: Finalmente, la ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 publicada en el BOE nº 308, de fecha 24 de diciembre de 2022, en su artículo 20.Dos.1. a) y en el artículo 20.Dos.3.g) se especifica lo siguiente sobre la tasa de reposición de efectivos: “1. La Oferta de Empleo Público se articulará a través de las siguientes tasas de reposición de efectivos: a) En los sectores prioritarios la tasa será del 120 por cien y en los demás sectores del 110 por cien”. “3. Se consideran sectores prioritarios a efectos de la tasa de reposición: Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios”. Sexto: Resolución de fecha 4 de octubre de 2023, de la Secretaria del Estado de Función Pública por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de octubre 2023, por el que se aprueba el incremento del 0,5 % en las retribuciones del personal al servicio del sector público en aplicación de lo previsto en el articulo 19 Dos 2 a) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. CONCLUSIÓN Una vez analizado por la Técnico que suscribe los datos anteriormente expuestos, así como el estado de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023 de la Escuela Insular de Música, se propone para el presupuesto del ejercicio 2024, capítulo I, el siguiente estado de gastos: ESCUELA INSULAR DE MÚSICA 326.130.00 Retrib. básicas personal laboral fijo 423.051,74 326.130.02 Otras remuneraciones personal laboral fijo 610.785,55 326.131.00 Retribuciones personal laboral temporal 143.682,67 326.150.00 Productividad 4.000,00 326.160.00 Seguridad Social 381.000,00 326.160.08 Prestaciones sanitarias 3.000,00 326.162.00 Formación del Personal 1.385,04 326.162.02 Transporte del personal. Kilometraje 20.000,00 326.162.09 Ayudas al Estudio del personal 2.000,00 TOTAL 1.588.905,00 Para el ejercicio presupuestario 2024, teniendo en cuenta que las cuantías de este informe son estimadas, en virtud de los datos que obran en los estados de ejecución de gastos de ejercicios anteriores, se advierte la posible insuficiencia de crédito para abarcar tanto las posibles futuras subidas salariales que establezca el Ministerio de Hacienda (remuneraciones, Seguridad Social, etc.), así como un posible déficit de crédito para los compromisos de gastos no previstos en contrataciones temporales. Este es mi informe que someto a otro mejor fundado en derecho. En Santa Cruz de La Palma, 3 de noviembre de 2023 La Técnico de Administración General Laura Febles Martín Att: O. A. Escuela Insular de Música Firmado por FEBLES MARTIN LAURA - ***2366** el día 03/11/2023 con un certificado emitido por AC FNMT Usuarios